DECRETO Nº 0377
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
10 MAR 2022
VISTO:
La declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; a la que la Provincia adhiriera, en cuanto fuere materia de su competencia, por Decreto N° 0173/21; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 2911/21 se prorrogó, desde su vencimiento y hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de presencial en las reparticiones públicas correspondientes;
Que al presente se está desarrollando un proceso de normalización paulatina de las actividades en las distintas reparticiones del Estado Provincial dependientes del Poder Ejecutivo, en modo acorde con el avance del plan de vacunación tendiente a disminuir los riesgos de contagios por COVID-19;
Que sin perjuicio de ello, no han desaparecido del todo aún las razones que motivaron oportunamente el dictado de la prórroga dispuesta por el Artículo 1º del Decreto N° 2911/21, y estando próxima a vencerse la misma, corresponde disponer en éste acto una nueva hasta el 30 de junio de 2022, inclusive;
Que el presente acto se dieta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Prorróguese, desde su vencimiento y hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación debe tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Marcos Bernardo Corach
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