picture_as_pdf 2022-03-15

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – ROSARIO


NOTIFICACION


Por Disposición Administrativa N° 33/22 de fecha 21 de febrero de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajos Administrativos N° 13.963 referenciado administrativamente como “ MONSERRAT J A, ALEGRE M. V. y Ots S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS.” , Legajo Administrativos Nº 15148, 15149, 15150, 15151 que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. ANDRÉS EDUARDO MONSERRAT – DNI 36660119 – CON DOMICILIO DESCONOCIDO : “Rosario, 21 de febrero de 2022. DISPOSICIÓN N° 33/22 Y VISTOS..Y CONSIDERANDO...DISPONE:- 1)DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños JOSUE ANDRES MONSERRAT DNI: 52.693.270 nacido en fecha 22 de Noviembre de 2012, MILAGROS VALENTINA ALEGRE DNI: 51.193.785 nacida en fecha 28 de Enero de 2011, IAN LIONEL ALEGRE DNI: 55.098.751 nacido en fecha 4 de Agosto de 2015, LIWEL NOAN ALEGRE DNI: 58.536.210 nacido en fecha 1 de Septiembre de 2020, todos hijos de la Sra. Rocío Belén Alegre DNI: 37.283.979 con último domicilio conocido en calle 27 de Febrero al 7800 de Rosario (y colombres, pasillo) siendo Josue Andrés Monserrat hijo del Sr. Andrés Eduardo Monserrat DNI: 36.660.119 con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento transitorio excepcional y subsidiariamente de los niños LIWEL Y IAN en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de acuerdo a lo proceptuado en el art. 52 inc b) como marco normativo y en relación a MILAGROS Y JOSUE se dispuso el alojamiento en un ámbito familiar considerado alternativo de acuerdo a lo proceptuado en el art. 52 inc A) como marco normativo de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de los niños de mención. 3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- TENGA PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes..Fdo. Patricia Virgilio - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:

Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 35699 Mar. 15 Mar. 17

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Nº 37/22 de fecha 04 de marzo de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como RÍOS Juan Zoilo DNI 50.786.683, S/ REVOCATORIA PARCIAL DE RESOLUCION DEFINITIVA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Juan Zoilo Ríos DNI 14.687.903, con domicilio desconocido y con paradero desconocido actualmente que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 04 de marzo de 2022… DISPOSICIÓN N.º 37/22 Y……..VISTOS..Y….CONSIDERANDOS… DISPONE:- a) REVOCAR PARCIALMENTE, la RESOLUCION DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL, dictada mediante Disposición Administrativa Nº142 de fecha 16/09/2021, en relación a RIOS Zoilo Juan DNI 50.786.683, nacido en fecha 17/12/2010, hijo de la Sra. Nilda Patricia Rojas DNI 26.070.337, fallecida y del Sr. Juan Zoilo Ríos DNI 14.687.903, con domicilio desconocido.b) SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que Rios Zoilo Juan acceda a una tutela conjunta e indistinta en favor de referentes afectivos, los Sres. Diego Marcelo Velázquez DNI 27.804.476 y María Laura Montenegro DNI 28.525.092, ambos con domicilio en calle Jujuy 346 de Villa Constitución. c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental del Sr. Juan Zoilo Ríos, DNI 14.687.903, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. d) DISPONER notificar dicha medida al progenitor y/o representantes legales .e) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.f). -OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. -Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.

s/c 35709 Mar. 15 Mar. 17

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Nº 194/21 de fecha 14 de diciembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “Laureano Riquel, DNI 56.959.518 S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Riquel, Laura María de Lujan, DNI Nº 43.716.832 con ultimo domicilio en calle Berruti 3789 de la ciudad de Rosario, actualmente con paradero desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 14 de diciembre de 2021, DISPOSICIÓN N.º 194/21 Y……..VISTOS…...Y……..CONSIDERANDOS…...DISPONE:- I.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a LAUREANO RIQUEL, DNI 56.959.518, FN 02/05/2015 hijo de la Sra. Laura María del Lujan Riquel DNI Nº 43.716.832.2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de la Séptima Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que el niño Laureano Riquel acceda a una TUTELA en favor de la Sra. JOANA ELVIRA RIQUEL, DNI N 33.521.871 y DIEGO DARIO URRUTIA, DNI 34.268.233 domiciliados en calle Tucumán 5602 de la ciudad de Rosario.3. - DISPONER NOTIFICAR la Resolución Administrativa a la progenitora del niño.4.- DISPONER: que una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario N°7, que se encuentra interviniendo en los presentes.5.- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.

S/C 35708 Mar. 15 Mar. 17

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha miércoles 16 Y jueves 17 de marzo de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE

1.-ASOCIACION “EMAUS”, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Nicasio Oroño Nº242 (Barrio Centenario) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 3 manzana 230 Plano Nº90.160/1979, Partida inmobiliaria Nº 10-11-01-099597/0027-8, inscripto el dominio al T° 266 I Fº90 N.º413 Año 1966, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe, Expte. 01501-0108234-1, iniciador: ESCOBAR PERALTA BLANCA ADRIANA.

2.-RAFAEL DONATIELLO (usufructario) FILOMENA DONATIELLO de ALFONSO (nuda propietaria), Matrícula individual DNI: 93.929.937, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MANUEL ALBERTI Nº1731 (Barrio Guadalupe Oeste) de la localidad de:SANTA FE , identificado como lote 6 manzana 7117 Plano N.º 8.846/1951, Partida inmobiliaria Nº10-11-04-118823/0000-8, inscripto el dominio al T° 523 I Fº 2.604 N.º27.405 AÑO 1990; T° 523 I F°2606 N° 27.406 AÑO 1990, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0108450-1, iniciador: DE LOS HOYOS CARLOS IDILIO.

3.-JOSE ALLET(1/4 PARTE INDIVISA),LUISA MARIA ALLET de DIDIER (¼ PARTE INDIVISA), CAROLINA CATALINA ALLET de REPETTO (¼ PARTE INDIVISA), MARIA LUISA ALLET de GAVIOLA; EMMA ROQUELINA ALLET de ZURBRIGGEN Y NELIDA LIVIA ALLET (¼ PARTE INDIVISA), Matrícula individual LC: 6.120.091, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PADRE GENESIO Nº2798 (Barrio Transporte) de la localidad de:SANTA FE, identificado como lote 23 manzana 7427 Plano Nº 2293MU/1953, Partida inmobiliaria Nº10-11-05-133250/0157-1, inscripto el dominio al T°156 P Fº 1376/78 N.º 30.208 AÑO 1949; T°156 P F° 1379/80 N°30209 AÑO 1949; T° 156 P F° 1384/86 N° 30.211 AÑO 1949; T° 208 P F° 143 N.º 1.890 AÑO 1958, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0094167-2, iniciador: CANDIA IGNACIO RAUL.

4.-JOSE ALLET(1/4 PARTE INDIVISA)LUISA MARIA ALLET de DIDIER (¼ PARTE INDIVISA) CAROLINA CATALINA ALLET de REPETTO (¼ PARTE INDIVISA) MARIA LUISA ALLET de GAVIOLA; EMMA ROQUELINA ALLET de ZURBRIGGEN Y NELIDA LIVIA ALLET (¼ PARTE INDIVISA). , Matrícula individual -LC:6.120.091 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JAVIER DE LA ROSA Nº2753 (Barrio Transporte) de la localidad de:SANTA FE, identificado como lote 4 manzana 7427 Plano N.º2293MU/1953, Partida inmobiliaria Nº10-11-05-133250/0007-3, inscripto el dominio al T°156 P Fº 1376/78 N.º 30.208 AÑO 1949; T°156 P F° 1379/80 N°30209 AÑO 1949; T° 156 F° 1384/86 N° 30.211 AÑO 1949; T° 208 P F° 143 N.º 1.890 AÑO 1958, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098844-4, iniciador:RIOS MARIA ROSA.

5.-ORLANDO ALBERTO BERTA y ELENA ISABEL BANNI de BERTA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE INGENIEROS Nº6583 (Barrio Mayoraz) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 13 manzana 6529 Plano N.º2.511/1953, Partida inmobiliaria Nº10-11-05-125984/0040-9 , inscripto el dominio al T° 289 I Fº 6 N.º 35 AÑO 1970, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0105649-4, iniciador:ELER DANIEL JOSE.

6.- ALCIDES ALBERTO GENOLET y SILVIA AMALIA DE GIVANNI de GENOLET, Matrícula individual DNI:11.676.411; DNI:11.933.561, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PADRE GENESIO Nº2975 (Barrio Transporte) de la localidad de:SANTA FE , identificado como lote 2 manzana 7329 “O” Plano N.º71.308/1973, Partida inmobiliaria Nº10-11-05-133251/0116-3, inscripto el dominio al T° 384 I Fº 1.328 N.º 22.241 AÑO 1980, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0100719-9, iniciador: SANCHEZ OLGA ISAURA MARGARITA.

7.-SALVADOR TUMINO, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GENERAL LOPEZ Nº3936 (Barrio San Lorenzo) de la localidad de:SANTA FE, identificado como lote 33 manzana S/N- plano N.º S/N, Partida inmobiliaria Nº 10-11-02-104103/0000-4, inscripto el dominio al T° 122 I Fº144N.º 2.945 AÑO 1941, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0103446-9, iniciador: PARREÑO CECILIA ESTER.

08.- ARNOLDO ELIO PORRAS, Matrícula individual LE: 6.233.309, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIVADAVIA Nº7965 Interno (Barrio Guadalupe Oeste) de la localidad de:SANTA FE, identificado como lote 3 “b” manzana 7924 Plano N.º90.201/1979, Partida inmobiliaria Nº10-11-05-133338/0171-2, inscripto el dominio al T°334 P F°2772 N°17.830 AÑO 1975, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098454-1,iniciador: CASTILLO RAUL ALBERTO.

9- MARIA TERESA PUNTILLO de SERVIGNI, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CANDIDO PUJATO N.º 2458 Dpto. N.º 11 (Barrio Recoleta) de la localidad de: SANTA FE , identificado como lote 1 (polígono ABCDEFGHIJKLMNOPQA) manzana 3624 Plano N.º235480/2021, Partida inmobiliaria Nº 10-11-05-120651/0001-8, inscripto el dominio al T° 112 Par B Fº 1044 N.º34.840 AÑO 1937, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0087476-1,iniciador: SCATTARREGGI NILDA ADRIANA.

10- AZIZ LICHA, EDUARDO RAMON CAMPAGNA, LUIS CARMELO PATTI, Matrícula individual,LE:4.799.893, DNI:3.168.542, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AGUADO Nº9944 (Barrio San Cayetano) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 23 manzana 9944 “O” Plano N.º 100.897/1981, Partida inmobiliaria N.º 10-11-06-133830/0350-1, inscripto el dominio al T° 372 I Fº 1143 N.º 35.959 AÑO 1979; T°372 I F°1143 N°35.960 AÑO 1979; T° 372 I F°1143 N°35.961 AÑO 1979, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095889-0,iniciador: GONZALEZ LUIS EDUARDO.

S/C 35673 Mar. 15 Mar. 17

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0096

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

11/03/2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de una (01) firma proveedora; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BIOQUIMICA S.R.L. CUIT N°: 30-64216922-6.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35695 Mar. 15 Mar. 16

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