picture_as_pdf 2022-03-14

Ministerio de Gobierno,

Justicia y Derechos Humanos


RESOLUCION Nº 0016


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

11/03/2022

VISTO:

El Expediente N.º 02004-0006310-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se propicia la aprobación de un PROTOCOLO y diversos MODELOS DE ACTUACIÓN aplicables a los procesos de SUBASTAS PUBLICAS DE INMUEBLES de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (A.P.R.A.D.);

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.579- tiene a su cargo el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes, derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones;

Que la citada Agencia tiene a su cargo, entre otras funciones, la de decidir la disposición o destino de los bienes pasados bajo su órbita (de conformidad al art. 2 -segundo párrafo- de la referida norma);

Que asimismo, dentro de las atribuciones conferidas a la Agencia, el art. 2°, inciso h), de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 0276/2018 estatuye la de proceder a la implementación de los destinos de cada bien; en tanto su art. 6º -apartado 2)- (modificado por Decreto Nº 2.822/2018), expresa -en lo pertinente- que “…la Agencia identificará … los bienes que serán incluidos en los procedimientos de subasta…”;

Que en esta tesitura, el art. 333º bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe estatuye: “La sentencia también resolverá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que sean producto o provecho del delito, independientemente de quien sea su titular, dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización de terceros de buena fe. El destino de los bienes será determinado por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales”;

Que es necesario fijar un protocolo aplicable a las subastas publicas de inmuebles, para organizar y sistematizar distintos procedimientos de actuación en los que se encuentran involucrados este tipo de bienes registrables;

Que, en consecuencia, de lo normado en el artículo 2 incisos «b» y «l» del Decreto Provincial Nº. 276/18, el Titular de la APRAD se encuentra facultado para regular aspectos vinculados a la administración y funcionamiento del citado organismo. Como también, formular todas las acciones conducentes para su funcionamiento operativo. Todo ello bajo un conjunto prioritario de criterios de buena gestión pública: eficacia, eficiencia, equidad y sostenibilidad;

Que la ausencia de criterios de ordenamiento interno atentaría contra la eficacia del organismo, cuya finalidad quedó claramente definida como un agente contribuyente a la transparencia de la administración de los recursos. En este sentido, la labor de esta autoridad es participar en la lucha contra la criminalidad compleja –lavado de activos– para el fortalecimiento del orden democrático y jurídico (conf. Mensaje PE. Nº. 4462 del 05 de abril de 2016), siendo que la Agencia se encamina en el cumplimiento de los nuevos paradigmas internacionales vinculados al régimen de los bienes provenientes del delito así como al recupero de activos;

Que conforme la Ley 13.579, su decreto reglamentario 276/18 y sus modificatorios, el Titular de APRAD se encuentra facultado para disponer los Instructivos y Protocolos de trabajo de la Agencia y fijar los criterios de operatividad de la misma;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE REGISTRO,

ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE

BIENES Y DERECHOS

PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese e impleméntese los siguientes Protocolos de Actuación e Instructivos:

a) Protocolo de Actuación e Instructivo para proceder al levantamiento de medidas cautelares e inscripción marginal de decomiso de bienes inmuebles sujetos a subasta que se hallen bajo la órbita de APRAD, el cual adjunta como ANEXO I.

b) Protocolo de Actuación e Instructivo para proceder al bloqueo registral de bienes inmuebles sujetos a subasta que se hallen bajo la órbita de APRAD, el cual se adjunta como ANEXO II.

c) Protocolo de Actuación e Instructivo para proceder a la anotación provisoria de subasta ante el Registro General de bienes inmuebles subastados que se hallen bajo la órbita de APRAD, el cual se adjunta como ANEXO III.

d) Protocolo de Actuación e Instructivo para proceder a la entrega de documentación necesaria para realizar la inscripción definitiva en el Registro General de la Propiedad, el cual se adjunta como ANEXO IV.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, archívese.

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN E INSTRUCTIVO PARA PROCEDER AL LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES E INSCRIPCIÓN MARGINAL DE DECOMISO

Cuando el MPA o AUTORIDAD COMPETENTE notifique a la Agencia el decomiso ordenado por sentencia judicial de inmuebles que se hallen bajo la órbita de APRAD, deberá procederse de la siguiente manera:

- Una vez que APRAD tome conocimiento fehaciente de la sentencia de decomiso, se deberá pedir una fotocopia del FOLIO CRONOLÓGICO PERSONAL o de la MATRÍCULA ante el Registro General que corresponda.

- Con los datos obtenidos en la fotocopia solicitada, se procederá a solicitar ante Archivo de Protocolos correspondiente una copia certificada de la Escritura. En caso de que el Protocolo no se halle en el Archivo, se deberá contactar con el Escribano Autorizante a los fines de solicitarle una copia debidamente certificada.

- Para el LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES, se deberá diligenciar por medio de oficio confeccionado al efecto y solicitando el levantamiento a través de formulario SRD. Este último deberá completarse vía web desde la pagina del Registro General, y una vez completado, se deberá coordinar con la Secretaria General de Gestión del MPA u OGJ, a los fines de que ambos documentos sean firmados por el Juez que dictó la medida.

- Para la INSCRIPCIÓN MARGINAL DE DECOMISO, se deberá presentar por nota ante el Registro General que corresponda, conforme el modelo que integra la presente. Se deberá acompañar junto con la misma una copia de la sentencia de decomiso, la cual deberá ser firmada por el Titular de la Agencia en todas sus fojas.

A) MODELO DE PEDIDO DE FOTOCOPIAS

Director Provincial

del Registro General

Zona Sur/Zona Norte

S/D


Mediante la presente, me dirijo a Ud. en mi carácter de Titular de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (A.P.R.A.D.), creada por Ley Provincial N° 13.579, la cual tiene a su cargo el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes y derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales, como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

Motiva la presente nota solicitarle FOTOCOPIA CERTIFICADA del Tomo ______ Folio ______ Nro. ______ Departamento _____ / MATRICULA ______, inmueble que fuera decomisado y puesto a disposición de A.P.R.A.D., mediante en procedimiento abreviado de fecha ______, CUIJ N.º ______, sentencia inscripta con el Nro. ______ Tomo ______ F° ______ dictada por el/la Dr./Dra. ______, Juez/a de 1° Instancia del Colegio de Jueces de Distrito N.º 2 – Rosario.

Sin otro particular, la saludo atentamente.-

B) MODELO DE PEDIDO DE COPIA CERTIFICADA DE ESCRITURA ANTE EL ARCHIVO DE PROTOCOLOS

Sr. Director

Archivo de Protocolos

S/D

Mediante la presente, me dirijo a Ud. en mi carácter de Titular de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (A.P.R.A.D.), creada por Ley Provincial N° 13.579, la cual tiene a su cargo el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes y derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales, como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

Motiva la presente nota solicitarle copia de la Escritura N.º ______ de fecha ______ pasada ante la Escribana ______ y Registro N.º ______ a su cargo (Acto: ____________), relativo al inmueble que fuera decomisado y puesto a disposición de A.P.R.A.D., mediante procedimiento abreviado de fecha ______, CUIJ N.º ______, sentencia dictada por el/la Dr./Dra. ______, Juez de 1° Instancia del Colegio de Jueces de Distrito N.º 2 – Rosario.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.-

C) MODELO DE OFICIO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES

Director Provincial

del Registro General

Zona Sur/Zona Norte

S/D

Dentro de las investigaciones penales preparatorias correspondiente a los CUIJ _______ caratulado “_______” y se ha dispuesto oficiar a Ud. a fin de se sirva levantar la medida cautelar ______________ trabada sobre el inmueble ubicado en la ciudad de _______, Provincia de Santa Fe, designado como _______, Plano _______, cuyo dominio se halla inscripto en el Registro General en Tomo ______ Folio ______ Nro. ______ Departamento _____ / MATRICULA ______, (Titular Registral: ______________, D.N.I. N° _______). Se acompaña con el presente Formulario SRD.

Se encuentra autorizado a diligenciar el presente el Fiscal _______, o quien autorice, y el Sr. _______, Titular de APRAD o quien él autorice.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.-

D) MODELO NOTA INSCRIPCIÓN MARGINAL DE DECOMISO

Director Provincial

del Registro General

Zona Sur / Zona Norte

S/D

Mediante la presente, me dirijo a Ud. en mi carácter de Titular de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (A.P.R.A.D.), creada por Ley Provincial N° 13.579, la cual tiene a su cargo el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes y derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales, como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

Motiva la presente nota solicitarle tenga a bien REGISTRAR MARGINALMENTE el DECOMISO del inmueble ubicado en la ciudad de _______, Provincia de Santa Fe, designado como ______________, Plano _______, cuyo dominio se halla inscripto en el Registro General en Tomo ______ Folio ______ Nro. ______ Departamento _____ / MATRICULA ______, Titular Registral: _______, DNI N.º _______ (100%), el cual se describirá a continuación, y que fue decomisado y puesto a disposición de A.P.R.A.D., mediante en procedimiento abreviado de fecha _______, CUIJ N.º _______, sentencia inscripta con el Nro. _______ Tomo _______ F° _______ dictada por el/la Dr./Dra. _______, Juez/a de 1° Instancia del Colegio de Jueces de Distrito N.º 2 – Rosario, la cual se acompaña.

Descripción inmueble: “____________________________”.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.-

ANEXO II


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN E INSTRUCTIVO PARA PROCEDER AL BLOQUEO REGISTRAL DE BIENES INMUEBLES SUJETOS A SUBASTA

Este trámite consiste en solicitar una certificación que acredita el estado jurídico de los inmuebles y la libertad de disposición de las personas.

Una vez que se hayan ingresado los tramites de levantamiento de medidas cautelares e inscripción marginal de decomiso, se procederá a ingresar inmediatamente los certificados para el bloqueo registral de los inmuebles a fin de poder subastar los mismos en el marco de la Ley 13.579, de modo tal que una vez levantadas las medidas cautelares, el inmueble quede bloqueado y tenga prioriodad.

Los bloqueos registrales se diligencian por medio de los CERTIFICADOS C emitidos por el Registro General de la Propiedad. Se deberán presentar tanto de DOMINIO, GRAVAMEN e INHIBICIÓN, y deberán ser firmados por el titular de la Agencia.

ANEXO III

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN E INSTRUCTIVO PARA PROCEDER A LA ANOTACIÓN PROVISORIA DE SUBASTA ANTE EL REGISTRO GENERAL RELATIVO A BIENES INMUEBLES SUBASTADOS

Una vez finalizada la subasta y dictada la resolución de aprobación de lotes subastados, se procederá a pedir la inscripción provisoria de subasta en el Registro General de la Propiedad a los fines de darle publicidad a la misma.

Director Provincial

del Registro General

Zona Sur / Zona Norte

S/D

Mediante la presente, me dirijo a Ud. en mi carácter de Titular de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (A.P.R.A.D.), creada por Ley Provincial N° 13.579, la cual tiene a su cargo el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes y derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales, como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

Motiva la presente nota solicitarle tenga a bien ANOTAR MARGINALMENTE la VENTA en SUBASTA realizada en fecha _________ (sin que implique transferencia) a nombre del adquirente en subasta, Sr. ________, DNI N.º ___________. El inmueble se encuentra ubicado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, designado LOTE ______, Plano __________, cuyo dominio se halla inscripto en el Registro General Rosario en Tomo ______ Folio ______ Nro. ______ Departamento _____ / MATRICULA ______. Se acompaña copia del Acta de subasta.-

Descripción inmueble: “______________________________.”

Sin otro particular, lo saludo atentamente.-

ANEXO IV


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN E INSTRUCTIVO PARA PROCEDER A LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD

Una vez finalizado el proceso de subasta, se entregará a los adjudicatarios la siguiente documentación relativa a cada LOTE subastado, a saber:

1) Copia de la última Escritura del inmueble

2) Copia de la Resolución de Bases y Condiciones de Subasta Pública

3) Copia del Acta de Remate

4) Copia de la Resolución de aprobación de Subasta Pública

5) Copia de Constancia de Pago precio total

6) Copia del Acta de toma de posesión del inmueble

Con el mencionado legajo, el adjudicatario deberá concurrir ante un Escribano Publico para que éste otorgue Escritura de Protocolización a los fines de poder realizar la inscripción definitiva en el Registro General de la Propiedad.

S/C 35689 Mar. 14 Mar. 16

__________________________________________


DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 0712


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 MAR 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0087170-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MB. D-00-01 -(ALBERDI N.º 1865) -(3D)- Nº DE CUENTA 0394-0017-2 - PLAN Nº 0394 – 22 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores ROMAN, RAÚL ELVIO y GOMEZ, GRACIELA AMELIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 115121 (fs. 125/127) manifiesta que las actuaciones se inician en el año 2000 por la deuda que presenta la cuenta y el pedido de refinanciación, suscribiendo (fs. 16) convenio de pago con cambio de plan financiero, el cual no se abonó;

Que en el año 2014 se intimó el pago de la deuda, presentando escrito 3100/14 (fs. 20) los señores Grecco/Seco quienes solicitaron se liquide la deuda y se asigne la unidad a su nombre, ya que habitan la unidad desde el año 2008;

Que el Área social toma contacto con los señores Román/Gómez, quienes manifestaron que por cuestiones de salud dejaron al cuidado de la vivienda a los señores Seco/Grecco quienes se negaron a devolverles la casa a su regreso;

Que la Asesoría Jurídica aconsejó intimar por la falta de pago de la cuenta, lo que no se ha realizado (fs. 71);

Que se realiza nueva visita en el año 2016, se entrevista al grupo Seco/ Grecco quienes manifiestan que con la intervención de una inmobiliaria, ellos pensaron que habían comprado a unidad, cuando en realidad suscribieron contrato de alquiler (fs. 74). Sufrieron reiterados pedidos por parte de los adjudicatarios tendientes a la devolución del inmueble;

Que a fs. 84 la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades aconseja la desadjudicación de la unidad por las causales de falta de ocupación y pago;

Que los ocupantes en reiteradas oportunidades solicitaron se adjudique la unidad a su nombre, manifestando que se les ha iniciado juicio de desalojo;

Que en el año 2017, la Asesoría Jurídica solicito se realice elevamiento. En noviembre 2019 se realizó el mismo y se entrevistó a la señora Greccco que continúa habitando la unidad junto a su grupo familiar. Manifiesta que se ha enterado que los señores Roman/Gomez ofrecen la propiedad en venta a través de publicaciones de avisos clasificados. Respecto al juicio de desalojo que se les había iniciado, expresan que hace varios años no han recibido novedades de las acciones judiciales;

Que la vivienda se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y uso. Poseen ingresos demostrables;

De acuerdo al estado de cuenta agregado se desprende que la misma registra deuda;

Que se observa deuda, habiéndole otorgado el Organismo posibilidades de regularizar la misma y no haber obtenido respuestas, por lo que debemos tener en cuenta que este especial régimen habitacional, si bien es destinado a familias de escasos recursos, se asienta con un criterio solidario sobre la base del recupero de lo invertido, lo que posibilitará el acceso a la vivienda de otros beneficiarios.

Que asimismo, debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación de cumplimiento forzoso que no solo deriva del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, sino también del boleto de compraventa oportunamente suscripto por los beneficiarios. Cabe destacar que el abandono se produce igualmente si se deja en lugar de los adjudicatarios a personas que aunque pueden tener vínculos familiares con ellos, no integren el grupo familiar adjudicatario previsto en el reglamento y denunciado como tal (conforme Dictamen de Fiscalía de Estado Nº 24/02- caso Macaine-);

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores ROMÁN, RAÚL ELVIO y GÓMEZ, GRACIELA AMELIA por la transgresión a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado. Corresponde cursar notificación a los señores Román/Gómez en el domicilio de Misiones 6377 de la Ciudad de Santa Fe;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39 inc. b) ;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. D-00-01 -(ALBERDI N.º 1865) -(3D) - Nº DE CUENTA 0394-0017-2 - PLAN Nº 0394 – 22 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores ROMAN, RAÚL ELVIO (D.N.I. Nº 12.891.667) y GOMEZ, GRACIELA AMELIA (D.N.I. Nº 14.558.356), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3552/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva,

pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual, en el domicilio sito en Misiones Nº 6377 -ambos de la Ciudad de Santa Fe- y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 35679 Mar. 14 Mar. 16

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 0702

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

09 MAR 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0084245-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 2 - (3D) - Nº DE CUENTA 0611-0002-8 - PLAN Nº 0611 - 8 VIVIENDAS - SAN CARLOS SUR - (DPTO. LAS COLONIAS), cuyos adjudicatarios son los señores ARFUZ, SILVIA CRISTINA y WALKER, EMILIO RUBÉN, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 116723 (fs. 23/25) manifiesta que los actuados se iniciaron oportunamente en el año 2000 en virtud de la deuda que presentaba la cuenta y la solicitud de encuadrar la situación bajo la Resolución Nº 2000;

Que los adjudicatarios suscribieron compromiso de pago en el año 2016 (fs. 10) sin cumplimentar el mismo;

Que realizándose visita en Septiembre/2020 se advierte que la vivienda presentaba cartel de inmobiliaria que la ofrece a la venta. Se consultó a vecinos quienes manifestaron que se encuentra alquilada a terceros. El Área Comercial glosa estado de cuenta del que surge que la cuenta posee deuda;

Que debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación de cumplimiento forzoso que no sólo deriva del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, sino también del boleto de compra-venta oportunamente suscripto por los beneficiarios;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del mencionado reglamento y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 2 - (3D) - Nº DE CUENTA 0611-0002-8 - PLAN Nº 0611 - 8 VIVIENDAS - SAN CARLOS SUR - (DPTO. LAS COLONIAS), a los señores ARFUZ, SILVIA CRISTINA (D.N.I. Nº 18.238.509) y WALKER, EMILIO RUBÉN (D.N.I. Nº 13.478.721), por violación a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1988/96.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 35675 Mar. 14 Mar. 16

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0010

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

03 MAR 2022


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199867-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT solicita firma de Convenio de Coordinación y Complementación para Control de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/2018 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexo normativo aplicable.

Que en fecha 25 de Julio de 2017 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Firmat, inscripto al Nº 7894, al Folio 154, Tomo XIV, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes” (Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133).

Que en dicho contexto, por Resolución Nº 0084/2017 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Municipalidad de Firmat para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado.

En dicho contexto y conforme constancias de autos, la Municipalidad requirente solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre la Ruta Provincial N.° 93 -Km. 39,27 a 41,97-.

Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la localidad ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad de Firmat deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado.

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la localidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

Que se ha recabado la intervención de las áreas correspondientes de

esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, las cuales se han expedido en orden a sus respectivas competencias.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Firmat a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Provincial N.º 93, Km 40 en jurisdicción de la localidad de Firmat, Provincia de Santa Fe, carril sentido Ascendente.

Ruta Provincial N.º 93, Km 40 en jurisdicción de la localidad de Firmat, Provincia de Santa Fe, carril sentido Descendente.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

En Ruta Provincial N.º 93, Km 40 -sentido Ascendente-, conforme previsiones del artículo anterior, con Cinemómetro automático de Instalación Fija Marca: IVERO, Modelo: V2-V, N.º de Serie 444.

En Ruta Provincial N.º 93, Km 40 -sentido Descendente-, conforme previsiones del artículo anterior, Cinemómetro automático de Instalación Fija Marca: IVERO, Modelo: V2-V, N.º de Serie 443.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La localidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando el Municipio y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Firmat el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.

g) En caso de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

h) Cuando el Municipio y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

i) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual.

j) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

k) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

l) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Municipalidad de Firmat y/o prestataria autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Municipalidad más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0125 29.634.252 PERALTA GUILLERMO RAMÓN

E0126 38.402.305 CASTRO ALAN WILLIAN

E0127 33.028.217 CESAREO DIEGO RICARDO

E0128 34.929.314 CELLI MARTÍN

E0129 20.684.864 ARAUJO FRANCISCO

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35653 Mar. 14 Mar. 16

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VALORES UNIDADES FIJAS

PARA EL MES DE MARZO 2022


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:

1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = 1UF= $54,50 (CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = 1 UF= $109 (CIENTO NUEVE PESOS)

A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:

1UF = $100.20 (CIEN PESOS CON VEINTE CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 35665 Mar. 14 Mar. 28

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “Página 12”) en fecha martes 15 de Marzo de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD:CAPITAN BERMUDEZ

1.- FRANCISCO COLL, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAN SALVADOR 323 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 12 manzana 74 plano Nº DUOL 245114/2021, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 205227/0000, inscripto el dominio al Tº83 F° 9 N°79305, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008194-4, iniciador:DI FRANCO JUAN EDGARDO.

2.-ALFREDO CESAR CARLOS GUELIO Y MANTAGNINI, Matrícula DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JUAN DE GARAY 95 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 1 manzana 15 plano N.º DUP 242695/2021, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 204515/0005, inscripto el dominio al T°250 Fº77 N.º 305146, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006635-8, iniciador: MANDATO STELLA MARIS.

3.-DARIO VICTOR TORRES Matrículas individuales,LE 6.058.299 ,ELECTRA GIROLAMO DE AMADO Matrícula Individual LC 5.540.116 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAS HERAS 328 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote A manzana plano 245025/2021, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 204542/0008, inscripto el dominio al T°217 F°4 N°109629,Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006464-8, iniciador: GUTIERREZ LUCIA

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD:FRAY LUIS BELTRAN

4.-FRANCISCO FELIX CASIELLO Y TORELLI / JORGE LUIS CASIELLO Y TORELLI / MARIA CELIA CASIELLO Y TORELLI DE ANDALAF / MARIA ROSA CASIELLO Y TORELLI DE RASPALL ,Matrículas individuales, DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LORENZO BOSSI 275 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 11 manzana D plano N.º73883/1973,Partida inmobiliaria Nº 15-04-00 203768/0039, inscripto el dominio al T°56/72 Fº935/169 N.º57037/7305 tdh, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008182-9, iniciador: CHAPARRO ALICIA.

5.- ELBIO ALBERTO GIMENEZ , Matrícula individual,LE 6.165.811, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PELLEGRINI 103 de la localidad de: FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 15 manzana 1 plano N.º 25552/1937, Partida inmobiliaria Nº 15-04-00 203424/0004, inscripto el dominio al T° 136 Fº 434 N.º 56831, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008039-2, iniciador: GALLOSO OSCAR ANIBAL.

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD:SAN LORENZO

6.MARIA DEL PILAR BENITEZ, Matrícula individual,LC 6.358.415, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GRAL J J VALLE 2054 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 29 manzana H plano N.º 62414/1970, Partida inmobiliaria Nº 15-03-07 199341/0204-9, inscripto el dominio al T°285 Fº 372 N.º 208437, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007789-3, iniciador: DAVI MARIA ALEJANDRA.

7.- HUGO ALBERTO BORNACINY ALEXANDRIA o ALEXANDRA, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE GIACHINO 1188 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 80 manzana E plano N.º 64208/1970, Partida inmobiliaria Nº 15-03-09 200080/0070, inscripto el dominio al T°24/301 Fº 78/306 N.º 6015/109016, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008104-7, iniciador:PORCIEL LUCIA GRACIELA.

DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD CARCARAÑA

8.- JUAN FRANCISCO LUCIANI , Matrícula individual, LE 5.986.800, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RIO COLORADO 2038 de la localidad de:CARCARAÑA, identificado como lote 15 manzana plano DUPL 240894/2021, Partida inmobiliaria Nº 15-09-00 209379/0001, inscripto el dominio al T° 226 Fº 308 N.º 134682, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006599-1, iniciador:PANOZZO MARIA INES.

9.- ROITMAN MIGUEL ANGEL, Matrícula indivividual LE 4.438.674 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALZUGARAY 650 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 16 manzana J plano N.º64561/1970, Partida inmobiliaria Nº 16-03-05 756023/0122, inscripto el dominio al T° 342A Fº 532 N.º112196, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008181-8, iniciador: PINO HILDA.

10.- FEDERICO HECTOR PREMERN / CARLOS LONGO ,Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FORTEZA 4055 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 6 manzana plano N.°106256/1981, Partida inmobiliaria Nº 16-03-13 716486/0355-1, inscripto el dominio al T° 450A Fº 246 N.º171904, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008030-3, iniciador: BARRIO SARA RAMONA.

DEPARTAMENTO: ROSARIO– LOCALIDAD:GRANADERO BAIGORRIA

11.- LEONCIO SANCHEZ,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOS OLIVOS 3368 de la localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 4C manzana plano N.°75371/1973, Partida inmobiliaria Nº 16-02-00 334671/0009, inscripto el dominio al T° 416A Fº 386 N.º123175, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008168-9, iniciador: PEREZ MERCEDES.

S/C 35648 Mar. 14 Mar. 16

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