POR
MARCELO EDMUNDO POLIOTTI
Por
disposición Sr. Juez de 1ª INST. DE DIST. CIV., COM. de
la 4º Nominación de Rosario Secretaria del autorizante se
dispone en autos “BANCO HIPOTECARIO C/OT. S/EJECUCION
HIPOTECARIA” Expte. CUIJ Nº 21-02839528-8
, que el
Martillero Marcelo Edmundo Poliotti C.U.I.T. 20-12112569-3 y con
oficina en la calle España 991 2º Piso Ofd. 9 de Rosario,
venda en pública subasta, el día 17 de MARZO de 2022 a
partir de las 11:00hrs. en el Hall del Juzgado Comunitario y de
Pequeñas Causas de Granadero Baigorria, el siguiente inmuebles
a saber: A) BIEN A SUBASTAR: Un lote de terreno, con todo lo en el
edificado, clavado y plantado, situado en la localidad de Granadero
Baigorria, Departamento Rosario, el que de acuerdo al plano de
mensura y loteo, confeccionado por el Ingeniero Eduardo Neumayer,
archivado en el Departamento Topográfico, delegación
Rosario, bajo el Nº 17.374, el año 1957, el designado
como ote número tres, de la manzana letra T, ubicado con
frente a la calle Proyectada Nº 5, a los 20,949 mts. de la calle
Proyectada Nº 7 hacia el Este, y se compone de 12,873mts. de
frente al Sud, 24 mts. de fondo en su costado Oeste, 12,397 mts. de
contrafrente al Norte, y 21,461 mts. en su costado Este.- Encierra
una superficie total de 274,422 mts.2 y linda: Por su frente al Sud,
con la calle Proyectada Nº 5, por el Oeste, con el lote Nº
2, por el Norte, con Amelia R. de Calvo y por el Este, con el lote Nº
4, todos de la misma manzana y plano”. DOMINIO INSTRIPTO A LA
MATRICULA 16-30036 DTO. ROSARIO.”. Informe del Registro de la
Propiedad: DOMINIO: consta del dominio, HIPOTECAS: PRESENTACION
319393 DEL 10/03/98 $ 23.272 1º GRADO BANCO HIPOTECARIO
EMBARGOS: NO POSEE, INHIBICIONES: NO POSEEN. B) CARÁCTER DE
OCUPACIÓN: El mencionado inmueble, se subastarán en el
estado de ocupación en que se encuentran, conforme a la
constatación efectuada – OCUPADO POR TERCEROS.--
Asimismo, impónese como condiciones de subasta que: 1°) El
inmueble saldrá a la venta con la base de $5.250.000.; de no
haber postores con una retasa del 25% y, de subsistir tal falta de
postores, con una base del 50%, precio mínimo en que podrá
salir a la venta el inmueble, no aceptándose posturas menores
a $100.000.; quien resulte adquirente deberá abonar,
finalizada la subasta, el 10% del precio ofertado como adelanto a
cuenta de mayor cantidad, debiendo efectuarse por medio de cheque
certificado o en su defecto deberá depositar al día
siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario
Sucursal 80 – Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y
para estos autos conforme disposición del Banco Central de la
República Argentina según comunicación “A”
5147 de fecha 23/11/10; más la comisión del 3% para el
Martillero por transferencia bancaria en la cuenta que informe el
mismo. 2°) Los impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas,
contribuciones y eventualmente expensas comunes que se adeudaren por
el inmueble a subastar como así también los gastos e
impuestos por transferencia y los que puedan resultar por nuevas
mensuras, regularización de planos y/o medianerías en
su caso, quedarán a cargo exclusivo de quien resulte
adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación
inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de
martillar así como a cuánto asciende el importe de lo
adeudado. 3°) Para el caso de compras por terceros, fíjase
como condición de subasta que el adquirente designe en el acto
de remate la identidad de la persona por la que adquiere,
estableciéndose el término de cinco días para la
ratificación por la persona indicada. Transcurrido este
término sin la ratificación correspondiente, todos los
efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente
que participó personalmente en el acto de remate. 4°) El
martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en
los edictos a publicarse que el saldo de precio que deberá
pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de
conformidad con el art. 499 del CPCC y si intimado no efectuare el
pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos
por el art. 497 del CPCC. Dicho saldo deberá depositarse en el
Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados a la orden de
este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que
respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse
con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del
B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000.deberá
realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse
dicha disposición se hace saber de manera expresa que la
infracción a la normativa vigente será comunicado por
este Tribunal y/o Martillero actuante a la A.F.I.P. 5°) En el
acta de subasta deberá dejarse constancia del penúltimo
postor, consignando sus datos personales para el supuesto de que se
frustrare la primera adjudicación. 6°) El adquirente del
inmueble subastado deberá acudir a escribano público
para confeccionar la escritura pública que instrumentará
la transferencia de dominio a su favor. 7°) Previo a dicha
transferencia, deberán estar satisfechos todos los impuestos,
tasas y contribuciones que graven el acta de subasta, a cuyos efectos
se oficiará al API y al AFIP. 8°) Ofíciese a los
juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a
subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de
la realización de la subasta con la debida antelación,
debiendo acompañarse constancias del diligenciamiento antes
del acto de subasta, ello sin perjuicio de lo normado por el art.503
del CPCC. 9°) Ofíciese al Juzgado Comunitario de Pequeñas
Causas de Granadero Baigorria a fin de hacerle saber día y
hora de realización de la presente subasta. Hágase
saber al martillero que deberá adecuar las condiciones
materiales del acto de remate (tanto para la exhibición del
inmueble como para la realización del acto de subasta) a las
pautas pertinentes en relación al COVID19. Hágase saber
que los títulos de propiedad se encuentran en Secretaría
de este Tribunal para ser examinados por los interesados, no
admitiéndose después de la subasta reclamación
alguna.- ROSARIO de Marzo 2022- Fdo. Dra. DANIELA A. JAIME –
SECRETARIA.-
$ 1070 473112 Mar. 11 Mar. 15
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