picture_as_pdf 2022-03-11

POR

MARCELO EDMUNDO POLIOTTI


Por disposición Sr. Juez de 1ª INST. DE DIST. CIV., COM. de la 4º Nominación de Rosario Secretaria del autorizante se dispone en autos “BANCO HIPOTECARIO C/OT. S/EJECUCION HIPOTECARIA” Expte. CUIJ Nº 21-02839528-8
, que el Martillero Marcelo Edmundo Poliotti C.U.I.T. 20-12112569-3 y con oficina en la calle España 991 2º Piso Ofd. 9 de Rosario, venda en pública subasta, el día 17 de MARZO de 2022 a partir de las 11:00hrs. en el Hall del Juzgado Comunitario y de Pequeñas Causas de Granadero Baigorria, el siguiente inmuebles a saber: A) BIEN A SUBASTAR: Un lote de terreno, con todo lo en el edificado, clavado y plantado, situado en la localidad de Granadero Baigorria, Departamento Rosario, el que de acuerdo al plano de mensura y loteo, confeccionado por el Ingeniero Eduardo Neumayer, archivado en el Departamento Topográfico, delegación Rosario, bajo el Nº 17.374, el año 1957, el designado como ote número tres, de la manzana letra T, ubicado con frente a la calle Proyectada Nº 5, a los 20,949 mts. de la calle Proyectada Nº 7 hacia el Este, y se compone de 12,873mts. de frente al Sud, 24 mts. de fondo en su costado Oeste, 12,397 mts. de contrafrente al Norte, y 21,461 mts. en su costado Este.- Encierra una superficie total de 274,422 mts.2 y linda: Por su frente al Sud, con la calle Proyectada Nº 5, por el Oeste, con el lote Nº 2, por el Norte, con Amelia R. de Calvo y por el Este, con el lote Nº 4, todos de la misma manzana y plano”. DOMINIO INSTRIPTO A LA MATRICULA 16-30036 DTO. ROSARIO.”. Informe del Registro de la Propiedad: DOMINIO: consta del dominio, HIPOTECAS: PRESENTACION 319393 DEL 10/03/98 $ 23.272 1º GRADO BANCO HIPOTECARIO EMBARGOS: NO POSEE, INHIBICIONES: NO POSEEN. B) CARÁCTER DE OCUPACIÓN: El mencionado inmueble, se subastarán en el estado de ocupación en que se encuentran, conforme a la constatación efectuada – OCUPADO POR TERCEROS.-- Asimismo, impónese como condiciones de subasta que: 1°) El inmueble saldrá a la venta con la base de $5.250.000.; de no haber postores con una retasa del 25% y, de subsistir tal falta de postores, con una base del 50%, precio mínimo en que podrá salir a la venta el inmueble, no aceptándose posturas menores a $100.000.; quien resulte adquirente deberá abonar, finalizada la subasta, el 10% del precio ofertado como adelanto a cuenta de mayor cantidad, debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal 80 – Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10; más la comisión del 3% para el Martillero por transferencia bancaria en la cuenta que informe el mismo. 2°) Los impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas, contribuciones y eventualmente expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia y los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso, quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado. 3°) Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. 4°) El martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que el saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del CPCC y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del CPCC. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000.deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o Martillero actuante a la A.F.I.P. 5°) En el acta de subasta deberá dejarse constancia del penúltimo postor, consignando sus datos personales para el supuesto de que se frustrare la primera adjudicación. 6°) El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. 7°) Previo a dicha transferencia, deberán estar satisfechos todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el acta de subasta, a cuyos efectos se oficiará al API y al AFIP. 8°) Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancias del diligenciamiento antes del acto de subasta, ello sin perjuicio de lo normado por el art.503 del CPCC. 9°) Ofíciese al Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas de Granadero Baigorria a fin de hacerle saber día y hora de realización de la presente subasta. Hágase saber al martillero que deberá adecuar las condiciones materiales del acto de remate (tanto para la exhibición del inmueble como para la realización del acto de subasta) a las pautas pertinentes en relación al COVID19. Hágase saber que los títulos de propiedad se encuentran en Secretaría de este Tribunal para ser examinados por los interesados, no admitiéndose después de la subasta reclamación alguna.- ROSARIO de Marzo 2022- Fdo. Dra. DANIELA A. JAIME – SECRETARIA.-

$ 1070 473112 Mar. 11 Mar. 15

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