picture_as_pdf 2022-03-11

DECRETO Nº 0293


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

25 FEB 2022


VISTO:

El expediente N° 00320-0005334-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), mediante el cual tramita la autorización para dar inicio al proceso de transformación de diversas sumas de carácter No Remunerativo y No Bonificable otorgadas a los diferentes escalafones que integran la Administración Pública Provincial, en cifras Remunerativas y No Bonificables, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo acordado con las organizaciones sindicales que representan a los trabajadores públicos, el proceso de transformación de las sumas No Remunerativas y No Bonificables referido en el Visto, debe comenzar en el mes de febrero del corriente año, para lo cual resulta necesario fijar el porcentaje que la primera cuota del cronograma establecido representa sobre el total de las sumas a transformar;

Que el Ministerio de Economía, concordante mente con lo planteado por las entidades sindicales, propicia que la primer cuota ascienda al treinta por ciento (30%) del total de las sumas a transformar, en atención a lo establecido por el artículo 260 del Decreto N° 2172/21, el artículo 200 del N° 2173/21 -y su ratificatorio N° 2489/21-, el artículo 19º del N° 2177/21, el artículo 14º del N° 2179/21 y el artículo 8º del N° 2337/21, respectivamente;

Que de acuerdo a lo preceptuado por las normas aludidas, el Estado provincial tomará a su cargo los aportes personales de ley, jubilación en el catorce y medio por ciento (14,5%), y el aporte del tres y medio por ciento (3,5%) en concepto de obra social;

Que corresponde adoptar idéntico proceder respecto a las sumas otorgadas para el personal de los Escalafones Policial, y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); por similar concepto y en la misma fecha; deviniendo necesario rectificar el error material involuntariamente deslizado en el artículo 19º del Decreto N° 2177/21, en orden a la referencia de los guarismos correspondientes a los aportes personales de ley -jubilación- del personal mencionado precedentemente, toda vez que para el caso específico de este sector, el porcentaje fijado al efecto alcanza el dieciséis y medio por ciento (16,5%), en los términos del artículo 30, inciso A., Puntos 1 y 3 de la Ley Provincial N° 11.530;

Que en concordancia con lo expuesto, la fecha de devengamiento y el porcentaje fijados para las restantes cinco (5) cuotas involucradas en el proceso, serán definidas por el Ministerio de Economía en acuerdo con las entidades sindicales, respetando el compromiso asumido respecto a su finalización durante el ejercicio 2022;

Que el proceso de transformación señalado resultará extensivo a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo a partir del 1° de febrero de 2022 y, al personal pasivo de los escalafones involucrados en el presente, a partir del 10 de marzo del dicho período, por lo que corresponde autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe para que proceda a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente;

Que las Jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones de este Decreto;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos contemplada en el Presupuesto vigente;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Establécese que la primer cuota del cronograma previsto para el proceso de transformación en cifras Remunerativas y No Bonificables, de aquellas sumas de carácter No Remunerativo y No Bonificable otorgadas al personal de la Administración Pública Provincial mediante los artículos 2º a 7º del Decreto N° 983/20, artículo 2º del Decreto N° 1042/20, artículos 1º a 3º del Decreto N° 1005/20, artículos 1° a 3º del Decreto N° 1007/20, y artículo 2º del Decreto N° 1498/20 y sus modificatorios, se hará efectiva para el personal activo en la liquidación de haberes correspondiente al mes de febrero del 2022, fijándosela en el treinta por ciento (30%) del total de la cifra a modificar, conforme los términos y condiciones establecidos por el artículo 26º del Decreto N° 2172/21, el artículo 20º del N° 2173/21 -y su ratificatorio N° 2489/21, el artículo 19º del N° 2177/21, el artículo 14º del N° 2179/21 y el artículo 8º del N° 2337/21, respectivamente.

ARTICULO 2°: Dispónese que la fecha de devengamiento y el porcentaje de las restantes cinco (5) cuotas involucradas en el proceso referido en el artículo 1° serán definidas por el Ministerio de Economía en acuerdo con las entidades sindicales intervinientes, respetando el compromiso asumido respecto a su finalización durante el ejercicio 2022.

ARTICULO 3º: Rectifícase el artículo 19º del Decreto N° 2177/21, en orden a la referencia de los guarismos correspondientes a los aportes personales de ley -jubilación- del personal de los Escalafones Policial, y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), toda vez que para el caso específico de este sector, el porcentaje fijado al efecto alcanza el dieciséis y medio por ciento (16,5%), en los términos del artículo 3º, inciso A., Puntos 1 y 3 de la Ley Provincial N° 11.530.

ARTICULO 4º: El proceso de transformación mencionado en el artículo 1º se hará extensivo, a partir del 10 de febrero del corriente año, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo con las mismas características y condiciones que para el personal del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y a partir del 10 de marzo de dicho ejercicio, al personal pasivo del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 como de sus análogos, y del Personal Docente, Policial y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias, y Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales; autorizándose a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTICULO 5º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 6º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto.

ARTICULO 7º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias requeridas para atender los compromisos derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al crédito de partidas que cuenten con saldo disponible.

ARTICULO 8º: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública y de Economía.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

35675

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