picture_as_pdf 2022-03-11

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 82/21, de fecha 01 de junio de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “HASSAN SENGUI ZANABRIA DNI 57.326.374 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS “que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Brisa Aylen Zanabria, DNI 41.603.703, con ultimo domicilio en calle 1711 (lindero numeración catastral 7774) actualmente con paradero desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 01 de junio de 2021, DISPOSICIÓN N.º 82/21 Y……..VISTOS…...Y……..CONSIDERANDOS…...DISPONE:- 1.-DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño HASSAN SENGUI ZANABRIA DNI 57.326.374, nacido en fecha 28/9/2018, hijo de Brisa Aylen Zanabria, DNI 41.603.703, con domicilio en calle 1711 (lindero numeración catastral 7774) de Rosario.2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño HASSAN SENGUI ZANABRIA DNI 57.326.374, nacido en fecha 28/9/2018 sea declarado en situación de adoptabilidad; todo ello en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; no habiendo posibilidades de revinculación permanente y definitiva con la familia nuclear de origen.3).-SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Brisa Aylen Zanabria, DNI 41.603.703, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial;4) DISPONER notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales del niño de marras.-5).- DISPONER notificar la adopción de la presente resolución definitiva de la medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-.Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 35683 Mar. 11 Mar. 15

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EDICTO NOTIFICATORIO DE

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 194/21 de fecha 14 de diciembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “Laureano Riquel, DNI 56.959.518 S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Laura María de Lujan, DNI Nº 43.716.832 con ultimo domicilio en calle Berruti 3789 de la ciudad de Rosario, actualmente con paradero desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 14 de diciembre de 2021, DISPOSICIÓN N.º 194/21 Y……..VISTOS…...Y……..CONSIDERANDOS…...DISPONE:- I.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a LAUREANO RIQUEL, DNI 56.959.518, FN 02/05/2015 hijo de la Sra. Laura María del Lujan, DNI Nº 43.716.832.2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de la Séptima Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que el niño Laureano Riquel acceda a una TUTELA en favor de la Sra. JOANA ELVIRA RIQUEL, DNI N 33.521.871 y DIEGO DARIO URRUTIA, DNI 34.268.233 domiciliados en calle Tucumán 5602 de la ciudad de Rosario.3. - DISPONER NOTIFICAR la Resolución Administrativa a la progenitora del niño.4.- DISPONER: que una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario N°7, que se encuentra interviniendo en los presentes.5.- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 35684 Mar. 11 Mar. 15

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


RESOLUCIÓN N° 102


SANTA FE, 09-03-2022


VISTO: El Expte. Nº 1-2022-1.039.412-EPE., en el cual se tra­mitan las modificaciones del cuadro tarifario vigente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2022-105-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución, que corre agregada de fs. 11 a 16, se sancionaron los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE) y del transporte ($PET) de aplicación a la compra de energía por parte de esta Empresa en el Mercado Eléctrico Mayorista, con vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Marzo de 2022 y el 30 de abril de 2022;

Que se han efectuado las adecuaciones necesarias para contemplar la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM sobre los cargos que conforman el cuadro tarifario de la EPESF;

Que el Área Administración del Mercado Eléctrico en Nota N° 022/2022 (fs. 01 a 10) acompaña los cuadros en donde se resumen los precios sancionados, las variaciones porcentuales y los nuevos cuadros tarifarios para las categorías de usuarios residenciales y no residenciales;

Que interviene la Gerencia Comercial pronunciándose en un todo de acuerdo con el Área Administración del Mercado Eléctrico (fs. 19);

Que en Dictamen N° 247/2022 (fs. 20) la Gerencia de Asuntos Jurídicos entiende que los aspectos técnicos fueron analizados por los sectores pertinentes y cuyas consideraciones han sido producidas;

Que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica N° 10.014;

Que en idéntico sentido se ha pronunciado Fiscalía de Estado en Dictamen N° 222/2008;

Que asimismo destaca, que los reajustes de tarifas que, como en este caso, implican un traslado de las modificaciones en los precios estacionales por reprogramación trimestral que fija CAMMESA, han sido expresamente exceptuados de la convocatoria a Audiencia Pública conforme Decreto N° 3209/16;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993,

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Que la Gerencia Ejecutiva de Desarrollo Organizacional interviene a fs. 23 prestando conformidad a lo actuado;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios con vigencia para consumos registrados a partir del 1° de Marzo de 2022, que se detallan a continuación: Anexo 1: Tarifa pequeñas demandas, Anexo 2: Tarifas Sociales Pequeñas Demandas, Anexo 3 Tarifa 2 Grandes Demandas, Anexo 4: Tarifa 4 - Grandes Demandas Otros Prestadores Provinciales; Anexo 5: Tarifa 6 - Grandes Demandas – Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución; que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 059/2022.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35676 Mar. 11

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POLICIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe; a los —- días del mes de enero de 2022, se procede a notificar mediante el presente al Director de Policía Pablo Marcelo Rodríguez N.I. 456.349 - Clase 1959 - CUIL 20-13667268-2, referente al expediente “D” 277.063/2021 DP (D-1), Reg. M.S. 00201-0041577-7 y su agregado N° 00201-0174954-1, que concluyera en el Decreto N° 1261 de fecha 02/NOV/2020.

ARTICULO 1º: Transfórmese el retiro voluntario dispuesto por Resolución del Ministerio de Seguridad N° 0729/2010 y 1692/2018 a el empleado policial Pablo Marcelo Rodríguez (Clase 1959 - CUIL 20-13667268-2) de la Policía de la Provincia, respectivamente, en la sanción disciplinaria de Destitución, por infracción a la falta prevista en el Art. 430 primera parte de la L.P.P. N° 12521, de conformidad al Art. 440, Inc. c) de la presente ley, en mérito a las condenas recaídas en sede judicial. Artículo. Restrese, haga saber y archívese. Fdo.: CPN OMAR ANGEL PEROTTI - GOBERNADOR DE LA PROVINCIA.

Se le hace saber que conforme a lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 420 y SS. del Decreto Provincial 4174/15: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 31 de Enero de 2022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva - Subjefe del Departamento Personal (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 35664 Mar. 11

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los —- días del mes de enero de 2022, se procede a notificar mediante el presente al Subcomisario Antonio Alberto Lesnes - N.I. 340.740 - Clase 1939 CUIL 20-06346185-8, referente al Expediente “L” 133.709/2009 DP (D-1), Reg. M.S. 00201-0041577-7, que concluye con el Decreto N° 1918 de fecha 19/JUN/2015, ARTICULO 1º: rechazase el reclamo interpuesto por el Sr. Antonio Alberto Lesnes (Clase 1939 - M.I. 6346185), tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por Ley N° 9561, en razón haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTICULO 2°: regístrese, haga saber y archívese. Fdo.: ANTONIO BONFATTI - GOBERNADOR DE LA PROVINCIA.

Se le hace saber que conforme a lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 420 y ss. del Decreto Provincial 4174/15: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, inter9ses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 de Enero de 2022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva - Subjefe del Departamento Personal (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 35663 Mar. 11

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los —- días del mes de enero de 2022, se procede a notificar mediante el presente al Suboficial de Policía DARIO RUBEN PEREZ - N.I. 670.146 - Clase 1988 - CUIL 20-3344941-8, referente al expediente “P” 304.170/2020 DP (D-1), Reg. M.S. 00201-0201147-4, que concluye en Resolución N° 2463 de fecha 19/SEP/2019, ARTICULO 1º: Dar por aceptada al Señor DARIO RUBEN PEREZ (Clase 1988 - CUIL 20-3344941-8), quien revista como Suboficial de Policía (GS) en la Policial de la Provincia - Unidad Regional II (Dpto. Rosario) la renuncia presentada por razones de índole particular, a partir del 14 de marzo de 2019 dejándose expresa reserva de la posibilidad de modificar la causal de baja conforme el resultado en definitiva de la actuación administrativa en trámite. ARTICULO 20: regístrese, haga saber y archívese. Fdo.: Lic. MAXIMILIANO PULLARO - Ministro de Seguridad.

Se le hace saber que conforme a lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 420 y ss. del Decreto Provincial 4174/15: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional, 31 de enero de 2022. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva - Subjefe del Departamento Personal (D-1) de la policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 35662 Mar. 11

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