JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por haberlo dispuesto el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: (Expte. N° CUIJ 21-01985779-1) - DAVER, ANA MARIA c/DAYER, OLGA MERCEDES y Otros s/división de condominio, de trámite ante dicho Juzgado, se ha dispuesto la publicación del presente, a efectos de notificar a los herederos del Sr. Rumualdo Dayer, Documento de Identidad 11° 06.351.575, el siguiente proveído dictado en autos: Santa Fe, 07 de Febrero de 2022. Haciéndose efectivos los apercibimientos decretados, declárese rebeldes a los herederos de Rumualdo Dayer. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo.: Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza a/c) Dra. Ma. Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria). Santa Fe, Febrero de 2022.
$35 471608 Mar. 10 Mar. 11
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4º Nominación de esta ciudad) en autos caratulados: GARELLO IRMA NELLY s/Sucesorio, CUIJ N° 21-02027769-3, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la causante Sra. Irma Nelly Garello, D.N.I. 02.839.562, fallecida el 25/01/21 en la ciudad de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dra. Claudia Sánchez (Secretaria de la Oficina de Procesos Sucesorios). Santa Fe, de de 2021.
$35 Mar. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: GONZALEZ, RUBÉN DARÍO s/Sucesorio; Expte. CUIJ 21-02027461-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante de Don Rubén Darío González, D.N.I. N° 10.315.968, para que los hagan valer dentro del término de ley (art. 2340 C.C.C.). Fdo. Dra. Marina Borsotti. Santa Fe, de Diciembre de 2.021.
$45 Mar. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la Ciudad de Santa Fe , Provincia de Santa Fe , en los autos caratulados “ VULPETTI EDGAR JOSE s/ sucesorio” expte nro. 21-02028363-4 , en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la Ciudad de Santa fe se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del EDGAR JOSE VULPETTI argentino, viudo , mayor de edad, con domicilio en calle Aristóbulo del Valle km 10,5 s/n de la Localidad de Monte Vera de Santa Fe , DNI 6.228.743 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales (arts. 592 y 67 mod. Ley 11.287 C.P.C.). Santa Fe.
$ 45 Mar. 10
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados “CACERES SERGIO RAUL/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA”, Expte. CUIJ N° 21-02029637-9”,que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por Resolución de fecha 22/12/2021 se ha declarado la quiebra de SERGIO RAUL CACERES, D.N.I.25.518.299, apellido materno Suarez, casado, con domicilio real en calle Lamadrid 2172 B° La Florida de la ciudad de Santa Fe, habiéndose dispuesto hasta el día 11/03/2022 para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación al Síndico designado en autos, la CPN Carolina Benitez, domiciliada en calle Moreno 2308- 6to Piso B de la ciudad de Santa Fe, siendo el horario de atención de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.. Notifíquese. Firmado: Dr. Pablo Silvestrini, Secretario”.
S/C 472798 Mar. 10 Mar. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, radicado ante el Juzgado Civil y Comercial de la 6ta. Nominación, Santa Fe, en autos PERESSON LAURA ELBA Y OTRO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIJ 21-02025914-8, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de PERESSON LAURA ELBA DNI. F. 5.668.144 fallecida en fecha 20 de abril de 2021 y DELFINO FERNANDO RUBEN DNI. 26.276.635, fallecido el 08 de Julio de 2021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del Término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Claudia Sánchez (Secretaria). Santa Fe, Diciembre de 2021.-
$ 45 Mar. 10
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe – Oficina de Procesos Sucesorios, se hace saber que en los autos caratulados “GEROSA, JOSE MARIA RAMON s/DECLARATORIA DE HEREDEROS (Expte. C.U.I.J. N° 21-02026329-3)” se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se crean con derecho a los bienes declarados por el causante JOSE MARIA RAMON GEROSA, D.N.I.. Nº 6.239.734, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica por el plazo y a los efectos de ley. Secretaría, de 2021.-
$ 45 Mar. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de PrimeraInstancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudadde Santa Fe, Provincia de Santa Fe), en autos caratulados: BARBOZAROBERTO LUCAS S/ SUCESORIO, CUIJ 21-02029079-7, se cita, llama yemplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don ROBERTO LUCASBARBOZA, DNI Nº 7.708.175, para que comparezcan a hacer valer susderechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica asus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, de Febrero de 2.022.-
S/C Mar. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de PrimeraInstancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de laciudad de Santa Fe), se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios deDoña NIDIA MARÍA ISABEL PAGANI, D.N.I. Nº 5.116.510, para quedentro del término y bajo apercibimientos de ley hagan valer sus derechos en elJuicio de Declaratoria de Herederos caratulado: “Pagani, Nidia María Isabel s/Sucesorio” (Expte. CUIJ Nº 21-02029741-4).- Lo que se publica a sus efectos enel BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, ... de marzo de 2022.-
S/C Mar. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de esta ciudad) en autos caratulados “ORDOÑEZ, Isabel Rosa s/ Declaratoria de herederos” (CUIJ NRO.: 21-02029827-5); se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ISABEL ROSA ORDOÑEZ, D.N.I. N° 20.179.581 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Santa Fe, de de 2022.-
S/C Mar. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios(Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de laSexta Nominación), en autos: “OBHOLZ, JUAN CARLOS S/SUCESORIO.” CUIJ. Nº 21-02027894-0, se cita, llama y emplaza atodos los herederos, acreedores y legatarios de JUAN CARLOSOBHOLZ, D.N.I Nº 10.931.405 , para que comparezcan a hacer valersus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Loque se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra.SANCHEZ - SECRETARIA”. Santa Fe, ..... De febrero de 2022.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripciòn Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de esta ciudad;en autos caratulados: APARO ALBERTO ANTONIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS- CUIJ 21-02029159-9 se cita, llama y emplaza a los todos los herederos, acreedores y legatarios de ALBERTOANTONIO APARO, DNI 6.200.395, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del términoy bajo apercibimientos legales. Lo que se publica en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. JOSE IGNACIO LIZASOAIN-JUEZ. Dra. MARINA BORSOTTI. Secretaria.. Santa Fe, .......de MARZO de 2022.
$ 45 Mar. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de PrimeraInstancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación deSanta Fe) en autos caratulados: “OJEDA, MARÍA CRISTINA S/SUCESORIO” (C.U.I.J. 21-02029806-2) se cita, llama y emplaza a todoslos herederos, acreedores y legatarios de MARÍA CRISTINA OJEDA,D.N.I. Nº 12.067.498, para que comparezcan a hacer valer sus derechosdentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a susefectos en el BOLETÍN OFICIAL.- Fdo: Dra. Marina A. Borsotti -Secretaria.- Santa Fe, de Febrero de 2022.
$ 45 Mar. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial(Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la PrimeraNominación) en autos caratulados “BELLOCCHIO, SUSANA GRACIELA DE JESÚS S/SUCESORIO (CUIJ 21-02028534-3)”, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos,acreedores y legatarios de doña SUSANA GRACIELA DE JESÚS BELLOCCHIO, D.N.I.F3.789.231, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo losapercibimientos legales. Lo que se exhibe a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO.: Dra.Claudia Sanchez (Secretaria). Santa Fe, de Febrero de 2022.-
$ 45 Mar. 10
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Por disposición de esta OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de PrimeraInstancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de la ciudad de SantaFe) en autos caratulados: “ESCOBAR, FIAMA ANTONELLA s/ SUCESORIO” CUIJ.Nº: 21-02029865-8 Año: 2021, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedoresy legatarios del causante FIAMA ANTONELLA, ESCOBAR, DNI N°41.341.895 para quecomparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales.Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.Santa Fe, ....de febrero de 2022
$ 45 Mar. 10
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Oficina de Procesos Sucesorios- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial dela Octava . Nominación de la ciudad de Santa Fe- Provincia de Santa Fe - en los autoscaratulados “ ABACA VIDELA SUSANA ELISA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROSEXPTE 21-02030198-5”, se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores ylegatarios de ABACA VIDELA SUSANA ELISA DNI 10.874.309 para que comparezcan ahacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que sepublica a sus efectos en el Boletín Oficial. Dra. Claudia Sanchez- secretaria. Santa Fe, MARZO de 2022
$ 45 Mar. 10
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Por disposición de. la Oficina de Proceso Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta Nominación ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. FERNANDEZ DANTE ALBERTO - DNI N° 18.564.685 , para que comparezcan en los autos caratulados "FERNANDEZ DANTE ALBERTO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" - CUIJ Nro: 21- 02029794-5 — año 2021 que se tramita en el mencionado Juzgado, a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales; lo que se publica a Sus efectos en el Boletín Oficial y se exhibe conforme Ley 11.287. Quien suscribe la Dra. Sánchez , Secretaria. Santa Fe, de Marzo de 2022.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Santa Fe, secita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don TABORDA,CRISTIAN DANIEL , D.N.I.Nº 24.722.353, para que comparezcan al juicio sucesoriocaratulado: “TABORDA, CRISTIAN DANIEL S/ SUCESORIO”, CUIJ 21-02027726-9 ,Juzgado de origen Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la TerceraNominacion , ciudad de Santa Fe : de tramite ante la Oficina de Registro deProcesos Sucesorios de la ciudad de Santa Fe , a hacer valer sus derechos dentrodel término y bajo apercibimientos de ley. Santa Fe, de Febrero de 2022.
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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios(Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil yComercial de la Quinta Nominación, Santa Fe), en autoscaratulados “SIMOINE, OSVALDO S/ DECLARATORIA DEHEREDEROS”, CUIJ 21-02029660-4, se cita, llama y emplazaa todos los herederos, acreedores y legatarios deSIMOINE, OSVALDO, DNI N° 10.065.402, para que comparezcana hacer valer sus derechos dentro del término y bajoapercibimientos legales. Lo que se publican a sus efectosen el Boletín Oficial. Fdo: Dr. DIEGO RAÚL ALDAO, JUEZ;DRA. MARINA BORSOTTI, SECRETARIA.- SANTA FE, de Marzo 2022.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Santa Fe) en autos “AVARO, MARCELO DARIO s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Cuij 21-02026262-9 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante MARCELO DARIO AVARO, DNI. Nº 20.319.546, fallecido el día 22/05/2021, con último domicilio en calle Mariano Comas 2855 de la ciudad de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales.- Fdo: Dra. CLAUDIA B. SANCHEZ (Secretaria) - Dr. IVAN GUSTAVO DI CHIAZZA (Juez) Santa Fe.-
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil,Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier — Sec. Única, en autoscaratulados "BUGNON, Enriqueta Margarita s/ Sucesorio" (CUIJ N° 21-02026801-5)75e cita, se llama, y emplaza a todos los herederos,acreedores y legatarios de ENRIQUETA MARGARITA BUGNON,documento de identidad N0F06.449.960, para que comparezcan a hacervaler sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales.Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fd. Secretario a/c -Juez.- San Javier, 7 de marzo de 2022. Dra. Silvina Demboryniski
Secretaria
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San Jorge
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge, departamento San Martín, provincia de Santa Fe, cita y emplaza a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento de MERIS TERESA GARNERO, DNI N.º 3.758.152, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados “BOTTO, Amancio José y GARNERO, Meris Teresa s/ SUCESORIO” CUIJ N°21-26262113-5 en el término y bajo apercibimiento de ley.- San Jorge, de noviembre de 2021.-
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Distrito Nº 11 de la ciudad de San Jorge (Sta. Fe), en los autos caratulados “BESSONE, CLEDE TERESA MARIA S/ SUCESORIO” (CUIJ: 21-26260728-0 | Año 2020) se cita y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores y en definitiva a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejada por doña CLEDE TERESA MARIA BESSONE, D.N.I. 6.313.474, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- San Jorge,
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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge, departamento San Martín, provincia de Santa Fe, cita y emplaza a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento de ELIDE CARMEN BOCCARDO, DNI N°3.757.149, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados “ROSSO, Rudecidno Albino y BOCCARDO, Elide Carmen s/ SUCESORIO”” CUIJ N° 21-26262718-4 en el término y bajo apercibimiento de ley.- San Jorge, de noviembre de 2021.-
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SAN CRISTOBAL
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: “COMUNA DE HUANQUEROS c/BAY, JOSÉ SANTIAGO Y OTROS s/Apremio Municipal - Expte. C.U.I.J. N° 21-22867345-2 AÑO 2022”, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 03 de Febrero de 2022. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado en copia digitalizada, que se agrega a autos. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido Juicio De Apremio contra José Santiago Bay, José María Bay y José Lucas Bay, domiciliados en calle 7 de marzo N° 1491, de la ciudad de Santo Tomé (Pcia. De Santa Fe) y/o quienes resulten propietarios y/o responsables del pago de la liquidación de deuda acompañada correspondiente al inmueble identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos ciento diecinueve mil setenta con cuatro centavos ($119.070,04.-) en concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese a los accionados para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Autorícese la notificación a la demandada mediante carta certificada con acuse de recibo (art. 66 CPCCSF). Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese a los accionados mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, conforme el art. 25 CPCC, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Acompañe el profesional interviniente en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. Hágase saber al profesional interviniente que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifíquen Defagot y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. : Dra. Claudia Mariana Giampietri - Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas - Juez..-
S/C 472351 Mar. 10 Mar 14
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: “COMUNA DE HUANQUEROS c/IBAY, JOSÉ SANTIAGO Y OTROS s/Apremio Municipal - Expte. C.U.I.J. N° 21-22867343-6 AÑO 2022”, se ha ordenado lo siguiente: “San Cristóbal, 02 de Febrero de 2022. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado en copia digitalizada, que se agrega a autos. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra José Santiago Bay, José María Bay y José Lucas Bay, domiciliados en calle 7 de marzo N° 1491, de la ciudad de Santo Tomé (Pcia. De Santa Fe) y/o quienes resulten propietarios y/o responsables del pago de la liquidación de deuda acompañada correspondiente al inmueble identificado en el pto. III) HECHOS del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos cuarenta y siete mil setecientos sesenta con cincuenta y tres centavos ($47.760,53.-) en concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese a los accionados para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Autorícese la notificación a la demandada mediante carta certificada con acuse de recibo (art. 66 CPCCSF). Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese a los accionados mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 Ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, conforme el art. 25 CPCC, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Acompañe el profesional interviniente en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. Hágase saber al profesional interviniente que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifíquen Defagot y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. : Dra. Claudia Mariana Giampietri - Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas, Juez.
S/C 472953 Mar 10 Mar 14
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: “COMUNA DE HUANQUEROS c/BAY, JOSE SANTIAGO Y OTROS s/Apremio Municipal - Expte. C.U.I.J. N° 21-22867342-8 AÑO 2027, se ha ordenado lo siguiente: “San Cristóbal, 02 de Febrero de 2022. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado en copia digitalizada, que se agrega a autos. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra José Santiago Bay, José María Bay y José Lucas Bay, domiciliados en calle 7 de marzo N° 1491, de la ciudad de Santo Tomé (Pcia. De Santa Fe) y/o quienes resulten propietarios y/o responsables del pago de la liquidación de deuda acompañada correspondiente al inmueble identificado en el pto. III) HECHOS del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos ciento noventa mil trescientos setenta y nueve con cincuenta y dos centavos ($190.379,52.-) en concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese a los accionados para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Autorícese la notificación a la demandada mediante carta certificada con acuse de recibo (art. 66 CPCCSF). Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese a los accionados mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, conforme el art. 25 CPCC, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Acompañe el profesional interviniente en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su( cotejo por Secretaría. Hágase saber al profesional interviniente que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el representante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera. A lo demás oportunamente y de corresponder. Notifíquen Defagot y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. : Dra. Claudia Mariana Giampietri - SECRETARIA. Dr. Germán Ariel Vivas -
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: “Comuna De Huanqueros C/Negro, Marcelo Y Otra S/Apremio Municipal - Expte. C.U.I.J. N° 1-22867341-9 AÑO 2022”, se ha ordenado lo siguiente: “San Cristóbal, 03 de Febrero de 2022. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado en copia digitalizada, que se agrega a autos. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido Juicio De Apremio contra Marcelo Negro Y Amalia Nuñez domiciliados en calle Sarmiento N° 183, Segundo Piso “A”, de la ciudad de San Nicolás (Pcia. De Buenos Aires) y/o quienes resulten propietarios y/o responsables del pago de la liquidación de deuda acompañada correspondiente al inmueble identificado en el pto. III) Hechos del Escrito de Demanda, Por Cobro de la Suma de Pesos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Nueve Con Sesenta y Tres Centavos ($57.639,63.-) en concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese a los accionados para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Autorícese la notificación a la demandada mediante carta certificada con acuse de recibo (art. 66 CPCCSF). Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese a los accionados mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, conforme el art. 25 CPCC, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Acompañe el profesional interviniente en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. Hágase saber al profesional interviniente que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifíquen Defagot y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. : Dra. Claudia Mariana Giampietri - Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas - Juez.”.-
S/C 472355 MAR. 10 Mar. 14
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: “COMUNA DE HUANQUEROS c/NEGRO, MARCELO Y OTRA s/Apremio Municipal - Expte. C.U.I.J. N° 21-22867339-8 ANO 2027, se ha ordenado lo siguiente: “San Cristóbal, 03 de Febrero de 2022. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado en copia digitalizada, que se agrega a autos. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Marcelo Negro y Amalia Nuñez domiciliados en calle Sarmiento N° 183, Segundo Piso “A”, de la ciudad de San Nicolás (Pcia. De Buenos Aires) y/o quienes resulten propietarios y/o responsables del pago de la liquidación de deuda acompañada correspondiente al inmueble identificado en el pto. III) hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos seis mil ochocientos cincuenta y siete con noventa centavos ($6.857,90.-) en concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese a los accionados para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Autorícese la notificación a la demandada mediante carta certificada con acuse de recibo (art. 66 CPCCSF). Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese a los accionados mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, conforme el art. 25 CPCC, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Acompañe el profesional interviniente en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. Hágase saber al profesional interviniente que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifíquen Defagot y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia Mariana Giampietri - SECRETARIA. Dr. Germán Ariel Vivas - JUEZ.-
S/C 472356 Mar. 10 Mar. 14
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: “COMUNA DE HUANQUEROS c/NEGRO, MARCELO Y OTRA s/Apremio Municipal - Expte. C.U.I.J. N° 21-22867340-1 Año 2022”, se ha ordenado lo siguiente: “San Cristóbal, 03 de Febrero de 2022. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado en copia digitalizada, que se agrega a autos. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Marcelo Negro y Amalia Nuñez domiciliados en calle Sarmiento N° 183, Segundo Piso “A”, de la ciudad de San Nicolás (Pcia. De Buenos Aires) y/o quienes resulten propietarios y/o responsables del pago de la liquidación de deuda acompañada correspondiente al inmueble identificado en el pto. III) HECHOS del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos doscientos catorce mil cuatrocientos sesenta y seis con treinta y ocho centavos ($214.466,38.-) en concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese a los accionados para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Autorícese la notificación a la demandada mediante carta certificada con acuse de recibo (art. 66 CPCCSF). Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese a los accionados mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 Ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligencia miento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, conforme el art. 25 CPCC, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Acompañe el profesional interviniente en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. Hágase saber al profesional interviniente que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguarda por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifíquen Defagot y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Edo. : Dra. Claudia Mariana Giampietri - Secretaria - Dr. Germán Ariel Vivas - Juez –
S/C 472356 Mar. 10 Mar. 14
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: “MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/POY ANTONIA M. O. Y OTROS s/Apremio Municipal” - Expte. C.U.I.J. N° 21-22867291-9 Año 2021, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 05 de Noviembre de 2021. Téngase presente lo manifestado y por aclarado el domicilio correcto de los demandados. Téngase por promovido Juicio De Apremio contra Antonia M. O. Poy, Ricardo Ramón Rojas Poy, Matilde Rojas Poy y/o quien resulte titular y/o responsable del pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Alberti N° 430, de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y nueve con ochenta y dos centavos ($91.469,82.-) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 Ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, conforme el art. 25 CPCC, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Acompañe el profesional interviniente en la primera ocasión de constituirse en éste Juzgado, el original de la procura invocada y de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. Hágase saber al profesional interviniente que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera. A lo demás, oportunamente y de corresponde r/f Notifiquen Defagot y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. : Dra. Claudia M. Giampieti - Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas, Juez.
S/C 472346 Mar 10 Mar 14
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Por disposición de la Sra. Jueza. Dra. Graciela Gufscher, titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10, Civil Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal. Provincia de Santa Fe, Secretaría única a cargo de la firmante, en autos caratulados: LORENZATI JUAN JOSE s/declaratoria de herederos CUIJ Nº 21-26140032-1, se cita, llama y emplazo a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeran con derechos sobre los bienes del causante, Juan José Lorenzati, argentino, mayor de edad, casado, titular del D.N.I. N° 6.446.645, fallecido en la ciudad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, el día 27 de Octubre del año 2021 y cuyo último domicilio legal y real fuera el de Zona Rural de Colonia Dos Rosas y La Legua, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a éste Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley.
$45 Mar. 10
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Por disposición del juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, en los autos caratulados: CROUX, MARCELO EDUARDO c/TREJO, JUAN PEDRO s/Ejecutivo; Expte. 262 -Año 2017-, se ha decreto lo siguiente: San Cristóbal, 07 de Octubre de 2021 Téngase presente lo manifestado. Póngase de manifiesto por el término de 3 días bajo apercibimientos de ley la liquidación practicada. Notifíquese por cédula (art. 62 del CPCC), adjuntando copia de la liquidación. Notifíquese. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Claudia M. Giampietri- Secretaria.
$35 472585 Mar 10 Mar 14
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Cristóbal se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante doña Esther Natalia Lizardo, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: LIZARDO ESTHER NATALIA s/Declaratoria de Herederos; CUIJ N° 21-26139986-2 Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de estos Tribunales de San Cristóbal a los 18 días del mes de febrero de 2022 Firmado Dra. Cecilia Tovar, Secretaría.
$45 Mar. 10
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VERA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr Juez titular del Juzgado de la Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral 2a Nom del Distrito Judicial N° 13 Vera, en autos “OJEDA JOSE FEDERICO Y OTROS c/BRAC MARIO Y OTROS S/Usucapión; CUIJ N° 21-25214735-4 se ha ordenado notificar el siguiente decreto: Vera 02 de julio de 2020. Agréguese cédulas acompañadas. Declárase rebelde al demandado Mario Brac. Atento a las constancias obrantes, a lo manifestados sepárese a la Provincia de Santa Fe de la presente causa. Por denunciado domicilio electrónico. Notifíquese. Fdo Dra Jorgelina Yedro, Jueza - Dr. Jorge Tesutto, Secretario a/c.
$100 472528 Mar. 10 Mar. 14
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 13, Civil, Comercial y Laboral, Primera Nominación, de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe, se Cita, Llama y Emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Rodolfo Pedro Vogel,, DNI 6.319.660, fallecido en fecha 12/06/2003, quien se domiciliaba en la localidad de Los Laureles, provincia de Santa Fe, en autos: VOGEL RODOLFO PEDRO Y OTROS S/Sucesorio; (CULI N° 21-25277096-$), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado Fdo. Dra. Margarita Savant Secretaria – Dra. Jorgelina Yedro
Vera 2 de Marzo de 2022.
$45 Mar. 10
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Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la 1º Nominación del Distrito Judicial N° 13 de Vera, Provincia de Santa Fe, en autos: KERNOT, EDY s/Sucesorio; CUIJ 21-25276971-1, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Edy Kernot DNI 6.354.094, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y con apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y puertas del juzgado. Firmado: Dra. Jorgelina Yedro, Jueza); Dra. Margarita Savant (Secretaria). El presente edicto se publica sin cargo por tramitarse con patrocinio de la Defensoría General de los tribunales de Vera. Vera, 13 de Diciembre de 2021.
$45 Mar. 10
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 13, Civil, Comercial y Laboral, Primera Nominación, de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Ernestina Elma Reniero, DNI 6.467.658, fallecida en fecha 27/04/2004, quien se domiciliaba en la localidad de Los Laureles, provincia de Santa Fe, en autos: “VOGEL RODOLFO PEDRO y Otros s/Sucesorio” (CUIJ N° 21-25277O96-5), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado Fdo. Dra. Margarita Savat, Secretaria - Dra. Jorgelina Yedro, Jueza. Vera, 2 de Marzo de 2022.
$45 Mar. 10
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Distrito 13 Civil, Comercial y Laboral, Primera Nominación, de la ciudad de Vera (SE), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de: Quiroz Olga Isabel, DNI 6.659.843, para que comparezcan a hacerlos valer bajo apercibimientos legales, en los autos caratulados: RODRIGUEZ, MARIO y Otros s/Sucesorio CUIJ 21-925276199-01 lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Vera, 7 DE MARZO DE 2022.
$45 Mar. 10
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación con sede en esta ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: KRAUEL LORENA VANINA s/Solicitud de su propia quiebra (Expte. CUIJ N° 21-24193383-8, Año 2019) se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 24 de Febrero de 2022. Autos y Vistos: Estos caratulados: KRAUEL, LORENA VANINA s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ: 21-24193383-8), en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación con sede en esta ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe; de los que, Resulta:... Y Considerando:... Resuelvo: 1.-Declarar la quiebra de Lorena Vanina Krauel, DNI N° 27.039.149, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en calle Brunelli N° 1892 y legal en Ituzaingó N° 765, ambos de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. 2.- Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales; y la inhibición general de bienes el Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal -texto ordenado decreto 2350/97-) . 3.- Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad, si correspondiere; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4.- Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario que le puedan corresponder. 5.- Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6.- Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país, en las condiciones del art. 103 Ley Concursos y Quiebras. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda. 7.- Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 04 de marzo de 2022 a las 10.00 horas, oficiándose por, Secretaría a la Oficina de Sorteos respectiva. 8.- Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio de la fallida. A sus fines, Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio de la fallida y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas qué fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 9.-. Fijar hasta el día 20 de abril de 2022 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 10.- Fijar los días: 06 de mayo de 2022 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 06 de junio de 2022 para la presentación de los informes individuales y el 03 de agosto de 2022 para la presentación del informe general. 11.- Ordenar la publicación de edictos, conforme el art. 89 de la Ley 24.522, por Secretaría, dentro del término de veinticuatro (24) horas de dictada la presente resolución en el Boletín Oficial y en Sede Judicial, por el plazo y en los términos del mencionado artículo. 12.-Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral y Daños de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los, Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la Ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 13.- Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida Lorena Vanina Krauel -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Rafaela. A sus efectos se librará oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe y/o la oficina que corresponda. Asimismo, a los fines de hacer efectivo lo dispuesto se oficiará al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Rafaela donde se deposita sus haberes a los fines de que proceda al cese de los descuentos sobre la cuenta sueldo de la fallida, con relación a obligaciones contraídas con anterioridad al dictado de la presente. Comisiónese al Síndico a los fines del diligenciamiento de los oficios referidos. 14.- Encuadrar el presente proceso en la categoría de Pequeña Quiebra, conforme a las disposiciones de los artículos 288 y 289 de la Ley 24.522. Archívese el original, expídase copia y hágase saber. Fdo. Carolina Castellano. Abogada - Secretaria. Ana Laura Mendoza. Abogada - Jueza. Publicación del edicto por cinco veces en cinco días, sin cargo de reposición (art. 89 L.C.Q). Rafaela, 24 de febrero de 2022. Carolina Castellano, Secretaria.
S/C 472580 Nov. 10 Nov. 16
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El Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 4ta. Nom. a cargo de la Dra. Agostina Silvestre Secretaria; Dr. Ma. José Alvarez Tremea, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados: CONSUMO S.A. c/CABALLERO GASTON FERNANDO s/Ordinario 167/2009, se notifica al demandado Caballero Gastón Fernando (DNI N°: 27529277) de la siguiente resolución: Rafaela, 18 de Septiembre de 2017. Teniendo en cuenta que las presentes actuaciones se encuentran contempladas en los Arts. 2, 4, 6, 8 y cc, de la Ley 6767 (t.o 12.851), se regulan en la suma de $ 2.625,74 equivalente a 1,40 unidades jus los honorarios profesionales del Dr. Silvio H. Fontanini por su actuación. Teniendo en cuenta la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos: Municipalidad de Santa Fe c/Bergagna, Eduardo - Apremio Fiscal - (Expte. 121/10) s/Recurso de Inconstitucionalidad (Expte. C.S.J N° 578 - Año 2011) de fecha 01/08/2017 corresponde dejar de lado la tasa de interés moratorio equivalente a la tasa activa promedio mensual no acumulativa que el “Banco de la Nación Argentina” establece para operaciones de descuento de documentos de treinta días, lo que se aprecia en conformidad a lo dispuesto por el Art. 768 inc. e) del CCCN, los que se aplicarán desde la fecha en que adquiera firmeza el presente proveído, mediante la notificación por cédula de los honorarios al obligado al pago. Córrase vista a la Caja Forense. Formúlense aportes de ley. Acredite su condición ante la AFIP con la constancia pertinente. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Firmado: Dra. Carina Gerbaldo, Secretaria; Dra. María José Alvarez Tremea, Juez.. - Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días. art. 77 CPCC. de Santa Fe. Rafaela, 06 de Diciembre de 2021.- ...Téngase presente lo manifestado. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 77 y 81 del CPCC notifíquese al accionado, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados de estos Tribunales. Notifíquese... Firmado: Dr. Agostina Silvestre; Secretario, Dr. Ma. José Alvarez Tremea, Juez. Rafaela, 29 de Diciembre de 2021.
$ 123 472567 Mar. 10 Mar. 11
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El Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nom., a cargo de la Dra. Natalia Carinelli Secretaria; Dr. Duilio M. Francisco Hail, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados: CONSUMO S.A. c/TORTAJADA EVA NOEMI s/Apremio 242/2016, se notifica al demandado Tortajada Eva Noemí (DNI Nº 11917654) de la siguiente resolución: “Rafaela, 18 de Noviembre de 2011.- ... resulta aplicable la cantidad de 1 unidad jus en la estimación de los aranceles en cuestión, regúlanse en la suma de $8559,27 los honorarios profesionales correspondientes al Dr. Cristian Canello, por los trabajos realizados en autos... los que en caso de mora... devengarán un interés equivalente a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta días. Vista a la Caja Forense... Notifíquese por cédula. Notifíquese. Firmado: Dra. Natalia Carinelli, Secretaria; Dr. Duilio M. Francisco Hail, Juez. Rafaela, 7 de Febrero de 2022. Mauro García, Prosecretaria.
$ 52,50 472571 Mar. 10 Mar. 14
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El Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nom., a cargo de la Dra. Natalia Carinelli Secretaria; Dr. Duilio M. Francisco Hail, Juez, de la ciudad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe). En los autos caratulados: CONSUMO S.A. c/BARGAS ANTONIO s/Ordinario, Expte N° 1545/2008, se notifica al demandado Bargas Antonio (DNI N°: 8.311.303) de la siguiente resolución: Rafaela, 08 JUN 2012.- Y Vistos:... Considerando... Resuelvo: Hacer lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar a la actora dentro del término de 10 días la suma de $ 11.727,37 con más los intereses conforme lo expresado en los considerandos, desde que la suma es debida y hasta la fecha del efectivo pago, IVA sobre los intereses y costas. Diferir la regulación de honorarios hasta que se liquide el capital y los intereses. Notifíquese. Firmado: Dra. Viviana Naveda Marco, Secretaria; Dr. Lucas Marín, Juez a/c.
Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días. art. 77 CPCC. de Santa Fe. Rafaela, 7 de Febrero de 2022. Mauro García, Prosecretaria.
$ 52,50 472569 Mar. 10 Mar. 14
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El Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nom., a cargo de la Dra. Natalia Carinelli, Secretaria; Dr. Duilio M. Francisco Hail, Juez, de la ciudad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe). En los autos caratulados CONSUMO S.A. c/INFANTE ANDREA ALEJANDRA s/Apremio, se notifica a la demandada Infante Andrea Alejandra (DNI N°: 24176341) de la siguiente resolución: “Rafaela, 20 MAR 2015.- Y Vistos.....Y Considerando: ... . Mandar llevar adelante la ejecución hasta que a las acreedoras se les haga íntegro pago del capital reclam1do, con mas los intereses conforme lo tengo dichos en los considerandos, desde la mora y hasta la fecha del efectivo pago, I.V.A. y costas.- Archívese el original, expídase copia y hágase saber. Notifíquese.- Firmado: Dra. Viviana Naveda Marco, Secretaria; Dr. Duilio Maximiliano Francisco Hail, Juez. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días. art. 77 CPCC. de Santa Fe. Rafaela, 7 de Febrero de 2022.
$ 52,50 472568 Mar. 10 Mar. 11
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El Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 4ta. Nom., a cargo de la Dra. Agostina Silvestre Secretaria; Dr. Ma. José Alvarez Tremea, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados CONSUMO S.A.; GABIANI, JUAN CARLOS c/VIGAS, CELIA ESTER s/Apremio, 568/2017, se notifica al demandado Vigas Celia Ester (DNI N°: 6370139) de la siguiente resolución: “Rafaela, 08 de Septiembre de 2021...- Al punto 1. No habiendo sido observada la liquidación practicada a fs. 51 de autos, apruébase la misma en cuanto por derecho corresponde. Al punto 2. Teniendo en cuenta que las presentes actuaciones se encuentran contempladas por los art. 4, 6, 7 inc. 2) b), y c.c. de la Ley 12.851, se regulan en la suma de $31.124,61 equivalente a 4,50 unidades jus los honorarios del Dr. Juan Carlos Gabiani por la labor desarrollada en autos. Los honorarios devengarán un interés monitorio equivalente a la tasa activa promedio mensual no acumulativa que el “Banco de la Nación Argentina” establece para operaciones de descuento de documentos a treinta días, lo que se aprecia de conformidad a lo dispuesto por el art. 768 inc. e) del CCCN, los que se aplicarán desde la fecha en que adquiera firmeza el presente proveído, mediante la notificación por cédula de los honorarios al obligado al pago. Córrase vista a la Caja Forense. A tales fines, hágase saber al profesional que deberá enviar por correo electrónico a dicha repartición, informando los datos del expediente y su clave Nro. 8143. Formúlense los aportes de ley. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Firmado: Dra. Agostina Silvestre; Secretario, Dra. Ma. José Alvarez Tremea, Juez. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días. art. 77 CPCC. de Santa Fe. Rafaela, 07 de Octubre de 2021.- ...De conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 77 y 81 del CPCC Notifíquese el proveído de fecha 08/09/2021 a la accionada, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados de estos Tribunales. Notifíquese. Firmado: Dra. Agostina Silvestre; Secretaria, Dra. Ma. José Alvarez Tremea, Juez. Rafaela, 1 de Febrero de 2022.
$ 121 472566 Mar. 10 Mar. 11
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El Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nom., a cargo de la Dra. Natalia Carinelli, Secretaria Dr. Duilio M. Francisco Hall, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados BAZAR AVENIDA S.A. c/ANGIO LUIS SEBASTIAN s/Ordinario, Expte. N° 781/2009, se notifica al demandado Angio Luis Sebastián (DNI N°: 29522848) de la siguiente resolución: “Rafaela, 24 de Julio de 2019.- Téngase presente la liquidación practicada. Teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto por el art. 7 inc. 2)-b) de la Ley 6767 (t.o. Ley 12.851) resulta aplicable la cantidad de 1,17 unidades jus en la estimación de los aranceles en cuestión, regúlanse en la suma de $3.898,39 los honorarios profesionales correspondientes al Dr. Silvio Fontanini, por los trabajos realizados en autos, los que en caso de mora y a tenor de lo normado por el art.32, que prevé un doble sistema de repotenciación, devengarán un interés equivalente a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta días. Asimismo, teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto por los arts. 12 inc. 7)-a) y 15 de la ley 6767 (t.o. Ley 12.851) resulta aplicable la cantidad de 1 unidades Jus en la estimación de los aranceles en cuestión, regúlanse a cada uno y en la suma de $3.331,96 los honorarios profesionales correspondientes a los Dres. Silvio Fontanini y Gustavo Enz, por los trabajos realizados en relación a la incidencia resuelta a fs. 72 de autos, los que en caso de mora devengarán un interés equivalente al descripto utsupra. Vista a la Caja Forense, formúlense aportes de ley. Acredite en autos situación ante la A.F.I.P. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Natalia Carinelli, Secretaria; Dr. Duilio M. Francisco Hall, Juez. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días. art. 77 CPCC. de Santa Fe.
$ 80 472565 Mar. 10 Mar. 11
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El Juzgado de 1º Instancia de Distrito en Lo Civil y Comercial, 1° Nom., a cargo de la Dra. Sandra Inés Cerliani Secretaria; de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados: BAZAR AVENIDA S.A. c/FARIAS EDUARDO FELIX s/Apremio - Expte. 564/2017, se notifica al demandado Farias Eduardo (DNI N1:5487304) de la siguiente resolución: “Rafaela, 18 de Agosto de 2021.-Tomo: 50 Folio: 269 Resolución: 844. y Vistos: ... y Considerando: ...Resuelvo: 1)-Mandar llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado, conforme liquidación aprobada en el principal, con más el interés tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, más el IVA que correspondiere sobre intereses y honorarios. II)- Imponer las costas a la parte demandada vencida.- III)- Teniendo en cuenta que las presentes actuaciones se encuentra contemplada en el art. 7 de la ley 12.851, y tomando como base el capital reclamado más los intereses al día de la fecha, según sentencia, se regulan en la suma de pesos quince mil cuatrocientos veintitrés con noventa y siete centavos ($ 1 5.423,97) equivalente a 2,23 unidades jus los honorarios del Dr. Silvio Héctor Fontanini, en forma conjunta y en proporción de ley, por la labor desarrollada en autos. Los honorarios devengarán un interés moratorio equivalente al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos a treinta días, lo que se aprecia en conformidad a lo dispuesto por el art. 768 inc. e) del CCC, y se aplican desde la fecha en que adquiera firmeza el presente proveído, mediante la notificación por cédula de los honorarios al obligado al pago. Córrase vista a la Caja Forense, a tales fines hágase saber a los profesionales que deberán enviar correo electrónico a dicha repartición, informando los datos del expediente y su clave n° 4238. Formúlense aportes de ley. Archívese el original, expídase copia y hágase saber. Notifíquese. Firmado: Dra. Sandra mes Cerliani, Secretaria; Dr. Duilio M. Francisco Hail, Juez a/c.” Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días. art. 77 CPCCC, Santa Fe. Rafaela, 02 de Febrero 2022.
$169 472563 Mar.10 Mar.11
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El Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil Y Comercial, 1° Nom., a cargo de la Dra. Sandra Inés Cerliani Secretaria; Dr. Ana Laura Mendoza, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados: CONSUMO SA c/RUSTOY DORA GABRIELA s/Apremio, CUIJ. 21-24194069-9, se notifica al demandado Rustoy Dora Gabriela (DNI N°:18562082) de la siguiente resolución: “ Rafaela, 31 de Octubre de 2019. Proveyendo escrito cargo Nº 14700/19: 1). Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdesele la participación de ley. 2) Por promovida formal Demanda De Apremio contra Rustoy Dora Gabriela por la suma de $30.669,56; con más los intereses y costas. 3) Agréguese. 4) Cítese de remate a la demandada con prevención de que si no opone excepción legítima dentro del término de ley se ordenará llevar adelante la ejecución. 5) Oportunamente y si correspondiere. Agréguese por cuerda a autos:”Expte. N° 1086 Año 2009 CONSUMO S.A. C/RUSTOY Dora Gabriela s/ Ordinario”. Notifíquese.- Firmado: Dra. Sandra Inés Cerliani, Secretaria Dra. Maria José Alvarez Tremea, Juez.-‘
Publíquese en BOLETÍN OFICIAL en sede judicial por dos (2) días. art. 77 CPCC. de Santa Fe. Rafaela,02 Feb 2022. Sandra Cerliani.
$52,50 472561 Mar.10 Mar.11
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Por estar así dispuesto en estos autos caratulados: MINETTI, DANIEL GUSTAVO s/Sucesorio CUIJ 21-24200544-6, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don Daniel Gustavo Minetti DNI 18.198.163, fallecido en Santa Fe, Departamento La Capital- Año 2021- Oficina 3258-Acta Nro. 1580, en fecha 07 de abril de 2021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en estrados del Juzgado Santa Fe- Provincia de Santa Fe. Dra. Carolina Castellano, Abogada-Secretaria; Dra. Ana Laura Mendoza, Jueza.
RAFAELA 2 DE MARZO DE 2022
$45 Mar. 10
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El Sr. Juez de Primera Instancia Laboral, Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos: COLOMBO MARTA IRENE c/MORERO CARLOS ERCILIO s/Apremio Por Cobro De Honorarios 21-23697774-6, cita al demandado Morero Carlos Ercilio DNI N°16.038.879, para que comparezca a estar derecho en el término de 10 días, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 45 CPL), con las formalidades y por el término de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rafaela, Febrero de 2022. Fdo. Dra. M. Victoria Trossero. Abogada - Secretaria. Dr. Lucas Marín. Juez.
$100 472471 Mar. 10 Mar. 14
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La Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5, en lo Civil y Comercial de la 4ta Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos: Expte.352/2016-Ojeda Inocencia Cipriana S/ sucesorio-. CUIJ 21-24067584-3/ de conformidad con lo dispuesto por el art. 597 y 67 del C.P.C.,cita y emplaza a los herederos de Atilio Pedro Colomba Doc Identidad: 6.219.1601 para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho ,lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en Sede Judicial. Rafaela de noviembre de 2021. Fdo. Dra. Agostina Silvestre. Abogada-Secretaria. Dra Maria José Alvarez Tremea -Juez.
$75 472470 Mar. 10 Mar. 14
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 4 Civil y Comercial-Segunda Nominación de Reconquista, Santa Fe, en los autos caratulados: “ASOC. MUTUAL ROMANG FUTBOL CLUB C/ MOLINA, NESTOR SEBASTIAN y Otro S/ Ejecutivo Expte. N° 417/2017” se notifica a Ramón Antonio Nicolás Molina lo siguiente: Reconquista, 30 de Agosto de 2017.- Téngase por presentado al Dr. Latasa Carlos Daniel, domiciliado, en el carácter que invoca, en mérito al poder general acompañado a fs. 3/6 acuérdasele la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda ejecutiva contra Molina Néstor Sebastián Y/O Molina Ramón Antonio Nicolás. Cítese y emplácese a los demandados para que dentro del término de ley comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Decrétase embargo sobre los haberes que perciben cada demandado, en proporción de ley, hasta cubrir la mitad de la suma reclamada con más el 20% estimado provisoriamente para intereses y costas. A tal efecto, ofíciese. Autorízase al peticionante a intervenir A lo demás, téngase presente. Notifíquese. Notifiquen: empleados del Juzgado.- Fdo.: Dr. Nicolás Mosconi, Secretario Subrogante; Dra. María Luz Cracogna, Jueza.- Otro Decreto: Reconquista, 09 de Noviembre de 2.021.- Agréguese y téngase presente. En los términos del art. 67 CPCC, autorícese a notificar por edictos al codemandado Ramón Antonio Molina. Notifíquese.- Fdo.: Dr. Alexis Marega, Prosecretario.-
Reconquista, 03 de diciembre de 2021.-
$100 472536 Mar. 10 Mar.14
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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial- Primera Nominación, de la ciudad de Reconquista (Provincia de Santa Fe), se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores, legatarios y todos aquellos que se crean con derechos a los bienes dejados por la causante JUAN DOMINGO CORGNALI DNI N° 7.879.037 en autos caratulados “CORGNALI JUAN DOMINGO S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-25028052-9, para que comparezcan a hacer valer sus legítimos derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Reconquista, 07 de marzo 2022. Fdo. Dr. Jose Maria Zarza-Juez. Dr. Juan Manuel Astesiano Secretario.
$ 45 Mar. 10
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