picture_as_pdf 2022-03-10

COMUNA DE RICARDONE


ORDENANZA N° 05/2022


VISTO:

La ordenanza impositiva anual vigente N° 46/2021; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario, por razones económicas, efectuar adecuaciones referidas a distintos tributos, a fin de no perder capacidad financiera, lo que supondría poner en riesgo las funciones esenciales del estado Comunal.

Que ante la realidad económico-financiera de la Comuna entiende deben adecuarse aspectos de los tributos comunales.

Que es necesaria la adecuación económica de las distintas tasas comunales lo que obedece al incremento constante de los insumos necesarios para garantizar una correcta prestación de los servicios y es menester para la comuna brindar los servicios de manera eficiente y correcta.

Que, asimismo, en virtud del principio de capacidad contributiva resulta necesario realizar adecuaciones en los mínimos de derecho de registro e inspección de algunos rubros teniendo en cuenta la magnitud de las operaciones, la envergadura de los emprendimientos y los esfuerzos que debe realizar la comuna para realizar las actividades de fiscalización y control de los mismos.

Que para ello las tasas y derechos a fijare deberán tener en cuenta los costos reales actualizados de los servicios que se prestan a la comunidad para lograr en lo posible la autofinanciación de los mismos.

Que esta Comisión Comunal posee atribuciones y potestades para sancionar la presente otorgadas por la Ley N° 2439.

POR TANTO:

LA COMISION COMUNAL DE RICARDONE SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 05/2022

Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 20° de la Ordenanza N° 46/21 en sus incisos 9 y 10 e incorpórese los Inciso 11 ) y 12) quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 20º: Establécese los siguientes valores mínimos especiales mensuales conforme los sujetos y/o actividades que a continuación se indican.

1) La comercialización de granos y planta de silos, para acopio y/o acondicionamiento con capacidad física de almacenamiento superior a 12.001 toneladas tendrán un mínimo especial mensual de $ 240. 000. - (‘pesos doscientos cuarenta mil).

2) La comercialización de granos y planta de silos, para acopio y/o acondicionamiento con capacidad física de almacenamiento igual o menor a 12.000 toneladas tendrán un mínimo especial mensual de $ 120.000.- (pesos ciento veinte mil).

3) Logística para el transporte pagará un mínimo mensual de $ 22. 000. -(pesos veintidós mil).

4) “Feedlot” o corrales de engorde de ganado, fijase un mínimo mensual de pesos $ 24.000.- (pesos veinticuatro mil) para hacienda vacuna, porcina o bovina.

5) Servicios de saneamiento público N.C.P.; recolección y transferencia de residuo domiciliarios patológicos y/o industriales; disposición final y/o transitoria de residuo domiciliarios, patológicos y/o industriales; uso, explotación y/o mantenimiento de predios o rellenos destinados a la disposición de residuos en la jurisdicción de Ricardone, fíjase un mínimo mensual de pesos $ 900.000,- (pesos novecientos mil).

6) Desarrollo, explotación y/o operación de sistemas y/o aprovechamiento de Biogás, fijase un mínimo mensual de pesos $ 500.000.- (pesos quinientos mil).

7) Entidades, que ejerzan la actividad financiera, bajo la forma de Mutuales, asociaciones civiles y similares, la suma de $ 20.000.- (pesos veinte mil).

8) Entidades, que ejerzan la actividad financiera, como Bancos, Casas de Cambio y similares, la suma de $ 60.000.- (pesos sesenta mil).

9) Sujetos que realicen venta al por mayor de carnes y derivados, inclusive abastecedores y distribuidores la suma de $ 100.000.- (pesos cien mil).

10) Sujetos que realicen procesamiento de ganado bovino, porcino y aviar la suma de $ 100.000.- (pesos cien mil).

11) Playas de Estacionamiento de camiones o vehículos de gran porte ubicadas dentro del ejido Comunal la suma de $ 450.000.- (pesos cuatrocientos cincuenta mil).

12) Plantas de fabricación, construcción de montajes e ingenierías industriales la suma de $ 100.000.- (pesos cien mil).

Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en las escalas precedentes, abonará el mínimo que corresponda a la de mayor carga fiscal.

Artículo 2º: Vigencia: las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente.

Artículo 3º: De forma.

Ricardone, 13 de Enero de 2022.

$ 355,50 472849 Mar. 10 Mar. 14

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