picture_as_pdf 2022-03-09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominaciòn de Rosario, DR. DANIEL GONZALEZ, se ha ordenado en autos:” INSTITUTO HERMANAS ADORATRICES ARGENTINAS C/ RAUL BENZADON SA Y OTROS S/DESALOJO- CUIJ N°21-12620536-5” , lo siguiente: “ A los 21 días del mes de Diciembre de 2021 siendo día y hora fijados para tomar audiencia de conciliación y, en su caso, proveído de pruebas ……….Abierto el acto, y fracasada la conciliación, se procede a fijar Audiencia de producción de prueba para el día 31 de Marzo de 2022 a las 8:50 hs. en la Sala “C” de Audiencias Audiovisuales sita en el Primer Piso de éste Tribunal con ingreso por calle Moreno ubicada en la esquina de las calles Moreno y Montevideo. Asimismo, se procede a proveer la prueba ofrecida por las partes de la siguiente manera: A la de la Actora (cfr. fs. 264): DOCUMENTAL: Téngase presente la acompañada. CONFESIONAL: A fin de que el demandado Raúl Benzadon SA y VT SRL absuelvan posiciones a tenor de pliego cerrado, bajo apercibimiento de que si dejara de comparecer sin justa causa será tenido por confeso (art. 162, CPCC). Se lo cita a comparecer al representante legal de VT SRL a la audiencia de producción de prueba más arriba establecida de la cual queda notificada en éste acto, haciéndose saber que el suscripto podrá emplear el método de libre interrogación, en uso de las facultades que otorgan los arts. 21 y 165, CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Procédase a notificar por edictos a Raúl Benzadon SA., haciéndose saber que el suscripto podrá emplear el método de libre interrogación, en uso de las facultades que otorgan los arts. 21 y 165, CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada. INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Rosario para que remita ad effectum videndi et probandi los autos caratulados: “INSTITUTO HERMANAS ADORATICES ARGENTINAS C/ RAUL BENZADON SA S/ MEDIDA ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS CUIJ N°21-02892469-8”; el que será suscripto por el Juzgado a petición de parte. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: se lo cita a comparecer al presidente de Raúl Benzadon SA y el Socio Gerente de VT SRL, a la audiencia de producción de prueba más arriba establecida a los fines de que reconozcan firma y contenido de las cartas certificadas acompañadas de la cual queda notificada en éste acto VT SRL, bajo apercibimiento de tenerla por reconocida en la Sentencia. Procédase a notificar a Raúl Benzadon SA por edictos. INFORMATIVA SUBSIDIARIA: Líbrense los oficios de informe pedidos a Correo Argentino los que deberá suscribir el letrado proponente (cfr. art. 25, CPCC), para su oportunidad.A la prueba ofrecida por la parte Demandada RAUL BENZADON SOCIEDAD ANONIMA (cfr. fs.254.): Téngase presente la adhesión manifestada. A la prueba ofrecida por la parte Demandada VT SRL (cfr. fs.267): DOCUMENTAL: Téngase presente la acompañada. CONFESIONAL: A fin de que la representante de la parte actora, absuelva posiciones a tenor del pliego cerrado que deberá acompañar en el término de 5 días bajo apercibimiento de tenerlo por desistido, se lo cita a comparecer a la audiencia de producción de prueba más arriba establecida a la que deberá ser notificado por edictos, haciéndose saber que el suscripto podrá emplear el método de libre interrogación, en uso de las facultades que otorgan los arts. 21 y 165, CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada (art. 162, CPCC). RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: se cita a comparecer al Sr. Esteban Benzadon a la audiencia de producción de prueba más arriba establecida a fin de que reconozca el contenido y/o firma de la documental detallada en el Punto II.- de la contestación de la demanda que lo vincula en tal carácter, haciéndose saber que en uso de las facultades previstas por los arts. 21 y 204, CPCC, el suscripto podrá formular las preguntas que estime pertinente. PERICIAL CALIGRÁFICA: Téngase presente para su oportunidad. INFORMATIVA: Líbrense los oficios de informe pedidos al Registro General de la Propiedad de Rosario y Municipalidad de Rosario, los que deberá suscribir el letrado proponente (cfr. art. 25, CPCC). PERICIAL CONTABLE EN SUBSIDIO: Téngase presente para su oportunidad. TESTIMONIAL: Cítese al testigo propuesto por la demandada Roberto Luis Mortellaro y Jorge Alberto Rossi, a comparecer a la audiencia de producción de prueba previamente establecida a fin de que responda a tenor del pliego interrogatorio obrante a fs. 268, haciéndose saber que en uso de las facultades previstas por los arts. 21 y 204, CPCC, el suscripto podrá formular las preguntas que estime pertinente. Téngase presente la reserva formulada. PERICIAL SOBRE CONSTRUCCIÓN CIVIL: Producido el sorteo inmediato, informa la Presidencia de Cámara que fue desinsaculado el Perito Ingeniero Civil el Sr. Eduardo Emilio Coronel con domicilio en calle Santa Fe 620- TEL.3476691021, notificándose a ambas de su designación en este mismo acto, las cuales prestan su conformidad a la misma. Notificándose la parte actora y demandada VT SRL, de su designación en éste mismo acto, la cual presta su conformidad a la misma. Notifíquese a la Defensora de oficio, por vía electrónica. En este acto la parte actora manifiesta desinterés en la pericial. SS, dice; Téngase presente. PERITO TASADOR: Téngase presente la ofrecida, para su oportunidad. Se hace saber expresamente en éste acto que la prueba informativa/instrumental dirigida a: a) oficinas públicas en caso de no ser contestada en el plazo de 30 días, se pondrá el hecho en conocimiento de los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado y de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe (o en su caso a la entidad Ministerial que resulte competente); y b) entidades privadas que por cada día de retraso que exceda los 10 días que tienen para contestar se les aplicará una penalidad equivalente a un día multa en concepto de sanción conminatoria (cfr. art. 804, CCCN y 263 y 694 del C.P..C y C). Sin perjuicio de tales sanciones, vencidos los plazos de 30 y 10 días mencionados, y no reiterada la prueba en el término de tres días por la parte proponente, se lo tendrá por desistida de la misma, sin sustanciación (art. 148, 2° párrafo, CPCC). Asimismo, los abogados proponentes de las pruebas testimoniales, reconocimiento de documental y confesionales deberán llevar a cabo las notificaciones pertinentes. Dichas comunicaciones contendrán la transcripción de los apercibimientos de ley (cfr. Art. 162, 176 y 203 CPCC). En el mismo orden, el no diligenciamiento de las cédulas respectivas y/ o la falta de reiteración de las diligencias de notificaciones pertinentes -en el supuesto de fracaso de las mismas- en el plazo de tres días por la parte interesada, tendrá al ponente por desistido de dicha prueba sin sustanciación (cfr. 148, 2do párrafo C.P.C.C.). En igual entendimiento, se hace saber a los proponentes de la prueba pericial que deberán efectivizar el adelanto de gastos que eventualmente peticione el perito designado, en el término perentorio de tres días de que le fuera requerido, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de la misma sin sustanciación (cfr. art. 148, 2° párrafo, CPCC). Dicha suma se admitirá por el Tribunal -sin aviso a las partes y/o trámite alguno- hasta la suma de medio Jus salvo que el experto justifique debida y anticipadamente la necesidad de un importe superior. Requiéranse a los letrados intervinientes que a fin de poder contar al momento de la audiencia de producción de prueba con las diligencias probatorias ordenadas se insten las mismas con el tiempo suficiente. Sin perjuicio de ello, deberá estarse a lo dispuesto en los arts. 154 y 371, CPCC. A los fines regulatorios, acompáñese el avalúo fiscal del inmueble objeto de la presente acción. Requiérase a los curiales intervinientes y peritos designados en autos queacompañen sus constancias tributarias actualizadas. Hágase saber que la audiencia de producción de prueba que se ha fijado en los presentes autos, se registrará audiovisualmente en el marco de lo recomendado en Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se les hace saber a las partes que -en caso de querer obtener una copia de la audiencia que se celebre- deberán traer un DVD limpio y grabable, a esos fines. Se hace saber a las partes que al inicio de la audiencia de producción de prueba fijada se intentará nuevamente conciliar el presente proceso, debiendo -en caso de comparecer únicamente sus apoderados- hacerlo con facultad suficiente a estos fines (cfr. arts. 21 y 19, CPCC). Se deja constancia que, el Juzgado citará a la misma a los peritos intervinientes, a fin de que formulen las explicaciones que fueren menester a la tarea encomendada al informe pericial a presentar salvo que el Tribunal los exime expresamente de comparecer. En oportunidad de la Audiencia de producción de pruebas las partes podrán formular su alegato in voce. En cuyo caso se decretará inmediatamente el llamamiento de autos para sentencia. Se hace saber expresamente a las partes que, cumpliendo con los términos del Acuerdo Ordinario N° 7 punto 11 de fecha 07/03/19 modificado por el Acuerdo Ordinario N° 11 punto 18 de fecha 20.03.2019 y Acuerdo Ordinario N° 16 dictadas por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a partir del 31/05/19-y/o de la fecha en que en definitiva se ponga en vigencia el sistema las notificaciones se realizarán mediante cédula electrónica con firma digital. A tal efecto, los usuarios se obligan a ingresar periódicamente al sistema de consulta de expediente on line del Poder Judicial, quedando notificados de toda providencia desde el día en que la cédula judicial firmada digitalmente quede disponible y visible para su destinatario en el sistema, independientemente de que el profesional ingrese o no al mismo. Ambas partes se notifican en este acto del proveído de pruebas y de la fecha de audiencia de producción de pruebas fijado en este acto. La accionante y accionada VT SRL, se notifican en este acto del proveído de pruebas y de la fecha de audiencia de producción de pruebas fijada; en tanto que la demandada Raúl Benzadon S.A. - Defensora de Oficio Dra. Jorgelina Cervio, será anoticiada por vía electrónica. Hágase saber a los profesionales que el expediente deberá estar en el Juzgado con una antelación no menor a 3 días antes de la fecha de audiencia fijada. Con lo que, no siendo para más, se da por terminado el acto previa lectura y ratificación. DR. DANIEL HUMBERTO GONZALEZ (JUEZ), DRA. GABRIELA MARIA K. ABICHIAN (SECRETARIA)”:-

$ 370 472089 Mar. 9 Mar. 11

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HECTOR JOSE MARIA ROSSI D.N.I. 11.270.171 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ROSSI, HECTOR JOSE MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02950333-5).-

$ 45 Mar. 9

__________________________________________


Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DEONILDO LUIS ARREGUI y /o DIONILDO LUIS ARREGUI (D.N.I.. 6.532.814) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ARREGUI, DIONILDO LUIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-02944421-5'” Fdo.Virginia Arfeli, Prosecretaria. Rosario, .-

$ 45 Mar. 09

__________________________________________


Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BEATRIZ RAVAROTTO (D.N.I.. 5.516.909) y de FRANCISCO MONTENEGRO (D.N.I 5.997.965) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RAVAROTTO, BEATRIZ Y OTROS S/ SUCESORIO - 21-02952311-5'” Fdo.Virginia Arfeli, Prosecretaria. Rosario, .-

$ 45 Mar. 09

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RUBEN OSCAR GOMEZ (D.N.I. 12.804.769), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GOMEZ, RUBEN OSCAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02952787-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Mar. 09

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17ª. Nominacion de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante PATRICIA LUISA BONOMELLI (DNI 13.167.913), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BONOMELLI, PATRICIA LUISA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02947277-4).

$ 45 Mar. 09

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EVELIN CINTIA CAPRARO (D.N.I. 27.747.120), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CAPRARO, EVELIN CINTIA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02949763-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Mar. 09

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante PUIG, BEATRIZ MONICA (DNI 11.899.698), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PUIG, BEATRIZ MONICA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02952685-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Mar. 09

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante GARELLO, PEDRO HILARIO (DNI 6.005.123), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GARELLO, PEDRO HILARIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02952071-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Mar. 09

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ramon Esteban Velazquez (DNI 30.285.880) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: VELAZQUEZ, RAMON ESTEBAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02943280-2.-

$ 45 Mar. 09

__________________________________________


Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANGELA ROSALIA GUZMAN (D.N.I.. 3.982.945) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GUZMAN ANGELA ROSALIA S/ SUCESORIO - 21-02948736-4'” Fdo.Virginia Arfeli, Prosecretaria. Rosario, .-

$ 45 Mar. 09

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante MUNIATEGUI, OFELIA (DNI 2.785.706), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MUNIATEGUI, OFELIA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02949101-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Mar. 09

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 13 de Rosario y en autos: CAMPORINI, ANDRES LISANDRO MARIA c/SORTINO, JUAN MANUEL y Otros s/Demanda Ejecutiva; 21-02946252-3, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 13 de Agosto de 2021. Por recibidos. Sin perjuicio que deberá acompañar el título en el que funda la acción se provee: Por presentada, con domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, a mérito del poder general que en copia acompaña que deberá certificar, otórgasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la demandada a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los fondos bancarios que tuviere el codemandado Sr. Rafael Antonio Gálvez depositados en cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo o cualquier tipo de colocación rentable en el Banco Galicia y Buenos Aires hasta cubrir la suma de $ 120.000, con más $ 36.000, en concepto de intereses y costas provisoriamente estimados. Ordenase a dicha entidad la emisión -al momento de la presentación del oficio- de constancia de saldo existente respecto de las cuentas en que el demandado sea titular. Las sumas que se embargaren deberán ser remitidas y depositadas en cuenta judicial a abrirse en el Banco Municipal de Rosario, sucursal caja de abogados, para estos autos y a la orden de este Tribunal. Líbrense los despachos correspondientes. Notifíquese por cédula, debiendo el oficial notificador dejar constancia si los requeridos viven allí y en su defecto oficiar al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio conocido de los

demandados Al cargo 11220/2021 se provee: No existiendo según los extremos de la demanda un sujeto procesal principal en calidad de primer demandado y no habiéndose alterado la relación jurídica procesal propuesta en autos ni, consecuentemente, la relación litisconsorcial pasiva, no existiendo en suma riesgo de futuras nulidades a la recaratulación no ha lugar. Lucas Menossi Dra. Verónica Gotlieb Rosario 23/11/2021 agréguese el despacho acompañado. Notifíquese al demandado por edictos como lo solicita y ordena. Dra. Rocci, en Suplencia.

S/C 472529 Mar.9 Mar.11

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 17 de Rosario y en autos: PIQUET ADRIANA CECILIA C/Mansilla Mario Omar s/Demanda Ejecutiva, 21-02938404-2 se hace saber que se dicto lo siguiente: N° 1676 Rosario 4/11/2021. Resuelvo: Aprobarla en cuanto por derecho hubiere lugar. Insertase y hágase saber. Firmado: Dra. Lantermo Dra Gueiler. Dra. Rocci, en Suplencia.

S/C 472530 Mar. 9 Mar. 11

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 14 de Rosario y en autos: SACRAMONE PEDRO PABLO y otros s/declaratoria de herederos 21-01562695-7, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 03 de Diciembre de 2021. Proveyendo escrito cargo N° 19099/21: previo a todo ulterior trámite, atento el fallecimiento denunciado de Nélida Beatriz Sacramone: emplácese (por edictos) a sus herederos para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley bajo apercibimientos de ley. Dra. Ma. Karina Arreche Dr. Marcelo M. Quaglia se hace saber que la LC de Nélida Beatriz Sacramone es 6.675.159. Dra. Rocci, en Suplencia.

$33 472532 Mar. 9 Mar. 11

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 14 de Rosario y en autos: BERGAMI MIGUEL RAMON S/Sucesión, 163/1997 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 20 de diciembre de 2021: con los autos a la vista proveyendo escrito cargo 19827/2021 advirtiendo en este acto que se ha omitido realizar la publicación de edictos ordenada por el art. 597 previo a lo peticionado, emplácese por edictos a los herederos de las co herederas Bergami Ana María y Felisa Aurora Ricci, para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley en los términos del artículo 597 CPCC. Cumplimentado que fuere lo ordenado en el presente se proveerá lo que solicita. Firmado Dra Arreche. Dra. Rocci, en Suplencia.

$33 472531 Mar. 9 Mar.11

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Víctor Leonardo Foresi, titular del D.N.I. Nº 13.167.319, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos Caratulados: FORESI, VICTOR LEOÑARDO S/Sucesión; (CUIJ Nº 21-02945329-9), (Tramita ante la OPS). Fdo. Dr. Néstor García (Juez), Dra. Vanina Grande (Secretaria). Rosario, 06 de Octubre de 2021.

$45 Mar 9

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Néstor Celis (D.N.I. 6.016.286) y Martha Josefa Quevedo (D.N.I. 3.630.930), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: CELIS, NESTOR y Otros s/Declaratoria de Herederos; (CUIJ 21-02939410-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$45 Mar. 9

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Fernando Enrique Marzella y/o Enrique Fernando Marzella, D.N.I. 6.013.362, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días Autos caratulados: MARZELLA, FERNANDO ENRIQUE y Otros s/Declaratoria de Herederos; (CUIJ 21-02946228-0).

$45 Mar. 9

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN MANUEL PAYÁ LE 6.045.238, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PAYA, JUAN MANUEL s/sucesorio; (CUIJ 21-02950812-4).

$45 Mar. 9

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: Doña Yolanda Isabel Anchaise Morales, titular del D.N.I. N° 18.884.511, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ANCHAISE MORALES, YOLANDA ISABEL s/SUCESIÓN; Expte. N° 694/2020, C.U.I.J. N° 21-02937716-9.

$45 Mar. 9

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sonia Velasco Olivera (D.N.I. 92.307.156), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados; VELASCO OLIVERA, SONIA s/declaratoria de herederos; (CUIJ 21-02950059-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$45 Mar. 9

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Circuito Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante José Alberto Vallejo (D.N.I. 11.441.585), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados; VALLEJO, JOSE ALBERTO s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02950788-8). Fdo. Dra. Grande.

$45 Mar. 9

__________________________________________


FIRMAT

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En los autos caratulados: CAPALDI ROBERTO JORGE s/Acuer. Preventivos Extraj. Y Conc. Preven.; CUIJ 21-26410138-4 tramitados ante el Juzg. 1ra. Inst. Civil, Comercial y Laboral N° 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Secretaría del Dr. Darío Loto, se ha dictado la siguiente resolución: Tomo 85 Folio 431 Nro. 95. Firmat, 14 de febrero de 2022. Y Vistos: Los presentes caratulados Capaldi Roberto Jorge s/Acuer. Preventivos Extraj. y Conc. Preven. Expte. N° 447/2016 venidos a despacho con solicitud de declarar la conclusión de la quiebra. y considerando: Que en fecha 27 de diciembre de 2021, por medio de cargo N° 20756/2021, la Sra. Síndico solicita la conclusión de la quiebra por pago total a los acreedores. Consta en las presentes actuaciones que se han satisfecho las acreencias, se ha repuesto el impuesto de sellos y tasa de justicia, se han regulado los honorarios profesionales y efectuada las reservas para Corvi S.H Asimismo, consta que se procedió al pago de los honorarios y aportes profesionales, por lo que corresponde declarar la conclusión de la quiebra. Advierto también por el tiempo transcurrido que debe cesar la inhabilitación de la fallida, con carácter definitivo, pudiendo librarse los despachos correspondientes. Conforme las consideraciones vertidas, y lo normado por los arts. 225, 236, 103 y concordantes de la Ley 24.522; Resuelvo: 1) Declarar la conclusión de la quiebra por pago total. II) Disponer el cese de la inhabilitación de la fallida. Líbrese oficio a sus efectos a los organismos públicos correspondientes. III) Publíquense los edictos de ley por un día en los diarios ya designados, debiendo acreditarse el cumplimiento de tal recaudo en el plazo de 20 (veinte) días. Notifíquese por Secretaría al fallido y a la sindicatura. Fecho, procédase al archivo de las actuaciones. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Firmat, febrero 24 de 2022.

$47 472485 Mar. 9

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, se ha dispuesto citar, llamar y emplazar a acreedores herederos y legatarios de Doña María Cerione a fin de que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos en el término de ley. Autos: CERIONE, MARIA ROSA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-26420459-0). Firmat, de 2021. Dr. Darío Loto - Secretario.

$45 Mar. 9

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Distrito N° 16 de la ciudad de Firmat, en autos: CAICIIA BETTI GLADYS S/Sucesiones-Insc, Tardías-Sumarias Volunt. (Expte. N° 21-26420504-9), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Doña Betti Gladis Caiciia, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y Tablero Del Tribunal. Firmat, Febrero de 2022. Fdo: Dr. Darío Loto, (Secretario).

$ 45 Mar. 9

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barcos, Secretaría a cargo del Dr. Darío Loto, se cita llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Mainguyague Jorge Nelson, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Autos: MAINGUYAGUE JORGE NELSON s/sucesiones-Insc. Tardías Sumarias- Volunt. (CUIJ 21-26420084.6). Firmat.

$45 Mar. 9

__________________________________________


En los autos caratulados: MARETTI BESMALINOVICH ALEX DAVID S/Sucesiones Insc. Tardias-Sumarias-Voluntarias 21-26420058-7, en trámite por ante el Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, Juez; Secretaría del Dr. Darío Loto, se cita, llama y emplaza a los herederos de Don Alex David Maretti Besmalinovich, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Fdo. Secretario; Dr. Darío Loto. Firmat, Febrero de 2022.

$45 Mar. 9

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Distrito Nº 16 de la Ciudad de Firmat, Provincia de Santa Fe a cargo de la Dra. Laura M. Barco (Juez) y del Dr. Darío Loto (Secretario), en los autos caratulados: UFIN HILDA GLADYS s/Sucesiones- Insc. Tardías-Sumarias-Volunt. CUIJ 21-26420692-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Fin Hilda Gladys, para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término de ley los bajo apercibimiento de ley. Firmat, 08 de Febrero de 2022. Firmado Dra. Laura M. Barco (Juez) y Dr. Dario Loto (Secretario).

$45 Mar.9

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Judicial N° 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Mariana BARCO, secretaria del Dr. Darío LOTO; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Carina Rosana Speratti, para que comparezcan en autos caratulados: SPERATTI CARINA ROSANA S/Sucesiones Insc-Tardías- Sumarias Volunt CUIJ 21-26420568-6, a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Firmat

$45 Mar.9

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, Secretaria a cargo del Dr. Darío Loto, en los autos caratulados: AGUILERA RAMON MARTIN S/Sucesiones Insc-Tardías Sumarias. Volunt. (CUIJ 21-26420629.1). se cita llama y emplaza a los herederos, y legatarios de Aguilera Ramón Martín, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Firmat

$45 Mar.9

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de la ciudad de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi, se hace saber que en los caratulados: GARCIA ANGEL y Otros s/Declaratoria de herederos; (Expte. 361/2021), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante García Angel Antonio, por el término de ley a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Casilda, de Diciembre 2021. Fdo.: Dra. González Sandra Secretaria.

$ 45 Mar. 9

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de la ciudad de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi, se hace saber que en los caratulados: GARCIA ANGEL y Otros s/Declaratoria de herederos; (Expte 361/2021), se cita y emplaza los herederos, acreedores y legatarios del causante Teresa Partora García, por el término de ley a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Casilda, Diciembre 2021. Fdo.: Dra. González Sandra, Secretaria.

$ 45 Mar. 9

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación del Distrito Judicial N° 7 de la ciudad de Casilda, a cargo del Dr. Gerardo A. Marzi, secretaría de La autorizante, se hace saber dentro de Los autos caratulados: ZAMPA LEONILDA SUSANA s/Declaratoria de herederos; Expte. N° 591/2021 - CUIJ Nº 21-25861105-2, se cita y emplaza a Los herederos, acreedores y legatarios de la causante Leonilda Susana Zampa por el término de treinta días a este Tribunal a hacer valer sus derechos (CUIJ N° 21-25861105-2). Secretaría. Casilda, Diciembre de 2021.

$ 45 Mar. 9

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Casilda, a cargo del Dr. Gerardo A. M. Marzi, Juez, Secretaría de la Dra. Sandra S. González, en autos: DAL BELLO RITA s/Declaratoria de herederos; Expte. N° 21-25861491-4, se cita y emplaza a los herederos y legatarios de Rita María Dal Bello, para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta (30) días y bajo los apercibimientos de ley. Casilda, 20 de Diciembre de 2021.

$ 45 Mar. 9

__________________________________________


EL Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Casilda llama a los herederos, acreedores o legatarios de Marisa María De Lujan Vitar, por un (01) día para que dentro de los treinta (30) comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Casilda 2021. Dra. Sandra S. González, Secretaria.

$ 45 Mar. 9

__________________________________________


El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 7 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, llama a los herederos acreedores o legatarios de la Sra. Gabriela Fernanda Firpo, DNI N° 20.744.062, para que dentro del término de 30 días y bajo los apercibimientos de ley se presente ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese por un (1) día. Casilda, Noviembre de 2021.

$ 45 Mar. 9

__________________________________________


Casilda

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Tello Juan Carlos para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: "Tello Juan Carlos s/ sucesiones-insc.tardias-sumarias-volunt", Expte. CUIJ Nº21-25861184-2) Casilda, 07 de FEBRERO DE 2022. Fdo. VIVIANA GUIDA SECRETARIA.-

$ 45 Mar. 9

__________________________________________


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JOSE DELFO CANULLO para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Canullo Jose Delfo s/ declaratoria de Herederos”, Expte. CUIJ Nº21-25861342-9) Casilda, 10 de febrero de 2022. Fdo. VIVIANA GUIDA SECRETARIA.-

$ 45 Mar. 09

__________________________________________


CAÑADA DE GOMEZ

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERICIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Cañada de Gómez, se ha ordenado citar por edictos a los herederos acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Nervo Guido Enzo, DNI N° 37.396.681, por un días para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: NERVO GUIDO ENZO s/Declaratoria de herederos s/Declaratoria de herederos - CUIJ N° 21-26027470-5). Cañada de Gómez Dr. Guillermo R. Coronel, Secretario.

$ 45 Mar. 9

__________________________________________


SAN LORENZO

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo - Dra. Stella Maris Bertune, dentro de los autos caratulados: ORGCON S.R.L. s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra Indirecta; Expte. N° 300/2019, CUIJ 21-25436405-0; se ha ordenado lo siguiente: T° 94 F° 140 N° 173 - San Lorenzo, 22/02/2022. Vistos:... Y Considerando: 1) Declarar la Quiebra Indirecta de ORGCON S.R.L., CUIT N° 30-71016364-9; con domicilio real en Solis N° 319 de la localidad de Timbúes, provincia de Santa Fe, procediéndose a recaratular los presentes dejándose constancia en el sistema informático. 2) Anotar la quiebra en el Registro de Procesos Concursales, oficiándose. 3) Anotar la inhibición general del patrimonio de la fallida en el Registro General, en el Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda, oficiándose. 4) Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquella en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 5) Intimar a la deudora para que entreguen al síndico dentro de las 24 horas la documentación relacionada con la contabilidad. 6) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 7) Interceptar la correspondencia dirigida a la fallida y entregarla al síndico, oficiándose a sus efectos a Correos Argentinos y/o repartición que corresponda. 8) Efectuar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C. 9) Ordenar la inmediata realización de los bienes que componen el activo de la fallida. 10) Librar mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de recibido, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales- y proceda a la incautación prevista por el art. 177 de la ley 24.522. 11) Continuará actuando el Síndico designado en el concurso CPN Waldo Raúl Finos con domicilio constituido en calle Av. San Martín N° 1886 de San Lorenzo. 12) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, la D.G.I., al A.P.I., a la Comuna de Timbúes y a quien corresponda, oficiándose. 13) Publicar los edictos que prescribe el art. 89 L.C. de la LCQ en el Boletín Oficial por el término de cinco días y exhibir los mismos en los Estrados del Tribunal. 14) Librar los despachos que fueran menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 de la Ley 24.522 (reformado por el art. 7 de la Ley 26086) ordenando la remisión al Juzgado de la quiebra si correspondiere. 15) Hacer saber a los acreedores posteriores a la presentación del Concurso Preventivo, que podrán requerir la verificación de sus créditos hasta la fecha 04/04/2022. Fijar como fecha para el Informe Individual la del día 18/05/2022 y el día 04/07/2022 para que el síndico presente el Informe General. 16) Encomendar a la Sindicatura el pronto diligenciamiento de los despachos ordenados, bajo apercibimiento de ley. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Stella Maris Bertune (Juez) - Dra. Melisa Peretti (Secretaria).

S/C 472442 Mar. 9 Mar. 15

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Lorenzo, Secretaría de la Dra. Jimena Muñoz, en los autos caratulados: SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL c/RODRIGUEZ RUBEN RAMON s/Juicios Ejecutivos; CUIJ N° 21-23299504-2, ha dictado la siguiente providencia: San Lorenzo, 29 de diciembre de 2021. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, decláresela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Muñoz (Secretaria Subrogante) Dr. Rupil (Juez en suplencia). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal por el término de ley. San Lorenzo, Secretaría de la Dra. Muñoz. Dra. Peretti, Secretaria en suplencia.

$ 33 472440 Mar. 9

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Segunda Nominación, con asiento en la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, cuyo Juez es la Dra. Stella Maris Bertune, Secretaría única a cargo de la Dra. Melisa V. Peretti, se ordenó la publicación de edictos en los autos caratulados: REGODESEBES LUISA SIRENA s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-25440026-9; citándose y emplazándose a todo aquel que tenga un interés legítimo así como también a los herederos de la causante de autos: Regodesebes Luisa Sirena, titular del DNI 6.017.976, para que comparezcan a estar a derecho por el termino y bajo apercibimientos de ley. Se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo de 2021. Fdo. Dra. Melisa V. Peretti, Secretaria.

$ 45 Mar. 9

__________________________________________


Por disposición de/la Juez/a de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 12 en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Sr. ELIGIO FELIX OLIVA (D.N.I. 13.116.649) y Sra. SARAIN ALICIA OTAZUA (D.N.I. 11.578.136) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “OLIVA, ELIGIO FELIX Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-25440012-9.- Fdo. Dra. LUZ MARIA GAMST Secretaria. San Lorenzo”.-

$ 45 Mar. 09

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LUPICH MIGUEL ANGEL, DNI N°6.185.960, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “LUPICH MIGUEL ANGEL S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25440388-9. San Lorenzo, de Diciembre de 2021. Dra. Melisa Peretti – Secretaria.

$ 45 Mar. 09

__________________________________________


El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, llama a los herederos, acreedores o legatarios del Sr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, por diez días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y transparente del Tribunal.- Todo ello dentro de los autos caratulados: “RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25440407-9. San Lorenzo, de de 2021.-

$ 45 Mar. 09

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes OSCAR VICENTE LÓPEZ D.N.I. 6.034.826 y MARÍA DEL PILAR FRANETOVICH, D.N.I. Nº 4.099.586, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LÓPEZ OSCAR VICENTE Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” C.U.I.J. Nº 21-25440010-3 Fdo. DRA. Melisa Vanina Peretti, Secretaria. Rosario, .. de Febrero de 2022.-

$ 45 Mar. 09

__________________________________________


VILLA CONSTITUCIÓN

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Villa Constitución, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ELVA ELIDA VENEZIA (DNI 0744317) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ELVA ELIDA VENEZIA S/SUCESORIO”, CUIJ N° 21- 25657135-5. Firmado por el Dr. Alejandro Danino (Secretario), y por la Dra. Agueda M. Orsaria (Jueza). Villa Constitución, 26 de Noviembre de 2021

$ 45 Mar. 09 Mar. 15

__________________________________________