picture_as_pdf 2022-03-09

MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS


RESOLUCION Nº 0013


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

4/03/2022


VISTO:

El Expediente Nº 02004-0006289-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se establecen las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de bienes a realizar por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD); y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Agencia -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.579- tiene a su cargo, entre otras funciones, la de decidir la disposición o destino de los bienes pasados bajo su órbita (de conformidad al art. 2 -segundo párrafo- de la referida norma);

Que asimismo, dentro de las atribuciones conferidas a la Agencia, el art. 2°, inciso h), de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 0276/2018 estatuye la de proceder a la implementación de los destinos de cada bien; en tanto su art. 6º -apartado 2)- (modificado por Decreto Nº 2.822/2018), expresa -en lo pertinente- que “…la Agencia identificará … los bienes que serán incluidos en los procedimientos de subasta…”;

Que en virtud de ello, se procedió a identificar y elaborar una nómina de bienes susceptibles de ser subastados, con la particularidad que respecto de todos ellos se ha resuelto el decomiso;

Que en esta tesitura, el art. 333º bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe estatuye: “La sentencia también resolverá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que sean producto o provecho del delito, independientemente de quien sea su titular, dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización de terceros de buena fe. El destino de los bienes será determinado por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales”;

Que, en síntesis, respecto a estos bienes la Agencia ha evaluado que mantenerlos por un período de tiempo prolongado sin uso ni destino alguno afecta negativamente el patrimonio del Estado Provincial;

Que, dada las características de estos bienes, al resultar algunos de ellos de carácter suntuario y/o de muy alto costo de mantenimiento, se ha descartados la posibilidad entregarlos en comodato a otra autoridad y/u organización no gubernamental, o bien designar un administrador o arrendarse o destinarse a producción agropecuaria en el caso de los inmuebles;

Que en cuanto a eventuales reclamos de reparación a víctimas o terceros que acrediten privilegio o reclamos de restitución, el artículo 14° de la Ley N° 13.579 establece que en caso de resultar procedente una acción de restitución, se reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta descontando los gastos de conservación, mantenimiento, tributos y honorarios que pudieran corresponder;

Que para el caso de los bienes inmuebles, se procedió a requerir la información registral de los mismos a efectos de comprobar la inscripción de medidas cautelares y la existencia de embargos prioritarios e hipotecas, y asimismo, a solicitar al Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial que realice la tasación de cada uno de ellos (conforme lo estipula el art 6° -apartado 1)- inciso j) de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 276/2018);

Que de igual modo se procedió a requerir de la Administración Provincial de Impuestos y de la empresa Aguas Santafesinas SA, informen respecto de eventuales deudas de los bienes por impuestos y/o servicios;

Que a asimismo se requirieron informes del Registro General de la Propiedad relativo a cada uno de los inmuebles a subastar;

Que por su parte, se solicitaron las tasaciones de cada bien, efectuadas por el Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial;

Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo, de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 0276/2018, el Titular de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: (...) j) Fijar los calendarios, disponer y organizar las subastas públicas; realizar las notificaciones y publicaciones de ley; aprobar las gestiones, y adjudicar los bienes rematados. Las tareas inherentes a la organización de la subasta, podrán ser llevadas a cabo por sí o por intermedio de las personas o entidades que éste autorice (...);

Que la presente se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE REGISTRO,

ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE

BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Objeto. Convóquese a SUBASTA PÚBLICA, con base y sujeta a aprobación, de los bienes detallados en el ANEXO ÚNICO de la presente, de conformidad a lo previsto en el art. 6° -apartado 2)- de la Ley Provincial N° 13.579.-

ARTÍCULO 2º: Organismo Subastante. El organismo encargado de la subasta será la AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES, denominada en adelante la "APRAD".-

ARTÍCULO 3°: Fecha, horario y lugar de subasta. La subasta pública se llevará a cabo el día 4 DE ABRIL DE 2022 a partir de las 14 hs. en el Centro Cultural Provincial “Francisco Paco Urondo” sito en calle Junín 2457 de la ciudad de Santa Fe. Se deja constancia que debiendo realizarse el evento en el predio escogido por motivos de la Pandemia Covid-19, y respecto del aforo permitido para eventos públicos, el cupo de INSCRIPTOS que podrán participar en la puja, será de CUATROCIENTOS SESENTA (460) personas.-

ARTÍCULO 4°: Conocimiento del marco legal aplicable. La participación en la subasta implicará el conocimiento y la aceptación de todos los participantes con lo dispuesto en la presente Resolución, incluyendo sin limitación las circulares aclaratorias, modificatorias y de cualquier otra naturaleza. La realización de ofertas implicará el pleno conocimiento y la aceptación, por parte del oferente, de todos y cada uno de los términos y condiciones que rigen la subasta, como así también el carácter y la naturaleza de los títulos de los lotes, su estado general mantenimiento y conservación.-

ARTÍCULO 5°: Circulares aclaratorias y modificatorias. La APRAD podrá dictar de oficio circulares aclaratorias o modificatorias a la presente Resolución.-

ARTÍCULO 6°. Precio Base de Subasta. La subasta se establece con un precio base de los lotes de bienes inmuebles, a partir del cual comienza la puja de ofertas. No podrá venderse el lote por debajo del precio base determinado.-

ARTÍCULO 7°: Requisitos para participar de la Subasta. a. Inscripción Previa: Los interesados en participar en la subasta deberán inscribirse previamente SIN EXCEPCIÓN a través del sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en un enlace que se habilitará a tales efectos. El sistema emitirá una constancia de inscripción donde se asignará el número de inscripto, la cual el interesado debe imprimir y presentar en soporte papel el día de la subasta para poder hacer efectiva su ACREDITACIÓN. Por cuestiones de cumplimiento de los protocolos referidos al aforo para eventos públicos en el contexto de la pandemia de Covid-19, la inscripción se cerrará automáticamente en el sistema al completarse el cupo establecido de 460 personas. b. Acreditación de Identidad: Para presenciar los actos de subasta, los interesados deberán concurrir con su DNI tarjeta y exhibirlo antes de ingresar al lugar donde se realizará el acto. Las acreditaciones comenzarán una hora previa al inicio del evento. c. Legitimación para presentar ofertas: Podrán participar de la subasta todas las personas, humanas o jurídicas, que tengan capacidad para asumir los derechos y obligaciones emergentes conforme a la presente Resolución, y que no se encuentren sujetas a ningún tipo de inhabilitación o restricción para contratar con el Estado Provincial. Se encuentra expresamente prohibida la compra en comisión y/o cesión de los derechos y acciones de la subasta y/o los contratos para persona a designar y por cuenta de quien corresponda regulados en los artículos 1029 y 1030 del Código Civil y Comercial, respectivamente. A efectos de evitar la concentración de lotes en cabeza de un mismo adquirente, se establece como límite de adquisición la cantidad de DOS (2) lotes por persona humana o jurídica. Consecuentemente, el oferente que llegue a dicho limite, considerando la suma de los lotes que hubiese adquirido en la subasta, no podrá realizar ofertas por los restantes lotes pendientes de venta. Dicha causal de exclusión se extenderá a cualquier persona jurídica controlada o controlante del oferente, así como aquellas con las que se encuentre vinculado en los términos del artículo 33 de la Ley N° 19.550.-

ARTÍCULO 8°: Exhibición de los bienes. Los bienes inmuebles estarán disponibles para ser visitados por las personas interesadas en participar como oferentes en la subasta, y que se hayan inscripto vía web, los días 28/3/2022 de 9 a 11hs, el LOTE UNO; de 12 a 14 hs., el LOTE TRES; de 15 a 17 hs., el LOTE DOS ; y el 29/03/2022 de 9 A 11 hs. el LOTE CINCO; de 10 a 12 hs, el LOTE CUATRO y de 12 a 14 hs, los LOTES SEIS, SIETE y OCHO.

Respecto de los bienes muebles no serán exhibidos en forma presencial, y serán subastados en el estado de conservación que se encuentran, el cual será detallado con sus especificaciones técnicas y fotográficas en la publicación web que se encontrará disponible en un link creado al efecto al momento de efectuar la inscripción. La APRAD no admitirá reclamos por deficiencias que pudieran tener los mismos.-

ARTICULO 9°: Celebración de la Subasta. La subasta se realizará por intermedio de los martilleros públicos que al efecto designe el Colegio respectivo, quienes percibirán como única retribución la comisión del TRES POR CIENTO (3%) en caso de bienes inmuebles y DIEZ POR CIENTO (%10) en caso de bienes muebles, sobre el valor de los bienes rematados. Durante el acto de subasta el martillero designado procederá a identificar los lotes, sus respectivas bases y efectuará cualquier otra aclaración que estime conveniente. A continuación, invitará a los interesados a realizar el mejoramiento de la oferta base. Las ofertas se realizarán a viva voz, expresadas en pesos, recayendo la selección en aquella que resulte la de mayor valor. El resultado de la subasta se plasmará en un acta labrada por el/la Escribano/a General de Santa Fe y/o por Funcionario Provincial designado para tales efectos, la cual deberá contener como mínimo: a) nombre de los oferentes que efectuaron al menos las tres (3)

mayores ofertas por el Lote y oferta seleccionada; b) domicilio real y especial constituido y dirección de correo electrónico de los citados oferentes; c) monto de cada una de dichas ofertas y d) todo otro dato que el funcionario de la APRAD que hubiere asistido al acto de la subasta y el martillero consideren conveniente ser incluido en la misma.-

ARTÍCULO 10°: Seña. En el acto de subasta el adquirente deberá abonar en concepto de seña y a cuenta del pago de precio, tanto en caso de bienes muebles y/o inmuebles una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta. Dicho pago deberá realizarse en PESOS ARGENTINOS y en efectivo en el acto de subasta. En el supuesto que el monto de la seña supere la suma de $30.000.- el adquirente deberá abonar la citada suma en efectivo en el acto de subasta; y el saldo restante -hasta completar el 10% correspondiente, deberá ser abonado dentro de los DOS (2) días hábiles subsiguientes al del día de subasta mediante transferencia bancaria desde una cuenta a nombre del adquirente en subasta, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos N° 599-170144/09 CBU 3300599515990170144098, Alias del CBU YESO.GUSTO.LECHE CUIT 30-70863527-4, con pérdida total de lo abonado en caso que así no lo hiciere.-

ARTÍCULO 11°: Declaraciones del Oferente. Al momento del pago de la seña, el adquirente deberá manifestar en carácter de declaración jurada: (i) Tener capacidad para ser titular de sus bienes y administrar su patrimonio y tener la capacidad de adquirir el o los lotes bajo subasta. (ii) Encontrarse libre de toda inhibición, embargo, orden judicial y/o cualquier otro reclamo o acción que le impida, o pudiera impedir el perfeccionamiento de los actos vinculados a la subasta. (iii) Contar con la solvencia financiera y patrimonial para cumplir con el pago del saldo del precio de la subasta en la forma prevista en esta Resolución.-

ARTICULO 12°: Información a suministrar por el Adquirente en Subasta. Al momento del pago de la seña; el adquirente en subasta deberá acreditar: a. Personas Humanas: Si se trata de personas humanas deberán indicar claramente nombre, apellido, domicilio, código postal, CUIL/CUIT, presentando Documento Nacional de Identidad; a.2. Personas Jurídicas: Si se trata de personas jurídicas, deberán indicar claramente la razón social, el CUIT y presentar fotocopia de su estatuto o contrato social última acta de designación de autoridades, composición accionaria y sus modificaciones, debidamente inscriptas ante el Registro Público que corresponda. Asimismo, respecto de las personas humanas que representen a la persona jurídica deberán acompañar los documentos en virtud de los cuales dicha persona humana se encuentra facultada para representar a la persona jurídica, con facultades para obligarla en los términos de la eventual oferta. b. Declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que los fondos y valores que utilizará para adquirir el o los lotes objeto de la subasta provienen de actividades lícitas, de acuerdo con la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera. c. Declaración jurada sobre condición de persona expuesta políticamente: El oferente deberá suscribir una declaración jurada donde manifieste si reviste el carácter de persona expuesta políticamente de conformidad con la normativa de la Unidad

de Información Financiera. d. Declaración jurada de habilidad, elegibilidad o conflicto de intereses: El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inelegibilidad o de conflicto de intereses previstos legalmente. Los puntos b), c) y d) formarán parte integrante del formulario web y la aceptación de los mismos tendrá carácter de declaración jurada. e. Documentación exigida para perfeccionar la adquisición en Subasta, bajo apercibimiento de pérdida de Seña y Convocatoria a 2°/3° oferente: Se deja constancia que para poder continuar el trámite y perfeccionar la compra en subasta el comprador DEBERÁ, dentro de los 15 días hábiles del día del remate, acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en leyes respectivas en relación a no existencia de procesamientos firmes o condenas por delitos cometidos tanto a nivel provincial como federal, no poseer deudas tributarias ante organismos nacionales y provinciales, no ser deudor alimentario y no pesar sobre su patrimonio ni Concursos ni Quiebras. Para eso deberá presentar ante APRAD la siguiente documentación: i)-Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal; ii)-Informe sobre la existencia de Concursos o Quiebras decretadas en la persona del interesado; iii)-Constancia de Cumplimiento de obligaciones impositivas con relación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y organismo tributario provincial; iv)-Informe expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; v)- Informe sobre directorio y/o balances societarios libre de quebranto (sólo para el caso de personas jurídicas). Para el caso de Personas Jurídicas, los requisitos establecidos precedentemente deberán ser acreditados por su Representante Legal debiendo presentar asimismo copias autenticadas del Instrumento Constitutivo y sus respectivos Estatutos, del Acta de designación de las actuales autoridades que se encuentren en ejercicio y de la certificación que acredite la subsistencia o vigencia de la personería jurídica correspondiente al presente año calendario. Los interesados, ya sean Personas Humanas o Jurídicas, que resulten obligados en los términos del art. 320 del Código Civil y Comercial, deberán presentar copia autenticada de los últimos tres (03) Estados Contables auditados. Todas las autenticaciones deberán ser realizadas ante Escribano Público, Autoridad Judicial o Funcionario público con facultades para hacerlo. La documentación ut-supra referida deberá ser enviada en soporte digital, COMO CONDICIÓN EXCLUYENTE DE APROBACIÓN a la dirección de correo electrónico oficial: subasta_aprad@santafe.gov.ar. Una vez evaluada la documentación, y aprobadas las operaciones de Subasta, se convocará al adjudicatario para la integración del saldo de precio. Junto al Acta de remate que suscriban los compradores, se dejará constancia del compromiso de los mismos de acompañar en original la documentación detallada ut-supra en los plazos y bajo los apercibimientos mencionados precedentemente.-

ARTICULO 13°: Prórroga o suspensión de la subasta. Es facultad privativa y exclusiva de la APRAD, decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En este caso el/la Escribano/a General de Gobierno de Santa Fe y/o Funcionario Público designado a tal efecto, levantará un acta acerca de lo acontecido en el acto. La

suspensión del acto de la subasta no dará derecho a ninguna persona a formular reclamos, indemnización ni intereses por ninguna causa.-

ARTICULO 14°: Aprobación de la subasta. El resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, tanto en relación al cumplimiento de las condiciones de la misma como a lo requerido en referencia a la solvencia personal, financiera, patrimonial, y antecedentes de los oferentes/adquirentes (artículos 7°, 11° y 12°), pudiendo según el caso en concreto ampliar requerimientos y/o documentación respaldatoria. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña. En caso de que la desaprobación de la subasta fuera fundada en causas imputables al oferente, la APRAD retendrá el importe de la seña y pago a cuenta. Asimismo, la APRAD podrá retirar en cualquier momento un determinado lote o bien convocar al segundo/tercer mejor oferente, a quien previamente se le exigirá el pago del DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta en concepto de seña. En caso que, por cualquier causa, tampoco se pudiese declarar adjudicatario al segundo/tercer mejor oferente, se convocará a nueva subasta.-

ARTÍCULO 15°: Pago del saldo del precio. El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio, es decir el NOVENTA POR CIENTO (90%) del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que apruebe la subasta. Con la acreditación del pago del saldo del precio en el plazo establecido, la APRAD hará entrega de la posesión y en caso de bienes inmuebles extenderá la documentación requerida para que el adquirente pueda iniciar la inscripción registral de los mismos.-

ARTÍCULO 16°: Mora en los pagos. La falta de cumplimiento del oferente o de la adjudicataria de cualquiera de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implicará la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la APRAD podrá optar por: a) Exigir el cumplimiento especifico de las obligaciones del oferente o adjudicatario (según corresponda). El capital impago devengará desde la mora y hasta su efectivo pago, un interés moratoria igual a la Tasa Activa de descuento de documentos a TREINTA (30) días que cobre el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., devengándose conjuntamente con dicho interés, en concepto de cláusula penal una multa diaria equivalente a MEDIO PUNTO PORCENTUAL (0,5%) sobre el precio ofertado por el oferente o adjudicatario (según corresponda) en la subasta correspondiente; o b) Resolver la venta reteniendo los importes ya abonados en concepto de seña y comisión.-

ARTÍCULO 17°: Obligación a cargo del Adquirente. Serán a exclusivo cargo del comprador todas las deudas por impuestos, tasas y/o servicios que graven los inmuebles; gastos e impuestos, honorarios notariales por la inscripción y/o transferencia, gastos de nuevas mensuras, regularización de planos y medianerías de los inmuebles.-

ARTÍCULO 18°: Bienes Inmuebles. Inscripción Registral. Aranceles y Gastos. El adquirente en subasta deberá realizar la inscripción o transferencia registral en el Registro General correspondiente a la jurisdicción de los respectivos inmuebles. Todos los gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que origine dicho trámite será a cargo exclusivo del adquirente. Asimismo deberá cumplimentar por su exclusiva cuenta con los requisitos que pudiera exigir dicho Registro General, para regularizar cualquier situación que pudiera resultar conforme las características del bien, o cualquier otra documentación faltante, según lo que indique la normativa registral vigente al momento de iniciar el trámite.-

ARTICULO 19°: Entrega de la Posesión. La Entrega de la Posesión de los bienes al adquirente será efectivizada por APRAD, una vez que el mismo haya abonado íntegramente el saldo del precio de venta de la subasta en el plazo establecido.-

ARTÍCULO 20º: Eximición de responsabilidad. El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la APRAD, no se responsabiliza por pérdidas, deterioros, mermas, etc. de los bienes una vez efectivizada la Entrega de la Posesión de los mismos al adquirente. Los bienes serán subastados y entregados en las condiciones en que se encuentran. No se admitirá reclamo alguno, ya que los mismos fueron previamente exhibidos conforme Art. 8 de la presente.-

ARTÍCULO 21°: Jurisdicción. Notificaciones. Para todas las controversias que pudieran surgir entre las partes se establece expresamente la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe que resulte competente con asiento en la ciudad de Santa Fe, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. Todas las notificaciones que se efectúen con motivo de la presente convocatoria serán válidas en los domicilios reales y/o correos electrónicos constituidos en cumplimiento de las previsiones de esta Resolución.-

ARTÍCULO 22°: Protocolos. Se hace saber que para el ingreso y permanencia tanto los días de exhibición, día del evento de subasta; momento de retiro de documentación de las Sede administrativa de APRAD y momento de toma de posesión de los bienes adjudicados, deberán cumplimentarse SIN EXCEPCIÓN con todos los protocolos administrativos de APRAD y sanitarios específicos de COVID-19, vigentes en la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 23°: De Forma. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación en el lugar de realización de la subasta por dos (2) días seguidos y archívese.-

ANEXO ÚNICO

BIENES INMUEBLES

LOTE UNO

INMUEBLE ubicado en la calle Bolivia de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, designado como LOTE 1, Plano 142.296/1999, geolocalización (-32.9501476, -60.7134399). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-03-17-314176/0006-2.

Descripción según titulo: “Lote "1" ubicado en la calle Bolivia entre las calles Pasco y Cochabamba, a los 68,64 metros de la primera hacia el Norte, mide 7,16 metros de frente al Oeste, por 19,84 metros de fondo. Encierra una superficie total de 142,05 metros cuadrados. Linda: por su frente al Oeste, con calle Bolivia; al Norte, con Lote 2, al Este, con parte del Lote 3, ambos de la misma manzana y plano; y al Sud, con Raúl Ernesto Pereiro.”.-

PRECIO BASE: $ 4.773.750 (PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA)

LOTE DOS

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Roldan, Provincia de Santa Fe, designado como LOTE 92 de la Manzana 5, Plano 158.122/2008, geolocalización (-32.8923487, -60.8957302). PARTIDA INMOBILIARIA: 15-11-00-212116/0685-0.

Descripción según titulo: “Un lote de terreno baldío, situado en la ciudad de Roldan, Distrito Roldan, Departamento San Lorenzo, de esta provincia en el loteo denominado Tierra de Sueños 1, el que de acuerdo al plano de mensura confeccionado por la Agrimensora Juliana D. Genovés, inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el número 158122, del año 2008, se designa como: LOTE 92 de la MANZANA 5, conforme al cual se encuentra ubicado sobre calle Misiones, entre las calles Juan José Paso y Azcuénaga, a los 34,11 mts. de calle Juan José Paso en dirección al Sud, y mide: 11,37 mts. de frente al Este, por 35 mts. de fondo; encerrando una superficie total de 397,95 mts. cuadrados: lindando: por su frente al Este, con calle Misiones; al Sud con el lote 93; al Oeste con parte del lote 88; y al Norte con el lote 91, todos de la misma manzana y plano citados.”

PRECIO BASE: $ 13.159.500 (PESOS TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS)

LOTE TRES

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, designado como UNIDAD 74, Parcelas 00-074, 00-1074, 01-074, 01-1074, 01-2074, Plano 153.676/2006, geolocalización (-32.9293890, -60.8209319). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-04-00-336655/3712-6.

Descripción según titulo: “Bajo el Régimen de la propiedad horizontal, Ley 13.512 la Unidad funcional que forma parte del Complejo Urbanístico "SAN MARINO - BARRIO PRIVADO", sito en la ciudad de Funes con ingreso principal ubicado en Avenida Fuerza Aérea N.º 2350 de Funes, Provincia de Santa Fe y que DE ACUERDO AL PLANO DE MENSURA Y DIVISIÓN BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL MENSURA DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARCIAL N.º 150.279 año 2004 y a los PLANOS DE MENSURA Y DIVISIÓN BAJO RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE MODIFICACIÓN DE LA UNIDAD 265 N° 150.821 año 2005, N° 151.703 año 2005, 153.127 año 2006 y 153.676 año 2006, todos confeccionados por el Ingeniero Geógrafo Norberto Frickx y el Agrimensor Gabriel Frickx, se designa con los guarismos, UNIDAD 074 Polígonos: 00-074, 00-1074, 01-074, 01-1074, 01-2074 destinada vivienda, se encuentra ubicada en planta baja y alta, contiene las siguientes superficies: Poligono 00-074: Unidad Principal (planta baja), propiedad exclusiva total: 188,84 metros cuadrados; Poligono 00-1074: Unidad Complementaria (planta baja), propiedad exclusiva total: 251,46 metros cuadrados; Polígono 01-074 Unidad Principal (planta alta) propiedad exclusiva total: 97,98 metros cuadrados; Polígono 01-1074 Unidad Complementaria (planta alta), propiedad exclusiva total: 26,08 metros cuadrados; Poligono 01-2074 Unidad Complementaria (planta alta) propiedad exclusiva total: 7,56 metros cuadrados; Total General de propiedad exclusiva: 571,92 metros cuadrados, propiedad común de uso exclusivo: 369 metros cuadrados, propiedad común de uso común: 304,58 metros cuadrados, total general de propiedad común: 673,58 metros cuadrados. Total de superficie cubierta y semicubierta 286,82 metros cuadrados. Porcentaje según valor 0,326 %.”

PRECIO BASE: $ 60.328.800 (PESOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS)

LOTE CUATRO

INMUEBLE ubicado en la localidad de Coronel Bogado, Provincia de Santa Fe, designado como LOTE II A, Plano Nro. 138.086 Año 1996, geolocalización (-33.2903480, -60.6356944). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-20-00-352344/0009-5.-

Descripción según título: “Una fracción de terreno de campo, con todo lo en ella edificado, clavado y plantado, alambrado y adherido al suelo, situado en la zona Distrito Coronel Bogado, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, desginada como LOTE “II A”, en el plano de mensura registrado bajo el Nro. 138.086 Año 1996, ubicado a los 274,87 metros de un pilar de luz hacia el Sud-Este, se compone de 133,32 metros en el costado Nord-Este; 760,33 metros en el costado Sud-Este en línea inclinada, 132,23 metros en el costado Sud-Oeste; y 766,97 metros en el costado Nord-Oeste en linea inclinada. Forma una superficie total de 10 hectáreas; lindando al Nord-Este con camino publico existente; y por los demás rumbos con el Señor Juan Enrique Scott”.

PRECIO BASE: $ 14.823.000 (PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL)

LOTE CINCO

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, designado como LOTE CUATRO Manzana S, Plano N.º 36738/1964, geolocalización (-32.9191627, -60.8650673). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-04-00-336637/0822-7

Descripción según título: “Un lote de terreno, situado en el Distrito Funes, de este departamento y Provincia y esta designado como lote CUATRO de la manzana letra S, en el plano de mensura y división confeccionado por el Ingeniero Civil don Antonio I. Azurmendi, en diciembre de 1963, y que se encuentra archivado con la Dirección General de Catastro, Departamento Rosario, bajo el numero 36.738, del año 1964, ubicado en la calle Miramar, entre las de Mar del Plata y Punta del Este, a los 30,98 metros de la calle Mar del Plata hacia el Este y mide: 10,15 metros de frente al Norte, 10 metros de contrafrente al Sud, 49,18 metros de fondo en su costado Oeste; encerrando una superficie total de 500,60 metros cuadrados. Lindando: por su frente al Norte con la calle Miramar, al Sud con el lote n° 10; al Este con el lote n° 5; y al Oeste con el lote n.º 3 y fondos del lote n° 32, todos de la misma manzana y plano.”

PRECIO BASE: $25.119.000 (PESOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL)

LOTE SEIS

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, UNIDAD TRESCIENTOS VEINTE (U320), Plano N.º 176.810/2013, geolocalización (-32.9291796, -60.6649351). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-03-08-280111/0494-6

Descripción según título: “Unidad Principal número TRESCIENTOS VEINTE (U320): Polígono 02-24, Planta: 2° Piso, Sector: Este A, destino: vivienda familiar, superficie de propiedad exclusiva: cubierta de 88,87 metros cuadrados, semicubierta de 12,70 metros cuadrados, superficie total de propiedad exclusiva 101,57 metros cuadrados; superficie total de propiedad común 58,09 metros cuadrados; porcentaje según valor 0,52%.”

PRECIO BASE: $27.552.700 (PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS)

LOTE SIETE

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, DOSCIENTOS VEINTE (U220), Plano N.º 176.810/2013, geolocalización (-32.9291796, -60.6649351). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-03-08-280111/0394-3

Descripción según título: “Unidad Principal número DOSCIENTOS VEINTE (U220): Polígono I-108, Planta: Primer Subsuelo, Sector: Este A, destino: cochera, superficie total de la propiedad exclusiva 30,86 metros cuadrados; superficie total de propiedad común 31,38 metros cuadrados; porcentaje según valor 0,08 %.”

PRECIO BASE: $4.238.500 (PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS)

LOTE OCHO

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, SETENTA Y DOS (U72), Plano N.º 176.810/2013, geolocalización (-32.9291796, -60.6649351). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-03-08-280111/0246-3

Descripción según título: “Unidad Principal número SETENTA Y DOS (U72): Polígono II-72, Planta: Segundo Subsuelo, Sector: Este B, destino: cochera, superficie total de la propiedad exclusiva 12 metros cuadrados; superficie total de propiedad común 12,07 metros cuadrados; porcentaje según valor 0,03 %.”

PRECIO BASE: $2.777.600 (PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS)

BIENES MUEBLES

LOTE NUEVE

PESCA Y CAMPING

01- Binocular color negro Marca DREAKER

01- Mesa de Camping color blanca con silletas playeras de distinto color.

01- Maquina de hacer Soda Marca PSA compuesto por una botella , la garrafa y la maquina.

01- Caja de pesca blanca y verde Marca PLANO que contiene en su interior elementos de pesca varios entre ellos diferentes reeles ( Marca : 01 SPINIT-01 REDFISH-01 ABU GARCIA -01 COLONI)

03- Sillones Plegables color verde en su forro.

RECREACIÓN

01- Consola de video Juegos- Marca : PLAY STATION – PS4

02- Bicicletas tipo Montain bike – Modelo (01) 100 pro- (01) 25 pro ambas Marca: SLP

01- Parlante inalámbrico color naranja Marca ULTIMATER EARS

SALA DE ESTAR

02- Veladores color dorado, Motivo Caballos

01- Sillón grande de madera .

01- Sistema de Sonido Marca NOGA, compuesto por dos parlantes y distribuidor de sonido

MOBILIARIO DE ALGARROBO

01- Mueble de dos puertas

10- Sillas de algarrobo

01- Barra de material de algarrobo

ELECTRODOMÉSTICOS

01- Lavavajillas Marca DREAN

01- Microondas Marca ATMA

01- Lavarropas automático embalado

01- Cocina Patrick

MOBILIARIO DE JARDÍN

01-Juego de Jardín de material de madera compuesto por dos sillones individuales , uno doble y una Mesa Ovalada-

02- Sillones de mimbre

01- Una sombrilla de Jardín color azul con sostén color negro.

01-Juego de jardín color blanco de material símil fundición compuesto por una mesa ovalada y seis sillas

01- Juego de jardín color blanco compuesto por dos sillones y una mesita redonda.

TELEVISORES

01- Televisor Led de 40 Pulgadas Marca “HISENSE, Modelo HLE4015RTFX, Serie N°526E020422

01- Televisor Led de 32 Pulgadas Marca SANYO Modelo LCE32XH16

01- Televisor Marca PIONEER

01- Televisor marca Quantic de 55”

PRECIO BASE: $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL)

S/C 35656 Mar. 9 Mar. 11

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0089


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

04/03/2022

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ROLDAN SEBASTIAN GERARDO CUIT N° 20-28415338-4; TARABORELLI AUTOMOBILE S.A. CUIT N° 30-68652379-5 y TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS S.A. CUIT N° 30-61075313-9.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: QH INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. CUIT N° 30-70737819-7 y SUSMANN MARIA CECILIA CUIT N° 27-35310542-1.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35654 Mar. 9 Mar. 10

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº 015/22 GRAL.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 MAR 2022

VISTO:

El expediente Nº 13301-0319285-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se tramita la actualización de la versión 5.06 del Aplicativo IBSF y las disposiciones del artículo 42 la Ley Nº 14069 que extiende los beneficios de la Ley 14042 y de la Resolución General Nº 13/2022 – API; y

CONSIDERANDO :

Que por el artículo 42 de la Ley Nº 14069 se extendieron los beneficios otorgados por la Ley 14042 desde los anticipos Octubre/2021 a Marzo/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que desarrollan las actividades del artículo 2 y 4 de la Ley 14042;

Que por la Resolución General Nº 13/2022-API se reglamentaron los aspectos necesarios para que los contribuyentes puedan acceder a la extensión de los beneficios establecidos por los artículos 2 y 4 de la Ley 14042, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 14069;

Que por el Anexo I de la citada resolución general se estableció el procedimiento para la presentación y/o rectificación de las Declaraciones Juradas de los anticipos eximidos por las disposiciones de las Leyes 14042 y 14069;

Que atento a todo ello, resulta necesario la actualización del aplicativo IBSF, motivo por el cual se han realizado las modificaciones correspondientes;

Que las citadas adecuaciones han dado origen a un nuevo release del aplicativo IBSF;

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 066/2022 de fs. 13, no advirtiendo objeciones de que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Aprobar la Versión 5 - Release 7 del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual oportunamente se incorporará a la página web www.santafe.gov.ar/api en Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Aplicativos, como así también el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º- Disponer la vigencia de la Versión 5 - Release 7 del Aplicativo IBSF, para la presentación y pago del anticipo Febrero 2022.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIRMA: Dr. MARTÍN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

ANEXO I

Aplicativo IBSF - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Versión 5 – Release 7

Formulario Otros pagos (frmOtrosPagos).

Se incorpora control sobre los períodos de ingreso permitidos para los conceptos Ley 14042 – Art. 2 y Art. 4 Exención Especial Pandemia 2021, los mismos serán desde 04-2021 a 03-2022.

Formulario Copia DDJJ (frmCopiarDDJJ).

Se incorpora control sobre los períodos de ingreso permitidos para los conceptos Ley 14042 – Art. 2 y Art. 4 Exención Especial Pandemia 2021, los mismos serán desde 04-2021 a 03-2022. De NO corresponder se eliminan.

S/C 35647 Mar. 9

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N° 074


SANTA FE, 23-02-2022


VISTO: El Expte. Nº 1-2021-1.031.396-EPE., y Adj. N° 1-2020-960.241 cuyas actuaciones refieren a la metodología de cálculo y facturación de la energía consumida y no registrada en suministros de Pequeña Demanda; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las acciones correspondientes al control de Pérdidas No Técnicas se iniciaron las gestiones mediante Expte N° 1-2020-960.240 para la evaluar la metodología y procedimiento vigente y penalización a usuarios conectados de manera irregular a la red;

Que sobre el mismo recayó la Disposición N° 104/21 de fecha 03-12-21 de la Gerencia Comercial, la cual aprueba el procedimiento de actuación ante dichos casos de presunción de deficiencia en la medición del consumo de energía sobre usuarios de pequeñas demandas, ante anomalías en la conexión o medición comprobadas en Actas de Inspección;

Que por la presente se tramita la implementación de un método de cálculo y facturación de esa energía consumida y no debidamente registrada, que brinde claridad en el tiempo de retroactividad a considerar;

Que a esos fines, la Jefatura del Área Control de Pérdidas eleva de fs. 02 a 07 el procedimiento respectivo y su Anexo I;

Que el mismo prevé un tiempo máximo de retroactividad de seis bimestres (12 meses) para el cálculo, la emisión de un comprobante por la cantidad de energía estimada, la utilización de la corriente instantánea en acometida al suministro como componente del cálculo entre otros;

Que interviene la Gerencia Comercial en Informe N° 98/21 (fs. 11), pronunciándose en un todo de acuerdo con la propuesta;

Que por su parte la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 163/22 (fs. 13) no encuentra objeciones jurídicas que formular y encuadra la gestión en la Ley Orgánica de la Empresa;

Que la Gerencia Ejecutiva de Desarrollo Organizacional a fs. 16 presta su conformidad;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;

Que la documental que se aprueba podrá consultarse en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. m) y x), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar y poner en vigencia en todo el ámbito empresarial, el procedimiento “Cálculo y facturación de energía consumida y no registrada en suministros de energía eléctrica de Pequeñas Demandas” y su Anexo I, los cuales forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Seleccione:

Por consultas, contactar a secretaria@epe.santafe.gov.ar

Lic. Mauricio Roberto Caussi

Lic. Hugo Rafael Zin

Sra. Gisela Ivanna Wild

S/C 35646 Mar. 9

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