picture_as_pdf 2022-03-07

Ministerio de Gobierno,

Justicia y Derechos Humanos


RESOLUCION Nº 0040


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional",

02/03/2022


VISTO:

El expediente Nº 02001-0044749-1 y su agregado Nº 02001-0050272-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en virtud del cual se gestiona el pago de recompensa para aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio calificado de Nahuel David Molina, cometido el 15/09/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se contemple la posibilidad de ofrecer una compensación dineraria a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para la investigación del homicidio calificado de Nahuel David Molina, cometido el día 15 de septiembre del año 2018 en calle Ángel Casanello Nº 3463 de la ciudad de Santa Fe;

Que interviene el Fiscal Regional Nº 1, señalando datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido, como también sobre la investigación en curso;

Que seguidamente se expide el Director Provincial de Protección de Testigos, señalando que las particularidades del caso ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria estimada en pesos quinientos mil ($ 500.000,00). Asimismo señala que el lugar donde deberán aportarse los datos, será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que en razón de lo expresado, se estima que el caso reúne los requisitos que enumera el artículo 41, Título III de la Ley N° 13.494, es decir, que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, hacen necesario el ofrecimiento de una recompensa dineraria a los efectos de lograr su esclarecimiento e individualizar el o sus autores;

Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 123/2021, sin oponer reparos a la presente gestión;

Que siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13.494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.920 y artículo 3 del Decreto Nº 0013/19;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de Pesos quinientos mil ($ 500.000,00) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para individualizar el autor o los autores del homicidio calificado de Nahuel David Molina, cometido el día 15 de septiembre del año 2018 en calle Ángel Casanello Nº 3463 de la ciudad de Santa Fe y que diera lugar a los autos caratulados “s/ homicidio calificado. Víctima: Nahuel David Molina” (CUIJ 21-06977163-4), de trámite por ante la Unidad Fiscal Especial de Homicidios Nº 133 de Santa Fe a cargo del Dr. Andrés Marchi.-

ARTÍCULO 2º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 de la Ley N° 13.494.-

ARTÍCULO 3º: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Publico de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sito en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sito en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sito en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sito en calle Necochea N° 44 de la ciudad de Rafaela.-

ARTÍCULO 4º: El pago de la suma fijada en el artículo 1 de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.-

ARTÍCULO 5º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el artículo 1 de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.-

ARTÍCULO 6º: Conforme lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 13.494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.-

ARTÍCULO 7º: Dar amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gestión Pública.-

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 35639 Mar. 7 Mar. 9

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RESOLUCIÓN Nº 0003


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

03/03/2022


VISTO:

El expediente Nº 02004-0006250-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS - mediante el cual se gestiona el llamado a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 13.151, correspondiente al año 2022; y,


CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, la que se reglamenta mediante Decreto N° 1747/11;

Que en su artículo 3° determina que: "El Registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación,depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación";

Que la reglamentación respectiva establece que el mencionado Registro funcionará en el ámbito de la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales y tendrá a su cargo, entre otras cuestiones, la de "Confeccionar la nómina de mediadores y comediadores habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley N°13.151, su reglamentación y normas complementarias, fijando la sede o sedes de actuación de cada uno";

Que los artículos 24° y 25° de la Ley N° 13.151 y del Anexo I del Decreto N° 1747/11, y sus modificatorias 4688/24 y 184/19, establecen los requisitos para ser mediador y comediador, así como lo relativo a su acreditación;

Que se considera necesario en esta instancia, llamar a inscripción a los mediadores y comediadores de la provincia correspondiente al año 2022, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 13.151, el Anexo 1 del Decreto N° 1747/11, Decreto N° 184/19 y lo dispuesto en la Resolución N° 413/11 que establece el procedimiento de inscripción;

Que la presente se dicta en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO

A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Convócase a inscripción en el Regis tro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe para los Nodos de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista desde el día 14 de marzo hasta el 15 de abril del año 2022, en la forma y los horarios indicados en el Anexo de la Resolución N° 0413/11.-

ARTÍCULO 2°: Apruébese el ANEXO ÚNICO, que regula el procedimiento de inscripción y forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y en los diarios de`mayor circulación por el término de dos (2) días y archívese.-

RESOLUCIÓN Nº

ANEXO ÚNICO

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

1.- ALCANCE:

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el procedimiento de inscripción al Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe.

2.- ETAPAS DE LA INSCRIPCIÓN:

La inscripción constará de las siguientes etapas:

2.1.- Llamado a inscripción: mediante publicación en la página web de la Provincia de Santa Fe, en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días. 2.2. Solicitud de inscripción en sitio web: desde el 14 de Marzo hasta el 15 de Abril del año 2022, en sitio web de la provincia.

2.3.- Presentación y Recepción de documentación: en la Agencia de Gestión de Mediación de cada nodo, en el horario de 8 a 12 hs:

Santa Fe: Moreno N° 2752, teléfonos 0342-4619960/4619961- agemsantafe@santafe.gov.ar

Rosario: Av. Pellegrini N° 2015 teléfonos 0342-155901006- agemrosario@santafe.gov.ar

Venado Tuerto: Av. Santa Fe N° 770, 03462-408809- agemvenadotuerto@santafe.gov.ar.

Rafaela: ltuzaingò N°52, teléfono 03492-453020, agemrafaela@santafe.gov.ar.

Reconquista: Rivadavia 365 telèfono 03482- 438436. agemreconquista@santafe.gov.ar

2.4.- Ponderación de cumplimiento de los requisitos establecidos por Art. 24° y 25° del Anexo l del Decreto N° 1747/11 y modificación por Decreto 4688/2014.

2.5.- Aceptación o rechazo de la inscripción en Registro de Mediadores y Comediadores: mediante Resolución fundada del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

2.6.- Comunicación a los solicitantes de Alta en Registro o rechazo de inscripción: mediante notificación fehaciente.

2.7.- Entrega de credencial y modelo de sello, así como registro de firma en la Agencia de Gestión de Mediación , correspondiente a la sede/es de inscripción, en días y horarios a determinar por la misma.

3.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Los mediadores que soliciten la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe deberán ingresar al sitio web de la provincia a fin de cargar sus datos personales, de formación profesional y de formación y capacitación en mediación, según las indicaciones efectuadas en el sistema. En ese mismo acto, el interesado fijará un correo electrónico, a los fines del sistema de notificaciones electrónicas, previsto en la Resolución N° 411/11 -M.J.D.H.-

Una vez realizada la solicitud de inscripción, la Agencia de Gestión de Mediación enviará un correo electrónico al correo personal fijado, confirmando la recepción del trámite y solicitando la presentación de la documentación que se detalla más abajo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de inscripción en el sito indicado, según lo indicado en el punto 2.3.

La documentación deberá presentarse en un sobre que contenga la leyenda "Solicitud de Inscripción al Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe", con indicación de la o las Sedes para las cuales se inscribe - "Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales", seguido del apellido, nombre y tipo y número de documento, telèfono y e-mail, Sedes y Fueros en que se inscribe. En el interior del sobre deberá incluirse la documentación que a continuación se detalla:

1. Fotocopia certificada documento 1°y 2° hoja, y cambio de domicilio si correspondiere

2. Fotocopia certificada del título universitario o terciario

3. Fotocopia certificada del titulo de mediador o mediadora

4. Fotocopia certificada del Curso de Nivelación y Actualización en Mediación o Taller de Análisis Normativo, según corresponda

5. Dos (2) Fotos Carnet 4x4, fondo blanco

6. Constancia de matrícula vigente en el Colegio Profesional correspondiente

7. Certificado de buena conducta

8. Certificado negativo de Registro de Deudores Alimentarios Morosos

9. Declaración jurada de que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad.

Además, aquellos que soliciten su inscripción como MEDIADOR o MEDIADORA deberán presentar:

10- Constancia de antigüedad en la matrícula profesional correspondiente. Para aquellos que no posean 3 años de antigüedad en la matrícula profesional, y a los fines de acreditar antigüedad en el ejercicio profesional, certificación expedido por la Institución Pública en donde se haya desempeñado, según lo previsto en el Artículo 24 inc. 1) del Anexo I del Decreto N° 1747/11.

12. Croquis de la Oficina de Mediación, con carácter de declaración jurada, según lo previsto en la Disposición N° 0063/11 o en su caso Autorizaciòn del Centro de Mediaciòn donde llevarà adelante las mediaciones.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas estará firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo I de 10 o 1/10). La Agem remitirà un mail consignando tanto la descripciòn como la fecha de recepciòn de la documentaciòn dentro de las 48 horas de presentada la misma. Todos los datos denunciados por los solicitantes a inscripción tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del procedimiento de inscripción.

4.- RESOLUCIÓN FUNDADA SOBRE LA INSCRIPCIÓN:

La aceptación o el rechazo de inscripción en el Registro lo realizará la Subsecretaria de Acceso a la Justicia, mediante Resolución, la que deberá ser fundada en base a los recaudos exigidos en la Ley N° 13.151, el Anexo 1 del Decreto N° 1747/11 Y la presente Resolución. En caso de aceptación de la solicitud se procederá a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en libro foliado y rubricado, integrando asimismo el listado de mediadores o de comediadores, según corresponda, a los fines de proceder a los sorteos y asignación de mediaciones prejudiciales, de conformidad a lo previsto en los artículos 7, 17, 32 Y concordantes tanto de la Ley N° 13.151 como del Anexo 1 del Decreto N° 1747/11. Asimismo, se procederá a la entrega de la credencial acreditante y el modelo de sello, así como al registro de firma del inscripto en los días y horarios que determine la mencionada Dirección Provincial. En caso de rechazo de la solicitud, no procederá la inscripción salvo que, por acto del superior, una vez tramitadas las vías recursivas pertinentes, se acepte la matriculación. La resolución será comunicada como se indica en el punto 2.6.

5.- ACTUACIÓN DEL MEDIADOR Y DEL COMEDIADOR INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE:

El mediador inscripto podrá actuar en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe, debiendo para ello constituir domicilio en la o las Sedes en las cuales actuará y presentar croquis de la oficina de mediación correspondiente para su habilitación, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición N° 0063/11 -D.P.D.S.C.I.-, de cada una de ellas. El comediador también podrá actuar en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe debiendo para ello constituir domicilio en la o las Sedes en las cuales actuará.

S/C 35641 Mar. 7 Mar. 9

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha miércoles 09 y jueves 10 de marzo de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE ARROYO LEYES

1.-TERESA DE JESUS AYALA, Matrícula individual, LC: 6.114.127, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: N° 104 RUTA 1 KM18 de la localidad de: ARROYO LEYES, identificado como lote 2D -1/12 Parte indivisa; 1/7 Parte indivisa (PASILLO) manzana S/N Plano Nº120.886/1993, Partida inmobiliaria Nº 10-15-00-735430/0011-3, inscripto el dominio al T°92 I Fº84VTO N.º20.645 Año 1974; T°92 I F°84VTO N°30.787AÑO 1974; T° 337 I F°4031 N° 26.267 AÑO 1975, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe, Expte. 01501-0108655-4, iniciador:BELLO CLAUDIA VIVIANA.

LOCALIDAD: SANTO TOME

2.- LUDOVINA QUIROGA, DOMINGO FLORENTINO PRETI, SUSANA MARIA DEL CARMEN PRETI, JOSE OSCAR PRETI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARCELINO MARTINEZ Nº3469(BARRIO VILLA LUJAN) ,de la localidad de:SANTO TOME , identificado como lote F6 (POLIGONO-MFGPM) manzana 4234 SUD Plano N.º 76.254/1975, Partida inmobiliaria N.º 10-12-00-143285/0010-6, inscripto el dominio al T° 94 I Fº 1271vto. N.º56.196 AÑO 1983, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0108952-8, iniciador: SANDOBAL ENRIQUE

DEPARTAMENTO:CASTELLANOS:LOCALIDAD FRONTERA

3.RAUL JOSE PAOLASSO, BARTOLO BAUDINO, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 62 Nº406 (BARRIO SAN JOSE) de la localidad de:FRONTERA, identificado como lote 6 manzana 23 Plano Nº DUP.234/1962, Partida inmobiliaria N.º 08-41-00-568756/0693-6, inscripto el dominio al T°167 P Fº 681 N.º 6442bis AÑO 1962, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108866-6, iniciador: AGUILAR ROSA NIVIA.

4.-ACOSTA JOSE GABINO, Matrícula individual LE: 2.446.344, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:3 Nº2491(BARRIO SAN LUIS) de la localidad de:FRONTERA, identificado como lote 18 manzana 2 Plano N.º16.882/1967,Partida inmobiliaria Nº08-41-00-568830/0026-1, inscripto el dominio al T°191 P Fº1613 N.º23.436 AÑO 1967, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095728-2, iniciador:ALBRECHT ROBERTO EMILIO.

5.-LEONEL TEOBALDO MOLINARO, MARIA ISABEL TRIBOLO, Matrícula individual LE: 6.430.562; LC: 7.170.098, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:7 Nº1005 de la localidad de: FRONTERA, identificado como lote 19 manzana “B” Plano N.º72.736/1974, Partida inmobiliaria N.º 08-41-00-568756/0733-7, inscripto el dominio al T° 276 P Fº 3722 N.º 96.617 AÑO 1982, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096639-4, iniciador:BAUDINO SUSANA BEATRIZ RITA.

LOCALIDAD: RAFAELA

6.-ROBERTO JORGE ARAGNO, Matrícula individual LE:6.281.173, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: NICACIO OROÑO Nº2014 (Barrio Martín Fierro) de la localidad de: RAFAELA, Lote 14 manzana Concesión 229 Plano N.º117.292/1990, Partida inmobiliaria Nº08-24-01-548385/0177-1, inscripto el dominio al T° 298 I Fº 366 N.º 4.663 AÑO 1985, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095727-1, iniciador: FABRE ACOSTA ROSA VIVIANA.

7.-ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CARRERO PODIO Nº2389 (Barrio del Rosario) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 177 manzana 15 Plano N.º 202.500/2017, Partida inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0525-8, inscripto el dominio al T° 367 P Fº181 N.º 3.593 AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109188-8, iniciador: GIMENEZ SERGIO ALBERTO.

LOCALIDAD: SUNCHALES

08.-JORGE OSVALDO MARCHIANO, DONATO FESSIA, ODEIMAR EMILIO ENRIQUE BETTA, ROSALIA MARIA CIPOLATTI de BETTA, ADELQUIS JOSE BETTA, AMILCAR LUIS BETTA, ADELMA ROSA TERESA BETTA, Matrícula individual, LE: 6.292.656; LE: 6.272.235; LE: 6.289.240, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FUNES ESQUINA SARGENTO CABRAL NºS/N (Barrio Villa Del Parque) de la localidad de: SUNCHALES, identificado como lote 3 manzana 108 Plano N.º79.459/1976, Partida inmobiliaria N.º 08-11-00-060115/0013-3, inscripto el dominio al T° 204 I F° 1061 N.º 12.351 AÑO 1970; -T° 204 I F° 1061 N.º 84.065 AÑO 1984, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0094079-8,iniciador: ALVAREZ NORBERTO DEMETRIO.

DEPARTAMENTO: VERA:LOCALIDAD VERA

9-ANTONIO GUTIERREZ, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URQUIZA -N.º 2650 (Barrio San Roque) de la localidad de: VERA, identificado como lote 3 manzana 32 Plano N.º105.141/1984, Partida inmobiliaria Nº 02-02-00-004346/0006-3, inscripto el dominio al T° 147 Fº 1082 bis N.º57.120 AÑO 1985, Departamento VERA, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098846-6,iniciador:GEREZ ANGELICA.

LOCALIDAD CALCHAQUI

10-SANCERMO ABEL CISTERNA, Matrícula individual,LE:6.353.755, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JORGE NEWBERY Nº1714 (BARRIO SAN JOSE OBRERO) de la localidad de: CALCHAQUI, identificado como lote 35 manzana S/N Plano N.º 77.214, Partida inmobiliaria N.º 02-05-00-006798/0028-9, inscripto el dominio al T° 116 Fº 118 N.º 2.625 AÑO 1976, Departamento VERA, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0092414-7,iniciador: SISTERNA MARIA ALEJANDRA.

S/C 35583 Mar. 07 Mar. 09

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