CURCIO NEGOCIOS
INMOBILIARIOS S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Rectificación de la clausula cuarta del contrato social del expediente N° 2615/2021 del Registro Público de Santa Fe.
“CUARTO: El capital social asciende a la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00), dividido en mil (1.000) cuotas partes de valor nominal pesos un mil ($ 1.000) cada una, que los socios suscriben en su totalidad en las siguientes proporciones: el Sr. Rodolfo Francisco Curciola suma de pesos setecientos mil ($ 700.000,00), correspondiéndole setecientas (700) cuotas partes; la Sra. Susana Beatriz Lescano la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000,00), correspondiéndole doscientas (200) cuotas partes; el Sr. Emiliano Lescano la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00), correspondiéndole cien (100) cuotas partes. Los socios efectúan sus aportes de capital en efectivo, integrando en este acto el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto, comprometiéndose a integrar el remanente en el plazo de 2 años.-“
$ 33 472700 Mar. 4
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AGROPECUARIA DOÑA
ROSA SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADA
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: AGROPECUARIA DOÑA ROSA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/Constitución de sociedad; Expediente Nº 35/2022, que se tramitan por ante el Registro Público del Juzgado denla lo Instancia en lo Civil y Comercial de la lo nominación de Rafaela, se hace saber que:
Socio: José Tomas Villarreal Ortiz DNI Nº: 96.104.802
Fecha del acta constitutiva: 13 de Enero de 2021.
Denominación: Agropecuaria Doña Rosa Sociedad Por Acciones Simplificada.
Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Guemes Nº 1453 de la localidad de San Martín de las Escobas, Provincia de Santa Fe.
Plazo: Noventa (90) años contados desde la inscripción en el Registro Público. Objeto: 1 ) Agrícola - Ganadera: explotación en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, dedicados a producción de cereales, semillas y oleaginosas, cría, inverne, engorde, venta, cruza de bovinos y porcinos de todo tipo de razas, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, fabricación, renovación y reconstrucción de maquinaria y equipo agrícola para la preparación del suelo, la siembra, recolección de cosechas, elaboración de productos lácteos o de ganadería, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como la compra, venta, distribución, de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera. 2) Comercialización de productos: Compra, venta, y comercialización de materiales de construcción, fertilizante, plaguicidas, alimentos, semillas, herbicidas, víveres, leche y productos destinados a insumos de la actividad agrícola ganadera. Asimismo, el fraccionamiento, industrialización, procesamiento, desposte y faena de carnes, sus subproductos y los derivados de los mismos; elaboración de chacinados; su transporte, distribución, almacenamiento y acopio. 3) Transporte: terrestre, de cargas generales, distribución y transporte de mercaderías a granel, cereales, lácteos y sus derivados y subproductos, materiales de construcción, mercaderías generales, fletes, muebles y semovientes, materias primas y derivadas de la explotación agrícola ganadera y cargas de cualquier natuleza, propias y/o de terceros, mediante viajes de corta, media y larga distancia, en jurisdicción provincial, interprovincial nacional y/o internacional.
Capital Social: El capital social es $ 200.000 pesos, representado por 200.000 acciones de Un (1) pesos, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.
Administración: La administración de la sociedad está a cargo de uno a dos personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.
Autoridades: Se designa para integrar el Órgano de Administración:
Titular: José Tomas Villarreal Ortiz DNI Nº: 96.104.802.
Suplente: Rosiris Yasmerlys García Rodríguez. DNI Nº: 96.069.532.
Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS.
Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
Lo que se publica a sus efectos y por el término de Ley. Rafaela, 21 de Febrero de 2.022. Julia Fascendini, secretaria.
$ 208 472489 Mar. 04
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QUATRO Y ASOCIADOS S.A.S.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Por Acta N° 18 de fecha 3 de Enero de 2022, la totalidad de los accionistas de Quatro Y Asociados SAS, el señor Gustavo Adolfo Micheletti, DNI Nº 14.287.127, CUIT Nº 20-14287127-1, el señor Andrés Jorge Micheletti, DNI Nº 33.335.972, CUIT Nº 20-33335972-4, el señor Santiago Agustín Micheletti, DNI Nº 34.392.923, CUIT Nº 20-34392923-5 y el señor Nicolás Martín Micheletti, DNI Nº 36.507.959, CUIT Nº 20-36507959-6, resolvieron lo siguiente:
1) Designación de los miembros del órgano de administración: designar como Administrador Titular al señor Gustavo Adolfo Micheletti, DNI N° 14.287.127 - CUIT N° 20-14287127-1, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de Julio de 1960, de profesión ingeniero civil, casado en primeras nupcias con Patricia del Luján Milatich, con domicilio en calle Juan Manuel de Rosas 2248 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y como Administrador Suplente al señor Andrés Jorge Micheletti, DNI N° 33.335.972 - CUIT N° 20-33335972-4, de nacionalidad argentina, nacido el 13 de Noviembre de 1987, de profesión ingeniero civil, casado en primeras nupcias con Carolina Pire, con domicilio en calle Juan Manuel de Rosas 2258 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe
2) Representación legal: la Representación Legal de la sociedad sea ejercida por los Administradores designados.
3) Sede Social: establecer como nueva sede social en la calle Italia N° 2156 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa fe.
4) Domicilio Especial: los administradores fijan domicilio especial en la calle Italia N° 2156 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa fe.
$ 50 472428 Mar. 04
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FLAZER S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Santa Fe, se ha ordenado la siguiente publicación: Según Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 17, los señores accionistas de Flazer S.A. designan a los miembros del Directorio: Presidente del Directorio a la Sra. Lamas María Luisa, DNI Nº 6.030.749, CUIT Nº: 27-06030749-6; con domicilio en calle San Martín 1954 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; Director: Vigo Mario Florencio DNI Nº 8.500.095, CUIT Nº 20-08500095-1, con domicilio en calle San Martín 1954 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y como director suplente al Sr. Vigo Lamas Mario Gonzalo DNI Nº 26.072.949, CUIT Nº 20-26072949-8 con domicilio en calle San Martín 1954 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.
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SOLUCIONES
INDUSTRIALES S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Santa Fe, se ha ordenado la siguiente publicación: Según Acta de Asamblea Extraordinaria N° 15, los señores socios de PH Soluciones Industriales SRL por unanimidad resuelven modificar la cláusula tercera del contrato social, la que quedará redactada de la siguiente manera:
La sociedad tendrá por objeto. Industrial: fabricación de estructuras metálicas livianas, fabricación de equipos y/o maquinarias industriales, alquiler de equipamiento, mantenimiento y reparación de equipos industriales. Comercial: comercialización importación y/o exportación de los productos terminados, efectuar compraventa, consignaciones comisiones, mandatos, ejercer la distribución y representación de dichos bienes y servicios, atinentes a las actividades de industrialización sean nacionales o importados. Construcción: Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil, actividades especializadas de construcción.
Autos: PH SOLUCIONES INDUSTRIALES SRL s/Modificación al contrato social; Expte. Nº 68, año 2022. Santa Fe, 14 de Febrero de 2022. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.
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NUEVO BANCO DE
SANTA FE S.A.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. s/Modificación al contrato social; (CUIJ Nº 21-05207413-1), de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe- Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo civil y Comercial de la Primera Nominación-, se hace saber que por Acta de Asamblea Extraordinaria n° 36 de fecha 22 de Abril de 2.021, el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. , con domicilio en calle Tucumán N° 2545, Piso 2° de la Ciudad de Santa Fe, se ha resuelto la modificación parcial de los artículos 20, 23, y 24 del Estatuto, los que quedan redactados de la siguiente forma: Articulo 20: Reuniones: El Directorio se reunirá, por lo menos, una vez cada tres (3) meses en las fechas y en los lugares que el mismo establezca al termino de cada reunión, sin perjuicio de las reuniones que se pudieren celebrar por pedido de cualquier director, sindico. Las convocatorias a las reuniones de Directorio se efectuaran de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley 19.550. En todos los casos la convocatoria deberá indicar el tema a tratar. El Directorio sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría de votos presentes. Los Directores al momento de aceptar el cargo deberán constituir un domicilio especial y comunicar su correo electrónico donde serán validas todas las notificaciones que realice la Sociedad conforme artículo 256 última parte de la Ley General de Sociedades. Las reuniones de Directorio serán convocadas por correo electrónico u otro medio fehaciente al domicilio denunciado por cada miembro, donde se tendrán por validas las notificaciones que se efectúen. El Directorio podrá celebrar reuniones a distancia utilizando medios tecnológicos disponibles que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y se garantice: i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancias mediante plataformas que permiten las transmisión de audio e imagen de manera simultánea, iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y los de la Comisión Fiscalizadora , en su caso; iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital y se conserve una copia una copia en la Sociedad por el termino de cinco años, constituyendo prueba fehaciente de lo sucedido en la reunión o por el medio y forma que a futuro reglamente el organismo de control del societario; v) el acta será firmada por el representante legal o quien lo reemplace en la reunión como Presidente y los miembros participantes que se designen el Directorio , asimismo la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social , dejándose expresa constancia de las personas que participaron; vi) que en la convocatoria se informe de manera clara cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación al momento de celebrarse la reunión. Asimismo, aunque la reunión se hubiere convocado para celebrarse en forma presencial, si uno o más de lo miembros participantes informaren la imposibilidad de participar de la reunión en forma presencial, se les podrá habilitar la posibilidad de participar a distancia, debiendo darse cumplimiento, en tal caso, a todos los recaudos establecidos para las reuniones a distancia, comunicando al correo electrónico denunciado cual es el medio de comunicación y el modo de acceso a los efectos de permitir la participación. En las reuniones se computaran a los efectos del quórum y de las mayorías a todos los miembros que estén presentes en forma presencial o que participen a distancia, utilizando los medios tecnológicos conforme se dispone en el presente. Artículo 23: Comisión Fiscalizadora: La Fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora integrada por 3 (tres) Síndicos Titulares. Uno (1) de ellos será designado por los accionistas de la clase B, mientras que los otros 2 (dos) serán designados por los accionistas de la clase A. Los síndicos duraran 3 (tres) años en el ejercicio de sus funciones, y tendrán las atribuciones y deberes del Art. 294 de la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550. Simultáneamente, y en la misma forma, y por el mismo plazo se elegirán Síndicos Suplentes, quienes reemplazaran a los respectivos titulares en caso de ausencia o impedimento del titular de la clase. La Comisión Fiscalizadora deberá reunirse por lo menos una vez por mes o cuando cualquiera de sus integrantes los requiera. Sesionara válidamente con la presencia de dos de sus integrantes y adoptara las resoluciones por el voto favorable de la mayoría de los votos emitidos en cada caso, sin perjuicio de los derechos, atribuciones y deberes del Articulo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 que tendrá, en todo caso el síndico disidente. La Comisión Fiscalizadora llevara un libro de actas. Las reuniones de Comisión Fiscalizadora serán convocadas por correo electrónico u otro medio fehaciente al domicilio denunciado por cada miembro, donde se tendrán por validas las notificaciones que se efectúen. La Comisión Fiscalizadora podrá celebrar reuniones a distancia utilizando medios tecnológicos disponibles que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y se garantice: i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan las transmisión de audio e imagen de manera simultánea; iii) la participación con voz y voto de todos los miembros; iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital y se conserve una copia en la Sociedad por el termino de cinco años , constituyendo prueba fehaciente de los sucedido en la reunión , o por el medio y forma que a futuro reglamente el organismo de control societario; v) el acta será firmada por el Presidente de la Comisión Fiscalizadora o quien lo reemplace en la reunión, asimismo la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, vi) que en la convocatoria se informe de manera clara cuál es el medio de comunicación elegido y cual es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación la momento de celebrarse la reunión. Asimismo , aunque la reunión se hubiere convocado para celebrarse en forma presencial, si uno o más de los miembros participantes informaren la imposibilidad de participar de la reunión en forma presencial se les podrá habilitar la posibilidad de participar a distancia, debiendo darse cumplimiento, en tal caso, a todos los recaudos establecidos para las reuniones a distancia comunicando al correo electrónico denunciado cuál es el medio de comunicación y el modo de acceso a los efectos de permitir las participación . En las reuniones se computaran a los efectos del quórum y de los votos a todos los miembros que estén presentes, ya sea en forma presencial o que participen a distancia, utilizando los medios tecnológicos conforme se dispone en el presente. Artículo 24: Asambleas Ordinarias Y Extraordinarias: Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias de conformidad al temario sometido a su consideración ajustándose para ello a lo que disponen los Arts. 234 y 235 de la Ley de Sociedades Comerciales. Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se convocaran por publicaciones durante cinco días , con diez de anticipación por lo menos, y no más de treinta días, en el diario de publicaciones legales y en un diario de los de mayor circulación general en toda la República. Ello salvo los casos de asamblea unánime, en que se estará dispuesto en el Art.237 ultima parte de la Ley de Sociedades Comerciales. Toda Asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria. Esta última podrá ser celebrada el mismo día, una hora después de la fijada para la primera convocatoria. Esta última podrá ser celebrada el mismo día, una hora después de la fijada para la primera convocatoria. De no efectuarse en forma inmediata, la asamblea en segunda convocatoria deberá celebrarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes. Asimismo las Asambleas podrán celebrarse a distancia utilizando medios tecnológicos disponibles que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y se garantice: i) la libre accesibilidad de todos los participantes a la Asamblea, accionistas, directores, síndicos, Gerente General; ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediantes plataformas que permitan la transmisión de audio e imagen de manera simultánea, iii) la participación con voz y voto de todos los participantes; iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital y se conserve una copia en la Sociedad por el termino de cinco años, constituyendo prueba fehaciente de lo sucedido en la reunión o por el medio y forma que a futuro reglamente el organismo de control societario; v) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, haciéndola suscribir por el Presidente de la Asamblea y quienes sean designados en la misma dentro del plazo legal; vi) que en la convocatoria se informe de manera clara cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación al momento de celebrarse la reunión, debiendo en tal caso los accionistas que confirmen la asistencia a la Asamblea, denunciar un correo electrónico en el cual se les notificará los detalles necesarios correspondientes. Asimismo, aunque la Asamblea hubiera sido convocada para celebrarse en la Sede Social, si uno o más de los accionistas que cursaren comunicación de asistencia a la Asamblea, en el termino legal, o alguno de los directores , síndicos, Gerente General, informasen la imposibilidad de participar de la reunión en forma física, se les podrá habilitar la posibilidad de participar a distancia, debiendo darse cumplimiento , en tal caso, a todos los recaudos establecidos para las reuniones a distancia, comunicando al correo electrónico denunciado cual es el medio de comunicación y el modo de acceso a los efectos de permitir la participación. En las reuniones se computaran, a los efectos del quórum y de las mayorías a todos los miembros que estén presentes en forma presencial o que participen a distancia, utilizando lo medios tecnológicos conforme se dispone en el presente Lo que se publica a los efectos legales. Santa Fe, 22 de Febrero de 2.022. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 400 472527 Mar. 04
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LOS MELLIS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONTRATO
Por estar así dispuesto en autos caratulados LOS MELLIS Sociedad de Responsabilidad Limitada s/Constitución de Sociedad; (Expte. N° 2715 - Año 2021), de trámite ante el Registro Público del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber: 1) Datos de los Socios: Vicens Estela Gimena, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 35.468.972, C.U.I.T. N° 27-35468972-9, de profesión comerciante, de estado civil soltera, nacida el 15 de Marzo de 1991, domiciliada Nº 44 Ruta 1 km 13.50 al oeste 150 M S/N, de la localidad de Arroyo Leyes, provincia de Santa Fe; Vicens José Alberto, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 29.618.706, C.U.I.T. N° 20-29618706-3, de estado civil soltero, nacido el 27 de julio de 1982, Comerciante, con domicilio en calle Gral. Güemes 3952 1B, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; Blanco Alejandrina Camila, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 14.906.7181 C.U.I.T. N° 27-14906718-9, de estado civil Casada, nacida el 20 de Julio 1962, Comerciante, con domicilio en calle Santiago Derqui 1958, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
2) Fecha de constitución: de Diciembre de 2021
3) Razón social: Los Mellis Sociedad De Responsabilidad Limitada
4) Domicilio legal: Francia 2660 piso 11 depto C, Santa Fe - Santa Fe.
5) Duración: 30 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.
6) La sociedad tendrá por objeto lo siguiente:
A) Elaboración, Fabricación comercialización y distribución de chacinados, fiambres, embutidos, quesos y subproductos derivados de la carne vacuna, porcina y avícolas.
B- Administración y explotación de establecimientos propios o de terceros destinados a la cría, reproducción, engorde y faena de cerdos, vacunos y aves.
C- Actividades de productor, matarife, abastecedor, carnicería, distribuidos, consignatario, representante, comisionista y/o transportista de carne bovina, porcina y avícola faenados o en pié.
D- Construcciones de edificios, casas y toda clase de inmuebles, PH, alquiler y administración de inmuebles propios, compra y venta.
7) Capital social: $ 300.000 (pesos Trescientos mil) dividido en 3.000 (tres mil) cuotas de $ 100 (pesos cien) valor nominal cada una, suscriptas por los socios en partes iguales.
8) Gerencia: La Sociedad será representada y administrada por los socios: Vicens Estela Gimena, DNI Nº: 35.468.972, Vicens José Alberto DNI Nº: 29.618.706, Blanco Alejandrina Camila DNI Nº: 14.906.718.
9) Fecha de cierre de ejercicio: 30 de Junio de cada año.
Santa Fe, 14 de Febrero de 2.022.
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