BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.PILAY S.A. – PILARES
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: J 08 N° 88 suscripto en fecha 30-12-2010 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. —Pilares y la Sra. Lourdes Virginia María Tioni (DNI Nº 30.683.894), ha sido extraviado por la misma. Rosario, 29 de Febrero de 2.022.
$ 225 472650 Mar. 04 Mar. 10
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COMUNA DE PAVÓN
AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 34 de la Manzana 23 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 34 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 245.751 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre PIANELLI IMPORTACIONES S.R.L. al Tomo: 182, Folio: 426, N°: 162583 (04/03/1981), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 182, Folio: 426, N°: 162583 de fecha 28/03/1981 y al Tomo: 182, Folio: 418, N°: 162582 de fecha 28/03/1981, a nombre de PIANELLI IMPORTACIONES Sociedad de Responsabilidad Limitada. Está ubicado con frente al suroeste sobre calle Las Madreselvas, entre calles Los Gladiolos y Las Rosas, a los 50 metros de la primera hacia el sureste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noroeste con el lote No. 35, al noreste con el lote No. 11, y al sureste con el lote No. 33, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 245.751 año 2021, sigue siendo el lote Nº 34, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Marian Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472420 Mar. 4 Mar. 8
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La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 21 de la Manzana 23 Plano 80543/1 974. Lote designado con el No. 21 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 245.751 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre PIANELLI IMPORTACIONES S.R.L. al Tomo: 182, Folio: 426, N°: 162583 (04/03/1981), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 182, Folio: 426, N°: 162583 de fecha 28/03/1981 y al Tomo: 182, Folio: 418, N°: 162582 de fecha 28/03/1981, a nombre de PIANELLI IMPORTACIONES Sociedad de Responsabilidad Limitada. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Los Alelíes, entre calles Las Rosas y Los Gladiolos, a los 10 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote No. 22, al suroeste con el lote No. 24, y al noroeste con el lote No. 20, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 245.751 año 2021, sigue siendo el lote No. 21, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472419 Mar. 4 Mar. 8
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La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 14 de la Manzana 23 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 14 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 245.751 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre PIANELLI IMPORTACIONES S.R.L. al Tomo: 182, Folio: 426, N°: 162583 (04/03/1981), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 182, Folio: 426, N°: 162583 de fecha 28/03/1981 y al Tomo: 182, Folio: 418, N°: 162582 de fecha 28/03/1981, a nombre de PIANELLI IMPORTACIONES Sociedad de Responsabilidad Limitada. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Los Alelíes, entre calles Los Gladiolos y Las Rosas, a los 80 metros de la primera hacia el sureste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote No. 15, al suroeste con el lote No. 31, y al noroeste con el lote No. 13, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 245.751 año 2021, sigue siendo el lote No. 14, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.-
S/C 472418 Mar. 4 Mar. 8
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La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 36 de la Manzana 23 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 36 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 246.040 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de LITORAL SANTAFESINO S.A., a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (22/12/82); Tomo: 192, Folio: 121, Nº 153732 (22/12/82) y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 (27/08/86) y Registrado en el R.G.P. a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (05/12/1983) a nombre de Rogelio Armando Riganti; y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 de fecha 27/08/1988 aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO S.A. Está ubicado con frente al suroeste sobre calle Las Madreselvas, entre calles Los Gladiolos y Las Rosas, a los 30 metros de la primera hacia el sureste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 30 metros de fondo; y linda además al noroeste con los lotes Nos. 1, 2 y 3, al noreste con el lote Nº. 4, y al sureste con el lote No. 35, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 246.040 año 2021, sigue siendo el lote No. 36, con una superficie total de 300 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472416 Mar. 4 Mar. 8
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La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos yio cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 10 de la Manzana 21 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 10 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 245.743 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119980 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Los Narcisos, entre calles Los Gladiolos y Las Rosas, a los 40 metros de la primera hacia el sureste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote No. 11, al suroeste con el lote No. 351 y al noroeste con los lotes No. 5 y 9, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 245.743 año 2021, sigue siendo el lote No. 10, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472379 Mar. 4 Mar. 8
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La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 14 de la Manzana 16 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 14 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 228.824 año 2020, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de LITORAL SANTAFESINO SA, a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (22/12/82); Tomo: 192, Folio: 121, N° 153732 (22/12/82) y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 (27/08/86) y Registrado en el R.G.P a los Tomo: 197, Folio: 1 , N° 200092 (05/12/1983) a nombre de Rogelio Armando Riganti; y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 de fecha 27/08/1988 (marginales) aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO S.A. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Las Violetas, entre calles Los Gladiolos y Las Amapolas, a los 50 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote No. 15, al suroeste con el lote No. 27, y al noroeste con el lote No. 13, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 228.824 año 2020, sigue siendo el lote No. 14, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472361 Mar. 4 Mar. 8
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La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 4 de la Manzana 21 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 4 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 245.743 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 511 N° 119980 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Gladiolos, entre calles Las Azucenas y Los Narcisos, a los 30 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noreste con el lote No. 5, al sureste con el lote No. 35, y al suroeste con los lotes Nos. 36 y 3, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 245.743 año 2021, sigue siendo el lote No. 4, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firma José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 432364 Mar. 4 Mar. 8
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La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 5 de la Manzana 21 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 5 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 245.743 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo: 147, Folio: 511 N° 119980 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Gladiolos, entre calles Los Narcisos y Las Azucenas, a los 30 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noreste con los lotes Nos. 6 y 9, al sureste con el lote No. 107 y al suroeste con el lote No. 4, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 245.743 año 2021, sigue siendo el lote No. 5, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472366 Mar. 4 Mar. 8
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La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 6 de la Manzana 21 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 6 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 245.750 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de LITORAL SANTAFESINO SA, a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (22/12/82); Tomo: 192, Folio: 121, N° 153732 (22/12/82) y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 (27/08/86) y Registrado en el R.G.P a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (05/12/1983) a nombre de Rogelio Armando Riganti; y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 de fecha 27/08/1988 aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO S.A.. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Gladiolos, entre calles Los Narcisos y Las Azucenas, a los 20 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 30 metros de fondo; y linda además al noreste con el lote No. 7, al sureste con el lote No. 9, y al suroeste con el lote No. 5, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 245.750 año 2021, sigue siendo el lote No. 6, con una superficie total de 300 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472370 Mar. 4 Mar. 8
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La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 7 de la Manzana 21 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 7 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 245.750 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de LITORAL SANTAFESINO SA, a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (22/12/82); Tomo: 192, Folio: 121, N° 153732 (22/12/82) y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 (27/08/86) y Registrado en el R.G.P a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (05/12/1983) a nombre de Rogelio Armando Riganti; y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 de fecha 27/08/1988 aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO S.A.. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Gladiolos, entre calles Los Narcisos y Las Azucenas, a los 10 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 30 metros de fondo; y linda además al noreste con el lote No. 8, al sureste con el lote No. 9, y al suroeste con el lote No. 6, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servido de Catastro e Información Territorial con el No. 245.750 año 2021, sigue siendo el lote No. 7, con una superficie total de 300 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472371 Mar. 4 Mar. 8
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La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 13 de la Manzana 21 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 13 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 245.750 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre LITORAL SANTAFESINO S.A. al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.11.86); Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.12.86) a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Los Narcisos, entre calles Los Gladiolos y Las Rosas, a los 70 metros de la primera hacia el sureste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote No. 14, al suroeste con el lote No. 32, y al noroeste con el lote No. 12, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 245.750 año 2021, sigue siendo el lote No. 13, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472390 Mar. 4 Mar. 8
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La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 12 de la Manzana 21 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 12 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 245.750 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre LITORAL SANTAFESINO S.A. al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.11.86); Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio: 1521 N°: 142613 (17.12.86) a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Los Narcisos, entre calles Los Gladiolos y Las Rosas, a los 60 metros de la primera hacia el sureste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote No. 13, al suroeste con el lote No. 33, y al noroeste con el lote No. 11, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 245.750 año 2021, sigue siendo el lote No. 12, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472389 Mar. 4 Mar. 8
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La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 9 de la Manzana 21 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 9 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 245.750 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre LITORAL SANTAFES1NO S.A. al Tomo: 212, Folio: 1521 N°: 142613 (17.11.86); Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Los Narcisos, entre calles Los Gladiolos y Las Rosas, a los 30 metros de la primera hacia el sureste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 30 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote No. 10, al suroeste con el lote No. 5, y al noroeste con los lotes Nos. 6, 7 y 8, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 245.750 año 2021, sigue siendo el lote No. 9, con una superficie total de 300 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472383 Mar. 4 Mar. 8
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 31 de la Manzana 21 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 31 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 245.750 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de LITORAL SANTAFESINO SA, a los Tomo: 197, Folio: 152, N° 200092 (22/12/82); Tomo: 192, Folio: 121, N° 153732 (22/12/82) y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 (27/08/86) y Registrado en el R.G.P a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (05/12/1983) a nombre de Rogelio Armando Riganti; y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 de fecha 27/08/1988 aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO S.A.. Está ubicado con frente al suroeste sobre calle Las Azucenas, entre calles Las Rosas y Los Gladiolos, a los 80 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noroeste con el lote No. 32, al noreste con el lote No. 14, y al sureste con el lote No. 30, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 245.750 año 2021, sigue siendo el lote No. 31, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472381 Mar. 4 Mar. 8
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 8 de la Manzana 21 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 8 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 245.750 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de LITORAL SANTAFESINO SA, a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (22/12/82); Tomo: 192, Folio: 121, N° 153732 (22/12/82) y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 (27/08/86) y Registrado en el R.G.P a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (05/12/1983) a nombre de Rogelio Armando Riganti; y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 de fecha 27/08/1988 aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO S.A.. Está ubicado en la esquina con frente al noroeste y al noreste sobre calle Los Gladiolos y Los Narcisos, respectivamente, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 30 metros de frente y fondo; y linda además al sureste con el lote No. 9, y al suroeste con el lote No. 7, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 245.750 año 2021, sigue siendo el lote No. 8, con una superficie total de 300 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472377 Mar. 4 Mar. 8
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La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 14 de la Manzana 21 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 14 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 245.750 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre LITORAL SANTAFESINO S.A. al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.11.86); Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.12.86) a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Los Narcisos, entre calles Las Rosas y Los Gladiolos, a los 80 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote No. 15, al suroeste con el lote No. 31, y al noroeste con el lote No. 13, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 245.750 año 2021, sigue siendo el lote No. 14, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472391 Mar. 4 Mar. 8
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 15 de la Manzana 21 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 15 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 245.750 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre LITORAL SANTAFESINO S.A. al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.11.86); Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio: 1521 N°: 142613 (17.12.86) a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Los Narcisos, entre calles Las Rosas y Los Gladiolos, a los 70 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote No. 16, al suroeste con el lote No. 30, y al noroeste con el lote No. 14, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 245.750 año 2021, sigue siendo el lote No. 15, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472392 Mar. 4 Mar. 8
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La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 29 de la Manzana 21 Plano 80543/1 974. Lote designado con el No. 29 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 245.750 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre LITORAL SANTAFESINO S.A. al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.11.86); Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.12.86) a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al suroeste sobre calle Las Azucenas, entre calles Las Rosas y Los Gladiolos, a los 60 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noroeste con el lote No. 30, al noreste con el lote No. 16, y al sureste con el lote No. 28, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 245.750 año 2021, sigue siendo el lote No. 29, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472394 Mar. 4 Mar. 8
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La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 30 de la Manzana 21 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 30 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 245.750 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre LITORAL SANTAFESINO S.A. al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.11.86); Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio: 1521 N°: 142613 (17.12.86) a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al suroeste sobre calle Las Azucenas, entre calles Las Rosas y Los Gladiolos, a los 70 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noroeste con el lote No. 31, al noreste con el lote No. 151 y al sureste con el lote No. 29, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 245.750 año 2021, sigue siendo el lote No. 30, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472395 Mar. 4 Mar. 8
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 36 de la Manzana 21 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 36 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 245.785 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre PIANELLI IMPORTACIONES S.R.L. al Tomo: 182, Folio: 426, N°: 162583 (04.03.1981), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 182, Folio: 426, N°: 162583 de fecha 28/03/1981 y al Tomo: 182, Folio: 418, N°: 162582 de fecha 28/03/1981, a nombre de PIANELLI IMPORTACIONES Sociedad de Responsabilidad Limitada. Está ubicado con frente al suroeste sobre calle Las Azucenas, entre calles Los Gladiolos y Las Rosas, a los 30 metros de la primera hacia el sureste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 30 metros de fondo; y linda además al noroeste con los lotes Nos. 1, 2 y 3, al noreste con el lote No. 4, y al sureste con el lote No. 35, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 245.785 año 2021, sigue siendo el lote No. 36, con una superficie total de 300 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472396 Mar. 4 Mar. 8
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 21 de la Manzana 22 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 21 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 246.344 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre LITORAL SANTAFESINO S.A. al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.11.86); Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.12.86) a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Las Madreselvas, entre calles Las Rosas y Los Gladiolos, a los 10 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote No. 22, al suroeste con el lote No. 24, y al noroeste con el lote No. 20, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 246.344 año 2021, sigue siendo el lote No. 21, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472400 Mar. 4 Mar. 8
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 24 de la Manzana 22 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 24 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 246.344 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de LITORAL SANTAFESINO S.A., a los Tomo: 197, Folio: 1 , N° 200092 (22/12/82); Tomo: 192, Folio: 121, N° 153732 (22/12/82) y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 (27/08/86) y Registrado en el R.G.P a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (05/12/1983) a nombre de Rogelio Armando Riganti; y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 de fecha 27/08/1988 aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO S.A. Está ubicado con frente al suroeste sobre calle Los Narcisos, entre calles Las Rosas y Los Gladiolos, a los 10 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noroeste con el lote No. 25, al noreste con el lote No. 21, y al sureste con el lote No. 23, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 246.344 año 2021, sigue siendo el lote No. 24, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472402 Mar. 4 Mar. 8
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La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 25 de la Manzana 22 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 25 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 246.344 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de LITORAL SANTAFESINO SA, a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (22/12/82); Tomo: 192, Folio: 121, N° 153732 (22/12/82) y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 (27/08/86) y Registrado en el R.G.P a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (05/12/1983) a nombre de Rogelio Armando Riganti; y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 de fecha 27/08/1988 aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO S.A. Está ubicado con frente al suroeste sobre calle Los Narcisos, entre calles Las Rosas y Los Gladiolos, a los 20 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noroeste con el lote No. 26, al noreste con el lote No. 20, y al sureste con el lote No. 24, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 246.344 año 2021, sigue siendo el lote No. 25, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472403 Mar. 4 Mar. 8
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 4 de la Manzana 23 Plano 8054311974. Lote designado con el No. 4 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 246.040 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de LITORAL SANTAFESINO SA, a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (22/12/82); Tomo: 192, Folio: 121, N° 153732 (22/12/82) y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 (27/08/86) y Registrado en el R.G.P a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (05/12/1983) a nombre de Rogelio Armando Riganti; y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 de fecha 27/08/1988 aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO S.A.. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Gladiolos, entre calles Las Madreselvas y Los Alelíes, a los 30 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noreste con el lote No. 5, al sureste con el lote No. 35, y al suroeste con los lotes Nos. 36 y 3, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 246.040 año 2021, sigue siendo el lote No. 4, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472404 Mar. 4 Mar. 8
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La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 9 de la Manzana 23 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 9 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 246.040 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de LITORAL SANTAFESINO SA, a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (22/12/82); Tomo: 192, Folio: 121, N° 153732 (22/12/82) y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 (27/08/86) y Registrado en el R.G.P a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (05/12/1983) a nombre de Rogelio Armando Riganti; y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 de fecha 27/08/1988 aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO S.A. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Los Alelíes, entre calles Los Gladiolos y Las Rosas, a los 30 metros de la primera hacia el sureste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 30 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote No. 10, al suroeste con el lote No. 5, y al noroeste con los lotes Nos. 6, 7 y 8, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 246.040 año 2021, sigue siendo el lote No. 9, con una superficie total de 300 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472405 Mar. 4 Mar. 8
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La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 10 de la Manzana 23 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 10 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 246.040 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de LITORAL SANTAFESINO SA, a los Tomo: 197, Folio: 1 , N° 200092 (22112182); Tomo: 192, Folio: 1 21 , N° 153732 (22/1 2/82) y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 (27/08/86) y Registrado en el R.G.P a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (05/12/1983) a nombre de Rogelio Armando Riganti; y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 de fecha 27/08/1988 aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO S.A.. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Los Alelíes, entre calles Los Gladiolos y Las Rosas, a los 40 metros de la primera hacia el sureste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote No. 11, al suroeste con el lote No. 35, y al noroeste con los lotes Nos. 5 y 9, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 246.040 año 2021, sigue siendo el lote No. 10, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472406 Mar. 4 Mar. 8
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 11 de la Manzana 23 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 11 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 246.040 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de LITORAL SANTAFESINO SA, a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (22/12/82); Tomo: 192, Folio: 121, N° 153732 (22/12/82) y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 (27/08/86) y Registrado en el R.G.P a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (05/12/1983) a nombre de Rogelio Armando Riganti; y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 de fecha 27/08/1988 aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO S.A.. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Los Alelíes, entre calles Los Gladiolos y Las Rosas, a los 50 metros de la primera hacia el sureste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote No. 12, al suroeste con el lote No. 34, y al noroeste con el lote No. 10, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 246.040 año 2021, sigue siendo el lote No. 11 , con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472407 Mar. 4 Mar. 8
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 17 de la Manzana 23 Plano 80543/1 974. Lote designado con el No. 17 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 246.040 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre LITORAL SANTAFESINO S.A. al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.11.86); Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio: 1521 N°: 142613 (17.12.86) a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Los Alelíes, entre calles Las Rosas y Los Gladiolos, a los 50 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote No. 18, al suroeste con el lote No. 28, y al noroeste con el lote No. 16, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 246.040 año 2021, sigue siendo el lote No. 17, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472408 Mar. 4 Mar. 8
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 18 de la Manzana 23 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 18 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 246.040 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre LITORAL SANTAFESINO S.A. al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.11.86); Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.12.86) a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Los Alelíes, entre calles Las Rosas y Los Gladiolos, a los 40 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote No. 19, al suroeste con el lote No. 27, y al noroeste con el lote No. 17, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 246.040 año 2021, sigue siendo el lote No. 18, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaría Administrativa.
S/C 472409 Mar. 4 Mar. 8
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 19 de la Manzana 23 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 19 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 246.040 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de LITORAL SANTAFESINO SA, a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (22/12/82); Tomo: 192, Folio: 121, N° 153732 (22/12/82) y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 (27/08/86) y Registrado en el R.G.P a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (05/12/1983) a nombre de Rogelio Armando Riganti; y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 de fecha 27/08/1988 aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO SA.. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Los Alelíes, entre calles Las Rosas y Los Gladiolos, a los 30 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote No. 20, al suroeste con el lote No. 26, y al noroeste con el lote No. 18, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 246.040 año 2021, sigue siendo el lote No. 19, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472410 Mar. 4 Mar. 8
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 22 de la Manzana 23 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 22 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 246.040 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre LITORAL SANTAFESINO S.A. al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.11.86); Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.12.86) a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado en la esquina con frente al noreste y al sureste sobre calle Los Alelíes y Las Rosas, respectivamente, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de frente y fondo; y linda además al suroeste con el lote No. 23, y al noroeste con el lote No. 21, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 246.040 año 2021, sigue siendo el lote No. 22, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472411 Mar. 4 Mar. 8
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 29 de la Manzana 23 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 29 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 246.040 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de LITORAL SANTAFESINO SA, a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (22/12/82); Tomo: 192, Folio: 121, No 153732 (22/12/82) y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 (27/08/86) y Registrado en el R.G.P a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (05/12/1983) a nombre de Rogelio Armando Riganti; y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 de fecha 27/08/1988 aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO S.A. Está ubicado con frente al suroeste sobre calle Las Madreselvas, entre calles Las Rosas y Los Gladiolos, a los 60 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noroeste con el lote No. 30, al noreste con el lote No. 16, y al sureste con el lote No. 28, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 246.040 año 2021, sigue siendo el lote No. 29, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472412 Mar. 4 Mar. 8
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 31 de la Manzana 23 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 31 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 246.040 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre LITORAL SANTAFESINO S.A. al Tomo: 212, Folio: 152, N°: 142613 (17.11.86); Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio: 1521 N°: 142613 (17.12.86) a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al suroeste sobre calle Las Madreselvas, entre calles Las Rosas y Los Gladiolos, a los 80 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noroeste con el lote No. 32, al noreste con el lote No. 14, y al sureste con el lote No. 30, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 246.040 año 2021, sigue siendo el lote No. 31, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472413 Mar. 4 Mar. 8
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AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 35 de la Manzana 23 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 35 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 246.040 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de LITORAL SANTAFESINO SA, a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (22/12/82); Tomo: 192, Folio: 121, N° 153732 (22/12/82) y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 (27/08/86) y Registrado en el R.G.P a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200092 (05/12/1963) a nombre de Rogelio Armando Riganti; y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319041 de fecha 27/08/1988 aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO S.A. Está ubicado con frente al suroeste sobre calle Las Madreselvas, entre calles Los Gladiolos y Las Rosas, a los 40 metros de la primera hacia el sureste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noroeste con los lotes Nos. 36 y 4, al noreste con el lote No. 10, y al sureste con el lote No. 34, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 246.040 año 2021, sigue siendo el lote No. 35, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 472414 Mar. 4 Mar. 8
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MUNICIPALIDAD DE
VILLA OCAMPO
AVISO
La Municipalidad de la Ciudad de Villa Ocampo lleva adelante el trámite correspondiente para declarar la adquisición del derecho real de dominio por prescripción administrativa y escriturar en su favor a través de una Usucapión Administrativa de la Fracción de terreno ubicada en la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, que según plano de mensura practicado por el Agrimensor Ing. Geográfo Lucio Ricardo Ojeda, se designa como Parcela 7, de la manzana n° 53 a una fracción de terreno ubicada en el Pueblo de Villa Ocampo, Departamento General Obligado de ésta Provincia, parte de la manzana cincuenta y tres, compuesta de veinte metros de frente por cincuenta metros de fondo, lindando: al Oeste, calle pública de por medio con la Plaza o Las Palmas, hoy Doctor Enrique Aranda; al Este con más terrenos de la manzana, propiedad de los Doctores J. San Martín y E. Galmarini; al Norte, con más terrenos de la manzana cincuenta y tres, y al Sur, con terrenos de la manzana que se dona a Marta Rene Giardelo, Dicha fracción se ubica a los cuarenta metros de la esquina que mira a los rumbos Norte y Oeste a los cuarenta metros de la esquina que mira a los rumbos Sud y Oeste de dicha manzana cincuenta y tres, que mide: En su frente al Oeste, A-B, Veinte con sesenta metros, por donde linda con Calle Pública; en su costado Norte, B-C: cincuenta con cincuenta metros, por donde linda con terrenos de Mabel Josefa Caballero, Rodolfo Domingo Caballero y Orfilia H. Domínguez de Schlatter; en su costado Este, C-D: Veinte con treinta metros, por donde linda con Mas terrenos de la misma manzana; en su costado Sur, D-A, Cincuenta con cincuenta metros, por donde linda con terrenos de la Unión Agrícola Cooperativa Limitada. Las medidas antes descriptas encierran una superficie total igual a 1.032,73 m2 (Un mil treinta y dos metros con setenta y tres centímetros cuadrados). Partida Inmobiliaria N° 03-08-00-013462/0000. Por esto el Sr. intendente Municipal cita, llama y emplaza, por el termino de 5 días hábiles, a herederos, acreedores, legatarios y en general todo tercero que se crea con mejor derecho a que comparezcan a estar a derechos, bajo apercibimiento de continuar con el trámite. Para hacer valer dicho derecho deberán deducir oposición, acompañando toda documental y/o instrumento legal pertinente y acreditante en sede de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Padre Angel Tibaldo N° 1578, días hábiles de lunes a viernes, en horario de 8 a 12 hs..
S/C 472456 Mar. 4 Mar. 10
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MUNICIPALIDAD DE TOSTADO
ORDENANZA Nº 2924/2021
La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nro. 2924/2021 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: P.I.I. N° 01-05-00-001244/0000 - Zona Urbana - Sección 01 - Manzana: 8 - Tomo 51 - Folio 214 - N° 20413 - Fecha: 31/03/1958, ubicado en las calles República Argentina, Chaco y Guaraníes de esta ciudad de aproximadamente de 4.000 m2 de titularidad de Teresa Martoglio de Panigutti y por declaratoria de herederos de Francisco José Panigutti en fecha 30 de diciembre de 1969, registrada al Nº 2255 – Fº 1754 – Tº 153 de “Declaratoria” se inscribió dominio por nota marginal bajo el Nº 22757 – Fº 214 – Tº 51 - Dpto. 9 de Julio, a nombre de los herederos: su esposa Teresa Martoglio de Panigutti y sus hijos Teresita Beatriz y Homero Zer Panigutti Martoglio. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de 07:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, Febrero de 2022.
$ 33 472380 Mar. 4 Mar. 8
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ORDENANZA NRO. 2931/2021
La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nro. 2931/2021 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: : P.I.I. N° 01-05-00-000010/0000 - Zona Urbana - Lote B - Manzana 2 - Sección 02 - Tomo 39 - Folio 19 - N° 55.999 - fecha 28/12/1974, y Tomo: 39 - Folio: 19 – Nº 34.581 - Fecha: 30/12/1974, Registro General de la Propiedad, Sección “Propiedades”, Departamento 9 de Julio, ubicado en la intersección de las calles Saavedra y Bartolomé Mitre de esta ciudad de aproximadamente de 744,47 m2, de titularidad registral a nombre de Isidoro, Adolfo, Samuel y Sara Eidelman. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de 07:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, Febrero de 2022.
$ 33 472382 Mar. 4 Mar. 8
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ORDENANZA NRO. 2927/2021
La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nro. 2927/2021 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: P.I.I. N° 01-05-00-001161/0000 - Zona Urbana - Manzana: 241 (ex manzana 6) - Tomo S/T - Folio S/F- N° S/N - Fecha: 01/01/1970, ubicado en las calles Reconquista, Tierra del Fuego, Misiones y Santa Cruz de esta ciudad de aproximadamente de 10.000 M2 de titularidad de Juan Pellanda, Adelia Pellanda y Amelia Pellanda. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de 07:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, Febrero de 2022.
$ 33 472384 Mar. 4 Mar. 8
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ORDENANZA NRO. 2932/2021
La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nro. 2932/2021 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos regístrales: P.I.I. N° 01-05-00-001014/0000 - Zona Urbana- Lote 2213 -Manzana C - Sección 01 - Tomo 51 - Folio 496 - N° 72.389 - fecha 02/10/1958, Registro General de la Propiedad, Sección “Propiedades”, Departamento 9 de Julio, ubicado en la intersección de las calles Los Andes y 25 de Mayo de esta ciudad, de aproximadamente 187,61 m2, de titularidad registra¡ a nombre de Pedro Hilario Heredia. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de 07:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, Febrero de 2022.
$ 33 472385 Mar. 4 Mar. 8
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ORDENANZA NRO. 2918/2021
La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nro. 2918/2021 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto de los lote que responden a los siguientes datos registrales: Tomo 44 - Folio 219 - N° 34111 - fecha 28/07/1951, Registro General de la Propiedad, Sección “Propiedades”, Departamento 9 de Julio, Manzana 26, Sección 01, de 378,18 m2 - P.I.I. N° 01-05-00-000255/0000 de titularidad registral a nombre de Plácido Díaz Ruiz. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de 07:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, Febrero de 2022.
$ 33 472386 Mar. 4 Mar. 8
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COMUNA DE FUENTES
ORDENANZA Nº 1143/2021
Visto:
Lo normado en los Artículos 452 y 532 de la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439; y
Considerando:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 532, las comunas deben sancionar anualmente la Ordenanza General Impositiva que regirá para todos los tributos comunales;
Que según lo establecido en el Artículo 22 del Código Tributario Municipal, Ley Nº 8173, las ordenanzas tributarias deben ser sancionadas con adecuación al mismo;
Que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según consta en Acta Nº 178/21 de fecha 21 de diciembre de 2021;
Por ello:
LA COMISIÓN COMUNAL DE FUENTES, SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1: Establézcase que a partir del primer día hábil de enero de 2022, han de regir para todos los contribuyentes comunales, las tasas, derechos, contribuciones y todo tipo de tributo contemplado por la presente Ordenanza Tributaria, cuyos importes estarán fijados en la Ordenanza Tarifaria, la cual será complementaria de la presente.
TITULO I
PARTE GENERAL
ARTÍCULO 2º: Ratifíquese la vigencia de las disposiciones de la Ley N2 8173 y leyes modificatorias (Código Tributario Municipal); Ley Nº 3456 y leyes modificatorias (Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe), legislación comunal y principios generales del derecho, para todos los supuestos no contemplados y/o que no estuvieren expresamente modificados por la presente.
ARTÍCULO 3º: UNIDAD FISCAL: La Unidad Fiscal de la Comuna de Fuentes (UF) será la unidad de valor para todas las obligaciones fiscales establecidas en la presente ordenanza, cuando las mismas representen sumas fijas; salvo para los supuestos en que se haya establecido un monto especifico y/o porcentaje.
ARTICULO 4º: Establézcanse las sanciones a aplicar en los procedimientos de determinación de oficio de tributos comunales, conforme lo siguiente:
* Multas por infracciones o incumplimientos de los deberes formales: Las multas por infracción o incumplimiento de los deberes formales (contempladas en el Artículo 40º de la Ley 8173) se impondrán por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyen por sí mismas una omisión de gravámenes. El monto será graduado por la autoridad comunal con los importes fijados en la Ordenanza Tarifaria, por infracción o incumplimiento en sí mismo.
2. Multas por omisión: Cuando el incumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multo por omisión, que será graduada por la autoridad comunal en porcentaje del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.
Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, o sea no dolosa, las siguientes:
a. Falta de presentación de declaraciones juradas que trae consigo omisión de gravámenes;
b. Presentación de declaraciones juradas inexactas, derivada de errores en la liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito, aún negligente, de evadir tributos.
c. Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares.
d. Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y/o simule falta de no ingreso de tributos, sea total o parcial.
La aplicación de multas por omisión será independiente de las que correspondiere aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.
3. Multas por defraudación: Serán de aplicación las multas previstas en el Artículo 42º de Código Tributario Municipal (Ley 8173), y serán graduadas por la autoridad comunal en relación al tributo dejado de ingresar en forma fraudulenta.
ARTÍCULO 5: Establézcanse los intereses resarcitorios, según lo previsto el Artículo 41º de la Ley 8173, para todo tipo de deudas en concepto de tasas, derechos, contribuciones, etc.
ARTÍCULO 6: Establézcase con carácter general, un régimen de facilidades de pago, para contribuyentes y/o responsables de tributos, recargos y/o contribuciones en general, sus actualizaciones e intereses por las sumas que adeuden hasta la fecha de presentación ante la Comuna, solicitando convenios de pago en cuotas. Facúltese a la Honorable Comisión Comunal a establecer por vía reglamentaria, las formas, plazos, cantidad de cuotas, intereses aplicables y demás condiciones para la suscripción de convenios de pago en cuotas.
ARTÍCULO 7: Facúltese a la Honorable Comisión Comunal el tratamiento y modificación de los tributos establecidos en la presente ordenanza.
TITULO II
PARTE ESPECIAL
CAPÍTULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTÍCULO 8º: La Tasa General de Inmuebles se percibirá sobre las bases imponibles establecidas por esta Ordenanza, por cada uno de los inmuebles situados dentro del ejido comunal, sean éstos urbanos, suburbanos o rurales.
ARTÍCULO 9º: CATEGORÍAS: De acuerdo a lo mencionado en el art. 712 de la Ley 8173 y sus modificatorias (Código Tributario Municipal), divídase en zona urbana, suburbana y rural el distrito de Fuentes, de acuerdo a la zonificación establecida por el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 10º: De acuerdo a la zonificación establecida en el artículo anterior, fíjense las categorías fiscales que a continuación se detallan:
1. ZONA URBANA
1.1. CATEGORÍA 1º: En esta categoría se encuentran comprendidos todos los inmuebles ubicados sobre arterias pavimentadas y/o con cordón cuneta, tenga éste último carpeta asfáltica, mejorado, estabilizado o similar.
1.2. CATEGORÍA 2º: En esta categoría se encuentran comprendidos todos los inmuebles ubicados sobre arterias sin pavimento, sin cordón cuneta, sin asfalto.
1.3. CATEGORÍA 3º: En esta categoría se encuentran comprendidos todos los inmuebles ubicados sobre arterias sin pavimento, sin cordón cuneta, sin asfalto y cuyo ancho oficial sea igual o menor a ocho (8) metros.
2. ZONA SUBURBANA: Ídem a zona urbana.
3. ZONA RURAL: Categoría única.
ARTÍCULO 11º: TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS. BASE IMPONIBLE. CÁLCULO. PERÍODOS FISCALES: La Tasa General de Inmuebles Urbanos y Suburbanos será de aplicación mensual y calculada en base a los metros lineales de frente de cada propiedad inmueble, multiplicados por un importe fijo dispuesto para cada una de las tres categorías en la Ordenanza Tarifaria.
ARTÍCULO 12º: ADICIONALES: Establézcanse los siguientes adicionales para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos y Suburbanos:
1. Un importe mínimo.
2. La sobretasa por baldío prevista en el Artículo 742 de la Ley 8173, para los inmuebles urbanos. Quedan exceptuados de esta sobre tasa, los inmuebles mencionados en el título Excepciones del Artículo 742 de la Ley 8173.
3. Una Tasa Asistencial destinada al S.A.M.Co. local, la cual será de aplicación mensual. Una Tasa de Cementerio destinada al mantenimiento y conservación del Cementerio Comunal, la cual será de aplicación mensual.
4. Una ECO TASA destinada a la recolección y disposición final de residuos sólidos domiciliarios.
ARTÍCULO 13º: VENCIMIENTO. Fíjese como fecha de vencimiento para la Tasa General de Inmuebles y Suburbanos, los días quince (15) del mes siguiente al del período a cobrar.
ARTICULO 14º: TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES BASE IMPONIBLE CALCULO PERIODOS FISCALES: La Tasa General de Inmueble Rurales será anual y calculada de acuerdo a la superficie de cada propiedad inmueble en esta categoría, en base al importe que se establezca en la ordenanza tarifa.
ARTÍCULO 15º: ADICIONALES: Establézcanse los siguientes adicionales para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Rurales:
1. Un importe mínimo.
ARTÍCULO 16º: VENCIMIENTO. Facúltase el Poder Ejecutivo local a fijar el vencimiento de las cuotas de la Tasa General de Inmuebles Rurales.:
ARTÍCULO 17º: EXENCIONES. Establézcanse como exenciones en el pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, Suburbanos y Rurales, las dispuestas en el Artículo 75º del Código Tributario Municipal (Ley 8173). Para obtener el presente beneficio, los titulares y/o responsables de los inmuebles deberán solicitarlo expresamente mediante nota dirigida a la Comisión Comunal.
CAPÍTULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN
ARTÍCULO 18º: HECHO IMPONIBLE: El Derecho de Registro e Inspección se aplicará por los servicios que preste la Comuna, destinados a:
1. Registrar, habilitar, inspeccionar y controlar actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa.
2. Preservar la salubridad, seguridad e higiene.
3. Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas.
4. Inspeccionar, verificar y controlar las instalaciones fabriles, edilicias, eléctricas, depósitos, antenas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos, gas y toda otra fuente de energía, automotores y vehículos, etc.
5. Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado; inspeccionar elementos publicitarios fuera de los locales inscriptos, instalados en o hacia la vía pública, en vehículos en general o en locales e instalaciones de terceros, previa autorización especial reglamentaria.
6. Por todos los demás servicios prestados que no estén gravados especialmente (Ley 11123).
ARTÍCULO 19º: SUJETOS OBLIGADOS: Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas humanas o jurídicas, titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el local, negocio, sucursal, fábrica, etc. o bien la actividad lucrativa estén situados o tengan lugar dentro de la jurisdicción de esta Comuna. Este derecho también será aplicable a aquellos sujetos de derecho que, teniendo domicilio en otra jurisdicción, realicen actividades a título oneroso (lucrativas o no), cualquiera sea la naturaleza de la persona que las preste, cuyo hecho, imponible se devengue en esta jurisdicción.
ARTÍCULO 20º: A los fines del hecho imponible, los contribuyentes del tributo regulado en el presente capítulo, deberán inscribirse en el registro comunal respectivo, aportando todos los datos que le sean requeridos y abonando el derecho de inscripción correspondiente.
ARTÍCULO 21º: BASE IMPONIBLE: La base imponible del Derecho de Registro e Inspección estará constituida por la totalidad de los ingresos brutos devengados.
ARTÍCULO 22: Se considerará ingreso bruto al valor o monto total (en valores monetarios, en especie o servicios, etc.) devengados en concepto de venta de bienes, remuneraciones; total es obtenidas por los servicios prestados, la retribución de la actividad ejercida, los intereses y/o actualizaciones obtenidas por préstamo de dinero, plazos de financiación, mora o punitorios, el recupero de gastos, o en general, al de las operaciones realizadas. Cuando las operaciones se pacten en especie, el ingreso bruto estará constituido por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado, aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, oficiales o corrientes en plaza a la fecha de generarse el devengo.
ARTÍCULO 23º: DEDUCCIONES Y MONTOS NO COMPUTABLES: A los efectos de la determinación de gravamen, no se considerarán sujetos al mismo, los establecidos en el Artículo 79º del Código Tributario Municipal (Ley 8173).
ARTÍCULO 24º: BASE IMPONIBLE ESPECIAL: Se tomarán en cuenta las disposiciones establecidas en los Artículos 80º y 81º del Código Tributario Municipal (Ley 8173).
ARTÍCULO 25º: PERÍODO FISCAL: El período fiscal será el mes calendario.
ARTÍCULO 26º: VENCIMIENTO: “Determínese como fecha de vencimiento del Derecho de Registro e Inspección, los días veinticinco (25) de cada mes o el día posterior hábil, siguiente al que se devengó la obligación”.
ARTÍCULO 27º: ALÍCUOTAS: Establézcase una alícuota general del presente derecho para todo tipo de actividad, sea ésta de producción, comercialización por mayor y por menor; de restaurantes y hotelería; transporte, almacenamiento, comunicaciones; servicios, etc., en tanto no tenga previsto otro tratamiento determinado.
ARTÍCULO 28º: Establézcanse alícuotas diferenciales para las siguientes actividades:
1. Hoteles alojamiento, transitorios, moteles, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada; cafés concerts, confiterías bailables, whiskerías, establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada, casas de masajes y de baños y exhibición de películas en salas condicionadas.
2. Salas de juegos mecánicos y/o electrónicos, mesas de billar y/o pool, etc.
3. Bancos, entidades financieras y/o similares.
4. Industrias.
ARTÍCULO 29º: IMPORTE MÍNIMO: Establézcase un importe mínimo cuyo monto se detallará en la Ordenanza Tarifaria, que los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar al fisco comunal, hayan tenido o no actividad en el período considerado.
ARTÍCULO 30º: En ningún caso los importes determinados como mínimo podrán ser inferiores a los que por Ordenanza Tarifaria se fijen, de acuerdo a la siguiente clasificación:
1. Mínimo General.
2. Bancos, Entidades financieras, casas de cambio o similares.
3. Café-concert, salones de fiestas, confiterías bailables, whiskerías o similares, cualquiera sea su denominación, hoteles alojamiento o similares, casa de masajes, etc.
4. Venta de automotores.
5. Salas de juegos mecánicos y/o electrónicos.
6. Cerealeras, acopiadores y/o procesadores o industrializadotes de cereales y/u oleaginosos, cualquiera sea su denominación.
ARTÍCULO 31º: INICIACIÓN, TRANSFERENCIA, CESE O TRASLADO DE ACTIVIDADES: Para la iniciación (o inscripción), transferencia, cese o traslado de actividades regirán las disposiciones de los Artículos 85º, 86º y 87º del Código Tributario Municipal (Ley 8173), debiendo abonar los derechos correspondientes a cada caso.
ARTÍCULO 32º: En el caso de que el contribuyente comunique el cese de actividades o traslado de las mismas fuera de la jurisdicción comunal, con posterioridad al plazo establecido en el Artículo 87º del Código Tributario Municipal, será de aplicación una multa por comunicación fuera de término, consistente en el importe correspondiente al mínimo establecido para su actividad, por cada lapso de tiempo menor o igual a seis meses.
ARTÍCULO 33º: PRESUNCIÓN DE CADUCIDAD: El organismo fiscal podrá presumir caducidad de la habilitación comunal acordada al local inscripto, cuando se comprobare la falta de declaración e ingreso del Derecho de Registro e Inspección correspondiente a tres (3) períodos mensuales consecutivos. En caso de locales en actividad, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura, y no demostrado su cumplimiento, será procedente la clausura del local por un lapso de tres (3) días corridos, que en caso de reincidencia se podrá ampliar hasta diez (10) días corridos, siendo procedente, en su caso, la clausura definitiva.
ARTÍCULO 34º: REGIMEN DE RETENCIONES: Toda firma industrial y/o comercial radicada en jurisdicción comunal, que en carácter de locataria contrate la realización de obras o servicios por medio de contratistas que no posean domicilio real en esta localidad y que, exigiendo tal actividad la utilización de implementos, maquinarias, vehículos y empleo de personal, y que excedan una relación de obras o servicios típicamente personal, estarán obligados a exigir a éstos, la inscripción en el padrón comunal habilitado a tal efecto o en su defecto, practicar retenciones sobre los importes que abonen, conforme se establece en el presente régimen.
ARTÍCULO 35º: A los fines de lo establecido en el artículo anterior, se considerará especialmente contratista a todas aquellas personas físicas o ideales que, ocupando efectivamente personal, operarios, etc., con empleo de medios, implementos, maquinarias o vehículos, sean ellos propios o de terceros, ejecuten y/o presten las obras y/o servicios que se indican seguidamente:
1. Construcción de bienes muebles o inmuebles.
2. Montajes mecánicos y/o eléctricos.
3. Pavimentaciones.
4. Trabajos de carpintería.
5. Cortes de malezas y/o ajardinamientos.
6. Mantenimiento y reparaciones de edificios.
7. Aislaciones.
8. Reparaciones y/o mantenimiento de bienes eléctricos y/o mecánicos.
9. Instalaciones y arreglos de cañerías.
10. Trabajos subacuáticos.
11. Excavaciones.
12 Soldaduras de todo tipo.
13. Servicios de grúas y/o remolques.
14. Contratistas rurales.
15. Obras civiles de todo tipo.
Esta nómina reviste el carácter de enunciativa.
ARTÍCULO 36º: Las empresas locatarias de obras y servicios en las condiciones establecidas en el Artículo 34º de la presente ordenanza, estarán obligadas a actuar como agentes de retención del Derecho de Registro e Inspección, que por el ejercicio de tales actividades les corresponda ingresar a sus contratistas, en cada período fiscal en que las mismas se ejecuten o presten.
ARTÍCULO 37º: Las retenciones se practicarán aplicando las alícuotas generales vigentes para cada período considerado, y sobre todas las facturaciones y/o certificados que por obras y/o servicios abonen sus contratistas en cada período fiscal. Los contribuyentes podrán solicitar que se les practique retención limitada a los importes que resulten por la aplicación de las alícuotas que corresponda a las actividades gravadas que realice. Esto será procedente acreditando ante los agentes de retención el tratamiento fiscal, adjuntando certificado comunal al efecto.
ARTÍCULO 38º: Los obligados que conforme lo precedente deben practicar retenciones sobre facturaciones, certificados de obras y servicios contratados, las imputarán al período mensual correspondiente a aquel en que se verifique el pago. El importe retenido o que corresponda retener, deberá ingresarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre del período mensual al que hubieran correspondido. A los efectos del cómputo del plazo establecido en este artículo, se entenderá por pago, toda remesa de fondos, acreditación en cuenta, entrega de valores y todo acto por el cual se materialice la disponibilidad de los importes que se abonen.
ARTÍCULO 39º: El importe mínimo para la retención estará establecido en la Ordenanza Tarifaria.
ARTÍCULO 40º: No será de aplicación lo establecido en los Artículos 43º al 46º inclusive, en los casos de pagos realizados a sujetos considerados exentos o por aquellas actividades exentas, según las normas vigentes, cualquiera sea el sujeto que las realizare. Cuando se trate de exenciones parciales, la retención deberá practicarse sobre el porcentaje gravado de la operación.
ARTÍCULO 41º: EXENCIONES: Están exentos del pago del Derecho de Registro e Inspección:
1. Los establecidos en el Artículo 882 del Código Tributario Municipal (Ley 8173).
2. Las entidades de bien público, beneficencia, asistencia social, clubes, instituciones religiosas, asociaciones gremiales y sindicales reconocidas, cuando desarrollen exclusivamente actividades sin fines de lucro.
3. Los establecimientos privados culturales y de enseñanza, cuando desarrollen exclusivamente actividades a título gratuito y sin fines de lucro.
4. Las instituciones mutualistas inscriptas legalmente en los organismos oficiales correspondientes a los derechos con el excepción de sus actividades financieras, de seguros y toda actividad con fines de lucro.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 42º: De conformidad con lo establecido en el Código Tributario Municipal (Ley 8173), se fijarán en la Ordenanza Tarifaria los importes correspondientes a los derechos relacionados con el Cementerio Comunal por los conceptos que a continuación se detallan:
1. Arrendamiento de nichos y permisos de uso temporarios.
2. Concesiones de uso de terrenos y parcelas.
3. Inhumación de cadáveres y/o restos en terrenos, parcelas, panteones o similares.
4. Depósito de cadáveres y/o restos en nichos, panteones o similares.
5. Exhumación de cadáveres y/o restos desde parcelas, panteones o similares.
6. Retiro de cadáveres y/o restos desde nichos, panteones o similares.
7. Reducción de cadáveres.
8. Introducción de cadáveres y/o restos.
9. Traslado de cadáveres y/o restos dentro del cementerio comunal.
10. Traslado de cadáveres y/o restos a otros cementerios.
11. Colocación de lápidas simples, dobles y múltiples.
12. Colocación de placas.
13. Trabajos de albañilería, pintura, mantenimiento, etc.
14. Trámites y/o tareas varias, no especificados en la presente ordenanza.
15. Emisión de duplicados de títulos de concesión de uso o arrendamiento.
En los casos en que se proceda a realizar alguna actividad gravada por los derechos detallados en los puntos 3 a 10, el contribuyente estará obligado a abonar solamente el derecho correspondiente al movimiento principal y no aquellos que sean consecuencia de ése.
En los casos de cementerios privados, los derechos a abonar serán de igual tratamiento e importe que los establecidos para el cementerio comunal.
ARTÍCULO 43º: ARRENDAMIENTO DE NICHOS: Los nichos podrán ser arrendados abonando los derechos correspondientes, por los períodos que a continuación se detallan:
1. Por el término de un (1) mes o período menor a un mes (depósitos transitorios).
2. Por el término de un (1) año o período mayor a un mes y menor a un año (depósitos transitorios).
3. Por el término de treinta (30) años.
4. A perpetuidad.
Para el caso de los depósitos transitorios (puntos 1 y 2), será la Comuna de Fuentes la que determine el nicho a ocupar de acuerdo a la disponibilidad de los mismos, no permitiendo la utilización de aquellos con ubicación en la segunda y tercera hilera.
ARTÍCULO 44º: Para el caso de arrendamientos de nichos a perpetuidad o por el término de treinta años, además del derecho establecido en el artículo precedente, se deberá abonar una tasa anual por mantenimiento, cuyo vencimiento operará el día veinte (20) de enero de cada año. En el caso de no efectivizarse el presente tributo, la Comuna podrá intimar a los familiares y/o responsables del difunto al pago del mismo. Transcurridos ciento ochenta días (180) días de la notificación sin haberse abonado la tasa, se podrá proceder a la reducción del cadáver y su colocación en el osario común, cancelándose automáticamente el arrendamiento y quedando el nicho a disposición de la Comuna, sin que esto importe al contribuyente un derecho a la devolución de lo pagado.
ARTÍCULO 45º: En el caso de no efectuarse la renovación del arrendamiento de los nichos, fijado en los inc. 1, 2 y 3 del Artículo 43º, a la fecha de su vencimiento, la Comuna podrá actuar de igual forma que la que se establece en el artículo precedente.
ARTÍCULO 46º: DESOCUPACIÓN DE NICHOS: El arrendamiento de nichos establecidos en el Artículo 43º inc. 1, 2 y 3, rige mientras se tenga en ellos el cadáver. En caso de desocuparse antes del vencimiento, quedarán de inmediato a disposición de la Comuna, sin que esto importe al contribuyente un derecho a la devolución de lo pagado.
ARTÍCULO 47º: SERVICIOS PRESTADOS POR EMPRESAS FUNEBRES Y/O COCHERÍAS: Las empresas fúnebres y/o cocherías deberán abonar los derechos por los servicios que presten según se detallan:
1. Por cada carroza porta féretro.
2. Por cada porta coronas.
3. Por cada furgón.
4. Por cada automóvil acompañante.
ARTÍCULO 48º: CONCESIÓN DE TERRENOS: Autorícese la concesión de terrenos a perpetuidad en el cementerio comunal, para la construcción de panteones, mausoleos o bóvedas.
ARTÍCULO 49º: La solicitud de concesión deberá ser presentada por nota, acompañada con los planos de la edificación a construir, lo cual generará un expediente comunal.
ARTÍCULO 50º: El importe a abonar por el concesionario será por metro cuadrado (derecho de uso) de terrenos en el cementerio comunal, el cual deberá ser pagado de contado y al momento de la contratación.
ARTÍCULO 51º: Fíjese una tasa anual impuesta a los lotes concesionados a los fines de la presente ordenanza, pagadera en el mes de enero de cada año, cuya fecha de vencimiento operará el día veinte (20) de ese mes.
ARTÍCULO 52º: A partir del momento de la contratación, el concesionario tendrá un plazo de un año para el comienzo de las obras autorizadas, las cuales no deberán prolongarse por más de seis (6) meses, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y convalidados por la Comisión Comunal.
ARTÍCULO 53º: En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el concesionario o responsable será pasible del pago de las multas estipuladas en cada caso:
1. Iniciar la construcción después del año y antes de los dos años, el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del arrendamiento del predio.
2. Iniciar la construcción después de los dos años y antes de los tres años, el equivalente al cien por cien (100%) del valor del arrendamiento del predio.
3. Transcurridos los tres años, el arrendatario perderá todo derecho sobre el inmueble, quedando a disposición de la Comuna, la cual no estará obligada a reintegrar importe alguno por ningún concepto.
4. Si transcurridos los seis (6) meses de iniciada, la obra no es terminada, deberá abonar una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor del arrendamiento, por mes y hasta la finalización de la misma.
ARTÍCULO 54º: Antes de iniciar las obras, el concesionario o responsable deberá presentar los planos correspondientes confeccionados por profesional matriculado y abonar el derecho de edificación de acuerdo a lo establecido en las ordenanzas vigentes.
ARTÍCULO 55º: Todas las constataciones serán realizadas por la Comuna o por quien la misma designe al efecto.
ARTICULO 56º: TRANSFERENCIAS:
1. Los panteones, bóvedas o mausoleos y los nichos arrendados a perpetuidad podrán ser transferidos, debiendo en tal caso el o los titulares, comunicarlo expresamente a la administración comunal a los efectos de la aprobación correspondiente, y luego de los trámites respectivos, proceder a los registros que correspondan. Por la tramitación de la transferencia se deberá abonar un gravamen equivalente al veinte por ciento (20%) del valor vigente del predio concesionado o del nicho, según corresponda, una vez aprobado el trámite por parte de la Comisión Comunal. Cuando la transferencia se refiera a una parte indivisa, el gravamen se aplicará en forma proporcional a la parte objeto de la transferencia.
2. Las transferencias de titularidad por sucesión o entre herederos, no estarán sujetas al pago del gravamen mencionado en el artículo anterior, debiéndose abonar una tasa administrativa por transferencia de dominio de nichos a perpetuidad y de panteones, mausoleos o bóvedas.
ARTÍCULO 57º: PERMUTAS DE NICHOS:
1. Los responsables de arrendamientos establecidos en los incisos 3 y 4 del Artículo 43º, que por circunstancias especiales necesiten permutar un nicho por otro libre que esta Comuna posea, deberán solicitarlo expresamente a la administración comunal para su tratamiento, estableciendo el real motivo de la misma.
2. Autorizada que fuera la permuta, el arrendatario deberá abonar el derecho correspondiente, trasladando de esa forma todos los derechos y obligaciones que posee sobre el nicho arrendado, a aquel por el cual lo permuta. De igual manera, el plazo de vencimiento del arrendamiento será el mismo que operaba para el nicho original (sólo para el caso del inciso 3 del Artículo 43º).
3. En los supuestos en que exista una diferencia en el valor de arrendamiento entre los nichos a permutar, se establece que:
3.1. Si el nicho que ofrece el particular a la Comuna fuere de menor valor, éste deberá abonar la diferencia resultante.
3.2. Si por el contrario, el nicho ofrecido por el particular fuere de mayor valor, la Comuna no abonará diferencia alguna.
4. Queda expresamente prohibida la permuta de nichos para los casos de los incisos 1 y 2 del Artículo 43º.
5. Queda expresamente prohibida la permuta entre particulares.
Por todo movimiento y/o modificación (traslados, reducciones, etc.) originados como consecuencia de una permuta, se deberán abonar los derechos fijados en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 58º: EXENCIONES: Las establecidas en los Artículos 97º y 98º del Código Tributario Municipal (Ley 8173).
CAPÍTULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 59º: Para la realización de cualquier tipo de espectáculo público, entretenimiento de cualquier índole que se realizare dentro de la jurisdicción de esta Comuna, se deberá solicitar la autorización por escrito a esta administración, quedando a exclusivo criterio de la Comisión Comunal su clasificación y tratamiento. En la solicitud de referencia, se deberá especificar a modo de declaración jurada, todos los datos personales del solicitante o responsable, lugar y fecha de realización, tiempo de permanencia en la localidad y autorización por parte del propietario del inmueble a utilizar.
ARTÍCULO 60º: Por toda clase de espectáculos públicos, sean éstos bailes, conciertos, números teatrales, desfiles, presentaciones de cualquier índole, etc., se deberá abonar a la Comuna el derecho correspondiente, siendo responsable del ingreso de este tributo, el organizador del espectáculo y/o entidad en que fuere realizado. La modalidad para el pago será la siguiente:
Con o sin cobro de entradas o conceptos similares que la reemplacen: un canon con importe fijo, el que deberá ser abonado a la administración comunal dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la realización del espectáculo.
Con cobro de entradas o conceptos similares que la reemplacen: Una cantidad de UF, en virtud de la cantidad de personas a asistir y/o presentes, que deberá ser abonado: 1) anticipadamente, en el caso de venta de entradas anticipadas, a más tardar antes del comienzo del evento y en horario administrativo; o 2) que deberá ser abonado dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la realización del espectáculo. En ambos casos, del importe correspondiente a abonar según la cantidad de personas asistentes, deberá descontarse el importe del canon establecido en el inciso 1 y se abonará sólo la diferencia, y para el caso que ese importe fuese menor al canon fijo, será de aplicación solamente aquel.
ARTÍCULO 61º: Para la instalación y/o puesta en función de circos, parques de diversiones, vehículos de paseo y otros, se deberán abonar los siguientes derechos:
1. Circos: Permiso de instalación y por cada día de función.
2. Parques de Diversiones (Kermeses, juegos varios, etc.): Permiso de instalación y por cada día de función.
3. Calesitas: Permiso de instalación y por cada día de función.
4. Vehículos de paseo (trencitos, automotores y/o tráileres, motos, etc.): Por cada uno y por día.
5. Alquiler de bicicletas (simples o múltiples): Por cada una y por día.
6. Alquiler de juegos electrónicos, eléctricos y/o mecánicos (autos y motos infantiles a batería, etc.): Por cada uno y por día.
ARTÍCULO 62º: La Comuna clasificará, a los efectos del pago del presente derecho, cualquier otro entretenimiento no especificado en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 63º: EXENCIONES: Las establecidas en el art. 1042 del Código Tributario Municipal (Ley Nº 8173).
CAPÍTULO V
DERECHO DE ABASTO, MATADERO E INSPECCIÓN VETERINARIA
ARTÍCULO 64º: Los introductores de mercaderías que abastezcan al comercio local, ya sea de productos destinados para el consumo directo como para la industrialización u otro tipo de procesamiento, deberán estar inscriptos en la Comuna y autorizados por ésta. La solicitud de inscripción se deberá efectuar por escrito, debiendo constar en ellas los datos del solicitante y las inscripciones y habilitaciones de la Dirección General de Bromatología, CUIT y toda otra que fuera de obligatoriedad de acuerdo a la actividad que realicen, como así también las correspondientes a los vehículos utilizados.
ARTÍCULO 65º: Los abastecedores referidos en el artículo precedente deberán abonar una tasa por la verificación y fiscalización de los productos y/o mercaderías introducidas, según el siguiente detalle:
1. Productos destinados al consumo directo.
2. Productos destinados a la industrialización u otro tipo de procesamiento.
ARTÍCULO 66º: La ordenanza Tarifaria establecerá los modos y montos a abonar por cada concepto.
ARTÍCULO 67º: Exceptúese del pago del presente tributo a los comerciantes locales que introduzcan productos o mercaderías por sí mismos.
ARTÍCULO 68º: Los comerciantes locales que fueren abastecidos por introductores de mercaderías, quedan obligados a exigir a éstos los recibos de pago de la presente tasa, por lo que les queda expresamente prohibido recibir productos o mercaderías de quienes no se encuentren al día con el pago de la tasa correspondiente. El incumplimiento de esta reglamentación hará responsable solidario al comerciante receptor, del pago del tributo respectivo, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle a ambos.
ARTÍCULO 69º: Fíjese el derecho por matanza, inspección veterinaria y/o sanitaria de animales faenados en establecimientos y/o mataderos autorizados:
1. Vacunos.
2. Porcinos.
3. Caprinos, ovinos.
4. Aves, conejos, etc.
ARTÍCULO 70º: Establézcase el derecho por inspección veterinaria y/o sanitaria por la cría de animales de pedigrí, reproductores, etc. cualquiera sea su denominación (equinos, bovinos, vacunos, caninos, etc.).
ARTÍCULO 71º: La ordenanza Tarifaria establecerá los modos y montos a abonar por cada concepto de los derechos establecidos en los Artículos 78º y 79°.
CAPÍTULO VI
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 72º: OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA: Por la utilización de la vía pública y/o espacios o lugares que permitan el acceso al público, por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que a tal efecto se establecen en el presente artículo:
1. Vendedores ambulantes: quienes vendan, expendan, ejecuten trueque y/o comercialicen productos, con o sin vehículos, con o sin publicidad sonora.
2. Compradores ambulantes: quienes compren cualquier tipo de producto, con o sin vehículos, con o sin publicidad sonora.
3. Por la instalación de puestos de ventas en la vía pública, en forma temporaria, previa solicitud por escrito del permiso correspondiente, donde se dejará constancia del lugar de instalación y término de la misma.
4. PROPAGANDA Y PUBLICIDAD: Cuando la ocupación sea por elementos de publicidad y propaganda, realizada con fines lucrativos y/o comerciales, escrita gráfica y/o a través de cualquier medio de comunicación visual y/o sonoro, que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta (en propiedad privada y visible desde la vía pública), así como la que se efectúe en el interior de los locales destinados al público: cines, teatros, comercios, galerías, autoservicios y supermercados, campos de deportes y demás sitios destinados al público, etc., considerándose al efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o marcas registradas, y/o cualquier otra circunstancia que identifique nombre de la empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marca registrada, etc., se tributará de acuerdo al tipo del elemento publicitario de acuerdo a lo que se indica en la presente.
4.1. NO CORRESPONDE:
a. La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y a beneficio de instituciones de bien público, a criterio de la Autoridad Comunal.
b. La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
c. Los anuncios que de forma de letreros, chapas o avisos, sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma.
d. Los contribuyentes, por la publicidad propia, que con habilitación Comunal, abonen D.R.I. en el distrito, quienes deben abonar las alícuotas y adicionales previstos en el mismo.
4.2. CONTRIBUYENTES - EXCEPCIONES:
a. Considérense contribuyentes y/o responsables de publicidad y propaganda a las personas físicas y/o jurídicas que, con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente, realice alguna de las actividades o actos enunciados en el presente artículo, con o sin intermediarios de la actividad publicitada, para la difusión o conocimiento público de los mismos.
b. Serán solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda y quienes en forma directa o indirecta se beneficien con su realización.
c. Quedan exceptuados del pago del tributo los comerciantes inscriptos en el Derecho de Registro e Inspección (DRI), quienes deben tributar de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II de la presente Ordenanza, no quedando comprendidos dentro de esta excepción quienes estando inscriptos en el registro, tengan sus casas centrales o casa matriz fuera del distrito.
4.3. BASE IMPONIBLE:
Se abonará el derecho, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Los tributos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que contenga.
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad y/o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco revestimiento, fondo, soportes y todo otro adicional agregado al anuncio.
4.4. FORMA DE PAGO Y RENOVACIÓN:
a. Los tributos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter de permanentes, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago el día 30 de abril de cada año.
b. Los anuncios de cualquier tipo que formen parte de alguna campaña temporaria, que no estén especialmente considerados en esta norma, abonarán como mínimo un (1) año de los valores dispuestos para ese tipo de publicidad, en el momento de solicitar el permiso para su realización y/o colocación.
c. Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda, deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del tributo.
d. Toda propaganda efectuada en forma de afiches, pantalla, volantes, y medios similares deberán contener en el ángulo superior derecho la autorización comunal.
e. Los permisos serán renovables con sólo el pago respectivo, los que no sean satisfechos dentro de los plazos correspondientes, se considerarán desistidos; no obstante, subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan, quedando la municipalidad facultada para retirarla.
f. En los casos que la publicidad y/o propaganda se efectuará sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, la autoridad municipal podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
g. No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Comuna sin que acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.
4.5. TIPIFICACIÓN:
4.5.1. Casillas y Cabinas telefónicas, Considerando cada casilla o cabina telefónica en su totalidad como un medio publicitario. Por año o fracción.
4.5.2. Campañas publicitarias, realizadas en stand, considerando los costos por día.
4.5.3. Afiches, volantes, etc.: por cada 1.000 o fracción.
4.5.4. Publicidad móvil por mes.
4.5.5. Publicidad móvil por año.
4.5.6. Avisos proyectados, por unidad, por evento.
4.5.7. Publicidad sobre autopistas, rutas, caminos, inmuebles públicos o privados, etc. cuando la misma sea percibida desde la vía pública, por metro o fracción, por año o fracción.
4.5.8. Publicidad en la vía pública o que trascienda a ella, por metro o fracción, por año o fracción.
a. Cuando los anuncios precedentemente citados fueren:
a.1. Iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).
a.2. En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más.
a.3. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares, se incrementará en un ciento por ciento (100%).
a.4. En caso de que la publicidad anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un recargo del ciento por ciento (100%).
b. Cuando los anuncios sean de más de una faz, se sumarán todas a efectos de determinar la base imponible. Cuando corresponda aplicar más de un recargo, se efectuarán en forma consecutiva (no la sumatoria de ellos).
c. Cuando la publicidad o propaganda fuera en forma sonora, por cualquier medio, deberá efectuarse dentro de los horarios de 8.00 hs. a 12.00 hs. y de 16.00 hs. a 20.00 hs. y con los niveles de volumen considerados normales.
5. Bares y confiterías: Sólo podrán utilizarse las veredas que se encuentren al frente de la línea de edificación del local, a los fines de instalar mesas y sillas para la atención de comensales. Los propietarios o responsables deberán solicitar la autorización a la Comuna por nota, detallando el número de elementos a utilizar y la superficie a ocupar. En todos los casos deberá dejarse un espacio libre de por lo menos 1,50 mts. de ancho por el largo ocupado, sobre vereda de material, para la circulación peatonal.
6. Por surtidores de combustibles líquidos o gaseosos, tanques eéreos, etc., ya instalados con anterioridad y con su correspondiente autorización en tiempo y forma por cada uno y por mes, siendo obligación de los propietarios y/o responsables, la presentación de una declaración jurada anual, notificando la cantidad de elementos existentes y el cumplimiento de todas las normas y requisitos emanados por autoridades nacionales, provinciales y/o comunales. Queda prohibida la nueva instalación de este tipo de elementos en la vía pública.
7. Cualquier forma de ocupación de la vía pública no contemplada en la presente ordenanza, estará sujeta al dictamen que al respecto emita la Comisión Comunal.
Los importes de los derechos detallados en los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo gozarán de un descuento para el caso de contribuyentes con domicilio real en esta localidad.
ARTÍCULO 73º: OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO SUBTERRÁNEO: Por la ocupación del dominio público subterráneo abonarán según detalle:
1. Por la instalación y/o utilización de redes subterráneas e instalaciones anexas destinadas a circuitos cerrados de televisión, radio, antenas comunitarias, telefónicas y cualquier otro sistema similar, y para la distribución y/o comercialización de teléfonos, agua potable, desagües pluviales y cloacales, gas, energía eléctrica y cualquier otro elemento, las empresas y/o industrias y/o explotaciones unipersonales y/o sociedades en general que la utilicen o destinen en un proceso de fabricación, tránsito y/o comercialización, abonarán un gravamen cuyo vencimiento será el día doce del mes posterior al devengado.
2. Por tanques para depósitos de combustibles o cualquier otro elemento, ya instalados con anterioridad y con su correspondiente autorización en tiempo y forma, por cada uno y por mes, siendo obligación de los propietarios y/o responsables, la presentación de una declaración jurada anual, notificando la cantidad de elementos existentes y el cumplimiento de todas las normas y requisitos emanados por autoridades nacionales, provinciales y/o comunales. Queda prohibida la nueva instalación de este tipo de elementos en el espacio público subterráneo.
3. Por la utilización del espacio público subterráneo, por otros servicios no discriminados en los artículos anteriores, estará sujeto al cobro según lo determinado oportunamente por la Comisión Comunal.
ARTÍCULO 74º: OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO AÉREO: Por la utilización del espacio aéreo público por particulares y/o empresas, según se detalla:
1. Para la distribución y/o comercialización de telecomunicaciones, televisión, radio, antenas comunitarias, y/u otras, sean estas distribuidas por cable o cualquier otro tipo de sistema creado o a crearse, se aplicará un gravamen cuyo vencimiento operará el día doce del mes siguiente a aquel en que fue devengado.
2. Para la distribución y/o comercialización de energía de cualquier tipo (eléctrica, combustible, etc.), distribuida por cualquier tipo de sistema creado o a crearse, se aplicará un gravamen cuyo vencimiento operará el día doce del mes siguiente a aquel en que fue devengado.
3. Por la instalación de toldos, aleros, etc. frente a negocios con el fin de proteger y resguardar mercaderías y/o artículos para la venta, como así también para la instalación de mesas y sillas en bares, restaurantes, comedores, etc. se abonará un derecho de instalación y un canon anual.
4. Por cualquier forma de utilización del espacio aéreo público no contemplada en la presente ordenanza, quedará a consideración de la Comisión Comunal.
CAPÍTULO VII
PEMISOS DE USO Y OCUPACIÓN
ARTÍCULO 75º: Cuando la Comuna ceda el uso de bienes propios sean muebles y/o inmuebles (edificios, terrenos, máquinas, tractores, equipos, herramientas, etc.) se deberán abonar los importes fijados en la Ordenanza Tarifaria, al igual que la participación del personal comunal en las prestaciones.
ARTÍCULO 76º: El pago del derecho fijado en el artículo precedente deberá efectuarse el día de la prestación o el primer día hábil posterior a la contratación del servicio.
ARTÍCULO 77º: EXENCIONES: La Comisión Comunal podrá exceptuar del pago de este derecho:
1. Por el uso de maquinarias y/o herramientas sin motricidad, a entidades de bien público, clubes, escuelas, etc.
2. Por el uso de palas de arrastre, moto-niveladoras de arrastre y rastrones a los productores rurales cuando ello redunde en un mejoramiento del servicio de mantenimiento de caminos rurales.
ARTICULO 77º Bis: PERMISOS DE OBRA CON OCUPACIÓN DE ESPACIO AÉREO Y/O SUBTERRÁNEO:
Para la ejecución de obras con ocupación de espacio aéreo y/o subterráneo dentro del distrito o jurisdicción de la Comuna, se abonará una tasa como permiso de obra calculada sobre el monto total de la obra a ejecutarse dentro del distrito o jurisdicción de la Comuna. Dicho monto se calculará en base al pliego de licitación de la obra y resolución de adjudicación de la misma, y al cómputo y presupuesto presentado por el solicitante del permiso; en caso de que el solicitante no presentase o acreditase fundadamente el monto de obra, la comuna fijará el monto de la mencionada tasa.
CAPÍTULO VIII
TASA DE REMATE
ARTÍCULO 78º: Por las ventas en subastas y/o remates judiciales y/o privados que se efectúen en jurisdicción del distrito de Fuentes, de cualquier clase de bienes muebles o inmuebles, registrables o no, obras de arte, mercaderías, y cualquier tipo de objeto, se cobrará un importe sobre el valor producido por dichas ventas, en concepto de tasa de remate. Dicho tributo deberá ingresar a la Comuna dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producirse el hecho imponible.
- JARTÍCULO 79º: Son responsables del pago del tributo establecido en el artículo precedente, los 7/ rematadores, subastadores y/o martilleros, quienes están obligados a efectuar la retención - correspondiente.
ARTÍCULO 80º: Por las ventas en subastas y/o remates de animales en ferias o similares, se abonará una suma fija por cada animal de acuerdo a la especie. Los importes correspondientes al presente tributo deberán ser abonados a la Comuna dentro de los cinco días de producirse el hecho imponible, siendo los rematadores, subastadores y/o martilleros o los dueños de los locales o ferias, responsables de realizar la retención. En ningún caso podrá realizarse una nueva venta o remate si no estuviera regularizada la anterior.
CAPÍTULO IX
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTÍCULO 81º: Toda solicitud, gestión o trámite iniciado en esta Comuna estará sujeto al pago de una tasa que se fijará en cada caso según el siguiente detalle:
1. DE TASA GENERAL DEINMUEBLES:
1.1. Certificación de libre deuda.
1.2. Cambio de titularidad.
1.3. Certificación de estado de deuda.
1.4. División de cuentas.
1.5. Unificación de cuentas.
2. DE DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN:
2.1. Solicitud de Inscripción.
2.2. Solicitud de anexos de actividades y/o modificaciones.
2.3. Solicitud de clausura o traslado de actividades.
2.4. Certificación de libre deuda.
2.5. Certificación de estado de deuda.
3. DE LA SECCIÓN PATENTAMIENTO Y TRÁNSITO:
3.1. Licencia de conductor.
3.2. Licencia de conductor por extravío o robo.
3.3. Patentamiento 0 km.
3.4. Bajas por destrucción total, envejecimiento y/o desguace.
3.5. Transferencias dentro de la localidad.
3.6. Bajas por cambio de radicación y/o transferencias fuera de la localidad.
3.7. Modificaciones y/o cambios en la estructura del vehículo.
3.8. Tramitaciones por patentes vencidas.
3.9. Certificado de libre deuda de patentes.
3.10. Certificado de libre multa.
4. DE LA SECCIÓN OBRAS Y EDIFICACIONES:
4.1. Derecho de edificación y construcción para obras nuevas (el mismo se abonará antes de comenzar las obras) y para la regularización de obras existentes y no declaradas.
4.2. Tasa por construcción y registro por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles o similares.
4.3. Tasa anual de verificación por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles o similares, la que tendrá como vencimiento los días 10 de febrero de cada año.
4.4. Certificación de final de Obra.
4.5. Copias o fotocopias de planos del archivo comunal.
4.6. Otorgamiento de numeración domiciliaria oficial.
4.7. Certificación de numeración domiciliaria.
4.8. Certificación de libre afectación.
4.9. Tasa de inscripción anual para profesionales, contratistas y constructores.
5. OTRAS PRESTACIONES:
5.1. Venta de tierra.
5.2. Manual Historiográfico del Centenario.
5.3. Viajes de ambulancia.
5.4. Cualquier otro trámite no contemplado especialmente y que requiera una actuación administrativa.
ARTÍCULO 81º Bis: MENSURAS, SUBDIVISIONES, UNIFICACIONES, ETC. REGISTRO DE EDIFICACIÓN Y CATASTRO. Se deberá abonar por las correspondientes actuaciones:
1. Por carpetas y formularios para la presentación de planos de edificación.
2. Por el visado de planos de mensura en cualquiera de sus modalidades, se abonarán las tasas de acuerdo a la cantidad de lotes incluidos en las mismas y según la superficie de cada lote.
3. Por el visado de planos correspondientes a loteos, reuniones, urbanizaciones y/o subdivisiones.
4. Para el visado de planos de emprendimientos de grandes superficies (entendido por fracciones de terreno superiores a 10.000 m2) tales como aeropuertos, autódromos, etc.
TÍTULO III
ARTÍCULO 82º: Todas las fechas de vencimiento establecidas en la presente ordenanza que recaigan en feriado o no laborable, se trasladarán al día hábil inmediato posterior.
ARTÍCULO 83º: La aplicabilidad de la presente ordenanza regirá a partir del primer día hábil del año 2019 y tendrá vigencia mientras no se dicte otra norma que la reemplace o modifique total o parcialmente, sin perjuicio del nuevo encuadre anual que se establezca en su oportunidad.
ARTÍCULO 84º: Deróguese toda norma anterior que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 85º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.
Fuentes, 21 de diciembre de 2021.-
$ 3.600 472448 Mar. 4
__________________________________________
ORDENANZA Nº 1144/2021
VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 1143/2021; y
CONSIDERANDO:
Que es menester proceder a dictar la norma complementaria de la misma, la cual fijará los importes y/o alícuotas de todos los tributos y multas establecidos para esta jurisdicción;
Que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según Acta Nº 178 de fecha 21 de Diciembre de 2021.
Por ello:
LA COMISIÓN COMUNAL DE FUENTES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Fíjense mediante la presente ordenanza, todos los valores e importes de los tributos establecidos en la Ordenanza Tributaria Nº 1143/2021 (en adelante, simplemente Ordenanza Tributaria), como así también los valores de las multas a las faltas y/o contravenciones cometidas en la jurisdicción de Fuentes para el año fiscal 2022-
TÍTULO 1
PARTE GENERAL
ARTÍCULO 2º: Unidad Fiscal: La Unidad Fiscal, denominada en adelante UF, tendrá para el primer bimestre del 2022 un valor equivalente a $ 97 (pesos noventa y siete).
Para los próximos bimestres se actualizará de acuerdo al porcentaje de aumento del litro de gasoil ultra diesel antes mencionado o el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el INDEC (mes base: Diciembre de 2016), el mayor. Tendrá una actualización bimestral que se aplicará entre los días 10 a 30, en los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre de cada año. Además, tendrá un valor de peso justo, aplicándosele el redondeo hacia la unidad inferior cuando el promedio sea de hasta cincuenta (50) centavos y hacia la unidad superior cuando dicho importe supere los cincuenta (50) centavos.
En el caso que no exista precio publicado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial de la Provincia de Santa Fe se tomara el precio del gas oil ultra diesel de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estacionas de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial
* Las tasas que sufrieron una modificación en la cantidad de UF, serán de aplicación a partir del devengado marzo.
ARTÍCULO 3º: Establézcanse las sanciones a aplicar en los procedimientos de determinación de oficio de tributos municipales (Artículo 4º de la Ordenanza Tributaria)
1. Multas por infracciones o incumplimiento de los deberes formales de 10 a 200 UF.
2. Multas por omisión se aplicará entre el 10% y el 200% del gravamen dejado de pagar o retener.
3. Multas por defraudación se aplicará entre una (1) y diez (10) veces el tributo dejado de ingresar en forma fraudulenta.
ARTÍCULO 4º: Intereses Resarcitorios: según Tasa de intereses resarcitorios AFIP.
TÍTULO II
PARTE ESPECIAL
CAPÍTULO 1
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTÍCULO 5º: INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS.
PAVIMENTO:
Categoría 1 (de 0 a 10 metros) Por metro lineal y por mes: 7,20 UF
Categoría 2 (de 10,01 a 20 metros) Por metro lineal y por mes: 8,60 UF
Categoría 3 (de 20,01 a 55 metros). Por metro lineal y por mes: 10,60 UF
Categoría 4 (más de 55 metros) 33,60 UF
ESTABILIZADO:
Categoría 5 (de 0 a 20 metros) Por metro lineal y por mes: 7,20 UF
Categoría 6 (de 20,01 a 55 metros) Por metro lineal y por mes: 9,80 UF
Categoría 7 (más de 55 metros): 17,00 UF
TIERRA:
Categoría 8 (de 0 a 20 metros) Por metro lineal y por mes: 6,30 UF
Categoría 9 (de 20,01 a 55 metros). Por metro lineal y por mes: 7,20 UF
Categoría 10 (más de 55 metros) 9,80 UF
ESPECIALES:
Categoría 11 (Jubilados de 1ª) 7,80 UF
Categoría 12 (Jubilados de 2ª) 6,30 UF
Categoría 13 (Fracciones de menos de 2 metros y < 50 m2) 3,00 UF
*El inmueble situado en esquina tributa por el frente que corresponda a mayor categoría de UF.
Adicionales: Establézcanse los siguientes adicionales para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos y Suburbanos, los que serán de aplicación mensual:
Tasa de Monitoreo: $ 15
Sobretasa Por Baldío y Construcciones deshabitadas con características de abandono: prevista en el Artículo 74º de la Ley 8173, para los inmuebles urbanos, con las ,9xcccries del art. 75 de la misma ley. 35%.
ARTÍCULO 5º bis: Establécese un descuento por pago adelantado de la Tasa General de Inmueble Urbana equivalente a un mes, por el año fiscal 2022. Para acceder a este beneficio, el contribuyente deberá expresar su voluntad de pago adelantado ante la administración Comunal antes del 25 de Febrero de 2022, con lo cual pagará al valor de Enero 2022, un total de 11 períodos, obteniendo así el descuento de un mes y congelando el valor de la tasa.
ARTÍCULO 5º ter: Inmuebles Rurales.
Fijase para este tributo, el equivalente en Pesos a 4,5 litros de gas oil, por hectárea y por año. La emisión y pago del tributo se hará en dos cuotas:
a) La primera por el equivalente en Pesos a 2,5 litros, con vencimiento el día 30 de Abril, o el siguiente hábil.
b) La segunda por el equivalente en Pesos a 2 litros, con vencimiento el día 30 de Noviembre, o el siguiente hábil.
Para la liquidación se tomará como base el promedio que resulte del precio de venta al público del gas oil, de las dos estaciones de servicio locales (Blancato y Frediani), al último día hábil del mes anterior al del vencimiento.
CAPÍTULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN (DREII)
ARTÍCULO 6º: Alícuotas
Alícuota General: 0,55%
Especiales:
Fábricas: 0,10%
Entidades Financieras - Bancos: 3%
Entidades de Ayuda Económica - Mutuales: 0,975%
Farmacias: 0,3%
Transporte automotor de cargas: 0,225%
ARTÍCULO 7º: Importes Mínimos
General: $ 500
Entidades Financieras 120 UF
Entidades de Ayuda Económica 60 UF
Venta de automotores 120 UF
Supermercados 60 UF
Cerealeras, acopiadores y/o procesadores o industria ¡izado res de cereales y/u oleaginosos, cualquiera sea su denominación 120 UF
CAPÍTULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 8º: Derechos
1. Derecho de inhumación, sepultura o depósito de cadáveres: 24,00 UF
2. Derecho de exhumación o retiro de cadáveres: 24,00 UF
3. Derecho de reducción de cadáveres: 24,00 UF
4. Derecho de introducción de restos: 24,00 UF
5. Derecho de traslado de restos dentro del cementerio: 24,00 UF
6. Derecho de traslado de restos a otros cementerios: 24,00 UF
7. Derecho de colocación de lápida simple: 12,00 UF
8. Derecho de colocación de lápida doble: 18,00 UF
9. Derecho de colocación de lápida múltiple: 30,00 UF
10. Derecho de colocación de placas: 12,00 UF
11. Derecho de trabajos de albañilería y pintura: 18,00 UF
12. Derecho por trámites y/o tareas no especificadas: 6,00 UF
13. Emisión de duplicados de títulos de concesión de uso de terrenos: 6,00 UF
14. Emisión de duplicados de títulos de arrendamiento de nichos a perpetuidad: 6,00 UF
ARTÍCULO 9º: Arrendamiento de nichos
1. Por el término de 1 mes o período menor a un mes: 24,00 UF
2. Por el término de 1 año o período mayor a 6 meses y menor a 1 año: 150,00 UF
3. Por el término de 30 años.
3.1. Primera hilera: 360,00 UF
3.2. Segunda hilera: 780,00 UF
3.3. Tercera hilera: 660,00 UF
3.4. Cuarta hilera: 216,00, UF
4. A perpetuidad: se aplicará un valor consistente en el doble del monto establecido para el arrendamiento a 30 años.
ARTICULO 10º: Tasa mantenimiento nichos.
Tasa anual de mantenimiento de nichos: 36,00 UF
ARTÍCULO 11º: Servicios de empresas fúnebres y/o cocherías.
1. Por cada carroza porta féretro: 24,00 UF
2. Por cada porta coronas: 24,00UF
3. Por cada furgón: 24,00UF
4. Por cada automóvil acompañante: 12,00 UF
ARTÍCULO 12º: Cesión de terrenos.
Por metro cuadrado: 360,00, UF
ARTÍCULO 13º: Derechos de edificación de panteones.
Ídem alícuota establecida para la construcción de viviendas.
ARTÍCULO 14º: Transferencias y permutas.
1. Transferencias:
1.1. Terrenos y nichos a perpetuidad (sobre el valor vigente): 20%
1.2. Terrenos por sucesión o entre herederos: 180,00 UF
1.3. Nichos a perpetuidad por sucesión o entre herederos: 36,00 UF
2. Permutas de nichos (sobre el valor vigente para el arrendamiento del nicho por el cual se permuta): 20%
CAPÍTULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 15º: Espectáculos públicos
Canon fijo 33 UF
Según entradas anticipadas o vendidas:
Hasta 100 personas 50 UF
De 101 a 300 personas 70 UF
De 301 a 500 personas 90 UF
De 501 a 1000 personas 200 UF
De 1001 en adelante 350 UF
ARTÍCULO 16º: Diversiones públicas.
1. Circos.
1.1. Permiso de instalación 33,00 UF
2. Parques de diversiones.
2.1. Permiso de instalación: 33,00 UF
3. Juegos diversos, peloteros, camas elásticas, etc.
3.1. Permiso de instalación: 33,00 UF
CAPÍTULO V
DERECHO DE ABASTO, MATADERO E INSPECCIÓN VETERINARIA
ARTÍCULO 17º: Introducción de productos y/o mercaderías.
1. Productos destinados al consumo directo (del total facturado): 1%
2. Productos destinados a la industrialización u otros (del total facturado): 2%
ARTÍCULO 18º: Matadero
1. Vacunos, por animal: 1,20 UF
2. Porcinos, por animal: 0,60 UF
3. Caprinos, ovinos, por animal: 0,48 UF
4. Aves, conejos, etc.: 0,12 UF
ARTÍCULO 19º: Inspección veterinaria y/o sanitaria.
Por la cría de animales de pedigrí, reproductores, etc.
Por cada animal y por mes: 2,40 UF
CAPÍTULO VI
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 20º: Vía Pública.
1. Vendedores ambulantes, por día: 20,00 UF
1.1 Vendedores ambulantes, domicilio real en esta localidad, mensual 10,00 UF
2. Compradores ambulantes con o sin vehículos: 6,00 UF
3. Instalación de puestos de ventas en forma temporaria, por mes 24,00 UF
4. Publicidad y propaganda:
4.1. Casillas y cabinas telefónicas, considerando cada casilla o cabina telefónica en su totalidad como medio publicitario. Por año o fracción: 84,00 UF
4.2. Campañas publicitarias, realizadas en Stand considerando los costos por día 36,00 UF
4.3 Afiches, volantes, etc. Por cada 1000 o fracción 36,00 UF
4.4 Publicidad móvil, por mes 36,00 UF
4.5 Publicidad móvil, por año 180,00 UF
4.6. Avisos proyectados, por unidad, por evento 36,00 UF
4.7. Publicidad sobre rutas, caminos, inmuebles, etc. por metro o fracción, por año o fracción 12,00 UF
4.8. Publicidad en la vía pública o que trascienda a ella, por metro o fracción, por año o fracción 12,00 UF
5. Instalación de mesas y sillas en bares y confiterías.
5.1. Por día: 7,20 UF
5.2. Por mes: 24,00 UF
5.3. Por año: 124,00 UF
6. Surtidores de combustibles líquidos o gaseosos, tanques aéreos, etc., ya instalados, por cada uno y por mes: 24,00 UF
ARTICULO 21º: Espacio público subterráneo.
1. Instalación y/o utilización de redes subterráneas e instalaciones anexas, por mes, sobre las compras y/o facturaciones: 6%
2. Tanques para depósito de combustibles o cualquier otro elemento, ya instalado, por cada uno y por mes: 24,00 UF
ARTÍCULO 22º: Espacio público aéreo.
1. Distribución y/o comercialización de telecomunicaciones, televisión, radio, antenas comunitarias, etc., por mes, sobre compras y/o
facturaciones: 6%
2. Distribución y/o comercialización de energía, por mes, calculado sobre las compras y/o facturaciones: 6%
CAPÍTULO VII
PERMISOS DE USO
ARTÍCULO 23º: Sobre bienes comunales del parque automotor:
1. Retroexcavadora, por hora: 60,00 UF
2. Moto-niveladora, por hora: 60,00 UF
3. Niveladora de arrastre, por hora: 48,00 UF
4. Tractor con equipo regador, por hora: 36,00 UF
5. Camión regador, por hora: 36,00 UF
6. Tractor, por hora: 24,00 UF
7. Tractor con disco: 36,00 UF
8. Tractor con desmalezadora, por hora 36,00 UF
9. Acoplados, por hora: 12,00 UF
10. Viaje de tierra dentro del pueblo: 48,00 UF
11. Viaje de tierra fuera del pueblo: 72,00 UF
12. Camión volcador 24,00 UF
13. Palada de tierra 12,00 UF
14. Rotocultivador 30,00 UF
ARTÍCULO 24º: Sobre maquinarias y herramientas comunales:
1. Tractorcitos segadores, por hora: 24,00 UF
2. Escalera de altura: 18,00 UF
ARTÍCULO 25º:
1. Tarimas y/o palco para escenarios, por día: 36,00 UF
2. Carga de agua hasta 8.000 litros: 24,00 UF
3. Corte de yuyos en veredas:
Categoría 1 (de 0 a 10 m) por metro lineal del inmueble: 10,80 UF
Categoría 2 (de 10 a 20 m) por metro lineal del inmueble: 15,00 UF
Categoría 3 (de 20 a 55 m) por metro lineal del inmueble: 24,00 UF
4. Corte de yuyos en lotes y terrenos:
Categoría 1 (de 0 a 10 m) por metro lineal del inmueble: 24,00 UF
Categoría 2 (de 10 a 20 m) por metro lineal del inmueble: 36,00 UF
Categoría 3 (de 20 a 55 m) por metro lineal del inmueble: 48,00 UF
5. Desmalezamiento y limpieza en lotes y terrenos:
Categoría 1 (de 0 a 10 m) por metro lineal del inmueble: 48,00 UF
Categoría 2 (de 10 a 20 m) por metro lineal del inmueble: 72,00 UF
Categoría 3 (de 20 a 55 m) por metro lineal del inmueble: 84,00 UF
6. Hora hombre: 6,00 UF
En todos los puntos detallados en el presente capítulo (art. 239 242 y 252), el importe incluye la hora hombre en los casos que sea necesario conducir una máquina o herramienta comunal. Y en el caso de los valores fijadas por hora, la solicitud de uso de la maquinaria o herramienta hasta media hora, faculta a la administración al cobro de la mitad del valor establecido por hora. Lo mismo para el caso de traslado de tierra sin extracción, se podrá aplicar la mitad del valor fijado.
CAPÍTULO VIII
TASA DE REMATE
ARTÍCULO 26º: Remates y/o subastas.
1. Por ventas en subastas y/o remates, sobre el importe de las ventas: 0,2%
Mínimo 250,00 UF
2. Por remates de animales en ferias o similares.
2.1. Vacunos, por animal: 1,20 UF
2.2. Equinos, por animal: 0,96 UF
2.3. Porcinos, por animal: 0,60 UF
2.1. Ovino o caprino, por animal: 0,60 UF
CAPÍTULO IX
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTÍCULO 27º: De tasa general de inmuebles
1. Certificación de libre deuda: 3,60 UF
2. Cambio de titularidad: 3,60 UF
3. Certificación de estado de deuda: 3,60 UF
4. División de cuentas: 3,60 UF
5. Unificación de cuentas: 3,60 UF
ARTÍCULO 28º: De derecho de registro e inspección (DREI).
1. Solicitud de inscripción: 0,00 UF
2. Solicitud de anexo de actividades y/o modificaciones: 0,00 UF
3. Solicitud de clausura o traslado de actividades: 6,00 UF
4. Certificación de libre deuda:
4.1. Para el caso de que el DREI haya sido abonado en tiempo y forma durante los últimos 12 meses: 1,20 UF
4.2. Demás casos: 6,00 UF
5. Certificación de estado de deuda: 4,80 UF
6. Renovación semestral licencia remises 12,00 UF
ARTÍCULO 29º: De la sección patentamiento y tránsito.
1. Turno licencia de Conducir en todas sus clases y modalidades (nuevas, renovaciones, duplicados, adicionales, etc.): 3,60 UF
2. Altas 0Km. y altas ingreso a la provincia, sobre el valor de factura y/o valuación: 0,5%
Monto mínimo: 24,00 UF
3. Bajas por destrucción total, envejecimiento y/o desguace: 12,00 UF
4. Transferencia y baja de dominios, sobre valuación oficial prov: 0,5%
Monto mínimo: 24,00 UF
Monto máximo: 66,00 UF
(Incluye libre deuda y libre multa)
5. Modificaciones y/o cambios en la estructura del vehículo: 9,60 UF
6. Tramitaciones por patentes vencidas: 3,60 UF
7. Certificado de libre deuda de patentes: 3,60 UF
8. Certificado de libre multa: 3,60 UF
9. Certificado de libre deuda patentes y libre multa 3,60 UF
ARTÍCULO 30º: De la sección obras y edificaciones.
1. Derecho de Edificación.
1.1. Obras Nuevas: Derecho de Edificación de las denominadas Obras Nuevas: 0,5%
1.2. Regularizaciones.
1.2.1. Viviendas Individuales.
1.2.1.1. Sólo omisión de presentación en tiempo y forma: 1%
1.2.1.2. Con omisión de presentación en tiempo y forma y transgresiones al Reglamento de Edificación: 5%
1.2.1.3. Con omisión de presentación en tiempo y forma y transgresiones al Código Urbano: 8%
1.2.2. Viviendas Colectivas
1.2.2.1. Sólo omisión de presentación en tiempo y forma: 3%
1.2.2.2. Con omisión de presentación en tiempo y forma y transgresiones al Reglamento de Edificación (nunca se tolerarán las cuestiones de seguridad en espacios comunes, las que deberán obligatoriamente adecuarse a las normativas vigentes): 5%
1.2.2.3. Con omisión de presentación en tiempo y forma y transgresiones
al Código Urbano: 8%
1.2.3. Construcciones para actividades comerciales y/o de servicios y/o industriales y/o depósitos, etc. (Construcciones en áreas compatibles a la zonificación del Plan Regulador)
1.2.3.1. Sólo omisión de presentación en tiempo y forma 5%
1.2.3.2. Con omisión de presentación en tiempo y forma y transgresiones al Reglamento de Edificación 10%
1.2.3.3. Con omisión de presentación en tiempo y forma y transgresiones al Código Urbano 20%
2.1. Catastro y obras privadas
2.1. Declárese obligatorio el empadronamiento de todas las propiedades que aún no lo estuvieran y que estén comprendidas dentro del medio urbano y Rural de la localidad de Fuentes.
2.2 Toda división de lotes de terrenos correspondientes al distrito deberá ser aprobado e inscripto en la Comuna. Sin este requisito no será reconocida la mensura correspondiente.
2.3 Toda Escritura Pública que se realice por venta, transferencia, permuta o donación de un inmueble en el Distrito, deberá ser inscripto en la O.O.P.P. de esta Comuna.
2.4 Para construir, reedificar, ampliar y/o refaccionar una edificación, se deberá solicitar la autorización pertinente y adjuntar planos respectivos de acuerdo al Reglamento de Edificación local; y aprobados por el Colegio profesional que corresponda intervenir en la Provincia de Santa Fe. Debiendo abonar lo siguiente:
a) Por la presentación y sellado de planos se abonará 15,5 UF
salvo que con la aplicación del punto b) se supere dicho valor.
b) Obras nuevas que soliciten permiso de edificación deberán abonar el 0.50% (cero cuarenta por ciento) del valor de la obra según certificación del Colegio de profesionales correspondiente.
c) Aquellas edificaciones que de menos de 60m’ gozarán de un descuento del 50% por regularización, si sus condiciones edilicias resultan caracterizarlo del tipo económico.
d) Planos aprobados por edificación existente, deberán abonar en 0,80% (cero setenta por ciento) del valor de obra calculado como en b). en concepto de regularización obra existente sin permiso.
e) Demolición: Los propietarios que deseen demoler sus edificios deberán solicitar autorización a la Oficina de Obras Públicas y Privadas, abonando un permiso equivalente a:
• Hasta 60m2 9760 UF
• Hasta 100m2 12,00 UF
• Mas de 100m2 16,80 UF
Para el caso de edificios que presenten peligros de derrumbe o en condiciones de inhabitabilidad, se podrá autorizar su demolición sin cargo.
f) Por visado y presentación de planos de agrimensura se abonará un sellado de:
• Para terrenos dentro del éjido urbano y suburbano 9,60 UF
• Para terrenos de áreas rurales 14,40 UF
• Para Loteos o subdivisiones de 5 o más parcelas, se abonará un 20% sobre el valor del éjido urbano por cada 5 lotes que subdividan.
g) Permiso para construcción e instalación de pozos absorbentes en veredas en zona sin red de desagües cloaca les o por la tarea de verificación y control de los trabajos destinados a autorizar las conexiones domiciliarias a la red se abonará 8 UF
h) Por la gestión que ejerzan en jurisdicción comunal de las profesiones en oficio que a continuación se especifican, tributarán por derecho de inscripción Anual:
• Arquitecto e Ingenieros 10,80 UF
• Técnicos constructores 10,80 UF
• Maestros Mayores de obras 10,80 UF
• Agrimensores 10,80 UF
La Comuna autorizará la inscripción o renovación de la misma, previo estudio de los títulos de competencia. Para la inscripción en el Registro es indispensable el estricto cumplimiento de las leyes vigentes Nacionales y Provinciales (seguro, jubilación, aguinaldo, etc).
A quienes inicien una obra sin estar inscriptos, se les aplicara una multa del DOBLE de la inscripción.
i) Para la presentación de expedientes de nuevas edificaciones o regularizaciones será de requisito Comunal la adquisición por cada propietario de un juego de 2 carpetas y 5 fichas por 6,00 UF
2.5 Las deudas que por contribución de mejoras se generen con esta Comuna y que no fuesen abonadas en los términos establecidos en cada caso, serán percibidas con intereses calculados al momento de cancelación, de acuerdo al valor de la obra debidamente actualizado y calculado a la fecha de su efectivo pago.
3. Certificación final de obras: 12,00 UF
4. Copias o fotocopias de planos del archivo comunal: 3,60 UF
S. Otorgamiento de numeración domiciliaria oficial: 4,80 UF
6. Certificación de numeración domiciliaria: 6,00 UF
7. Certificación de libre afectación: 12,00 UF
8. Tasa de inscripción anual para trabajadores de la construcción
Profesionales 12,00 UF
A los fines del cálculo del Derecho de Edificación, los porcentajes fijados en el presente artículo serán aplicados sobre el valor establecido como “Montos de Obra” por el organismo colegiado al que se presenten los planos de construcción, en la denominada “Certificación de Aportes Profesionales/Retenciones/Montos de Obra/etc.” debidamente firmados por el profesional actuante, el que será responsable de verificar el cálculo del valor total de la obra.
La mencionada certificación tendrá una vigencia de 30 días a partir de la fecha de ingreso y/o liquidación. Para el caso en que se supere dicha vigencia al momento de la presentación en la Comuna, la modalidad de cálculo será la aplicación de los intereses mensuales establecidos en la presente ordenanza mientras el número base de la caja correspondiente se mantenga. Para el caso en que hubiere cambiado, se hará un nuevo cálculo con el Monto de Obra actualizado a la fecha de pago del Derecho.
ARTÍCULO 31º: Otras prestaciones.
1. Venta de tierra.
1.1. Tierra negra, la carga de camión: 1.2. Tierra colorada, la carga de camión:
1.2.1 Dentro del pueblo 48,00 UF
1.2.2 En zona rural 72,00UF
2. Cualquier otro trámite, certificación, etc. no contemplado especialmente y que requiera una actuación administrativa 3,60 UF
4. Tasa de solicitud de prescripción de deuda 60,00 UF
ARTÍCULO 32º: Multas. Se establecerán entre un mínimo de 10 UF a 2000 UF a criterio del juez de faltas Comunal:
1.- desmalezamientos de terrenos, taperas, lotes
2.- colmenares y criaderos de animales porcinos en radio urbano
3.- sacar residuos domiciliarios y otros fuera de horario, aguas servidas
4.- criadero de aves (pollos, gallinas, etc) en radio urbano
5.- derecho registro e inspección
6.-colmenares, ganado cabalar, vacuno o porcino, gansos u ocas en radio urbano
7.- habilitación de obras de construcción
8.- plaguicidas
9.- aguas servidas
10.- tenencia de colmenares, ganado caballar o vacuno, gansos u ocas y criaderos de porcino
11.- vendedores ambulantes
12.- desagües cloacales)
13.- construcción de galpones
14.- arrojo de escombros, tierra, ramas, desechos de desmalezado
15.- publicidad y/o propaganda
16.- incumplimiento deberes formales
17.- arrojo residuos domiciliarios
18.- residuos patológicos, líquidos, inflamables, tóxicos, corrosivos o radioactivos
19.- fitosanitarios
20.- vendedores ambulantes
21.- fitosanitarios
22.- código alimentario
23.- no contar con autorización comunal para la realización de espectáculo público, u entretenimiento de cualquier índole.
Tránsito: Multas. Se establecerán entre un mínimo de 10 UF a 2000 UF a criterio del juez de faltas Comunal.
1.- circular sin casco
2.- conducción de menor de edad
3.- exceso de velocidad
4.- desobediencia a la autoridad
5.- conducción peligrosa
6.- escape deficiente
7.- sin patente
8.- sin documentación del vehículo
9.- sin licencia de conducir
10.- estacionamiento indebido o en zona prohibida tenencia de colmenares, ganado caballar o vacuno, gansos u ocas y criaderos de porcino
11.- vendedores ambulantes
12.- desagües cloacales
13.- construcción de galpones
14.- arrojo de escombros, tierra, ramas, desechos de desmalezado
15.- publicidad y/o propaganda
ARTÍCULO 33º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.
Dada en Fuentes, a los 21 días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno.
$ 2.400 472449 Mar. 04
__________________________________________
MUNICIPALIDAD DE CERES
NOTIFICACIÓN
El gobierno de la Ciudad de Ceres informa a los vecinos de las calles:
1. Gobernador Aldao, entre Av. Belgrano y Córdoba (1 cuadra)
2. Delfor del Valle, entre Av. Belgrano y Córdoba (1 cuadra)
3. Hernandarias, entre Av. Belgrano y Córdoba (1 cuadra)
4. Chacabuco, entre Av. Belgrano y Córdoba (1 cuadra)
5. Saavedra, entre Av. Belgrano y Bv. España (1 cuadra)
6. Pasaje 25 de Mayo, entre Av. Belgrano y Bv. España (1 cuadra)
7. Laprida, entre Azcuénaga y Bv. España (2 cuadras)
8. Azcuénaga, entre Av. López y Planes y Saavedra (2 cuadras)
9. 3 de Febrero, entre Domingo Matheus y Lavalle (1 cuadra)
10. Lavalle, entre Av. Echague y Av. Blas Parera (3 cuadras)
11. Domingo Matheus, entre Av. Blas Parera y 3 de Febrero (1 cuadra)
12. Echague, entre Av. Milano y Lamadríd (1 cuadra)
13. Teodoro Hertz, entre Av. Milano y Lamadrid (1 cuadra)
14. Leandro N. Alem, entre Av. Milano y Lamadrid (1 cuadra)
15. H. Vieytes, entre Av. Milano y Lamadrid (1 cuadra)
16. Juan de Garay, entre Av. Milano y Lamadrid (1 cuadra)
17. G. P Denis, entre Av. Mitre y Alberti (1 cuadra)
18. Alberti, entre G.P Denis y Sargento Cabral (1 cuadra)
Que se abrirá el libro de oposición a la Pavimentación de 22 cuatdas, del ejido urbano Según Ordenanza Municipal N° 1768/2022 hasta el 03 de Marzo de 2022.
$ 261,36 472423 Mar. 04 Mar. 08
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COMUNA DE VILLA SARALEGUI
ORDENANZA N° 566/2021
La Comuna de Villa Saralegui procede a notificar las modificaciones obradas en su Ordenanza Anual Tributaria para el ejercicio 2022. Respecto de la Tasa General Inmueble Rural. VILLA SARALEGUI.
ORDENANZA N° 566/21
Visto:
La necesidad de sancionar la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2022, que será aplicable hasta tanto sea modificada o sancionada una nueva Ordenanza Tributaria, Y Considerando:
Que la presente ha sido aprobada en reunión de Comisión Comunal de fecha 15/12/2021.
La comisión comunal de Villa Saralegui sanciona la siguiente ordenanza tributaria
2. Parte especial
2.1. Tasa general de inmuebles
Tasa general de inmuebles rurales:
Articulo 21) (TGIR)
Monto: Fíjese el pago anual de la Tasa General de Inmuebles Rurales, en seis cuotas bimestrales con fecha de vencimiento los días 5 y 15 de cada mes de emisión de la boleta, o día hábil posterior para el caso de resultar el día del vencimiento inhábil o feriado, es decir Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre de 2.022, por un monto equivalente a 4,5 litros de gas oil por hectárea.
Determinación: el valor de la TGIR se fijará entre un promedio del cotejo del precio de venta en estación de servicio Shell de San Justo entre el gas oil común y el Premium conforme al siguiente cálculo: se efectuará un promedio entre el precio de venta del gas oil de menor refinamiento y de mayor refinamiento de la marca SHELL en las pizarras de la respectiva firma comercial con sede en San Justo dividiéndolo por dos, el importe resultante será utilizado para cotizar y emitir la cuota de TGIR.
Cuotas: a) El importe de las cuotas 1 será de 0.60 litros de gas oil por hectárea y por cada cuota emitida (1) al valor promedio de venta del gas oil para el público en surtidor al momento de mecanizar la boleta de TGIR. b) El importe de la cuota 2 será de 0.70 litros de gas oil por hectárea y por cada cuota emitida (2) al valor promedio de venta del gas oil para el público en surtidor al momento de mecanizar la boleta de TGIR. c) El importe de las cuotas 3, 4, 5, 6 será de 0.80 litros de gas oil por hectárea y por cada cuota emitida (3-6) al valor promedio de venta del gas oil para el público en surtidor al momento de mecanizar la boleta de TGIR.
Adicional: La boleta de tasa general inmueble rural adicionará al importe a abonar por el contribuyente, el costo de la mecanización y envío que refiere a los gastos de generación (emisión) y remisión, cuyo valor será de $ 750 por cada contribuyente y por emisión.
ARTICULO 45): Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.
Fdo: Walter A Sola -Pte. Comunal - Alejandro Aranda - Secretario Administrativo.
Villa Saralegui, 15 de Diciembre de 2.021.
$ 850 472512 Mar. 04 Mar. 10
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SAN VICENTE
AVISO
El juzgado de 1° Instancia de Circuito N° 29 de San Vicente, Pcia. de Santa Fe, sito en Avda. San Martín 326, San Vicente, Santa Fe. En autos caratulados Expte. N° 21-23352432-5; CONSUMO S.A. C/RÍOS SILVIA BEATRIZ s/Apremio, hace saber que según resolución de fecha 16/09/2021 se ha resuelto lo siguiente: Como se solicita, publíquense edictos por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Firmado Dra. Telma Sánchez, Secretaria; Dr. Juan Carlos Márchese, Juez. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días. art. 77 CPCC. de Santa Fe.
San Vicente, 13 de Septiembre de 2.018- Y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: Por presentado, con domicilio procesal admitido y en el carácter invocado. Por interpuesta demanda de apremio por la suma de pesos treinta y tres mil quinientos ochenta y seis con sesenta y nueve centavos ($ 33.586,69), resultante de la liquidación que indica, con más intereses y costas, contra Ríos Silvia Beatriz (DNI N° 11.141.647), que se tramitará como incidente del juicio principal, los que se agregarán por cuerda a los presentes. Cítese de remate a la accionada con la prevención de que si dentro del término improrrogable de tres (03) días no opone excepción legítima se mandará llevar adelante la ejecución (Art. 473 del Código Procesal Civil y Comercial). Agréguese la documental acompañada. Notifíquese con copia de planilla. Notifíquese. Firmado: Telma Sánchez, secretaria, Juan Carlos Márchese, juez.
Planilla Práctica A fs. 71..................$ 24.256,98
Cedulas (a fs. 27, 42, 50, 66) x $ 152 cada Carta certificada con A/R).. ........................................... $ 608,00
Oficios (a fs. 53) x $ 152 cada carta certificada con A/R)........................................$ 152,00
Boletas de inicio (a fs. 1, 36, 57)........ $ 488,00
Reposiciones (a fs. 3, 45)................. $ 157,85
Honorarios regulados (Fernanda Retamar a fs. 75).........................................$ 2.125,59
Honorarios regulados (Elizabet Cassani
A fs. 75)...................................$ 2.125,59
Honorarios regulados (Guillermo Dominino a fs. 75).........................................$ 2.125,59
IVA s/Honorarios............................$ 446,37
Aportes a cargo demandado...................$ 828,98
Gastos no documentados......................$ 271,74
Total al 03/07/2017.........................$ 33.586,69
San Vicente, 03/11/2021. Dra. Telma Sánchez, secretaria.
$ 73 472558 Mar. 04 Mar. 07
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SOCIEDAD ITALIANA UNIÓN Y BENEVOLENCIA DANTE
ALIGHIERI MUTUAL Y
CULTURAL
AVISO
La Sociedad Italiana Unión y Benevolencia DANTE ALIGHIERI Mutual y Cultural sita en calle Buenos Aires 1725 de la ciudad de Casilda, informa a los titulares, familiares y/o herederos de los nichos ubicados en el panteón social de la Sociedad Italiana que se está llevando a cabo una regularización de titularidad y actualización de deudas por cuotas sociales y de mantenimiento de los nichos que se detallan en el presente edicto.
Por tal motivo, los invitamos a presentarse en la Secretaría de la Sociedad Italiana, en el horario de 7:30 a 12:30 hs. con la documentación respectiva, que acredite la titularidad y los comprobantes de pago efectuados hasta el momento. La fecha límite de presentación, será hasta el día 29 de Diciembre del cte. año.
Dicha solicitud de presentación, dará cumplimiento a lo establecido en el reglamento interno del panteón social. Ante la no presentación, se procederá a la reubicación de los mismos dentro del mismo panteón en nichos de séptima fila.
NOMBRE Y APELLIDO NICHO FILA
BERRINI JOSE 14 3
BARICHELO DOMINGO 59 5
CIVERCHIA JOSE 80 2
GIACONE FRANCISCO 96 2
GIORDANO ATILIO 99 2
SCIARINI PABLO 106 4
BARBERO CHIAFFREDO 141 6
RIMOLDI JOSE 144 6
CASTEWGINO 145 5
BELLUZ GIANNINO 148 5
SANTILU ANTONIO 150 5
D’ANGELO SIMON 162 3
$ 475 472501 Mar. 04 Mar. 10
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