picture_as_pdf 2022-03-03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


por

ALBERTO M. BIRCHER


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de Esperanza, se ha ordenado en autos caratulados: “COMUNA de FELICIA c/ Otros s/ APREMIO” Expte. CUIJ N° 21-26292002-7 (N° 880, Año 2014); que el Martillero y Corredor Publico ALBERTO M. BIRCHER, Mat. N° 848, proceda a vender en pública subasta el día 11 de Marzo de 2022 a las 10:00 hs. o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel fuere feriado, la que se realizará en las puertas del Juzgado Comunitario de Felicia; el bien saldrá a la venta con la base del Avalúo Fiscal de $ 241,77, en el caso de no haber postores con la retasa del 25% de $ 181,32; y, de no existir nuevamente postores, sin base y al mejor postor, un Inmueble cuya descripción es la siguiente: “Una fracción de terreno, con sus adherencias, designada con el número siete del plano respectivo, comprensión de la esquina nor-este de la manzana número treinta y siete del pueblo de Felicia, departamento Las Colonias, provincia de Santa Fe, que mide veintiún metros con sesenticinco centímetros de frente al Norte por cuarentitres metros con treinta centímetros de fondo, lindando: al Norte con calle pública; al Sud lote uno; al Este lote seis y al Oeste lote nueve, todos del mismo plano y manzana citados”. El Registro General de la Propiedad Informa: Que el inmueble está inscripto al Nº 54063, Fº 785, Tº 124 Impar, Dpto. Las Colonias y que subsiste a nombre de la demandada. Hipoteca: No Registra. Inhibiciones: No Registra. Embargos: de fecha 17/06/15 Aforo 067008, por $ 1.311.237,09, el de estos autos. Según Oficio N° 199817 del 02/10/2020 se reinscribe la medida. La API Informa: Que la partida impuesto inmobiliario N° 09-12-00-083611/0000-1, registra un total de deuda por $ 5.165,80 al 13-01-22. La Comuna de Felicia Informa: Que registra deuda por Tasa General de Inmuebles y Contribución de Mejoras de $ 160.106,94, al 22-12-21. El Servicio de Catastro e Información Territorial S.C.I.T., Informa: No existe estado parcelario vigente. Esto implica que no podrá inscribirse título en el Registro de la Propiedad. Debe presentar Plano de Mensura o Acto de Verificación. Constatación Judicial: “Informa el Sr. Juez Comunitario de las Pequeñas Causas de la localidad Sarmiento, a cargo del Juzgado Comunitario de la localidad de Felicia, a los 20 días del mes de Julio de 2021...me constituí en el inmueble que se ubica en calle pública S/N, el que fuera localizado conforme fotocopia del plano catastral emitido por SCIT…; y procedo a CONSTATAR: 1°) que se trata de un terreno baldío, libre de ocupantes y libre de edificaciones y/o mejoras; 2°) se encuentra ubicado sobre una calle de ripio con cordón cuneta; 3°) en la zona existen redes de servicios: luz eléctrica, agua potable y cloacas; 4°) se encuentra aproximadamente: a 160 mts de la plaza principal de la localidad, a 50 mts del Correo Argentino, a 250 mts de la entidad bancaria y a 300 mts del Club Juventud Unida de Felicia”. CONDICIONES: Quien resulte comprador deberá abonar diez por ciento (10 %) de seña a cuenta del precio y el tres por ciento (3%) de comisión del martillero, en dinero en efectivo. El saldo deberá abonarse una vez aprobada la subasta de conformidad a lo establecido por el art. 499 del C.P.C.C. y sin perjuicio de la aplicación del art. 497 del citado código. En caso de que no se produzca el depósito del saldo pasados los treinta días posteriores a la subasta -haya o no aprobación de la misma- a dicho saldo se le aplicará un interés equivalente a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales. Para el caso que resulte comprador el Banco de la Nación Argentina, se lo eximirá del pago de la seña en el acto de la subasta. Está prohibida la compra en comisión. Hágase saber a los compradores que deberán conformarse con los títulos y demás constancias de autos, y que luego del remate no serán admisibles reclamación alguna por insuficiencia de ellos. El adquirente tendrá a su cargo los impuestos, tasas y demás gravámenes que pesen sobre el inmueble a partir de la fecha de toma de posesión, y será a su cargo además la totalidad de los impuestos y sellos nacionales y/o provinciales, incluidos el IVA -de corresponder- que resulten de la operación y los gastos de mensura, en caso de corresponder. Se hace saber al que resulte adquirente que estarán a su cargo los trámites inherentes a la inscripción del dominio. Previo a inscribir, se actualizará el informe del Registro General a los efectos del art. 506 CPCC, si correspondiere. Publíquense edictos a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial y en el panel del Juzgado de Distrito n° 19 de la ciudad de Esperanza, conforme lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia (Ley 11.287). Mayores informes en Secretaria del Juzgado y/o al Martillero en Hipólito Irigoyen 3161, Tel. Fax (0342) 455-1821, Ciudad. Fdo. Dra. Gisela Gatti, Secretaria. Esperanza, 25 de Febrero de 2022.

S/C 472640 Mar. 3 Mar. 7

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