DECRETO Nº 0298
SANTA FE, “Cuna De la Constitución Nacional”
25 FEB 2022
VISTO
Que el 8 de Marzo se conmemora, a instancias de la Organización de las Naciones Unidas el “Día Internacional de la Mujer”, y las diversas actividades que el colectivo de mujeres de la Provincia de Santa Fe lleva adelante; y,
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de su Resolución A/RES/321142, invitó a los Estados miembros a instituir, de acuerdo a sus tradiciones históricas y costumbres nacionales, un día del año corno “Día de las Naciones Unidas para los derechos de la mujer y la paz internacional”, lo que fuera hecho por la República Argentina en el año 1983;
Que el Movimiento de Mujeres en el país y, en particular, en la Provincia de Santa Fe, se ha caracterizado por su fuerte crecimiento, impronta, y trabajo en pos de lograr la igualdad, y por la pluralidad democrática, la multiculturalidad, y la multigeneracionalidad que lo atraviesa;
Que tal trascendente ascendencia social y política ha asentado las bases que permiten, corno nunca antes, construir igualdad, concientizar sobre la real igualdad de oportunidades, la erradicación de las violencias, el enfoque de la perspectiva de género para la transversalización de las políticas públicas, entre otras;
Que, en este contexto, el “Día Internacional de la Mujer” se ha institucionalizado como una jornada que invita a la reflexión colectiva, visibilizando problemáticas pasadas y actuales de las mujeres, en pos de lograr garantizar la plena efectividad de sus derechos hacia el futuro, pero comenzando en el presente;
Que, desde el movimiento de mujeres se continúa poniendo énfasis en expresar al conjunto de la sociedad las desigualdades históricas que atraviesan a las mujeres e identidades feminizadas, que continúan vigentes en el presente: condiciones laborales desfavorables en relación a los hombres y menor representación en la vida pública y la toma de decisiones; tareas domésticas no remuneradas que recaen sobre las mujeres, generando una doble jornada laboral o impactando negativamente en las posibilidades de estudiar y trabajar haciéndolas encabezar las estadísticas en cuanto a precarización laboral y pobreza;
Que más allá de los aspectos económicos y sociales, las mujeres atraviesan situaciones de violencia de diferentes tipos, llegándose incluso a la más extrema, como son los femicidios, travesticidios y los transfemicidos;
Que la Provincia de Santa Fe ha decidido, como política Estado, crear el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad mediante la Ley N° 14.038 modificatoria de la Ley de Ministerios Nº 13.920 - para jerarquizar las acciones de gobierno tendientes a dar cumplimiento y plena efectividad a los derechos de las mujeres y diversidades;
Que, asimismo, por Ley Nº 13.348 la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional Nº 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales; y por la Ley Nº 13891 a la Ley Nacional N° 27499 de “Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integren los tres Poderes del Estado” (“Ley Micaela”), adhesión reglamentada por éste Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 192/20;
Que para este 8 de marzo de 2022 la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha propuesto el tema “Igualdad de género hoy para un mañana sostenible”;
Que, en concordancia con lo expresado por este organismo a los fines de lograr el desarrollo sostenible y una mayor igualdad de género es esencial seguir explorando las oportunidades, así como las limitaciones, para permitir que las mujeres y las niñas tengan voz y participen en pie de igualdad en la toma de decisiones relacionadas con las diversas problemáticas globales;
Que, conforme a todo lo manifestado, el Poder Ejecutivo estima oportuno y necesario adherir a la conmemoración del “Día Internacional de la Mujer”, disponiendo además, la desobligación de las agentes en tanto no se resientan los servicios esenciales del Estado y la seguridad pública, permitiendo de este modo la participación en las actividades programadas desde el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad, el movimiento de mujeres y las diversas agrupaciones sociales;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Adhiérese a la conmemoración del “Día Internacional de la Mujer” y a las reivindicaciones del movimiento de mujeres en todas sus manifestaciones.
ARTÍCULO 2°: Dispónese que, en atención a las dimensiones y trascendencia pública que han tomado las manifestaciones y acontecimientos que llevará a cabo el referido movimiento de mujeres durante ese día, las agentes de la Administración Pública Provincial quedarán desobligadas el próximo 8 de Marzo de sus tareas habituales para facilitar su participación en las distintas actividades organizadas por el colectivo de mujeres, las organizaciones sociales y sindicales y el Ministerio de igualdad, Género y Diversidad de la Provincia; con excepción de aquellas personas que se encontraren afectadas a garantizar los servicios esenciales y la seguridad pública.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
Abog. María Florencia Marinaro
35629
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