DECRETO Nº 0295
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
25 FEB 2022
VISTO:
El Expediente N° 00201-02340354 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) - Ministerio de Seguridad - en el cual se gestiona la actualización de las denominadas “Ordenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP); y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 de estas actuaciones el Secretario de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe solícita evaluar una actualización de tos valores que percibe el personal policial en retribución a las “Órdenes de Servido Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP)“;
Que propone gestionar un aumento del 100 % del valor de la hora establecido en el Decreto N° 979 del 25 de junio de 2021, en todos los incisos mencionados en el ARTÍCULO 16° del Anexo único, de la norma legal referenciada,
Que, para ello, resulta necesaria la modificación del ARTÍCULO 16º del Anexo único del Decreto N° 0979, siendo los nuevos valores los siguientes: a) Hora base: $ 360,00 (Pesos Trescientos Sesenta); b) Personal policial del Agrupamiento Supervisión y/o Dirección: $ 432,08 (Pesos Cuatrocientos Treinta y Dos Con Ocho Centavos); c) Personal policial del Agrupamiento Coordinación: $ 395,94 (Pesos Trescientos Noventa y Cinco con Noventa y Cuatro Centavos), d) Personal policial que se desempeñe como chofer en tareas de patrullaje $ 395,94 (Pesos Trescientos Noventa y Cinco con Noventa y Cuatro Centavos),
Que el presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 72° incisos 1° y 17° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Modificase el ARTÍCULO 16 del Anexo I del Decreto N° 0979 de fecha 25 de junio de 2021 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16°: Compensación Extraordinario. Los agentes afectados a Ordenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención recibirán lo siguiente compensación, extraordinaria, por coda hora efectivamente trabajado bojo esta modalidad:
a) Hora base: $ 360,00 (Pesos Trescientos Sesenta).
b) Personal policial del Agrupamiento. Supervisión y/o Dirección: $ 432,08 (Pesos Cuatrocientos Treinta y Dos Con Ocho Centavos).
c) Personal policial del Agrupamiento Coordinación: $ 395,94 (Pesos Trescientos Noventa y Cinco con Noventa y Cuatro Centavos).
d) Personal policial que se desempeñe como chofer en tareas de patrullaje; $ 395,94 (Pesos Trescientos Noventa y Cinco con Noventa y Cuatro Centavos).
ARTICULO 2º: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y Economía. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
Abog. Jorge Lagna
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
35628
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