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LA ESCONDIDA S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los Autos Caratulados LA ESCONDIDA S.R.L. s/Modificación a contrato social, Expte. Nº 2840 Año 2021, de trámite por ante el Registro Público, se hace saber que: Por instrumento de fecha 26/11/2021, el Señor Clucellas Esteban Juan, DNI Nº 25.781.710 vende, cede y transfiere el 100 % ( cien por cien) de su participación societaria al señor Lucca Victor Anibal Dario, DNI Nº 34.618.002, con domicilio en la calle Teodora Gonzalez y Victor Lucca S/N La Guardia de la ciudad de la Santa Fe, Provincia de Santa Fe quedando la cláusula Cuarta del contrato Social de la sociedad La Escondida S.R.L. redactada de la siguiente manera: Cuarta: Capital: el capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-), dividido en QUINCE MIL (15.000) cuotas partes de capital de PESOS DIEZ ($ 10) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El señor Lucca Victor Anibal Dario, suscribe DIEZ MIL CINCO (10.005) cuotas partes de capital, las que hacen un total de Pesos Cien Mil Cincuenta ($ 100.050). El señor Mucchiutti Raúl Alberto, suscribe CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (4995) cuotas partes de capital, las que hacen un total de Pesos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta ($ 49.950). La integración se efectúa de la siguiente manera: 25 % en dinero en efectivo y el saldo dentro de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público.- Se designa por unanimidad de los nuevos socios designar como Socio Gerente Señores Lucca Victor Anibal Dario, DNI Nº 34.618.002, nro de CUIT 20-34618002-2, Por todo lo expuesto la clausula quinta del contrato social queda redactada de la siguiente manera: QUINTA: Administración, dirección y representación: La gerencia será ejercida en forma individual por el señor Lucca Victor Anibal Dario como socio gerente, que durara en su cargo por el plazo de 5 años pudiendo ser reelegido por igual plazo indefinidamente. Luego de cada período se redactará un acta a los fines de la elección del nuevo gerente. Tendrán todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. A estos fines, el gerente podrá comprar, gravar, vender y locar toda clase de bienes muebles o inmuebles; operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresa del Estado. A tal fin, el gerente usará su propia firma con el aditamento de “socio gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social. El gerente en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Podrá otorgar poderes administrativos y o judiciales para gestiones en que la sociedad sea parte autora o demandada - Se decide por unanimidad de los nuevos socios modificar el domicilio social de esta, quedando redactado la cláusula Primera de la siguiente manera: PRIMERA: Denominación: la sociedad girará bajo la denominación de "La Escondida S.R.L." y tiene su domicilio legal en la localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. -Se fija como nuevo domicilio social en la calle Teodora Gonzalez y Victor Lucca S/N de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe

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ADMINISTRACIONES

FIDUCIARIAS S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: ADMINISTRACIONES FIDUCIARIAS S.R.L. s/Constitución de sociedad, Expediente n° 2832, año 2021, se hace saber que: Los integrantes de la sociedad Administraciones Fiduciarias S.R.L., Cristian Manuel Leal, nacido el 22 de Junio de 2003, de nacionalidad argentina. DNI 44.865.794, de profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en Ruperto Godoy 1281 de la Ciudad de Santa Fe; y Mónica Patricia Ardito, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, DNI 20.889.885, de estado civil casada, nacida el 31 de Julio de 1969, domiciliada en Brigadier López 587 de la localidad de Santo Domingo, Provincia de Santa Fe, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a las siguientes cláusulas. Primera: Denominación: La Sociedad girará bajo el nombre “ADMINISTRACIONES FIDUCIARIAS Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Segunda: Domicilio: La sociedad tiene domicilio legal en la Ciudad de Sama Fe, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país o del extranjero. Tercera: Objeto: El objeto de la sociedad es Constituirse en fiduciaria y tener la administración de bienes transmitidos en dominio fiduciario y sujeto a las directivas que se le impongan en los contratos de fideicomiso respectivos y/o en las obligaciones inderogables que surgen de la Ley y a las órdenes que pudieran impartir los fiduciantes durante la vigencia del contrato de fideicomiso. La sociedad deberá destinar los bienes transmitidos al único y exclusivo fin de que sean administrados de la forma y modo más conveniente para la conservación, preservación e incremento de los mismos. En cumplimiento del objeto social podrá realizar las siguientes actividades, siempre actuando como Fiduciaria: Inmobiliarias: adquisición, venta y/o permuta de bienes inmuebles urbanos, suburbanos o rurales, la Compra-Venta de terrenos baldíos y subdivisiones, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal y otros sistemas que permitan las leyes en vigencia o las que en adelante se dicten, exceptuándose las actividades que incorporen a la sociedad a las corporaciones de control permanente. Compra de materiales de construcción y contratación de Empresas constructoras para lograr el fin del fideicomiso cuya administración le fuera encomendada Agropecuarias. Explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas y/o ganaderos, frutícolas, cultivos forestales y/o explotaciones granjeras. Quedan expresamente excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica. CUARTA: Plazo: El plazo de duración será de VEINTE (20) años a contar desde la inscripción del presente. Quinta: Capital social: El capital social asciende a la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000.—.), dividido en 1200 (un mil doscientas) cuotas de pesos cien ($ 100.-) de valor nominal cada cuota, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: Novecientas sesenta (960) cuotas corresponden al socio Cristian Manuel Leal y doscientas cuarenta (240) cuotas corresponden a la socia Mónica Patricia Ardito. El capital se integra en dinero en efectivo, en un veinticinco por ciento en este acto, y el setenta y cinco por ciento restantes, dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del presente contrato. SEXTA: Cuotas suplementarias: Será obligatoria la integración de cuotas suplementarias de existir acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. Las mismas deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectivas. La integración será obligatoria una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. SEPTIMA: Administración y Representación social: La administración y representación social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. Durarán en su cargo el lapso que fije la asamblea. En dicho acto se designarán suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de vacancia. Si se designara una administración plural los gerentes desempeñaran sus funciones en forma conjunta. OCTAVA: En el ejercicio de la administración los gerentes podrán realizar todos aquellos actos que posibiliten cumplir adecuadamente con el objeto social. En particular podrán otorgar poderes generales y especiales, celebrar todo tipo de contratos, incluso de locación de servicios, administrar bienes de terceros, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales o privados, de capital nacional o extranjero, sus agencias y sucursales, presentarse en licitaciones publicas o privadas, representar a la sociedad ante las reparticiones públicas, sean nacionales, provinciales, municipales o de cualquier naturaleza, estar en juicio como actora, demandada, querellante o denunciante, y en general realizar todos los actos y contratos que se relacionan directamente con el objeto social incluso los previstos en el articulo 375 del Código Civil y Comercial Nacional el que se da por reproducido. Los gerentes prestarán una garantía de pesos veinte mil ($ 20.000.-) cada uno, en efectivo o títulos públicos y/o títulos privados con cotización en mercado. NOVENA: Fiscalización: La fiscalización de la sociedad será ejercida por los socios excepto en caso en que el capital social alcance el importe fijado por el art. 299, inc. 2 de la Ley 19550. En dicho supuesto la fiscalización será ejercida por una sindicatura colegiada de número impar. DECIMA: Gobierno: Convocatoria La Asamblea de socios será convocada por el órgano de administración o, por su intermedio a pedido de cualquiera de los socios, con una antelación no menor a diez días, salvo el caso de asambleas unánimes. Orden del día: Se indicarán los puntos del orden del día a tratar resultando aplicable lo normado por el art. 246 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550. Lugar de reunión La Asamblea tendrá lugar en la sede social o en el sitio que se fije en la convocatoria dentro de la jurisdicción correspondiente al domicilio social. Notificación. La gerencia comunicará en forma fehaciente y simultánea a todos los socios, al domicilio que hubieran constituido en la sociedad el día lugar y hora de celebración de la Asamblea. Asamblea anual: Anualmente, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, los socios serán convocados para el tratamiento de los estados contables y el análisis de la marcha de tos negocios sociales. En particular analizarán lo actuado por el órgano de administración, su responsabilidad, remuneración, y de corresponder, la designación de sus integrantes o su remoción. Mayorías. Voto. Las resoluciones sociales se adoptaran conforme a las mayorías establecidas por el artículo 160 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550. Cada cuota da derecho a un voto. Los socios pueden expresar su voto en la forma señalada por el art. 159 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550. Actas Las resoluciones se asentarán en el libio de actas a que se refiere el artículo 162 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550. Las Asambleas podrán ser realizadas a distancia, utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta labrada con motivo de cada reunión del órgano de gobierno será suscripta por todos los socios, indicándose la modalidad adoptada. El representante legal de la sociedad conservara copia en soporte digital de la asamblea, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Ello, en los términos del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación. DECIMOPRIMERA. Cesión de cuotas. Limitaciones. Ninguno de los socios podrá ceder total o parcialmente sus cuotas sociales a favor de terceros extraños a la sociedad, sin la previa conformidad unánime de los demás socios. La cesión de cuotas entre socios es libre. La intención de ceder las cuotas a terceros deberá ponerse en conocimiento de la sociedad en forma fehaciente, indicando el nombre del interesado y el precio de las cuotas. Los socios se reservan el derecho a denegarla mediando justa causa o de ejercer éstos o la sociedad, en las condiciones establecidas en el artículo 153 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, su derecho de preferencia para adquirirlas al valor que resulte del balance que se practicará a dicha fecha. Este derecho caduca a los 30 días corridos a partir de la fecha de recibida por la gerencia la comunicación efectuada por los socios cedentes. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse el ajustado a la realidad, rigiendo al respecto las reglas establecidas por el artículo 154 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550. DECIMOSEGUNDA: En caso de fallecimiento de un socio los herederos del mismo, una vez acreditada legalmente la calidad de tales, se incorporarán a la sociedad. En caso que los mismos decidan transferir sus cuotas a terceros, la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio dentro de los quince días de haber sido notificada la sociedad de dicho acuerdo. A tal efecto se practicará un balance especial a la fecha del fallecimiento. La sociedad podía adquirir las cuotas con utilidades, reservas disponibles o mediante reducción del capital. DECIMOTERCERA: Estados contables. Utilidades. Pérdidas. Se fija como fecha de cierre del ejercicio el 30 de ABRIL de cada año. Las ganancias liquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la reserva legal que establece el artículo 70 de la Ley 19.550 y reservas facultativas que los socios estimen convenientes, se distribuirán entre los socios en proporción a su capital social. Las perdidas serán soportadas en igual proporción. DECIMOCUARTA. La disolución de la sociedad se producirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 94 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550. La liquidación de la sociedad será efectuada por la gerencia en carácter de liquidador. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes sociales. DECIMOQUINTA: En este estado los socios acuerdan: 1) Establecer la sede social de la sociedad en Ruperto Godoy 1281 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Designar como gerente al socio señor Cristian Manuel Leal, acepta expresamente, en este acto la designación; y como socio gerente suplente a Mónica Patricia Ardite, quien acepta expresamente tal designación. y 3) Designar al Sr. CPN Edgardo Fabián Bordas, DNI 16.948.083, Matrícula del CPCE. Santa Fe 9.460, domiciliado en Junín 3316 de la ciudad de Santa Fe; y/o a Eduardo Javier Roa, DNI 24.541.996, domiciliado en San Jerónimo 4819 de Santa Fe en forma indistinta, a fin de que realicen todos los trámites conducentes a la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio, pudiendo presentar escritos, efectuar desgloses, efectuar los depósitos de ley acreditando el aporte a que se refiere el artículo 149 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550 y retirar los mismos una vez inscripta la sociedad, así como también efectuar todo tipo e modificaciones al presente contrato, firmando para ello todo tipo de instrumentos públicos o privados, que fueren menester. Fecha del instrumento: 29 de Diciembre de 2021. Santa Fe, 1 de Febrero de 2022. Dr. Freyre, Secretario.

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