picture_as_pdf 2022-03-03

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


RESOLUCIÓN N.º 163/22


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”


VISTO:

El expediente Nº 16101-0173273-4 y la Resolución n.º 0068 del 07/02/2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se dispuso el llamado a una Licitación Pública, tendiente a contratar los “estudios de auscultación del estado superficial de los pavimentos de la red vial provincial de Santa Fe” en un total de 3.809,331 km de longitud, cómo así también se aprobó la documentación marco que regiría la gestión;

Que el presupuesto oficial fue previsto en la suma total de $17.900.000,00 (pesos diecisiete millones novecientos mil) y el plazo para la ejecución y presentación de los trabajos fue fijado en 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del acta de iniciación de los trabajos;

Que en referencia a ello, por nota iniciadora de autos, la Jefatura Técnica de la Repartición entiende que es necesario actualizar los tramos de las rutas a evaluar, priorizando aquellos en los cuales los estudios realizados por administración han indicado la necesidad de intervención a corto plazo;

Que toma intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos indicando que la gestión encuadra en el artículo 2.7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por el cual se establece la “REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO”, en los siguientes términos: “La Jurisdicción o Entidad contratante podrá resolver el rechazo de todas las ofertas o la revocación de la convocatoria por razones de legitimidad, oportunidad, conveniencia o mérito…”; así también, responde normativamente al Decreto 1104/16, reglamentario de la Ley 12.510 y artículo 11 inciso p) de la Ley 4908;

Que toma intervención la División Tesorería de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto informando que “...al día de la fecha no se han detectado depósitos en la cta. cte. Nº9716/07 por el importe de venta del pliego $7.160, ni efectuado registros de ingresos en vuestra cta. cte. en concepto de adquisición del pliego aprobado por resolución Nº68/22.”;

Que compartiendo el criterio vertido por el área técnica competente, se estima oportuno y conveniente dejar sin efecto la n.º 0068 del 07/02/2022, procediendo el dictado del acto administrativo que así lo disponga;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Vialidad Nº 4.908 y Decretos Nº 0102/2019 y Nº 0249/2019;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución n.º 0068 del 07/02/2022 atento a los Considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2º.- Autorícese a la Dirección General de Finanzas y Presupuesto a dar de baja el PCP N.º 21, realizado en fecha 20/01/2022.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

OSCAR CESCHI

ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

S/C 35624 Mar. 3 Mar. 7

__________________________________________


MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N.º 0007


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

13 ENE 2022


VISTO:

El expediente N° 00501-0187235-4 del S.I.E., mediante el cual se propicia la adhesión a las normas contenidas en la Resolución N° 28 emitida en fecha 10/01/2022 por el Ministerio de Salud de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se aprobó el Procedimiento para el Reporte del Uso y la Notificación del Resultado de los Test Individuales de Autoevaluación para la Detección de SARS-CoV-2 (COVID-19), adoptándose además otras decisiones complementarias a ello;

Que, recientemente, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), autorizó el uso de las denominadas pruebas rápidas de antígeno para la detección de COVID-19 o test inmunocromatográficos para antígenos de SARS-CoV-2 para uso profesional y los diseñados para autoevaluación; estos últimos mediante DI-2022-120-APN-ANMAT#MS, DI-2022-121-APN-ANMAT#MS, DI-2022-122-APN-ANMAT#MS, y DI-2022-123-APN-ANMAT#MS;

Que resulta importante destacar que esta herramienta fue implementada desde el año 2021 por países como Portugal, Francia, Países Bajos, Bélgica, Reino Unido, Italia, Alemania, España, Austria, Bulgaria y Estados Unidos;

Que, asimismo, los productos aprobados son de orientación diagnóstica y los usuarios deben recoger la muestra por sí mismos en base a las instrucciones de los fabricantes;

Que los referidos autotest para la detección de SARS-CoV-2 (COVID-19) podrán adquirirse de modo individual, por instituciones públicas o privadas, siempre que se garantice el correspondiente reporte de resultados, por ser el coronavirus una enfermedad de denuncia obligatoria;

Que, además, la aprobación de los autotest por ANMAT, tuvo su origen en la documentación presentada y a partir del consenso surgido en las reuniones del Consejo Federal de Salud (COFESA);

Que en las últimas semanas se registró un aumento exponencial tanto en los contagios de las diferentes variantes del SARS-CoV-2 como en la positividad, siendo consecuencia de ello que los centros de testeos trabajen al límite de sus posibilidades en las principales ciudades del territorio provincial, por lo que resulta de vital importancia la adopción de medidas excepcionales, conforme la normativa y/o recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación y la ANMAT;

Que, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 867/21 prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2022, adhiriendo la Provincia de Santa Fe mediante Decreto Nº 3254/21 en cuanto fuere materia de su competencia;

Que por la citada normativa y otras complementarias, se adoptaron diversas disposiciones preventivas para hacer frente a dicha problemática; a nivel Provincial se encomendó a esta Jurisdicción, como autoridad sanitaria, el seguimiento y monitoreo constante de la evolución de la Pandemia, siendo la detección inmediata de personas que están cursando la infección, el aislamiento oportuno ante el caso sospechoso, la investigación epidemiológica, el rastreo de contactos y el seguimiento según corresponda, herramientas fundamentales para el resguardo de la salud pública;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, sin formular objeciones;

Que este Ministerio puede decidir en las presentes actuaciones, en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 16º de la Ley de Ministerios N° 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adhiérese a la Resolución N° 28 emitida en fecha 10/01/2022 por el Ministerio de Salud de la Nación, sobre Procedimiento para el Reporte del Uso y la Notificación del Resultado de los Test Individuales de Autoevaluación para la Detección de SARS-CoV-2 (COVID-19) y demás normativa complementaria, cuyo texto se adjunta e integra la presente.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. Sonia F. Martorano

Ministra de Salud


Resolución 28/2022

RES0L-2022-28-APN-M8


Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2022

VISTO el Expediente EX-2022-02093038-APN.DD#MS, las Leyes Nº 15.485 y 27.541, el Decreto Nº 2771 del 1 de Noviembre de 1.979, el Decreto Nº 260 del 12 de Marzo de 2.020, el Decreto N° 167 del 11 de Marzo de 2.020, el Decreto N° 867 del 23 de Diciembre de 2.021, sus modificatorios y complementarios; la Resolución N° 680 del 30 de Marzo de 2.020 y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Marzo de 2.020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que en el marco de la declarada Emergencia Sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, la cual facultó al MINISTERIO DE SALUD a instrumentar (as políticas referidas a dicha emergencia y lo establecido por la Ley N° 15.465, se dictó la Resolución N° 080 do este Ministerio do 30 do Marzo de 2.020.

Que, en dicho marco, mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo do UN (1) año a partir do la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre do 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo, y por el Decreto N° 867/2021 hasta el 31 de Diciembre de 2.022.

Que por el citado Decreto N° 260/2020 prorrogado por el Decreto N° 867/2021 se facultó al MINISTERIO DE SALUD a adoptar las medidas que resulten oportunas y necesarias para la prevención do la propagación del SARS-CoV-2, con el objeto do minimizar sus efectos e impacto sanitario.

Que la Salud no es una competencia delegada por las provincias en el Estado Nacional, no obstante, la función de rectoría del MINISTERIO DE SALUD permite establecer recomendaciones.

Que, por su parte, la Ley N° 15.465, establece como obligatoria la notificación de los casos do enfermedades infecciosas y, en su artículo segundo, prevé la posibilidad de incorporar otras enfermedades, suprimir alguna de las especificadas, o en su caso, modificar su agrupamiento.

Que la Resolución N° 680 del 30 de Marzo de 2.020, incorporó en su primer artículo, al régimen legal do las enfermedades de notificación obligatoria, establecido por Ley Nº 15.465, sus modificatorias y complementarias, a la enfermedad COVID-19 en todas sus etapas, desde la sospecha de caso hasta el seguimiento de su evolución.

Que, asimismo, se instituyó todo lo referente a las estrategias de vigilancia, los mecanismos y la periodicidad de la notificación, comunicación y reporte de los casos, así como su evolución e investigación epidemiológica.

Que la mencionada Resolución, en su artículo tercero, fijó el alcance de las personas obligadas a notificar los casos de COVID-19, su evolución e investigación epidemiológica. Éstos son: a) Los médicos que asisten pacientes en establecimientos de. salud de gestión pública o privada; b) Los profesionales do los laboratorios do gestión pública o privada que estudien muestras de casos sospechosos, probables, confirmados y descartados; o) Las respectivas autoridades de los laboratorios y establecimientos de salud de gestión pública o privada; d) Las respectivas autoridades sanitarias provinciales y municipales; y por último, estableció que los epidemiólogos en colaboración o asistencia a las instituciones sanitarias en las que desempeñan su actividad, realicen tareas de investigación epidemiológica en relación a los casos de COVID 19 deberán asimismo efectuar las notificaciones.

Que por su parte, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), autorizó el uso de las denominadas pruebas rápidas de antígeno para la detección de COVID 19 o test inmunocromatográficos para antígenos de SARS-CoV-2 para uso profesional y los diseñados para autoevaluación. Los últimos mediante las DI-2022-120-APN-ANMAT#MS, DI-2022-121-APN-ANMAT#MS, DI-2022-122-APN-ANMAT#MS, DI-2022-123-APN-ANMAT#MS.

Que esta herramienta fue implementada como test de autoevaluación desde el año pasado por países como Portugal, Francia, Países Bajos, Bélgica, Reino Unido, Italia, Alemania, España, Austria, Bulgaria y Estados Unidos.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requiere la adopción de medidas novedosas para hacer frente a la emergencia, para que, oportunamente, se adopten decisiones rápidas, eficaces y urgentes.

Que la situación exige una evaluación constante respecto de la evolución de los casos y de la transmisión en las distintas regiones, y una gestión coordinada que permita maximizar el resultado de las medidas que se implementan.

Que, de acuerdo al reporte de la Sala de Situación Coronavirus online del MINISTERIO DE SALUD se informa que, en Argentina, hasta el 5 de Enero de 2.022, se han reportado un total de 5.915.695 casos confirmados y un total de 117.346 fallecidos por COVID-19. Que, a pesar de la vacunación sostenida, la inequidad en el acceso a las vacunas a nivel mundial predispone a la aparición de nuevas variantes virales, por lo cual la pandemia de COVID-19 sigue en curso.

Que actualmente se experimenta un cambio de la dinámica de la pandemia, referida al nivel de contagio, aparición de nuevas variantes, y aspectos inherentes a la gestión sanitaria.

Que el acceso al diagnóstico oportuno es un factor determinante para disminuir la probabilidad de contagio, mejorar las medidas de aislamiento de casos positivos y el rastreo de contactos estrechos, y por consiguiente, un pilar fundamental de las medidas de contención ante una pandemia.

Que es necesario evaluar alternativas para la ampliación del acceso al diagnóstico en concordancia con los principios de universalidad, equidad e integridad en el acceso a la salud integral de las personas.

Que la implementación del test de autoavaluación de COVID-19 colabora en el proceso de descentralización necesario para brindar una mejor respuesta ante una situación que afecto la salud pública, ya que no requieren de equipamiento o tecnología de alta complejidad.

Que por ello se estima conveniente el uso de dichos test de autoevaluación de OOVID-19 como una herramienta complementaría para la gestión do la pandemia, toda vez que facilita el acceso al diagnóstico de COVID-19, y amplía la oferta en estrategias de testeo y su accesibilidad.

Que, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) aprobó el uso individual do test do autoevaluación en base a la detección del virus SARS-CoV-2 do venta exclusiva en farmacias.

Que los test de autoevaluación proporcionan resultados orientativos, sin valor diagnóstico concluyente, a excepción de que las jurisdicciones, en acuerdo con el MINISTERIO DE SALUD y en base a la situación epidemiológica, consideren el resultado positivo como caso confirmado de COVID-19.

Que conforme el marco jurídico vigente, la farmacia es un canal de comercialización autorizado para la venta de test do autoevaluación, que asegura la trazabilidad y legitimidad de los productos.

Que, en atención a todo ello, resulta conveniente establecer un procedimiento para hacer el correcto reporte y notificación de los resultados que arrojen los test de autoevaluación para la detección da SARS-CoV2.

Que para el adecuado reporte de resultados, resulta necesario establecer las condicionas de identificación individual da cada kit diagnóstico a fin de asegurar la notificación da casos.

Que la DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO LA SALUD han tomado la intervención do sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención do su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 T.O 1992, sus modificatorias y complementarias, la Ley N°27.541,10 dispuesto en el Decreto N° 50 de fecha 20 de Diciembre de 2019, el Decreto Nº 260 del 12 de Marzo de 2020 y sus modificatorios, el Decreto N° 167 del 11 de Marzo de 2021 y el Decreto N° 867 del 23 de Diciembre de 2021.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DEL USO Y LA NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LOS TEST INDIVIDUALES DE AUTOEVALUACIÓN PARA LA DETECCIÓN DE SARS-CoV-2 (COVID-19), de acuerdo al ANEXO I (IF-2022-02112154-APN.DE#MS) que forma parte integrante do la presento resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las CONDICIONES DE EMPAQUE Y PRODUCTO do acuerdo al ANEXO II (IF-2022-02112564.APN.DE#MS) que forma parte Integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establécese, que, dado el contexto epidemiológico, las jurisdicciones, en acuerdo con la autoridad sanitaria nacional, podrán considerar como casos confirmados de COVID-19 a aquéllos cuyo test de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (COVID-19) hayan resultado positivo.

ARTÍCULO 4°. - Establécese que la totalidad de los resultados de los test de autoevaluaciórt deberán sor notificados al Sistema Nacional da Vigilancia de la Salud (SNVS), de acuerdo a lo dispuesto en el ANEXO I. PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DEL USO Y LA NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LOS TEST INDIVIDUALES DE AUTOEVALUACIÓN PARA LA DETECCIÓN DE SARS-CoV-2 (COVID-19)- que se aprueba por el artículo 1 de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la dispense do los tosido autoevaluación para la detección do SARS-CoV-2 (COVID-19) a individuos particulares será exclusiva en las farmacias que deberán cumplimentar el procedimiento establecido en el ANEXO I. El usuario del test de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (COVID-19), deberá efectuar ante la misma farmacia el reporto del uso, conforme el ANEXÓ I de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que las droguerías, distribuidoras y laboratorios que abastezcan el canal minorista, solo podrán vender los test de autoevaluaclón para la detección de SARS-CoV-2 (COVID.19) únicamente a la farmacias que cumplan con el procedimiento dispuesto por la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Toda institución pública o privada podrá adquirir y/o utilizar los test de autoevaluaclón para la detección de SARS-CoV-2 (COVID-19) conforme las condiciones que establezca la autoridad sanitaria jurisdiccional. Cualquier institución pública o privada, que utilice dichos leal deberá designar un profesional de la salud responsable de informar el destino, uso y reporte de los resultados a las autoridades sanitarias de su jurisdicción para su correspondiente notificación en el Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria (SNVS).

ARTÍCULO 8°.- La autoridad sanitaria nacional y la jurisdiccional que adhiera a la presento, podrá inhabilitar el punto de venta para la dispensa de test de autoevaluación de SARS-CoV-2 (COVID-19) en caso de que no se haya efectivizado el reporte da tos resultados conforme lo establecido en el ANEXO 1 do la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente resolución.

ARTÍCULO 10º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.).

ARTÍCULO 11º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/a que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/01/2022 N° 989/22 y 11/01/2022

Fecha de publicación 11/01/2022


ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DEL USO Y LA NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LOS TEST INDIVIDUALES DE AUTOEVALUACIÓN PARA LA DETECCIÓN DE SARS-CoV-2 (COVID-19)

I.-Reporte de uso

a) Los resultados del test deben ser reportados de forma individualizada (atento al código de barra de cada empaque) una vez abierto dentro de las 24 hs. de realizado el mismo, y dentro de los 7 (siete) días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados, ya sea por el usuario individual o por un responsable de reporte en caso de gran volumen de test.

b) 1. En el caso de que el producto sea adquirido por un usuario en una farmacia adherida, el reporte de uso siempre se hace a la farmacia en la que se adquirió el producto para lo cual el usuario dispondrá de los siguientes canales alternativos: directamente en el punto de venta (farmacia) de forma presencial o telefónica, una página web y otros que puedan desarrollarse.

2. En caso de que el producto sea adquirido y/o utilizado por institución pública o privada, deberán designar una referente de la salud responsable del reporte de uso, e informar el destino y los resultados al lugar de adquisición o en su defecto a las autoridades sanitarias de su jurisdicción.

II.- Notificación de resultados:

a) Las farmacias notificarán los resultados de los test dispensados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) a través de los usuarios habilitados, para lo cual se otorgarán los accesos al SISA pertinentes.

b) Las instituciones públicas o privadas que adquieran o utilicen el test de autoevaluaciÓn para la detección de SARS-CoV-2 (COVID-19) notificarán los resultados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) a través de los usuarios habilitados, o en su defecto cuando el reporte de uso fuera realizado ante las autoridades sanitarias de su jurisdicción, éstas deberán notificar los resultados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS).

III.- Datos:

a) Los datos a recabar para el adecuado reporte serán los siguientes

Nombre:

Apellido:

Sexo legal:

Fecha de nacimiento:

Tipo de documento:

Número de documento

Domicilio completo:

Teléfono de contacto:

Resultado del test: positivo/ negativo

Adicionalmente deberán enviarse los parámetros de configuración que aportará la Dirección de Epidemiología.

b) Sobre la base de datos:

b.1) Estos datos se alojarán en la base Informática farmacéutica y serán informados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) por las agrupaciones farmacéuticas habilitadas, en el caso de reporte de test de usuarios particulares o por instituciones públicas o privadas.

Si el farmacéutico no recibe el reporte del usuario una vez abierto el empaque dentro de las 24 hs de realizado el mismo, y dentro de los 7 (SIETE) días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados, debe informar de esa situación a la autoridad sanitaria jurisdiccional. Dicha autoridad, en el marco de sus competencias podrá Inhabilitar el punto de venta para la dispensa de test de autoevaluación COVID-19 si se advierte que la carga en el SNVS no se ha efectivizado.

b.2) En el ámbito jurisdiccional, en el caso de efectores de salud, los datos se registrarán de forma directa al SNVS a través de los usuarios habilitados.

c) Responsabilidades:

c.1) Los usuarios serán responsables de reportar los resultados a la farmacia que realizó la dispensa a través de alguno de los canales habilitados para ello.

c.2) Los farmacéuticos serán responsables del registro de los test dispensados, sus resultados y la identificación de usuarios en el sistema de información de las farmacias. Las agrupaciones farmacéuticas serán responsables de la notificación al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.

c.3) Las jurisdicciones que adhieran serán responsables de la notificación de los casos de forma directa al SNVS a través de los usuarios habilitados.

d) Clasificación de los resultados: Los casos positivos serán integrados a la notificación de casos de COVID-19 en el SNVS y se clasificarán como casos probables, los negativos serán clasificados como “negativo, sin clasificar”. Los casos de test inválido deberán repetirse para definir el resultado. Un caso clasificado como “probable” deberá cumplimentar. con las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria de la jurisdicción vigentes al momento de realizar el test.


ANEXO II

CONDICIONES DE EMPAQUE

Y PRODUCTO

Los test de autoevaluación para la detección de SARS-CoV-2 (COVID-19):

a) Deben ser aprobados por ANMAT previo a su comercialización, dado que son considerados “productos médicos para diagnóstico in vitro” de acuerdo a lo establecido en la Disposición ANMAT N° 2674/99 y modificatorias.

b) El producto comercializable debe contener solo un test por empaque de venta, con un número identificatorio, código de barras o código QR adicional que facilite posteriormente el reporte del resultado y la carga del mismo.

En caso que el empaque tenga más de un test, debe tener la identificación individual de cada uno de ellos.

c) El manual de instrucciones o “instrucciones de uso” deberá establecer indicaciones simples y claras para la realización de la prueba y la interpretación de los resultados, incluyendo figuras explicativas o diagramas para usuarios que ayuden al correcto uso.

Además, deben incluir las indicaciones para el descarte del producto, los cuidados especiales y aclaraciones sobre los riesgos del uso del producto. Puede ser muy útil incluir material web o basado en aplicaciones móviles, como videos, etc.

S/C 35625 Mar. 03 Mar. 07

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N.º 69


SANTA FE, 23 de Febrero de 2022


VISTO: El Expte. Nº 1-2022-1.036.361-EPE., a través del cual se gestiona la adecuación de los montos máximos para compras y contrataciones; y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Abastecimiento y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras para la Explotación del Servicio Público de Venta de Electricidad, aprobado por Resolución N° 527/19 establece, que tanto los montos de contratación, como la determinación de los funcionarios competentes para la disposición y adjudicación de las contrataciones, de acuerdo a los montos de las mismas, debe hacerse por Resolución dictada a tales efectos;

Que la norma vigente es la Resolución N° 177/21;

Que se verificó la evolución de los precios de materiales y equipos que adquiere esta Empresa en torno al 43,39% promedio simple y para los costos logísticos se constató una evolución del 47,25% promedio simple;

Que a tenor de ello, se considera conveniente adecuar los montos de contratación, en aras de conceder agilidad y celeridad a las gestiones para el logro de la mayor eficiencia en la prestación del servicio público de electricidad, sin menoscabo de los principios rectores establecidos (de libre competencia, de igualdad, de razonabilidad, de responsabilidad, de publicidad y difusión, de flexibilidad y transparencia, de eficiencia y eficacia, y de economía);

Que la Gerencia de Administración eleva a fs. 12 los nuevos cuadros para la modalidad de contratación y de fs. 05 a 10 los índices generales de precios y los cuadros evolutivos de los mismos;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 197/22 (fs. 13 a 15) encuadra la gestión en el Art. 1° de la Resolución Nº 527/19 y 7° de la Ley Orgánica, informando que el Directorio cuenta con facultades suficientes para la presente gestión;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, 7° y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar los montos máximos para cada modalidad de contratación, bajo el Régimen de Abastecimiento y Con­trataciones de Bienes, Servicios y Obras para la Explotación del Servicio Público de Venta de Electricidad, según el siguiente detalle:


Procedimiento de Selección: Monto (I.V.A. Incluido)

Concurso de Precios Hasta $ 4.500.000.-

Licitaciones Privadas Hasta $ 12.900.000.-

Licitaciones Públicas Más de $ 12.900.000.-


ARTICULO 2°.- Aprobar los montos máximos para cada funcionario autorizado a disponer y adjudicar contrataciones, según el objeto de contratación, conforme al siguiente detalle:


Objeto de la Contratación Funcionario Autorizado Monto (I.V.A. Incluido)

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Materiales y equipos Jefe Área Abastecimiento Hasta $ 12.900.000.-

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Servicios Jefe Área Logística Hasta $ 12.900.000.-

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obras menores, mano de Gerencia de Explotación Hasta $ 12.900.000.-

obra, materiales y equipos

para obras menores

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Materiales, equipos Gerente Ejecutivo de Hasta $ 19.400.000.-

y servicios Desarrollo Organizacional

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obras, mano de obra, Gerente Ejecutivo de Hasta $ 19.400.000.-

materiales y equipos para Gestión Técnica

obras menores.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obras, mano de obra, Gerente Ejecutivo de Hasta $ 19.400.000.-

materiales y equipos Gestión Técnica

para obras (Ley 5.188).

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Materiales, equipos, Directorio Más de $ 19.400.000.-

servicios, obras y

obras menores

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


ARTÍCULO 3°.- Las licitaciones públicas y privadas delegadas en razón de su monto que se encuentren radicadas en el sector informes del Área Contaduría, y previa adjudicación, serán oportunamente comunicadas a la máxima autoridad por medio de un listado informático de elaboración semanal a efectos de eventuales avocaciones. --

ARTICULO 4°.- El Directorio y las Gerencias Ejecutivas, según las Misiones y Funciones de cada una, tendrán a su cargo la aprobación de todas las gestiones que requieran autorizaciones por parte del Comité TIC’S de la Provincia de Santa Fe, con independencia de su monto.

ARTICULO 5°.- Abrogar la Resolución N° 177/2021.-

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 35621 Mar. 03

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores de la Ex Presidente de la Comisión Ejecutiva en el SAMCo Los Cardos, María Ángela Argüello , que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0098556-5 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1112/21 de fecha 03/09/2021, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SALUD, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “Artículo 1º: Formular cargo al SAMCo. de LOS CARDOS, y a los integrantes de la Comisión Ejecutiva del mismo -Presidente: Sra. María Ángela Argüello, Tesorera: Sra. Marianella Linares y Secretaria: Sra. Victoria Druetta-, por la suma total de $14.588,91 (pesos catorce mil quinientos ochenta y ocho con 91/100) según lo establecido en la Resolución N° 048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.”. FDO.: CPN SERGIO O. BECCARI – Vocal a cargo de la Presidencia; Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal; CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II .”

S/C 35626 Mar. 3 Mar. 7

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0022 - TCP


SANTA FE, 24 de febrero de 2022


VISTO:

La Resolución Nº 0263/21 TCP relacionada con la constitución de las Salas y las competencias jurisdiccionales de las Vocalías, como así lo dispuesto por el Memorando SAP Nº 0569/21; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 201º de la Ley Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985, establece que “El Tribunal de Cuentas de la Provincia, funciona ordinariamente dividido en Salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos Vocales...” ;

Que la Ley Nº 12510, en su artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo del Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que el artículo 2º del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que la integración de las Salas será conforme a la designación de Vocales y a la identificación por las letras “A” y “B” que realice el Plenario; lo que implica que cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que a la fecha continúa vacante la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala I;

Que conforme la nueva integración del Cuerpo continúa la misma constitución de las Salas, no obstante en virtud de nueva asignación de las competencias de las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero y a los fines de brindar autosuficiencia a la norma se procede a constituirlas en la presente;

Que la nueva distribución de competencias, tiende a lograr el adecuado equilibrio del ámbito de control en cada una de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales que las integran, acorde a la naturaleza y complejidad que deviene de la composición, competencia, atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas;

Que corresponde ratificar la asignación de las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509 y 13920, como así también de los Establecimientos SAMCO, que aún se encuentran con trámites pendientes, a la Sala en la que oportunamente se encontraban y atribuir su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que originariamente se encontraban asignadas;

Por ello, en virtud de lo establecido por los artículos 200º inciso e) y 201º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado -modificado por la Ley 13985-; y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 24-2-2022 y registrada en Acta Nº 1771;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 0263/21 TCP y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 2º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:

SALA I:

PRESIDENTE: CPN Sergio Orlando Beccari

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Vacante

SALA II:

PRESIDENTE: CPN Sergio Orlando Beccari

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr Lisandro Mariano Villar

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno

Artículo 3º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:

SALA I

Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal CPN Oscar Marcos Biagioni

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Defensoría del Pueblo

- Tribunal de Cuentas

- Ministerio de Desarrollo Social

- Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Santa Fe y Rafaela

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) – Rosario

- Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.-Ley Nº 13527

- Poder Judicial

- Ministerio Público de la Acusación

- Servicio Público Provincial de Defensa Penal

- Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

- Secretaría de Estado de Igualdad y Género - Residual

Vocalía Jurisdiccional “B”: Vacante

-Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15

-Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Ente Zona Franca Santafesina

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

Fondo de Infraestructura Vial – Ley Nº 13525

Unidad Ejecutora Especial Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"

Fideicomiso de Administración de la Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"-Residual

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Aeropuerto Internacional de Rosario

-Aeropuerto Metropolitano Santa Fe

SALA II

Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal Dr Lisandro Mariano Villar

- Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

- Ministerio de Economía

Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)

Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653

Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)

- Tesorería General de la Provincia

- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

- Administración Provincial de Impuestos (API) - Santa Fe

- Administración Provincial de Impuestos (API) – Rosario

- Administración Provincial de Impuestos (API) – Cuenta Recaudadora

- Servicio de Catastro e Información Territorial

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Ministerio de Educación

Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14

Ley Federal de Educación Nº 26026

Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591

- Ministerio de Cultura

Fondo de Asistencia Cultural

- Ministerio de Salud

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJyPP)

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

-Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)

- Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado

- Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11

- Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado – Ley Nº 13394

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Vera

- Hospital de Helvecia

-Hospital “Julio César Villanueva” de San Cristóbal

-Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad - Residual

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Residual

Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Vocal CPN María del Carmen Crescimanno

-Poder Ejecutivo - Gobernación

- Ministerio de Gestión Pública

- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

- Ministerio de Seguridad

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12

Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297-

Fondo Equipamiento Policial - Ley Nº 13847

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

- Fiscalía de Estado

- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Hospital “Dr José María Cullen”

- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

-Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

- Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

- Hospital “San José” de Cañada de Gómez

- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

- Hospital “Dr Alejandro Gutiérrez” de Venado Tuerto

- Hospital de Ceres

- Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas”

Artículo 4º: Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante de Vocal titular de este Órgano de Control Externo, las Jurisdicciones de competencia de la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala I quedarán asignadas de la siguiente manera:

CPN Oscar Marcos Biagioni

- Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

Fondo de Infraestructura Vial – Ley Nº 13525

Unidad Ejecutora Especial Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"

Fideicomiso de Administración de la Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"-Residual

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

CPN Sergio Orlando Beccari

- Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Ente Zona Franca Santafesina

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Aeropuerto Metropolitano Santa Fe

Artículo 5º: Las Salas se integrarán de conformidad con lo establecido en el “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, artículo 2º del Anexo (modificado parcialmente por la Resolución Nº 0103/20 TCP), atento a la vacancia de la Vocalía Jurisdiccional según el artículo 2° de la presente.

Artículo 6º: Las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes N.º 12817, 13509 y 13920, que aún se encuentran con trámites pendientes continúan asignadas a la Sala y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional que se encontraban durante su existencia.

Artículo 7º: Las Jurisdicciones -Establecimientos SAMCO- que aún se encuentran con trámites pendientes anteriores a la aplicación de la Resolución R Nº 0008 – TCP, continúan asignadas a la Sala II y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional, que se encontraban oportunamente.

Artículo 8º: La presente comenzará a regir a partir del 1º-3 -2022.

Artículo 9º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Corte Suprema de Justicia y al Gobernador de la Provincia; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 35616 Mar. 03 Mar. 07

__________________________________________


SERVICIO DE CATASTRO E

INFORMACIÓN TERRITORIAL


RESOLUCIÓN N° 014-22


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

24 FEB 2022.


VISTO:

El Expediente Nº 13401-1329628-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 14.069 en materia del Régimen de Regularización Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que es procedente y necesaria la reglamentación de la Ley Nº 14.069 mediante el dictado de las normas complementarias para la aplicación del régimen conforme la facultad asignada por su artículo 32º a la Administración Provincial de Impuestos y el Servicio de Catastro e Información Territorial;

Que conforme Leyes 2.406, 2.996 y 10.921 el Servicio de Catastro e Información Territorial es la Autoridad de Aplicación sobre el tributo de Contribución de Mejoras;

Que se encuentran en trámite juicios de Ejecución Fiscal por deudas de Contribución de Mejoras de Rutas y Canales, los que se suspenden durante el lapso de vigencia de la Ley Nº 14.069 y/o de los Convenios de Pago en Cuotas que tuvieren origen en su aplicación;

Que ha tomado intervención la Dirección Legal y Técnica del Organismo no encontrado objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DEL SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS (CANALES).

El Contribuyente y/o responsable deberá solicitar a la dirección de correo electrónico scit_arr_cmejoras@santafe.gov.ar (Regional Rosario), información sobre la deuda a regularizar y posibles formas de cancelación, sea mediante el pago contado o planes de pago, conforme las condiciones establecidas en la Ley Nº 14.069.

a) En caso de ser elegida la opción de Pago Contado, el Contribuyente y/o responsable solicitará que se remita el monto de la deuda y la liquidación de pago correspondiente, que deberá abonar a través de bocas de pago de Santa Fe servicios /Plus Pagos habilitadas.

b) El contribuyente y/o responsable que opte por un Plan de Pago deberá presentarse en el Servicio de Catastro e Información Territorial, sito en calle Tucumán 1853 P.A. de la ciudad de Rosario, donde se liquidarán y emitirán la/s boleta/s de pago correspondientes, las cuales deberá abonar a través de bocas de pago de Santa Fe servicios/Plus Pagos habilitadas.

En caso de existir deuda en gestión judicial no podrá emitirse la boleta hasta regularizar su situación en la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial, comunicándose a los teléfonos 0342-4573757/72 -4574777/87/88 Internos 34726/27.

ARTÍCULO 2°: PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS EN RUTAS PROVINCIALES.

El Contribuyente y/o responsable deberá solicitar a las direcciones de correo electrónico scit_arr_cmejoras@santafe.gov.ar (Regional Rosario) o scit_cdemejoras@santafe.gov.ar (Regional Santa Fe), información sobre la deuda a regularizar, y posibles formas de cancelación, sea mediante el pago contado o planes de pago, conforme las condiciones establecidas en la Ley Nº 14.069.

a) En caso de ser elegida la opción de Pago Contado, el Contribuyente y/o responsable solicitará que se remita el monto de la deuda y la liquidación de pago correspondiente, que deberá abonar a través de bocas de pago de Santa Fe servicios/Plus Pagos habilitadas.

b) El Contribuyente y/o responsable que hubiera optado por un Plan de Pago, deberá solicitar la/s liquidación/es de la/s deuda/s que pretenda regularizar, las que se le remitirán y deberá abonar a través de bocas de pago de Santa Fe servicios/Plus Pagos habilitadas.

En caso de existir deuda en gestión judicial no podrá emitirse la boleta hasta regularizar su situación en la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial, comunicándose a los teléfonos 0342-4573757/72 -4574777/87/88 Internos 34726/27.

ARTÍCULO 3°: PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL.

a) El contribuyente y/o responsable solicitará la/s liquidación/es de la/s deuda/s por cada uno de los Apremios Judiciales, consignando el pertinente número de expediente, carátula y juzgado donde tramita el Juicio de Apremio en la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial de Santa Fe.-

b) El contribuyente y/o responsable que adhiera a los beneficios de la Ley 14.069 por deudas sometidas a juicio de Apremio Fiscal, a fin de cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artículo 30º de la misma, deberá presentar la Nota denominada “Allanamiento para Deudas en Gestión Judicial” cuyo modelo se adjunta en el Anexo que forma parte de la presente resolución.-

En el caso que el contribuyente hubiera comparecido oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento a la demanda lo efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa, presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Dirección Legal y Técnica del S.C.I.T.-

Cuando el contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Dirección Legal y Técnica del Organismo.-

c) Opción de Pago Contado: el contribuyente y/o responsable deberá cancelar, la/s liquidación/es generada/s, previo pago de los gastos causídicos y honorarios profesionales correspondientes.-

d) La formalización de planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, en casos de procesos de Apremio Fiscal, llevará implícita la orden al representante o apoderado legal del S.C.I.T. para suspender o paralizar el trámite del juicio durante la vigencia del plan de facilidades, conforme a lo establecido en el Artículo 147º del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias).

e) La/s liquidación/es de la/s deuda/s generadas de acuerdo a las posibles formas de cancelación, sea mediante el pago contado o planes de pago deberán ser abonadas a través de bocas de pago de Santa Fe servicios/Plus Pagos habilitadas.

ARTÍCULO 4°: Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo del 2022 y regirán hasta el 31 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.-


ANEXO – MODELO DE ALLANAMIENTO EN SEDE JUDICIAL

MODELO DE PRESENTACION Y

ALLANAMIENTO POR DERECHO PROPIO


Señor Juez:

…………. argentino/a, nacido/a el ………... de apellido materno ……….. de profesión ……….. de estado civil ……. titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº………. CUIT Nº …….. con domicilio real en ……… y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle ……... de la localidad de ……………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. …………….. por su propio derecho comparece en los autos caratulados “S.C.I.T. C/ …… S/ Apremio Fiscal” (Expte. Nº … - Año …) tramitado ante este Juzgado de ……. y a V.S. respetuosamente dice:

I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230° y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Ley 14.025 y Resolución Nº …. de “Régimen de Regularización Tributaria”, y a lo dispuesto por el artículo 146° del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.).

II) Que en caso de formalizarse convenio acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.


POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a).- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.

b).- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.

c). Se agregue en autos la documental acompañada.

d).- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.


MODELO DE PRESENTACION Y

ALLANAMIENTO EN REPRESENTACION DE TERCEROS

Señor Juez:


………..argentino/a, nacido/a el …….. de apellido materno …………….. de profesión ………………….. de estado civil ……….

titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ……………. CUIT Nº ……….. con domicilio real en ……………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle ……….... de la localidad de ……………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. …………….. comparece en los autos caratulados “S.C.I.T. C/……… S/ Apremio Fiscal” (Expte. Nº ……… - Año … ) tramitado ante este Juzgado de……….. y a V.S. respetuosamente dice:

I) Que como se acredita con el contrato social en copia autenticada adjunto soy ……… de la firma inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario, al Nº …… F……… L ….

II) Que en tal carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230° y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Ley 14.025 y Resolución Nº …. de “Régimen de Regularización Tributaria”, y a lo dispuesto por el artículo 146° del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.).

III) Que en caso de formalizarse convenio acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a).- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.

b).- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.

c).- Se agregue en autos la documental acompañada.

d).- que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.

S/C 35617 Mar. 03 Mar. 07

__________________________________________