picture_as_pdf 2022-03-02

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0021 - TCP


SANTA FE, 24 de febrero de 2022


VISTO:

El expediente n.º 00901-0109594-6 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, iniciado por la Dirección General de Presidencia del Órgano de Control Externo con motivo de la declaración por parte del Gobierno Provincial al año 2022, como “Bicentenario de la Bandera de la Provincia de Santa Fe”, y "Año de homenaje del pueblo argentino a los caídos en el conflicto de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, así como a sus familiares y a los veteranos y las veteranos de Malvinas" y;


CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 0086, de fecha 27 de enero de 2022, el Poder Ejecutivo Provincial declara al presente año como: “2022- Bicentenario de la Bandera de la Provincia de Santa Fe”, disponiendo en su artículo 2º que toda documentación oficial de la Administración Pública Provincial comprendida en los alcances del artículo 4º inciso A) apartado 1. Subapartados I y II e inciso B) de la Ley Nº 12510 deberá llevar impresa al pié la Leyenda: “2022 – BICENTENARIO DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”;

Que además, por Decreto Nº 17 de fecha 13 de enero de 2022 emanado del Poder Ejecutivo Nacional se declara el año 2022 como "Año de homenaje del pueblo argentino a los caídos en el conflicto de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, así como a sus familiares y a los veteranos y las veteranos de Malvinas";

Que con el dictado del Decreto Nº 0087 el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, adhiere al Decreto Nacional Nº 17/22, y dispone en su artículo 2º que durante el presente año, toda la documentación oficial de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, así como los Entes Autárquicos dependientes de esta, deberá llevar al pié la leyenda "LAS MALVINAS SON ARGENTINAS";

Que en el corriente año se cumplen 200 años de la creación de la Bandera Provincial diseñada por el entonces gobernador Estanislao López y aprobada por Resolución de la Honorable Junta de Representantes, y asimismo, el cuadragésimo aniversario del conflicto del Atlántico Sur, suscitado entre nuestro país y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por la disputa de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes;

Que por las razones expuestas, el Tribunal de Cuentas entiende procedente y trascendente adherir a las disposiciones del Decreto Nº 17/22 del Poder Ejecutivo Nacional y de los Decretos Nº 0086/22 y 0087/22 del Gobernador de la Provincia de Santa Fe.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en los artículo 192º, segundo párrafo ab initio y 200º inciso j), de la Ley Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985 y lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 24-2-2022, registrada en Acta Nº 1771;

EL TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Adherir a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 17/22 del Poder Ejecutivo Nacional y en los Decretos Nº 0086/22 y 0087/22 suscriptos por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, por los cuales se declara el año 2022 como “ 2022-Bicentenario de la Bandera de la Provincia de Santa Fe" y "Año de homenaje del pueblo argentino a los caídos en el conflicto de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, así como a sus familiares y a los veteranos y las veteranos de Malvinas".

Artículo 2º: Disponer durante el año 2022, en el ámbito de este Órgano de Control Externo, la adecuación de todos los formularios vigentes y en uso, folletería, publicaciones web y toda otra documentación, a los que se deberá agregar al pié las leyendas: “2022 – BICENTENARIO DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” y "LAS MALVINAS SON ARGENTINAS", conforme modelo que se agrega en “ANEXO” y forma parte integrante de la presente.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web de este Tribunal de Cuentas; comuníquese a los estamentos internos mediante Novedades Intranet TCP, y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 35620 Mar. 02 Mar. 04


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SECRETARIA DE

TECNOLOGIA PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN N° 0007


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

VISTO:

El Expediente N° 00301-0072272-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección de Crédito Público, del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10°, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de fa Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173115, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía

con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante Lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que atento a un error involuntario en la Resolución N° 0002 de fecha 27/01/22, se autorizarán siete (licencias cuando lo correcto era autorizar once (11) licencias.

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección de Crédito Público, del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE

TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Rectificar la Resolución 0002122 del Sr. Secretario de Tecnologías para la Gestión y autorizar a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Economía a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 11 (once) Licencias del Sistema Operativo MS Windows 10 Professional SNGL OLP NL legalization y MS-OFFICE Professional Plus 2019 OLP NL Gov en español.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35614 Mar. 02 Mar. 04

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CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 25/2021