picture_as_pdf 2022-02-25

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha miércoles 02 y jueves 03 de marzo de 2022, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE

1.-MARCELINA MACIEL de SOSA, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PEDRO FERRE Nº3361 de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote “A”(POLIGONO HBLKH) y ⅓ Parte indivisa pasillo (POLIGONO FKLCEF) manzana 4433 Plano Nº57.008/1970, Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-129215/0001-6, inscripto el dominio al T°128 P Fº 157vto. N.º2.646 Año 1943, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de , Expte. 01501-0026226-5, iniciador: CICUTTINI ADOLFO.

2.-DELIA PAEZ y HERMINIO CABRAL, Matrícula individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARCIAL CANDIOTI Nº6065 de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1(POLIGONO ABCDA) manzana 12 Plano N.º 243.956/2021, Partida inmobiliaria Nº10-11-04-116795/0000-0, inscripto el dominio al T° 155 P Fº 699 N.º15.360 AÑO 1949, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0055858-6, iniciador: ROJAS ANIBAL.

3.VILA SANCHEZ Y COMPAÑIA SOCIEDAD COLECTIVA , Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE CIBILS Nº5215 (BARRIO LICEO NORTE) de la localidad de:SANTA FE, identificado como lote 14 manzana 8552B Plano Nº 52.444/1968, Partida inmobiliaria Nº10-11-06-133730/0149-6, inscripto el dominio al T°268 I Fº 1.137 N.º 9.335 AÑO 1967; T° 268 I F°1138 N°9.336 AÑO1967, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0103443-6, iniciador: FIRMADAZ NORMA BEATRIZ.

4.-ASCENCIÓN C.o ASCENCIÓN CIRILA PARMA PINASCO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE SAENZ PEÑA Nº5975 (BARRIO CIUDADELA NORTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 13 manzana 5940 Plano N.º1.718MU/1952, Partida inmobiliaria N.º 10-11-06-131279/0052-9, inscripto el dominio al T°59 Fº313 N.º7.883 AÑO 1915, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0097179-8, iniciador: BUDINO LIDIA RAMONA.

5.-MANUEL ELLEMBERGER, Matrícula individual LE: 4.834.221, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CENTENERA Nº4265 (BARRIO VILLA DEL PARQUE) de la localidad de:SANTA FE, identificado como lote 9 manzana 3539 C plano N.º65.482/1972, Partida inmobiliaria Nº10-11-06-128210/0245-0, inscripto el dominio al T° 327 I Fº 4.373 N.º 32.636 AÑO 1974, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096634-9, iniciador: GOROSTIDI BETIANA AZUCENA.

6.- ALBERTO ARGENTINO GOROSITO, Matrícula individual DNI: 10.062.678, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LARREA Nº1280 (BARRIO GUADALUPE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 14 manzana s/n Plano N.º4153, Partida inmobiliaria Nº10-11-04-133315/0041-4, inscripto FOLIO REAL Matrícula N°2855786 AÑO 2013, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0082720-2, iniciador: ROJAS BLANCA ESTHER.

7.- URBANA SALVA viuda de SILVA(1/2 PARTE INDIVISA) ROSENDO RENE OCAMPO(1/2 PARTE INDIVISA), Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALMONACID Nº5204 (Barrio Liceo Norte) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 12 manzana 8552A Plano N.º 52.444/1968, Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-133730/0460-8, inscripto el dominio al T° 355 I Fº3.026 N.º 23.689 AÑO 1977; T°355I F°3026 N°84.944/45 AÑO 2018, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0075475-5, iniciador: FERRER JUAN EDUARDO.

LOCALIDAD DE SANTO TOME

08.- ANTOGNAZZI ALEJANDRO, Matrícula individual DNI:16.879.991, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 DE SEPTIEMBRE N.º 3458 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 5 manzana 10 Plano N.º47.705/1967, Partida inmobiliaria Nº10-12-00-143281/0442-1, inscripto el dominio al T° 674 P F° 4.854 N°100.890 AÑO 2004, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0082359-4, iniciador:CORTES NOELIA SOLEDAD.

9- IGNACIO MIGUEL COSTA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CENTENARIO N.º 4750 (Barrio Adelina Centro) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 8 manzana 7220 Plano N.º74.057/1974, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/1318-3, inscripto el dominio al T° 218 I Fº 1943 N.º 7.406 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0094759-5,iniciador: CEJAS DANTE DARIO.

10- JOSE RODOLFO GARCIA, Matrícula individual DNI: 6.203.631, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: REPÚBLICA DE CHILE Nº4169 (BARRIO LIBERTAD) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 5 manzana 6 Plano N.º 10.469/1951, Partida inmobiliaria N.º 10-12-00-142591/0028-4, inscripto el dominio al T° 250 I Fº 2949 N.º 26.943 AÑO 1964, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098849-9,iniciador: AGUIRRE RAMONA ZULMA.

S/C 35578 Feb. 25 Mar. 03

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 28/22 de fecha 14 de febrero de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajos Administrativos N° 15123, 15122, 15121, 08973 referenciado administrativamente como “MEZA, T.S y Ots s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL de URGENCIA Art 58 bis” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. CLAUDIA MACARENA VERÓNICA DOMÍNGUEZ CABRERA DNI 39122391 y al Sr RÓMULO SALVADOR MEZA DNI 36891802, ambos con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ Rosario, 14 de febrero de 2022, DISPOSICIÓN Nº 28/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños M. T.S F/N 20/5/2021 DNI 58565114, M.O.A F/N 28/12/2013 DNI 53616195, MYC F/N 20/72018 DNI 57396672, M.E.N F/N 28/5/2016 DNI 55655742, M.O.A DNI 5361619, hijos de la Sra. CLAUDIA MACARENA VERÓNICA DOMÍNGUEZ CABRERA DNI 39122391 y del Sr RÓMULO SALVADOR MEZA DNI 36891802, ambos con domicilios desconocidos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.-.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a la progenitora de la joven.3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.4.- 4.- Tenga Presente el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes..- Fdo. Dra. Patricia Virgilio - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social

- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 35610 Feb. 25 Mar.

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0082


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

23/02/2022

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO 29 DE ABRIL LIMITADA CUIT N° 30-70916043-1; FULLEXPRES FACTORY S.R.L. CUIT N° 30-71154799-8 y TC S.A. CUIT N° 33-69845378-9.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TK ELEVADORES ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-68307675-5.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASCENSORES SERVAS S.A. CUIT N° 30-60596505-5; B-GAMING S.A. CUIT N° 30-70996742-4; FYK GISELA CUIT N° 27-33195513-8; INTEMA COMUNICACIONES S.A. CUIT N° 33-70859408-9; LAVEREX STRAK S.A. CUIT N° 30-70935009-5 y SCHEPENS S.R.L. CUIT N° 33-70016406-9.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35615 Feb. 25 Mar. 02

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AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y

DERECHOS PATRIMONIALES


RESOLUCION Nº 001


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

23/02/2022

VISTO:

El Expediente Nº 02004-0006254-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se revoca la resolución que establece las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de diversos bienes a realizar por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD); y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Agencia -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.579- tiene a su cargo, entre otras funciones, la de decidir la disposición o destino de los bienes pasados bajo su órbita (de conformidad al art. 2 -segundo párrafo- de la referida norma);

Que asimismo, dentro de las atribuciones conferidas a la Agencia, el art. 2°, inciso h), de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 0276/2018 estatuye la de proceder a la implementación de los destinos de cada bien; en tanto su art. 6º -apartado 2)- (modificado por Decreto Nº 2.822/2018), expresa -en lo pertinente- que “…la Agencia identificará … los bienes que serán incluidos en los procedimientos de subasta…”;

Que en virtud de ello, se procedió a identificar y elaborar una nómina de bienes susceptibles de ser subastados, con la particularidad que respecto de todos ellos se ha resuelto el decomiso; y que, dada las características de estos bienes, al resultar algunos de ellos de carácter suntuario y/o de muy alto costo de mantenimiento, se ha descartados la posibilidad entregarlos en comodato a otra autoridad y/u organización no gubernamental, o bien designar un administrador o arrendarse o destinarse a producción agropecuaria en el caso de los inmuebles;

Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo, de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 0276/2018, el Titular de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, procedió a fijar fecha y condiciones de Subasta mediante Resolución 1/2022;

Que en razón de haber surgido cuestiones de distinto orden que motivaron que deba posponerse la subasta que se había fijado por resolución ut-supra referida para el día 21/3/22, y que deben modificarse parcialmente las bases y condiciones establecidas en la misma, en aras de la celeridad y practicidad, el titular de APRAD considera conveniente revocar la resolución mencionada, para así iniciar nuevo trámite administrativo y emitir nueva resolución de bases y condiciones;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y

DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Revóquese y déjese sin efecto la Resolución N° 1/22.-

ARTÍCULO 2°. Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 35609 Feb. 25 Mar. 03

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