DECRETO Nº 254
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
21 FEB 2022
VISTO:
El expediente N° 16201-1015027-V del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con los cuadros tarifarios para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), por parte de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 748 de fecha 03 de Agosto de 2.021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación se sancionaron los nuevos precios estabilizados de la energía ($PEE) para los usuarios no residenciales con potencias mayores o iguales a 300 kW, de aplicación a la compra de energía por parte de EPE en el MEM, con vigencia durante el período comprendido entre el 01/08/202 1 y el 31/10/2021;
Que la mencionada resolución establece en su Artículo 8° en el Anexo I (IF-2021-68516432-APN-DNRYDSE#MEC) los precios de referencia sin subsidio y se invita a las provincias a adherir a la medida por la cual se identifique en las facturas de los usuarios de sus distribuidoras, bajo el título de “Subsidio Estado Nacional”, el monto del subsidio correspondiente calculado en base a los precios allí mencionados;
Que ante ello, el Directorio de la EPESF mediante Resolución N° 327 de fecha 26 de Agosto de 2.021, aprobó los cuadros tarifarios para los consumos registrados a partir del 01 de Agosto de 2021, conforme lo establecido por la Resolución N° 748/21 de la Secretaría de Energía de la Nación, y determinó un régimen de fragmentación para usuarios de la EPE y Cooperativas Eléctricas incluidos dentro de las actividades y teniendo en cuenta las condiciones fijadas por el presente acto administrativo, por el cual abonarán el precio de la energía consumida en el período a los valores vigentes al 31 de Julio de 2.021, con un tope máximo de descuento en el período de $ 5.000.000 por suministro; dicho beneficio tendrá en el esquema de segmentación un costo de $ 120.000.000,00;
Que en consonancia con ello mediante Resolución N° 055 de fecha 9 de Febrero de 2.022 resolvió implementar en la facturación por venta de energía a sus usuarios la leyenda “Subsidio Estado Nacional”;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción mediante Dictamen N° 021927/21;
Que la presente gestión encuadra en los artículos 72° incisos 4 y 5 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese el Régimen de Segmentación de la Demanda Industrial, válido entre el 1° de Agosto y hasta el 31 de Octubre de 2.021, para usuarios de la EPE y Cooperativas Eléctricas incluidos dentro de las actividades y conforme las condiciones exigidas por la Resolución N° 327/21 de EPE, los cuales abonarán el precio de la energía consumida en el período a los valores vigentes al 31 de Julio de 2.021, con un tope máximo de descuento en el período de $ 5.000.000,00 (pesos cinco millones con 00/100) por suministro. Los beneficios concedidos serán compensados de conformidad a lo establecido en el Artículo 6 inciso q) de la Ley N° 10014.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
CPN Silvina Patricia Frana
35596
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