picture_as_pdf 2022-02-24

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 514/ 19, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera dentro de las actuaciones administrativas “RODRIGUEZ JOAN, DNI 49.144.817 S/ CESE DE LA MEDIDA NICOLÁS s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS . Leg. 12.779” que se tramita actualmente por ante el Equipo Interviniente dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente acompañándose, copia certificada conforme lo establecido por Ley 12967: “Rosario, 22 de Noviembre o de 2019. DISPOSICIÓN N° 514/19. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- El Cese de la Medidas de Protección Excepcional de Derechos, oportunamente adoptada en relación a JOAN NICOLAS RODRIGUEZ DNI 49.144.817, nacido en fecha 25/11/2008, hijo de la Sra. Stella Maris Maciel, DNI 35.587.258, con domicilio en calle Guatemala N° 2581 y del Sr. Sebastian Emanuel Rodriguez, DNI 33.153.309, con domicilio desconocido.- 2.- NOTIFIQUESE a los progenitores del niño en el domicilio por ellos denunciado el Cese de la Medida Excepcional oportunamente adoptada. 3,-NOTIFIQUISE al tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado al trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-4.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera.- Fdo. Dra. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza.- Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:

Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 35604 Feb. 24 Mar. 02

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y HÁBITAT


RESOLUCIÓN N° 148


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

22 FEB 2022


VISTO :

El expediente N° 01907-0002039-7 correspondiente a la solicitud de permiso de captación de agua por parte de la Compañía Industrial Cervecera S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la información entregada y analizada del proyecto (memoria técnica descriptiva del proyecto, evaluación del impacto sobre el lecho y barranca del río Santa Fe, planos del muelle y estructuras principales y auxiliares de descarga, planos de detalle);

Que el caudal de agua a extraer del río Santa Fe es de 1.300 m3/d aproximadamente;

Que no se realizan observaciones a los estudios presentados y que la obra propuesta se realiza sobre estructuras existentes, por lo que no se generarían efectos erosivos en barrancas y lecho del río adicionales;

Que acompañan al Expediente los estudios requeridos del proyecto de captación de agua superficial;

Que el presente tramite encuentra fundamento normativo en las disposiciones de la Sección 4ª - Capítulo III - Título I y Título II - Capítulo l - todos del Libro II de la Ley de Aguas de la provincia de Santa Fe - N° 13.740;

Que la Señora Ministra cuenta con las facultades para el dictado del presente en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.740;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción mediante Dictamen Nº 021115/2020 y Providencias de fechas 11 de Enero de 2021, 03 de Febrero de 2022 y 11 de Febrero de 2022;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otórguese a la Compañía Industrial Cervecera S.A. permiso de uso productivo de aguas públicas en los términos del Artículo 35° de Ley N° 13.740 - uso industrial-, conforme las condiciones que establece la presente Resolución y las disposiciones de la Sección 4ª - Capítulo III — Título I - Libro II y Titulo II - Capítulo I - Libro lI de la Ley de Aguas N° 13.740.

ARTÍCULO 2°: El permiso otorgado en el Artículo 1° es exclusivamente para la extracción de agua mediante toma de captación cuyo proyecto se aprueba en la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: La vigencia del permiso otorgado será de cinco (5) años a partir de la notificación de la presente y podrá renovarse por períodos iguales. Asimismo, la Autoridad de Aplicación de la ley N° 13.740 se reserva el derecho de revocarlo en cualquier momento (Artículo 61° de la Ley N° 13.740).

ARTÍCULO 4°: Determínese que el presente se otorga en esta instancia sin cargo de canon. Sin perjuicio lo cual la Autoridad de Aplicación durante la vigencia del presente, en futuras renovaciones del permiso o en caso de otorgamiento de concesión pueda establecerlo.

ARTÍCULO 5°: Fíjese el deber al solicitante de implementar un sistema que permita medir los caudales y volúmenes extraídos dentro del plazo de 1 año desde la notificación del presente permiso.

ARTÍCULO 6°: La presente Resolución de aprobación, no exime al titular del emprendimiento de solicitar las autorizaciones que sean pertinentes para ejecutar el presente proyecto.

ARTÍCULO 7°: Hágase saber que, conforme al Artículo 90° y siguientes de la ley N° 13.740, el presente permiso no implica autorización para efectuar obras hidráulicas distintas a la autorización aquí otorgada.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35598 Feb. 24 Mar. 02

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N.º 433


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21 FEB. 2022


VISTO:

La Nota Nº 1018/2022 del S.I.N. mediante la cual la Dirección de la Agencia de Control del Cáncer propicia la aprobación de la estrategia de incorporación de la prueba de VPH como tamizaje primario del Cáncer Cervicouterino, como medida de adhesión a la Resolución N° 2381/15 emitida por el Ministerio de Salud de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se aprobó la “ESTRATEGIA DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DE VPH COMO TAMIZAJE PRIMARIO”, en el ámbito del Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvicouterino, dependiente del Instituto Nacional del Cáncer;

Que si bien la mortalidad por Cáncer Cervicouterino disminuyó en la Argentina a lo largo del periodo 1980-2017, a nivel provincial -según datos del Registro Provincial de Cáncer- se muestra una curva ascendente desde el 2017 al 2019, convirtiéndose en la segunda causa de muerte en mujeres en toda la Provincia;

Que el Cáncer Cervicouterino afecta sobre todo a mujeres jóvenes, en situación de vulnerabilidad social, lo cual refleja una gran desigualdad social en materia de salud pública;

Que existen severas limitaciones para reducir la incidencia y mortalidad por Cáncer Cervicouterino, inherentes al tamizaje basado en la citología convencional (Prueba de Papanicolaou -PAP-); dicha técnica no ha logrado mejorar las estadísticas provinciales referidas a esta enfermedad;

Que las limitaciones están generalmente asociadas a la baja cobertura de mujeres tamizadas, el bajo porcentaje de adhesión al seguimiento y tratamiento de lesiones, y a las dificultades operativas derivadas de la sensibilidad moderada de la prueba del PAP para la detección de lesiones de alto grado (entre 50% y 60%), y de su limitado valor predictivo negativo;

Que el descubrimiento de la correlación causal del Cáncer Cervicouterino con varios tipos virales oncopatogénicos del Papiloma Humano (VPH), junto al largo período pre-neoplásico y pre-invasivo de la enfermedad, da la oportunidad del rastreo a través de citología por test de Papanicolaou (PAP) y la detección de las cepas virales con la prueba de VPH, denominado “modalidad mixta de tamizaje”;

Que la prueba de detección del VPH ofrece máxima especificidad y tiene un sólido valor de predicción negativa, lo que significa que la mujer que obtiene un resultado negativo no necesita ser examinada de nuevo en un mínimo de cinco años;

Que, a su vez, dar a las mujeres la posibilidad de realizar por sí mismas la prueba (auto-toma) mejora la aceptabilidad y facilita el acceso a los servicios;

Que varias Provincias ya han incluido la línea de tamizaje con VPH dentro de sus programas de prevención, habiéndose obtenido reducciones de la mortalidad asociadas a esta enfermedad;

Que la OMS ha recomendado a los países que adopten metas que permitan la eliminación del Cáncer Cervicouterino, incrementando el número de mujeres examinadas mediante una prueba de alta precisión (VPH), antes de los 35 años y luego antes de los 45 años, así como la vacunación contra el VPH y el tratamiento y seguimiento de los casos positivos;

Que el Programa Nacional de Prevención del Cáncer Cervicouterino dependiente del Instituto Nacional del Cáncer, cuenta con los insumos necesarios para ejecutar en la Provincia la estrategia de incorporación de la prueba de VPH como tamizaje primario, con el objetivo de disminuir la mortalidad por esta enfermedad; además, el referido Instituto dispone de un sistema informático completamente destinado a registrar el proceso de atención del tamizaje de patologías oncológicas, disponible de forma online, que permite el registro y seguimiento de pacientes en cualquier punto del país;

Que a nivel provincial, la Agencia de Control del Cáncer dispone de la capacidad necesaria para llevar adelante esta iniciativa en el territorio de su competencia, definiendo la mejor estrategia para cumplir con el objetivo de reducir los niveles de mortalidad por Cáncer Cervicouterino, como así también de facilitar el acceso en poblaciones más vulnerables, disminuir las brechas de inequidades en salud y permitir tratamientos menos agresivos para mejorar la calidad de vida de pacientes con cáncer;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, sin formular objeciones;

Que este Ministerio puede decidir en las presentes actuaciones, en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 16º de la Ley de Ministerios N° 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve :

ARTICULO 1°.- Apruébase la estrategia de incorporación de la prueba de VPH como tamizaje primario del Cáncer Cervicouterino, en el marco del Programa de Prevención del Cáncer Cervicouterino de la Agencia de Control del Cáncer; cuya implementación en el ámbito nacional fuera dispuesta por Resolución N° 2381/15 emitida por el Ministerio de Salud de la Nación.-

ARTÍCULO 2°.- Establécese a la Agencia de Control del Cáncer como ente regulador y coordinador de las acciones necesarias para el desarrollo de dicho Programa en el marco provincial.-

ARTÍCULO 3°.- Invítase a todos los Centros de Atención Médica pertenecientes al sistema de salud pública provincial, que realizan la Prueba de Papanicolaou -PAP-, a adherirse a la estrategia de tamizaje primario con VPH para mujeres en edad objetivo (30 a 64 años), bajo la dirección y coordinación de la Agencia de Control del Cáncer y según las normas que ésta disponga.-

ARTÍCULO 4°.- La Agencia de Control del Cáncer realizará las acciones necesarias para garantizar la correcta toma de la muestra, la derivación en el tiempo establecido, el registro primario en el Sistema Informático de Tamizaje (SITAM) y el correcto seguimiento de los casos con pruebas positivas, en todos aquellos Centros de Atención activos bajo el programa de tamizaje primario con VPH.-

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección de la Agencia de Control del Cáncer a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente resolución.-

ARTÏCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 35602 Feb. 24 Mar. 02

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000018


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

31 ENE 2022


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0105462-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia la modificación del “PROGRAMA RESIDENTES COMUNITARIOS”, aprobado -ad referéndum- del Poder Ejecutivo, por Resolución Nº 000014 del 27 de enero de 2021 de este Ministerio de Desarrollo Social, el cual como Anexo I en siete (7) fojas integró aquella norma, modificado por Resoluciones Nros. 000177 del 30 de marzo y 000311 del 14 de mayo, ambas del 2021;

que luego de una revisión de las disposiciones normativas que lo componen se estima conveniente y oportuno realizar algunos ajustes en sus previsiones a tenor de las siguientes consideraciones;

que el Artículo 17º del Anexo I de la Resolución Nº 000014/21 modificado por su similar Nº 000177/21, refiere al cálculo de las asignaciones estímulo por el servicio comunitario que brinden los residentes y a la cobertura de obra social y de riesgos de trabajo en favor de los mismos, estableciendo en el segundo párrafo: “Las horas asignadas a cada residente no podrán superar las ciento veinte (120) horas mensuales. En todos los casos, además de la asignación estímulo el Ministerio de Desarrollo Social garantizará la cobertura de la obra social de que gozan los agentes provinciales y del autoseguro provincial. La cobertura social deberá ser solicitada por el Residente”;

que teniendo en cuenta lo expuesto por la Subsecretaría de Riesgos del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que la misma da cobertura de riesgos de trabajo y enfermedades profesionales a todos los agentes del Estado Provincial según lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 4433/17, consecuencia de lo cual en el caso de los residentes comunitarios al no existir relación laboral, no corresponde dar cobertura a los siniestros laborales que puedan ocurrirles;

que por su parte, la Dirección Provincial de Programa de Riesgos y Seguros Generales del Ministerio de Economía, sugiere implementar la cobertura de accidentes personales, siendo que la misma cubre los riesgos de muerte e incapacidad total y/o parcial del asegurado y a su vez contempla la asistencia médico-farmacéutica, logrando así condiciones similares a las que prevé una cobertura de riesgos del trabajo;

que en virtud de lo expuesto, debe modificarse el mencionado Artículo 17º -segundo párrafo- en lo que respecta a la cobertura de riesgos de trabajo, debiendo quedar consignado de conformidad al Artículo 1º de esta resolución;

que la presente gestión se dicta ad referéndum del señor Gobernador, en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 0304/19 y modificatorios, la Ley 13920 y modificatoria y la Resolución Nº 00014/2021 y modificatorias de este Ministerio;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar ad referéndum del Poder Ejecutivo el Artículo 17º -segundo párrafo- del Anexo I de la Resolución Nº 000014 del 27 de enero de 2021, aprobatoria del “PROGRAMA RESIDENTES COMUNITARIOS”, modificado por Resoluciones Nros. 000177 del 30 de marzo y 000311 del 14 de mayo, ambas del 2021, el cual en la parte correspondiente quedará redactado de la siguiente manera:

Las horas asignadas a cada residente no podrán superar las ciento veinte (120) horas mensuales. En todos los casos, además de la asignación estímulo, el Ministerio de Desarrollo Social garantizará la cobertura de la obra social de la que gozan los agentes provinciales y de accidentes personales. La cobertura social deberá ser solicitada en forma escrita por el Residente.”

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 35606 Feb. 24 Mar. 02

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RESOLUCIÓN Nº 001344


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

30 DIC 2021


VISTO:

El Expediente N° 01501-0109509-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona ampliar la Resolución Nº 000045 del 9 de febrero de 2021;

que por dicha resolución se modificó parcialmente el Artículo 2º de la Resolución Nº 000118 del 26 de febrero de 2019, respecto del monto de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando los importes para los funcionarios que se desempeñan en los cargos que por el Artículo 1º de la misma se detallaron;

que por Resolución Nº 000118/19 se reglamentó el Decreto Nº 3503/17 que creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito de este Ministerio, y entre otras cuestiones, por el mencionado Artículo 2º, se autorizó a los funcionarios que allí se detallaron, el otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del referido Decreto Nº 3503/17, por los montos y en favor de los beneficiarios que allí se precisaron;

que la gestión que se propicia es a los fines de incrementar los montos de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, unicamente para las Direcciones Provinciales dependientes de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y según el detalle descripto en el Artículo 1º de la presente resolución;

que las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y Legal y Técnica avalan la continuidad de la gestión;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 16749 del 30 de diciembre de 2021, se ha expedido al respecto;

que por lo expuesto y lo estatuido en los Decretos Nros. 3503/17 y 0304/19 y ampliatorios, Resoluciones Nros. 000118/19 y modificatorias y las Leyes Nros. 13920 y modificatoria y 14017 de Presupuesto vigente;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Ampliar la Resolución Nº 00045 del 9 de febrero de 2021, respecto del monto de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando el importe únicamente para los funcionarios que se desempeñan en los siguientes cargos y según se detallan a continuación:

a) Aportes Dinerarios.

-AYUDA DIRECTA A LA PERSONA.

-Directores/as Provinciales de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Santa Fe, Rosario e Interior-, hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00).

- Director/a Provincial de Salud y Trayectorias Educativas, hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00).

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 35605 Feb. 24 Mar. 02

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS - RES. GRAL 014/22