TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la 7ma. Nominación de Rosario, Dra. Gabriela Topino, Secretaría del autorizante, en autos: LOGGIA VIRGINIA MICAELA c/JOSSET CINTIA VERONICA y Otros s/Filiación (CUIJ Nº 21-11365879-4, se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 7 de Abril de 2021. Imprimase a los presentes el trámite de juicio oral. Téngase presente la prueba ofrecida. Emplácese por edictos a los herederos del causante para que comparezcan a estar a derecho en el término de tres días bajo apercibimientos de ley. Publíquense cinco veces en diez días en el BOLETIN OFICIAL. Cítese y emplácese a los presuntos sucesores de Gerardo Miguel Angel Josset denunciados en autos para que en el término de 20 días comparezcan a estar a derecho, contesten demanda y ofrezcan prueba, bajo apercibimiento de ley. De no se hallados los mismos en el domicilio denunciado el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos, si es que el demandado vive allí y, únicamente en caso afirmativo, procederá a practicar la notificación. Dra. María Silvia Zamanillo, Secretaria – Dra. Gabriela Ester Topino (Jueza). El presente edicto en publicará sin cargo alguno en virtud del patrimonio ejercido en los autos por la Defensoría Civil Nº 5. Secretaría, Rosario. Dra. María Silvia Zamanillo, Secretaria
S/C 471816 Feb. 23 Feb. 25
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Sr. Juez, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, actualmente vacante, dentro de los autos caratulados: VUGLIOTTI, LIDIA SOLEDAD s/Solicitud de propia quiebra - CUIJ: 21-02887230-2, se hace saber que mediante decreto de fecha 07/09/2021 se ordenó poner de manifiesto informe final y proyecto de distribución. Asimismo, mediante auto N° 1418 de fecha 06/10/2021 se regularon los honorarios del CPN Luis Andrés Piancenzi en la suma de $ 151.477,23, su patrocinante Dr. Lisandro Andrés Hadad en la suma de $64.918,81 y del Dr. Eduardo V. Cerino en la suma de $ 54.099,01.- Secretaría, 17 de Febrero de 2022. Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria (S).
S/C 471870 Feb. 23 Feb. 25
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Por orden Sra. Juez en suplencia del Juzgado Distrito Civil y Comercial de la 4ta. Nom. de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, dentro de los autos caratulados: “MENDICINA AMBULATORIA S.A. s/Concurso Preventivo – Hoy Quiebra (CUIJ 21-02883013-8, y en referencia a la oferta de compra directa de un resonador abierto marca Siemmens Openviva 0,23 compuesto de 3 partes, a saber: 1) Sala de magneto con bovinas de cerebro alternativas para articulaciones y de abdomen; parte electrónica, jaula de faraday (Pisos renovados, paredes con revestimiento en aluminio y bastidores de madera; puerta con marcos; magneto con display y camilla con topes, frenos, ruedas, conectores de bovinas; 2) Sala de máquinas software, tablero de comando de encendido y chiller, cañería de agua, fibra óptima y conducción electrónica) y 3) Chiller y tanque de agua.- Se ha resuelto autorizar la venta del mismo en el estado en que se encuentra al Sr. Eduardo Alberto Gómez, D.N.I. 11.133.332, en la suma de $ 2.652.000.-(IVA incluido), con más la comisión al martillero, siendo a cargo del adquirente todos los gastos por desarme traslado y/o cualquier otra erogación y/ tributo creado o a crearse que ocasione la adquisición y retiro de dicho bien. Notifíquese a la sindicatura y al ofertante, publicándose edictos en el BOLETÍN OFICIAL por 3 días a los efectos de cualquier tercero manifieste lo que por derecho entienda corresponde dentro del plazo de tres días siguientes a la última publicación. Fdo. Dr. Norberto M. Alvarez (Prosecretario).
S/C 471852 Feb. 23 Feb. 25
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Mauro R. Bonato, Secretaría del autorizante, se hace saber que dentro de los autos caratulados: ROMANO, JONATAN RAUL s/Solicitud propia quiebra, CUIJ Nro. 21-02845131-5, se ha presentado proyecto de distribución y por auto Nro.1311 de fecha 22/10/202í se han regulado honorarios profesionales, a la C.P.N. Graciela Herrera en la suma de $302.954,47, a su patrocinante Dr. Marcelo Vedrovnik en $129.837,64.- y al letrado del fallido Dr. Mariano Carlos Tersse en la suma de $108.198,028- poniendo de manifiesto el mismo por el término y bajo apercibimientos de ley. Rosario, 2022.- Dra. González, Secretaria.
S/C 471921 Feb. 23 Feb. 24
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Cial. de la Décima Segunda Nominación de Rosario, en autos: NUÑEZ, JUAN MATIAS s/Solicitud Propia Quiebra - Expte. 21-02936165-4 por Auto N° 77 de fecha 16/02/2022 se ha resuelto: 1) Fíjese hasta el día 25 de Abril de 2022 como fecha tope hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al síndico - Carlos Luis Miniello- en el domicilio de calle Córdoba 1452 Piso 1 Oficina E de la ciudad de Rosario de Lunes a Viernes en el horario de 9:00 hs. a 18 hs. debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del Art. 32 de la L.C.Q. 2) Fijar el día 16 de Mayo de 2022 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 16 de Junio de 2022 para la presentación del Informe General (cf. Arts. 35, 39 y 200 L.C.Q.) 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Publíquese edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL. 5) Insértese y hágase saber. Agustina Filippini, Secretaria. Fabián E. Bellizia. Juez. Dra. López, Prosecretaria.
S/C 471720 Feb. 23 Mar. 3
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Por disposición del Juzgado de Primer Instancia de Circuito 4ta. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Claudia A. Ragonese, se hace saber que en autos NOVOCRED S.R.L. c/Sucesores de ONTIVERO ALEJANDRA LILIAN s/Cobro de pesos - CUIJ 21-12635076-4, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 30 de Junio de 2021 Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho los herederos del demandado fallecido, decláraselos rebeldes. Una vez notificada la rebeldía, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia Santa Fe, según surge del Acta N° 48 de fecha 5 de diciembre de 2017, en cuanto a que los sorteos de los Profesionales de Nombramientos de Oficio sean efectuados por la Oficina de Sorteos de Perito, Martilleros y Síndicos dependiente de la Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, líbrense a tales fines los despachos pertinentes, para la posterior designación del Defensor de Oficio. Fdo. Dra. Claudia A. Ragonese (Jueza); Dra. Marcela Norma Barro (Secretaria). Rosario, 14 de Febrero de 2022.
$ 33 471817 Feb. 23 Feb. 25
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, se ha ordenado emplazar al demandado Agrofide S.R.L. por edictos para que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días. Autos caratulados: SERRANO, LUIS ANGEL c/AGROFIDE S.R.L. s/Otras Diligencias (CUIJ 21-12633769-5). Dr. Daniel H. González, Juez; Dra. Gabriela M. Kabichian, Secretaria. Rosario, 14 Febrero de 2022. Dra. Kaminsky, Prosecretaria Suplente.
$ 33 471819 Feb. 23 Feb. 25
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El Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, Juez en suplencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, notifica al Sr. Pedemonte, Cristian Alberto, DNI N° 25.729.785, lo declarado en autos: CFN S.A. c/PEDEMONTE CRISTIAN ALBERTO s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02941424-3) N° 497 Rosario, 27/04/21 Y Vistos: Los presentes caratulados: CFN S.A. c/PEDEMONTE, CRISTIAN ALBERTO s/Juicio Ejecutivo, CUIJ N° 21-02941424-3 Lo peticionado y constancias de autos, Resuelvo: Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Proveyendo el escrito inicial: Por presentada, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que deberá certificar. Por iniciada acción ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese embargo en proporción de ley por la suma de $49.653,31.-, más la suma de $14.895,99, para intereses y costas provisoras, debiendo depositarse las sumas embargadas en una cuenta judicial a abrirse en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado, librándose el pertinente despacho a la empleadora. Atento el carácter de orden público que detenta la Ley 24240 (arg. Art. 65), dése intervención al Ministerio Público Fiscal. Notifíquese por cédula. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o en caso de no encontrar a nadie a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Insértese y hágase saber. Dr. Marcelo Quiaglia (Secretaria en suplencia Juez en suplencia). Dr. Audano, Secretario Subr.
$ 52,50 471844 Feb. 23 Feb. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario y en autos: ABRIGO, ERMESINDA y Otros c/REYES, ARMINDA BENJAMINA y Otros s/Usucapión, CUIJ 21-02839078-2, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 7 de febrero de 2022. Agréguese la constancia acompañada. Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que los herederos de Arminda Benjamina Reyes, los herederos de Liberato Carlos Ruiz, los herederos de Horacio Benjamín Ruiz, la demandada Alcira Lilia Ruiz y el demandado Fernando Ruiz no han comparecido a estar a derecho, decláraseles rebeldes. Notifíquese por edictos. Fdo.: Dr. Lucas Menossi – Secretario; Dra. Verónica Gotlieb, Jueza. Lucas Menossi, Secretario.
$ 33 471935 Feb. 23 Feb. 25
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Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Juzgado Civil y Comercial de la Décima Nominación, se ha ordenado citar a los herederos y/o sucesores de Lucero Sergio Alberto (D.N.I. 16.537.618) a fin de que comparezcan en los presentes, a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley, y conforme lo normado por el art. 597 del C.P.C. Autos caratulados: LUCERO SERGIO ALBERTO c/GOMEZ MILVA NERINA y Otros s/Escrituración – CUIJ Nº 21-02899822-5)‘ Rosario, 11 de febrero de 2022. Silvina L. Rubulotta, Secretaria Subr.
$ 33 471647 Feb. 23 Feb. 25
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Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, Secretaria a cargo de la Dra. Rubulotta en los autos caratulados: MANNOCCHI, SERGIO GUSTAVO c/RESISTANCE WELDING SOLUTIONS S.R.L. s/Juicio Ejecutivo, CUIJ N°21-02895095-8, se ha dispuesto la publicación de los siguientes decretos, con relación a la empresa Resistance Welding Solutions S.R.L. CUIT N° 30-71089253-5, que dicen así: “Rosario, 25 de Noviembre de 2021. Desígnase a Esteban Martín Zappala, para desempañarse como martillero en autos, quien deberá comparecer cualquier día y hora hábil a efectos de la aceptación del cargo. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Mantello - Dra. Rubulotta. Rosario, 01 de Febrero de 2022. De manifiesto en Oficina, por el término y apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Rubulotta. Se le hace saber que la planilla practicada asciende a la suma de pesos dos millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos trece con 431100.- ($ 2.889.413,43).- al 27 de Enero de 2022. El presente edicto se publicará por 3 días. Dra. Rubulotta, Secretaria Subr.
$ 33 471640 Feb. 23 Feb. 25
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Circuito de la 2° Nominación de Rosario, Dr. Eduardo H. Arichuluaga, el Secretario que suscribe Dr. Javier Matias Chena, hace saber que en los autos caratulados: ROJAS, DANIEL ADRIAN y Otros c/CRESSINI DE CERRUTTI, ALICE s/Prescripción Adquisitiva, CUIJ 21-02944870-9, se ha declarado la rebeldía de la demandada Cressini de Cerruti Alice y sus herederos Mario Roberto Cressini, Nélida Beatriz Comoglio, Rita Isabel Geraldes, Ricardo Horacio Geraldes, María del Carmen Cressini y Fernando Francisco Cressini. Para mayor recaudo se transcribe el decreto que ordena el presente: Rosario, 09 de Febrero de 2022. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Para sorteo de Defensor de Oficio se remitirá correo electrónico a Presidencia de Cámara, oportunamente y por Secretaría. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo.: Dr. Javier Matías Chena, Secretario; Dr. Eduardo H. Arichuluaga, Juez. Rosario, 16 de Febrero de 2022.
$ 33 471918 Feb. 23 Feb. 25
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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CARMELA SCIARRATTA (D.N.I.. 5.507.520) y de VICENTE DI CARLOS (D.N.I 93.524.004) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SCIARRATTA, CARMELA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-02948581-7'” Fdo.Virginia Arfeli, Prosecretaria. Rosario, .-
$45 Feb. 23
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN RAMON GUTIERREZ (D.N.I. 8.628.748), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GUTIERREZ, JUAN RAMON S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02940659-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$45 Feb. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil Nº 4, en autos caratulados MARTOGLIO ANTONIO MICHELE a/AUSENCIA c/Presunción de fallecimiento; (CUIJ Nº 21-02940100-1), se ha dispuesto citar y emplazar una vez por mes, durante seis meses al Sr. Antonio Michele Martoglio, italiano, nacido el 27 de Septiembre 1.855 de apellido materno Cavallo, último domicilio conocido la ciudad de Gálvez, para que comparezca a hacer valer sus derechos en esta causa, bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de ley. Rosario, 2 de Noviembre 2.021. Daniela A. Jaime, Secretaria.
$ 45 467914 Feb. 23
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIO EDUARDO GALARZA D.N.I. 6.288.923 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GALARZA, MARIO EDUARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02952265-8). Fdo. Dra. Vanina Carla Grande, Secretaria. Rosario, de 2021.-
$45 Feb. 23
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HIPOLITO ARGENTINO COUSELO D.N.I. 3.691.562 y de ANA TERESA GALLEANO D.N.I. 3.627.206 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GALLEANO, ANA TERESA Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02948669-4). Fdo. Dra. Vanina Carla Grande, Secretaria. Rosario, de 2022.-
$45 Feb. 23
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LUISA LUQUE D.N.I. 11.126.847 y de MARIANO GONZALEZ D.N.I. 7.917.721 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GONZALEZ, MARIANO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02952280-1). Fdo. Dra. Vanina Carla Grande, Secretaria. Rosario, de 2022.-
$45 Feb. 23
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LUISA LUQUE D.N.I. 11.126.847 y de MARIANO GONZALEZ D.N.I. 7.917.721 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GONZALEZ, MARIANO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02952280-1). Fdo. Dra. Vanina Carla Grande, Secretaria. Rosario, de 2022.-
$45 Feb. 23
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FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 16 de la ciudad de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Secretaría del Dr. Dario Loto, en autos caratulados: COMUNA DE SAN EDUARDO c/BELTRAMINI, LUIS SUC s/Apremio; (CUIJ Nº 21-26414811-9) se ha dispuesto notificar al Sr. Beltramini, Luis con domicilio en calle Sarmiento Nº 723 de la Localidad de San Eduardo, y/o responsables fiscales y/o titular registral del dominio inscripto al tomo 17 Folio 122/121 V Nº 9788 como así también a sus herederos y/o a quién corresponda, por medio de Edicto la siguiente providencia://// Firmat, 15 de Diciembre de 2.021. Proveyendo cargo N2 19279/2021: Fíjese fecha de subasta para el día 17 de Marzo de 2.022 a las 09:00 hs en el Juzgado Comunal de San Eduardo (Santa Fe). Téngase presente condiciones a fines de la subasta a realizarse. Publíquese edictos por el término de Ley. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los fines solicitados. Los gastos por impuestos, tasas y contribuciones IVA si correspondiere y gastos de transferencia, como así los que puedan resultar de nuevas mensuras, regularizaciones de planos, y/o medianería en caso de corresponder por cuenta del comprador a partir de la subasta. Los importes adeudados deberán ser informados por el martillero en el acto de la subasta como así, que en el supuesto de comprar en comisión, se deberá indicar los datos del comitente en el mismo acto. Fíjese como base la suma $ 1.200.000, en el caso de no haber ofertas por dicha base saldrá seguidamente a la venta con una Retasa del 20 % menos, es decir $ 960.000 y de persistir la falta de oferentes saldrá seguidamente a la venta con una ultima retasa del 20% menos es decir $ 768.000. Debiendo el/los comprador/es, abonar en el acto de remate el 20% del precio de compra con más el 3% correspondiente a la comisión de Ley al Martillero actuante, o en su defecto el arancel mínimo de Ley, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado con estricto cumplimiento a la Comunicación A 5147 BCRA. Se deja expresa constancia que los pagos se efectuaran en la cuenta judicial abierta a la orden de ese Tribunal a su cargo y para estos autos. Los impuestos adeudados hasta la fecha de remate, serán exclusivamente solventados por el comprador. Asimismo, hágase saber a los interesados, en los edictos arriba ordenados, y en el acto de subasta, que para el caso que el precio a abonar en dicho acto supere el valor de $ 30.000 el pago deberá realizarse por cheque certificado o cancelatorio o, en su defecto, se deberá depositar dicho monto en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en cuenta judicial, a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme disposición del B.C.R.A.(comunicación A del 23-11-10) respecto del saldo de precio, si superase los $ 30.000 deberá efectuarse por transferencia interbancaria. Para el eventual caso de incumplimiento de lo dispuesto el/la Martillera/a actuante, deberá hacerlo saber al Tribunal a los fines de oficiar a AFIP y/o API y/o quien corresponda previo a la aprobación de la subasta y cuenta de gastos el martillero interviniente deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de Subasta, a fin de que tome razón marginalmente de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Ofíciese a los Juzgados respectivos en caso de haber medidas cautelares, con fecha anterior a la que se ejecuta, a fin de que tomen conocimiento de la realización de la subasta, con la debida antelación, debiendo acompañarse constancia de diligenciamiento. Libérese oficio al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a los fines de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden y en nombre de estos autos como lo solicita. Autorícese a efectuar publicidad adicional en diario y volante. Desígnese dos dirás previos para la exhibición del bien, dejándose constancia en los Edictos pertinente de los datos de contacto de la martillera. Para el caso de que la compra se efectúe en comisión deberá en el acta de remate consignarse los datos identificatorios de las personas para quien realiza la compra y su número de documentos. Fdo. Dra. Laura Barco (Jueza), Dr. Dario Loto (Secretario subrogante).
$ 1.710 471810 Feb. 23 Mar. 03
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Por disposición del señor juez de de Primera Instancia de distrito en lo civil, comercial y laboral de Firmat, el secretario que suscribe comunica que se ha dictado lo siguiente, en autos: ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/VALLOIRE OSCAR JUAN PABLO s/Ejecución fiscal; Expte. N° 21-26416985-9, N° 1820 Firmat, 24/10/2019. Y vistos: Los presentes autos caratulados: ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/VALLOIRE OSCAR JUAN PABLO s/Ejecución fiscal, Resuelvo: Por presentada, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a mérito del Poder General que en fotocopia acompaña y se agrega. Por entablada la demanda de Ejecución Fiscal que expresa. Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo por la suma reclamada de $ 124.687,87 con más la de $ 49.875,14 estimada provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate al accionado con la prevención de que si no opone excepción legítima alguna dentro del término de ley, se llevará adelante la ejecución. Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Desígnese como Oficial de Justicia ad-hoc para los presentes a los Dres. mencionados a quienes aceptarán el cargo en cualquier día y hora hábil de audiencia. Agréguese la documentación acompañada. Acompañe boleta de iniciación de juicios. A lo demás oportunamente. Notifiquen auxiliares y/o Oficial de Justicia indistintamente. Insértese. Agréguese y hágase saber. Fdo. Dra. Laura Barco -Juez, Dr. Dario Loto –Secretario subrogante. Publíquese sin cargo por cinco (5) días (artículo 76 de código Fiscal -actual art. 132 -Ley 13260). Firmat, 01/12/2021.
S/C 471889 Feb. 23 Feb. 25
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito de Familia de la ciudad de San Lorenzo, dentro de los caratulados YSAURRALDE ANALIA PATRICIA Y MOSCARELLA RICARDO DANIEL s/Divorcio; CUIJ Nº 21-23844384-6 se publica el presente a los fines de notificar a la señora Analía Patricia Ysaurralde, DNI Nº 20.754.249 la siguiente resolución: Y vistos: Los autos caratulados: YSAURRALDE, ANALÍA PATRICIA Y MOSCARELLA, RICARDO DANIEL s/Divorcio; CUIJ N° 21-23844384-6; De los que resulta: ... Y considerando: ... Resuelvo: 1) Hacer lugar a lo solicitado y en consecuencia declarar el divorcio de las cónyuges Analía Patricia Ysaurralde y Ricardo Daniel Moscarella, declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día 17 de Septiembre de 2.021 (fs. 56). 2) Tener presente lo expuesto en la demanda. Inicien en su caso las partes las acciones incidentales que estimen corresponda. 3) Regular los honorarios de las Dras. María Laura Meroi, Noelia Beatriz Borletto y Romina Costanza Maggini Núñez en la suma de pesos ciento dos mil setecientos once con veinticuatro centavos ($ 102.711,24), equivalentes a la cantidad de doce unidades jus, en proporción de ley. Los honorarios regulados deben ser cancelados dentro de los treinta días que quede firme la presente, a efectos de la aplicación del artículo 2 de la ley 6767 y su modificatoria ley 12.851 y para el caso de incumplimiento se aplicará el interés moratorio del 12 % anual. Vista a la Caja Forense. Insértese y hágase saber, oportunamente ofíciese. Dra. Mónica Muchiutti – Secretaria; Dr. Marcelo Eduardo Escola, Juez.
$ 33 471809 Feb. 23 Feb. 25
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo dentro de los autos caratulados: GAINO ANABEL s/Cambio apellido; (479/2018) ha ordenado: San Lorenzo, 17 de Agosto de 2.018. Por presentada, domiciliado, en el carácter invocado, con patrocinio letrado. Por iniciada sumaria información tendiente al cambio en el orden de apellido (art. 69 C.C.) imprímase a la presente trámite sumarísimo. Publíquese el pedido en el boletín oficial una vez por mes durante el lapso de dos meses, pudiéndose formular oposición dentro de los 15 días hábiles contados desde la última publicación. Ofíciese a los registros respectivos, con el fin de que informen si existe a nombre de la solicitante medidas precautorias sobre su patrimonio. Atento lo dispuesto en la última parte del art. 70 CC dése intervención a la Asesoría Letrada del Registro Civil. Agréguese la documental acompañada. Por ofrecida prueba. A los fines de la Declaración de testigos fijase fecha para cualquier día y hora hábil de audiencia. San Lorenzo. Dra. Luz Maria Gamst, secretaria.
$ 33 471811 Feb. 23
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Por disposición del Dr. Alejandro Andino, Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación, Distrito Judicial N° 12, San Lorenzo, se hace saber que en los autos caratulados ALBETTI DANIEL FERNANDO s/Pedido de quiebra; CUIJ Nº 21-25439913-9, se resolvió lo siguiente: T 88 F 1689 N° 1766 San Lorenzo, 3 de Diciembre de 2.021. Y vistos: Y Los presentes autos caratulados ALBETTI DANIEL FERNANDO s/Pedido de quiebra; Resuelvo: 1) Fijar como fecha máxima hasta la cual los acreedores podrán verificar sus créditos la del 25 de Febrero de 2.022. Y para la sindicatura fijar la fecha del 22 de Marzo de 2.022 para la presentación del informe individual y la del 05 de mayo de 2022 para la presentación del informe general. 2) Ordenarla publicación de edictos por el término de cinco días, de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522.3) Insértese, dese copia y hágase saber. Asimismo, se informa que el síndico en estos autos es el CPN Mangiameli Edgardo Américo, quien constituyó domicilio en calle AV. San Martín 1.886 de la ciudad de San Lorenzo. La presente publicación se hará sin previo pago (art.89 dé la ley 24.522). San Lorenzo, 15 de Diciembre de 2.021. Dra. Luz Maria Gamst, secretaria.
S/C 471807 Feb. 23 Mar. 03
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Por disposición del Dr. Alejandro Andino, Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación, Distrito Judicial N° 12, San Lorenzo, se hace saber que en los autos caratulados RODRIGUEZ KAREN ESTHER s/Propia quiebra; CUIJ Nº 21-25438638-0, se resolvió lo siguiente: T 88 F 4365 N° 1975 San Lorenzo, 30 de Diciembre de 2.021. Y Vistos: Y Considerando: Los presentes autos caratulados RODRIGUEZ KAEN ESTHER s/Propia quiebra; Resuelvo: 1) Fijar como fecha máxima hasta la cual los acreedores podrán verificar sus créditos la del 22 de Marzo de 2.022. Y para la sindicatura fijar la fecha del 20 de Abril de 2.022 para la presentación del informe individual y la del 16 de Junio de 2.022 para la presentación del informe general. 2) Ordenar la publicación de edictos por el término de cinco días, de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522.3) Insértese, dese copia y hágase saber. Asimismo, se informa que el síndico en estos autos es la CPN María Rosa Guarnieri, quien constituyó domicilio en calle Tucumán 575 de la ciudad de San Lorenzo, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. Domicilio alternativo E. Zeballos 2.071 de la ciudad de Rosario, con horario de atención de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas. Contacto de la sindicatura: e-mail: cedulas@estudiogolber.com.ar, tel. 0341-4494330. La presente publicación se hará sin previo pago (art.89 de la ley 24.522). San Lorenzo. Dra. Nadia M. Aronne, prosecretaria.
S/C 471806 Feb. 23 Mar. 03
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RUFINO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino N° 9, Dr. Luis Alberto Cignoli, Secretaría del Dr. Jorge Espinoza, dentro de los autos caratulados: TAVERNA, JOSE MARIA c/CARGILL SACI s/Medida preventiva; CUIJ Nº 21-26362892-3, se ha ordenado la publicación por edictos de la siguiente providencia: Rufino, 10 de Febrero de 2.022. Analizadas las circunstancias fácticas y jurídicas hasta aquí desarrolladas, donde pese a la controversia individual planteada, se visualiza la afectación de un bien de rango constitucional como es el medio ambiente. Cuestión revelada en el relato de los hechos por quien inició el trámite, al igual que el de los propios vecinos conforme la nota adjuntada en la presentación efectuada ante el Ministerio Público de la Acusación de este Distrito Judicial N° 9 de Rufino (v124ss). Y cuya tutela judicial merece su abordaje oficioso, impidiendo de tal modo soslayar el debate y la consecuente aplicación imperativa de las normas pertinentes (art.41, 43CN; Ley General del Ambiente N° 25675, ley provincial 11717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Decreto Reglamentario N° 101/03 y demás leyes complementarias), he de imprimir a la presente causa un trámite participativo, en tanto el compromiso de un bien de incidencia colectiva y por ende indivisible, convoca a toda la comunidad además del compuesto de las personas residentes en los alrededores y linderos a la zona donde se encuentra enclavada la planta de acopio de cereales Cargill, sito en el ejido urbano de la ciudad de RUFINO. Por consiguiente, sin perjuicio de que los afectados directos y todo otro ciudadano con facultades para hacerlo, no se haya presentado a este juicio en el rol de parte procesal -literalizado dicho concepto al código de procedimientos civil y comercial-, ello no empece establecer un sistema de consulta y participación donde aquellos podrán expresar dentro de las cuestiones en tensión, sus inquietudes y propuestas. Sea a través de la convocatoria de audiencia pública, sea mediante la presentación de escritos al expediente, a fines de que concurran personalmente con distintas finalidades: brindar y/o solicitar explicaciones, expedirse en forma oral y pública sobre la situación que se denuncia en la demanda; requerir informes u observaciones o que terceros especialistas efectúen proyectos o programas de prevención y/o conservación, etc1. Circunstancia que se refuerza en la posibilidad de que los presuntos damnificados accedan fácilmente a la justicia, además de razones de economía procesal y obtención de soluciones igualitarias. Por razones conexas, en igual modo se deberá dar debida participación a los órganos legislativos y ejecutivos del municipio local y a quienes las partes consideren sujetos involucrados, toda vez que los efectos de la sentencia o autos interlocutorios a dictarse podrían comprender derechos y/u obligaciones de terceros. Por último y respecto a la idoneidad de quien asume la representación, si bien por su sola condición de habitante y vecino (art. 30, Ley 25675 y arts. 41 y 43, Constitución Nacional), lo habilita para la postulación dentro de un proceso donde se debaten cuestiones ambientales, no quita al Juzgador la facultad de designar y/o convocar asociaciones -registradas conforme a la ley-, que propendan a esos fines. Por lo tanto, impóngase a las partes para que de manera eficaz -además de dar amplia difusión del caso para su debido anoticiamiento-, notifique la presente disposición a los órganos de la administración pública nombrados, a los vecinos comprendidos y a los terceros que eventualmente pudieren estar involucrados, de manera tal de asegurar su real y efectiva información. Previo a todo trámite, cumpliméntese con la notificación de la presente disposición conjuntamente con el despacho inicial, al Ministerio Público Fiscal a los fines pertinente. (TAVERNA, JOSE MARIA c/CARGILL SACI s/Medida preventiva; CUIJ Nº 21-26362892-3). Fdo. Dr. Luis A. Cignoli (Juez). Dr. Jorge A. Espinoza (Secretario). Rufino, 17 de Febrero de 2.022.
S/C 471875 Feb. 23 Mar. 03
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino, a cargo del Dr. Luis A. Cignoli, Secretaría del Dr. Jorge A. Espinoza, se cita, llama y emplaza a herederos del Sr. Bautista Marteddu, para que dentro del término de Ley comparezcan a este Tribunal a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Autos: ISOIRD MARIA CONCEPCION c/MARTIREN HEBER NELSON s/Escrituración; CUIJ Nº 21-26344990-5. Rufino, 13 de Octubre de 2.021. Dr. Jorge A. Espinoza, secretario.
$ 33 471833 Feb. 23 Mar. 03
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Por disposición del Juez de Distrito de 1ra. Inst. Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rufino, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FERRARI, DANIEL ANIBAL, DNI 14.093.898, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos FERRARI, DANIEL ANIBAL S/ SUCESORIO; (CUIJ Nº 21-26363700-0), Rufino, Dr. Jorge Andrés Espinoza, Secretario.
$45 Feb. 23
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia, en lo civil y comercial de Venado Tuerto, 2ª Nominación a cargo de la Dr. Gabriel A. Carlini (Juez); Dr. Walter W. Bournot (Secretario) en los autos caratulados: GUARNIERI ANITA Y/O GUARNIERI ANA ROSA Y/O GUARNIERI ROSA s/Ausencia con presunción de fallecimiento; CUIJ Nº 21-24616721-1, se cita a comparecer a Juicio a la Sra. Anita Guarneri y/o Ana Rosa Guarnieri y/o Rosa Guarnieri, de nacionalidad argentina, LC Nº 2.072.211, nacida el 04/10/1910 en Firmat, Provincia de Santa Fe, casada en primeras nupcias con el Sr. José Albino Cavoret, con último domicilio en Zona Rural de San Francisco. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, una vez por mes durante seis meses. Venado Tuerto, 02 de Septiembre de 2.021. Dr. A. Walter Bournot, secretario.
$ 45 471653 Feb. 23 Mar. 03
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Por disposición del Juzgado de Laboral de Venado Tuerto a cargo del Dr. Martin Chasco (Juez Subrogante), Secretaría Subrogante de la Dra. Maria Laura Olmedo, en los autos caratulados: SUAREZ ALEJANDRO DANIEL c/SESNICH NESTOR OMAR y otros s/Cobro de pesos - rubros laborales; (Expte. CUIJ Nº 21-17122153-3 / Año 2.019), se ha dispuesto: Citar a los herederos y/o Sucesores del Sr. Alejandro Daniel Suárez, D.N.I. Nº 37.402.277, a comparecer a estar a derecho en los términos y bajo apercibimientos de ley; a tales fines publíquense edicto en el Boletín Oficial y en los Estrados del Juzgado por el término de tres (3) días (art. 597 CPCyC).Fdo. Dr. Martin Chasco (Juez Subrogante). El presente edicto-deberá publicarse por el término de tres (3) días, sin cargo atento lo dispuesto por el art. 19 C.P.L. (Beneficio de Gratuidad). Venado Tuerto, 14 de Diciembre de 2.021. Dra. Noelia Fernández, prosecretaria subrogante.
S/C 471818 Feb. 23 Feb. 25
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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, Juez – Dr. A. Walter Bournot, Secretario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DOÑA RODRIGUEZ MARTA OFELIA LC. 4.700.013 Y DON BOMBAGGI ESTEBAN BAUTISTA DNI 6.126.808, para que dentro del término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Firmado: Dr. Gabriel A Carlini, Juez – Dr. A Walter Bournot, Secretario.- (autos: “RODRIGUEZ MARTA OFELIA Y/OTRO s/ Sucesorio” CUIJ 21-24617148-0)
$45 Feb. 23
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El señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Dr. Carlini, Secretaría del Dr. Bournot, llama por un día a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados en vida por don OSCAR RODRIGUEZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días, bajo apercibimiento de ley.- Cuij. Nro. 21-24617188-9. -
$45 Feb. 23
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