MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN Nº 000018
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional
31 ENE 2022
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0105462-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se propicia la modificación del “PROGRAMA RESIDENTES COMUNITARIOS”, aprobado -ad referéndum- del Poder Ejecutivo, por Resolución Nº 000014 del 27 de enero de 2021 de este Ministerio de Desarrollo Social, el cual como Anexo I en siete (7) fojas integró aquella norma, modificado por Resoluciones Nros. 000177 del 30 de marzo y 000311 del 14 de mayo, ambas del 2021;
que luego de una revisión de las disposiciones normativas que lo componen se estima conveniente y oportuno realizar algunos ajustes en sus previsiones a tenor de las siguientes consideraciones;
que el Artículo 17º del Anexo I de la Resolución Nº 000014/21 modificado por su similar Nº 000177/21, refiere al cálculo de las asignaciones estímulo por el servicio comunitario que brinden los residentes y a la cobertura de obra social y de riesgos de trabajo en favor de los mismos, estableciendo en el segundo párrafo: “Las horas asignadas a cada residente no podrán superar las ciento veinte (120) horas mensuales. En todos los casos, además de la asignación estímulo el Ministerio de Desarrollo Social garantizará la cobertura de la obra social de que gozan los agentes provinciales y del autoseguro provincial. La cobertura social deberá ser solicitada por el Residente”;
que teniendo en cuenta lo expuesto por la Subsecretaría de Riesgos del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que la misma da cobertura de riesgos de trabajo y enfermedades profesionales a todos los agentes del Estado Provincial según lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 4433/17, consecuencia de lo cual en el caso de los residentes comunitarios al no existir relación laboral, no corresponde dar cobertura a los siniestros laborales que puedan ocurrirles;
que por su parte, la Dirección Provincial de Programa de Riesgos y Seguros Generales del Ministerio de Economía, sugiere implementar la cobertura de accidentes personales, siendo que la misma cubre los riesgos de muerte e incapacidad total y/o parcial del asegurado y a su vez contempla la asistencia médico-farmacéutica, logrando así condiciones similares a las que prevé una cobertura de riesgos del trabajo;
que en virtud de lo expuesto, debe modificarse el mencionado Artículo 17º -segundo párrafo- en lo que respecta a la cobertura de riesgos de trabajo, debiendo quedar consignado de conformidad al Artículo 1º de esta resolución;
que la presente gestión se dicta ad referéndum del señor Gobernador, en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 0304/19 y modificatorios, la Ley 13920 y modificatoria y la Resolución Nº 00014/2021 y modificatorias de este Ministerio;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar ad referéndum del Poder Ejecutivo el Artículo 17º -segundo párrafo- del Anexo I de la Resolución Nº 000014 del 27 de enero de 2021, aprobatoria del “PROGRAMA RESIDENTES COMUNITARIOS”, modificado por Resoluciones Nros. 000177 del 30 de marzo y 000311 del 14 de mayo, ambas del 2021, el cual en la parte correspondiente quedará redactado de la siguiente manera:
“Las horas asignadas a cada residente no podrán superar las ciento veinte (120) horas mensuales. En todos los casos, además de la asignación estímulo, el Ministerio de Desarrollo Social garantizará la cobertura de la obra social de la que gozan los agentes provinciales y de accidentes personales. La cobertura social deberá ser solicitada en forma escrita por el Residente.”
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.
S/C 35580 Feb. 22 Feb. 24
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RESOLUCIÓN Nº 001344
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional
31 ENE 2022
VISTO:
El Expediente N° 01501-0109509-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona ampliar la Resolución Nº 000045 del 9 de febrero de 2021;
que por dicha resolución se modificó parcialmente el Artículo 2º de la Resolución Nº 000118 del 26 de febrero de 2019, respecto del monto de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando los importes para los funcionarios que se desempeñan en los cargos que por el Artículo 1º de la misma se detallaron;
que por Resolución Nº 000118/19 se reglamentó el Decreto Nº 3503/17 que creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito de este Ministerio, y entre otras cuestiones, por el mencionado Artículo 2º, se autorizó a los funcionarios que allí se detallaron, el otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del referido Decreto Nº 3503/17, por los montos y en favor de los beneficiarios que allí se precisaron;
que la gestión que se propicia es a los fines de incrementar los montos de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, unicamente para las Direcciones Provinciales dependientes de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y según el detalle descripto en el Artículo 1º de la presente resolución;
que las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y Legal y Técnica avalan la continuidad de la gestión;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 16749 del 30 de diciembre de 2021, se ha expedido al respecto;
que por lo expuesto y lo estatuido en los Decretos Nros. 3503/17 y 0304/19 y ampliatorios, Resoluciones Nros. 000118/19 y modificatorias y las Leyes Nros. 13920 y modificatoria y 14017 de Presupuesto vigente;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Ampliar la Resolución Nº 00045 del 9 de febrero de 2021, respecto del monto de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando el importe únicamente para los funcionarios que se desempeñan en los siguientes cargos y según se detallan a continuación:
a) Aportes Dinerarios.
-AYUDA DIRECTA A LA PERSONA.
-Directores/as Provinciales de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Santa Fe, Rosario e Interior-, hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00).
- Director/a Provincial de Salud y Trayectorias Educativas, hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00).
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.
S/C 35579 Feb. 22 Feb. 24
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0077
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
18/02/2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CORDOBA SILVIA ELIZABETH CUIT N° 27-21586131-2.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes
firmas: CIP TAMBOS S.R.L. CUIT N° 30-70812002-9; LC INSUMOS S.R.L. CUIT N° 30-71596719-3; MEDITON S.R.L. CUIT N° 30-60700823-6 y MYEEL MEDIDORES Y EQUIPOS ELECTRICOS S.A. CUIT N° 30-58053780-0.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 35581 Feb. 22 Feb. 23
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RESOLUCIÓN Nº 0078
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
18-02-2022
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIRA JOAQUIN MODESTO CUIT N° 20-37774629-6; GONZALEZ CAROLINA MARIA CUIT N° 27-38376268-0 y GARCIA PINILLA EZEQUIEL CUIT N° 20-16795500-3.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 35582 Feb. 22 Feb. 23
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ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
TASA TESTIGO 2022
La Administración Provincial de Impuestos en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Ley 12.306 (modificada por las leyes 13226 y 13875) y art. 2 de la Resolución General Nº 021/2019 – API, detalla a continuación la nómina de Municipalidades y Comunas que han optado por el incremento de hasta el 20% en el gravamen Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2022, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial, a saber:
LISTADO DE MUNICIPIOS
Código MUNICIPALIDAD % Incremento/
Municipio Descuento
1201 ARMSTRONG 10
295 ARROYO SECO 10
1180 CAÑADA DE GOMEZ 20
969 CAPITAN BERMUDEZ 20
903 CARCARAÑA 20
1378 CASILDA 20
786 CERES 20
884 CORONDA 20
607 EL TREBOL 10
588 ESPERANZA 20
906 FRAY LUIS BELTRAN 20
421 FRONTERA 20
210 FUNES 20
883 GALVEZ 20
268 GRANADERO BAIGORRIA 20
1203 LAS PAREJAS 20
1279 LAS ROSAS 20
270 PEREZ 20
108 RECREO 15
296 ROSARIO 20
392 RUFINO 10
785 SAN CRISTOBAL 10
1905 SAN JAVIER 20
687 SAN JORGE 20
112 SAN JOSE DEL RINCON 20
1774 SAN JUSTO 10
982 SAN LORENZO 20
199 SANTA FE 20
198 SANTO TOME 20
614 SASTRE-ORTIZ 20
1671 TOSTADO 20
391 VENADO TUERTO 10
327 VILLA CAÑAS 10
294 VILLA GDOR. GALVEZ 20
LISTADO DE COMUNAS
Código COMUNA % Incremento/
Comuna Descuento
201 ACEBAL 20
202 ALBARELLOS 20
1001 ALCORTA 20
901 ALDAO -DPTO SAN LORENZO 20
203 ALVAREZ 20
207 ALVEAR 20
702 AMBROSETTI 10
302 AMENABAR 20
402 ANGELICA 20
1301 AREQUITO 10
204 ARMINDA 20
101 ARROYO AGUIAR 20
703 ARRUFO 20
1302 ARTEAGA 10
403 ATALIVA 20
1303 BERABEVU 20
808 BERNARDO DE IRIGOYEN 20
1304 BIGAND - CASEROS 20
1002 BOMBAL 20
1202 BOUQUET 20
1101 BUSTINZA 20
303 CAFFERATA 20
109 CAMPO ANDINO 10
304 CAÑADA DEL UCLE 20
1003 CAÑADA RICA 20
601 CAÑADA ROSQUIN 20
602 CARLOS PELLEGRINI 20
305 CARMEN 20
205 CARMEN DEL SAUCE 20
306 CARRERAS 20
604 CASTELAR 10
409 CASTELLANOS 20
805 CENTENO 20
1014 CEPEDA 20
1305 CHABAS 20
1306 CHAÑAR LADEADO 20
308 CHAPUY 10
309 CHOVET 20
410 CLUCELLAS (PLAZA) 10
401 COLONIA ALDAO 20
605 COLONIA BELGRANO 20
708 COLONIA ROSA 20
905 CORONEL ARNOLD 20
217 CORONEL BOGADO 10
206 CORONEL DOMINGUEZ 20
1104 CORREA 20
806 DESVIO ARIJÓN 20
310 DIEGO DE ALVEAR 20
311 ELORTONDO 20
505 EMPALME SAN CARLOS 10
1004 EMPALME VILLA CONSTITUC. 20
417 ESMERALDA 10
1601 ESTEBAN RAMS 20
506 FELICIA 20
209 FIGHIERA 20
907 FUENTES 20
809 GABOTO 20
422 GALISTEO 10
1005 GENERAL GELLY 20
221 GENERAL LAGOS 10
810 GESSLER 10
1006 GODOY 20
508 GRUTLY 20
1802 HELVECIA 20
711 HERSILIA 20
313 HUGHES 20
425 HUMBERTO 1 20
510 HUMBOLDT 10
212 IBARLUCEA 20
811 IRIGOYEN -PUEBLO 20
908 JESUS MARIA 20
426 JOSEFINA 10
1007 JUAN B MOLINA 20
1008 JUNCAL 15
1906 LA BRAVA 20
1504 LA GALLARETA 20
1708 LA PENCA Y CARAGUATA 10
1009 LA VANGUARDIA 20
314 LABORDEBOY 20
615 LANDETA 20
427 LEHMANN 10
105 LLAMBI CAMPBELL 20
814 LOPEZ 20
610 LOS CARDOS 20
1308 LOS MOLINOS 20
1309 LOS QUIRQUINCHOS 20
722 LUIS PALACIOS 20
317 MAGGIOLO 20
429 MARIA JUANA 10
318 MARIA TERESA 10
1804 MASCIAS 20
1010 MAXIMO PAZ 20
319 MELINCUE 20
320 MIGUEL TORRES 10
816 MONJE 20
720 MONTE OSCURIDAD 20
1604 MONTE VERA 20
1204 MONTES DE OCA 20
312 MURPHY 20
106 NELSON 20
1012 PAVON ARRIBA 20
1710 PEDRO GOMEZ CELLO 20
1013 PEYRANO 20
612 PIAMONTE 20
518 PILAR 20
520 PROVIDENCIA 10
109 PUEBLO ANDINO 20
215 PUEBLO ESTHER 20
216 PUEBLO MUÑOZ 20
904 PUJATO 20
521 PUJATO NORTE 20
434 RAMONA 20
912 RICARDONE 20
1015 RUEDA 20
1105 SALTO GRANDE 10
523 SAN AGUSTIN 20
322 SAN EDUARDO 10
818 SAN FABIÁN 10
323 SAN FRANCISCO 20
324 SAN GREGORIO 20
724 SAN GUILLERMO 20
913 SAN JERONIMO SUD 20
1311 SAN JOSE DE LA ESQUINA 20
613 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS 20
438 SAN VICENTE 20
321 SANCTI SPIRITU 20
1310 SANFORD 20
530 SANTA CLARA DE BUENA VISTA 20
437 SANTA CLARA DE SAGUIER 20
325 SANTA ISABEL 10
1803 SANTA ROSA DE CALCHINES 15
1016 SANTA TERESA 20
533 SANTO DOMINGO 20
1017 SARGENTO CABRAL 20
110 SAUCE VIEJO 20
1110 SERODINO 20
218 SOLDINI 20
727 SUARDI 20
412 TACURAL 20
326 TEODELINA 20
1018 THEOBALD 20
1205 TORTUGAS 20
1715 VERA Y PINTADO 20
1111 VILLA ELOISA 20
914 VILLA MUGHETA 20
728 VILLA SARALEGUI 20
729 VILLA TRINIDAD 20
1312 VILLADA 20
443 VIRGINIA 20
328 WHEELWRIGHT 20
220 ZAVALLA 20
444 ZENON PEREYRA 20
S/C 35575 Feb. 22
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS - RES. GRAL 013/22