picture_as_pdf 2022-02-18

DECRETO 0204


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

14 FEB 2022


VISTO;

El Expediente N° 00701-0129666-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología solicita prórroga del vencimiento de la Tasa de Inspección fijada por Ley N° 2499; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2499 establece en su articulo 97 que los permisionarios de servicios de autotransporte de pasajeros abonarán una tasa anual, en concepto de contribución al pago de los gastos de inspección a que estarán sometidos los servicios;

Que el artículo 99 de la citada ley establece su vencimiento el día 31 de enero de cada año;

Que la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología sugiere que se otorgue prórroga al pago de la Tasa de Inspección, tal como se ha concedido en años anteriores;

Que atendiendo a circunstancias económicas-financieras que afectan al sector, resulta procedente conceder el mismo beneficio para el pago de las tasas respectivas al año 2022, correspondiendo su contralor a la mencionada Secretaría;

Que la gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Prorróguese el vencimiento de la Tasa de Inspección fijada por los artículos 97 y 99 de la Ley N° 2499, correspondiente al año 2022, la que podrá ser abonada en cuatro cuotas iguales, cuyo vencimiento operará los días 15 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre (cuotas 1, 2, 3 y 4 respectivamente). Cada cuota de la tasa se calculará tomando la tarifa mínima interurbana vigente a la fecha de cada vencimiento.

ARTICULO 2°.- Establézcase que podrán acceder a lo dispuesto en el artículo 1º, los prestatarios que no registren deudas en concepto de tasa de inspección por años anteriores a la fecha de liquidación.

ARTICULO 3°.- Indíquese que será requisito para todo trámite relativo al parque móvil (matriculación y habilitación de vehículos), no registrar deuda exigible en concepto de tasa, facultándose a la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a suspender la matriculación de nuevas unidades y habilitaciones vigentes, hasta tanto el transporte no regularice la situación, incluyendo las obligaciones derivadas de la Revisión Técnica Obligatoria y Póliza de Seguros, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación vigente.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

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