picture_as_pdf 2022-02-16

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

LISANDRO VICENTE GARRIGUES


Por disposición del señor juez a cargo del juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. M. Silvia Beduino, la secretaria que suscribe hace saber que en autos MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTÍN c/DE BLASIS FIOMENO JUAN FRANCISCO s/Otros Apremios Fiscales; (CUIJ Nº 21-02859108-7), se ha dispuesto que el martillero Lisandro Vicente Garrigues proceda a vender en pública subasta el día 23 de Febrero de 2.022 a las 11:00 hs. en las puertas del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Puerto General San Martín, sito en calle Mendoza N° 1.102 de esa localidad, de resultar inhábil la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Todo ello de los inmuebles que a continuación se describen: T ° 131 - F° 230 - N° 54.023. Dpto. San Lorenzo, ubicado en calle Yapeyú N° 157 (Lote 11 de la manzana 17), Superficie 380 mtrs.2 1 Plano Nro. 23139/1959 1 Mide 10 mtrs. de Frente al Norte por 38 mtrs. de fondo. Linda al Norte con calle Pública, al Sur Fondo Lote Nro. 200, al Oeste con el Lote Nº 100 y al Este con el Lote Nº 12° / T ° 131 – Fº 230 — N° 54.023. Dpto. San Lorenzo ubicado en calle Yapeyú N° 163 (Lote 10 de la manzana 17) / Superficie 380 mtrs.2 / Plano Nº 23139/1959 / Mide 10 mtrs. de Frente al Norte por 38 mtrs. de fondo. Linda al Norte con calle Pública, al Sur Fondo Lote Nº 190, al Oeste con el Lote Nº 9° y al Este con el Lote Nº 11° / T ° 131 F° 230 - N° 54.023. Dpto. San Lorenzo ubicado en calle Yapeyú N° 169 (Lote 9 de la manzana 17) Superficie 380 mtrs.2 / Plano Nº 23139/1959 1 Mide 10 mtrs. de Frente al Norte por 38 mtrs. de fondo. Linda al Norte con calle Pública, al Sur Fondo Lote Nº 180, al Oeste con el Lote Nº 80 y al Este con el Lote Nº 100 de la ciudad de Puerto General San Martín, los cuales saldrán a la venta en estado de ocupación conforme al acta de constatación (Fs. 174). El primer inmueble (Lote 1 1), con una base de $800.000, seguidamente, en caso de no haber postores, con una retasa del 50%, de persistir la falta de oferentes con una retasa del 25% de la base inicial. El segundo inmueble (Lote 10), con una base de $ 600.000, seguidamente, en caso de no haber postores, con una retasa del 50%, de persistir la falta de oferentes con una retasa del 25% de la base inicial. El tercer inmueble (Lote 9), con una base de $ 800.000, seguidamente, en caso de no haber postores, con una retasa del 50%, de persistir la falta de oferentes con una retasa del 25% de la base inicial. Dominio inscripto en forma a nombre del demandado De Blasis Filomeno Juan Francisco. Para el Lote 11 de la manzana 17 no se registran anotadas hipotecas pero si el siguiente embargo de fecha 14/02/2017, por la suma de $ 47.761,16, orden este juzgado y para estos autos.; para el Lote 10 de la manzana 17 no se registran anotadas hipotecas pero si el siguiente embargo de fecha 14/02/2017, por la suma de $ 47.761,16, orden este juzgado y para estos autos; para el lote 9 de la manzana 17 no se registran anotadas hipotecas pero si el -siguiente embargo de fecha 14/02/2017, por la suma de $ 47.761,16, orden este juzgado y para estos autos. Se le informará a los comparecientes al acto: - que las posturas no podrán ser inferior de $ 20.000; - que quien resulte comprador deberá, en el acto de subasta, informar CUIT y acreditar condición fiscal frente a la AFIP; - y que este juzgado notificará de oficio la realización de la subasta a la UIF, con copia de la respectiva acta. Asimismo, hágase saber que será a cargo del adquirente lo siguiente: los impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravamen sobre el bien inmueble (nacionales, provinciales y municipales o comunales) I.V.A. y gastos centrales, si correspondiere, son a cargo del comprador. También deberán ser soportados por éste los importes que puedan surgir por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. Se autoriza como publicidad adicional a los fines de una mayor difusión, la publicación de dos avisos en el Diario La Capital de Rosario. Modalidad de pago: Quien resulte comprador deberá abonar el 10 % a cuenta del precio de compra en el acto de subasta, con más el 3 % de comisión, todo al martillero, en efectivo o cheque certificado. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000, el comprador deberá abonar el mencionado 10% del precio de compra con la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000 en dinero en efectivo en el acto de subasta, y el saldo restante para completar dicho porcentaje deberá depositarse o transferirse a la cuenta judicial abierta o a abrirse para estos autos en el Banco Municipal de Rosario (Sucursal 80 Caja de Abogados), el día hábil siguiente, bajo apercibimientos de dejar sin efecto la compra, y con pérdida total de lo abonado. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de notificado la aprobación de subasta debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación A 5147 y A 5212 del B.C.R.A por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.), como asimismo la comunicación a la AFIP si no se cumplimentase la comunicación A 5147 y A 5212 del B.C.R.A. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar, a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes del acto de subasta; ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 CPCC. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a los fines de los arts. 494 y 495 CPCC y permanecer en Secretaría, bajo apercibimiento de suspenderse la subasta. Desígnese los dos días hábiles anteriores a la subasta de 11:00 a 13:00 hs a los fines de la exhibición del inmueble, debiendo notificarse a los ocupantes con la debida antelación. No procederá la compra en comisión (atento modificación del art. 3936 CC, introducida por el art. 75 inc. c) de la ley 24.441). El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de efectivizar la ‘transferencia del inmueble adquirido y/o realizar cesión de los derechos y acciones que emerjan de la subasta. Se excluye en autos la opción prevista en el art. 505 2º párrafo del CPCC. Serán a su exclusivo cargo los gastos, sellados y honorarios notariales producidos y/o que se produzcan por la transferencia del inmueble subastado. Lo que se hace saber a sus efectos. Rosario, 09 de Febrero de 2.022. Dra. M Amalia Lantermo, secretaria.

$ 1.455 471311 Feb. 16 Feb. 18

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