picture_as_pdf 2022-02-16

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DELEGACIÓN

SUDOESTE DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo referente a la joven Evelin Cuello en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Delegada Melina Lanza Dolgiotti, se ha dispuesto Notificar mediante publicación en el Boletín Oficial al Sr. Oscar Cuello, progenitor de la joven Evelin Cuello, EN: 12/04/07, D.N.I. Nº 47164.308, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber:

Resolución Nº 312022. Venado Tuerto, 18 de Enero de 2022. Y vistos... Resulta: ... Y considerando:... Se resuelve: 1) Adoptar una medida excepcional, reglada en el art. 51 de la Ley 12.967, consistente en la permanencia provisoria por 90 días, de Evelin Cuello, F.N.: 12/04/07, D.N.I. Nº: 47.764.308 en el Centro Residencial La Casa sita en calle Junín Nº 1545 de esta ciudad, a fin de preservar la integridad psíco-fisíca de la misma. 2) Ordenar el cumplimiento del plan de acción presentado por el primer nivel de intervención. 3) Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la Ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de la presente medida. Archívese, regístrese y hágase saber. Firmado: Melina Lanza Dolgiotti, Delegada.

Asimismo se les notifica que tienen derecho a recurrirlas conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial.1 2.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto.

S/C 471336 Feb. 16 Feb. 22

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ ACOSTA ISAIAS”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0004587-9; el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Unidad Técnica Transitoria; se cita, llama y emplaza al Sr. ACOSTA Victor Pascual, D.N.I. desconocido y domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000158, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 02 de noviembre de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a ACOSTA ISAIAS EZEQUIEL, D.N.I.Nº 48.468.682, nacido el día 1 de mayo de 2008; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Perez Claudia Isabel, con DNI N.º 34.568.095 con domicilio conocido en Manzana 1 de alto verde y el Sr. Acosta Victor Pascual desconociendose otra informacion; ante las afectaciones a sus derechos sufrida en el núcleo familiar originario. ARTICULO Nº 2: Atento el tiempo trascurrido y la necesidad de regularizar la situación legal de esta niña, se dispone Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar su situación legal declarando oportunamente, y previo trámites de ley, sugiriéndose al órgano jurisdiccional que intervenga en el control de legalidad del presente acto administrativo, otorgue la tutela de Isaias a la Sra. Sra. Crespo CIntia D.N.I.Nº 18.902.726; domiciliada en la calle Schmitd 8102 Bº Los Troncos de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe ; y/o la figura jurídica que sea considerada más oportuna para proseguir con el proceso de restitución de derechos y desarrollo adecuado de la mencionada niña. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, y con posterioridad, desde su Resolución Definitiva; se instrumentará el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente, el mismo podrá modificarse en razón de la variación de sus circunstancias de hecho. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables del joven y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: Efectuar desde Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional y su Resolución Definitiva, como así, la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 35545 Feb. 16 Feb. 18

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA D EPROTECCION ISAIAS LOPEZ. LEGAJO N.º 14781”, Expediente Nº 01503-0007562-9, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6; se cita, llama y emplaza al Sr. LOPEZ Jose Daniel, D.N.I. 42.556.032, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000179, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de diciembre de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección ISAIAS DANIEL LOPEZ D.N.I. Nº 55.535.178, fecha de nacimiento 14/05/2016; ETHAN MAXIMO PAREDES, DNI N.º 51.378.450, fecha de nacimiento 3 de octubre de 2011, NARELA XIOMARA LOPEZ, DNI N.º 56.023.085, fecha de nacimiento 31 de mayo 2017; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Caterina Andrea Paredes D.N.I. Nº 37.831.193, con domicilio en calle Pujato 1640 de la ciudad de Esperanza y el Sr. Lopez Jose Daniel D.N.I. Nº 42.556.032, con domicilio en calle Villafañe s/n Bº Los espinillos de la ciudad de San José del Rincón provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los hermanos y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores siendo alojados junto a su familia ampliada (abuelo maternos, el Sr. Paredes). ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Esperanza Santa Fe, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 35550 Feb. 16 Feb. 18

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACION


Por Disposición Administrativa N° 01/22 de fecha 03 de Enero de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.014 referenciado administrativamente como KRAMPITZ. MARIANA SOLEDAD s/RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. NARCISA GABRIELA LOPEZ - DNI N.° 34.477.448 - con ultimo domicilio conocido en calle Pascual Rosas N.° 2430 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 03 de Enero de 2022. Disposición N° 01/22. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente MARIANA SOLEDAD KRAMPITZ - DNI 46.832.012 - nacida en Fecha 23 de Marzo de 2006, hija de la Sra. Narcisa Gabriela López - DNI 34.477.448 - con domicilio en calle Pascual Rosas N.° 2430, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Mariano Javier Krampitz DNI N.° 32.712.117 - con domicilio en calle Pasaje La Rivera N.° 2818 de la Localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única en (o Civil de Familia N° 4 de la Ciudad de Rosario, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la situación de la adolescente MARIANA SOLEDAD KRAMPITZ - DNI 46.832.012 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomía Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social - en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental respecto a la Sra. NARCISA GABRIELA LOPEZ - DNI 34.477.448 - y al Sr. MARIANO JAVIER KRAMPITZ DNI N.° 32.712.117 - conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D. NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Unica en lo Civil de Familia N° 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE..

Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social. Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la Provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.° 1 651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dec 619/10: Ley N° 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin más, saluda muy atte.

S/C 35543 Feb. 16 Feb. 18

__________________________________________


NOTIFICACION


Por Disposición Administrativa N° 01/22 de fecha 03 de Enero de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.014 referenciado administrativamente como KRAMPITZ, MARIANA SOLEDAD s/Resolución definitiva de medida de protección excepcional” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. MARIANO JAVIER KRAMPITZ - DNI N.° 32.712.117 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE LA RIVERA N.° 2812 - BELLA VISTA - PARTIDO DE SAN MIGUEL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 03 de Enero de 2022. DISPOSICION N° 01/22. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente MARIANA SOLEDAD KRAMPITZ - DNI 46.832.012 - nacida en Fecha 23 de Marzo de 2006, hija de la Sra. Narcisa Gabriela Lopez - DNI 34.477.448 - con domicilio en calle Pascual Rosas N.° 2430, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Mariano Javier Krampitz - DNI N.° 32.712.117 con domicilio en calle Pasaje La Rivera N.° 2818 de la Localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia N° 4 de la Ciudad de Rosario, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la situación de la adolescente MARIANA SOLEDAD KRAMPITZ - DNI 46.832.012 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomía Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social - en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C. Sugerir la rivación de la Responsabilidad Parental respecto a la Sra. NARCISA GABRIELA LOPEZ - DNI 34.477.448 - y al Sr. MARIANO JAVIER KRAMPITZ - DNI N.° 32.712.117 conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. D.-

NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia N° 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F. OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.° 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo... Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dec 619/10: Ley N° 12.967 ART. 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACION. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria lo a conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin más, saluda muy atte.

S/C 35544 Feb. 16 Feb. 18

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N.º 0422


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

14 FEB 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0064105-3 y su agregado Nº 15201-0100749-2 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. A - 03 - 39 - (Dpto. 39 - Piso 3º) - (3D) - Nº DE CUENTA 0309-0039-8 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores AVALOS, FELIPE y MUÑOZ, CLARA GUADALUPE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03/04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 112430 (fs. 37/38) manifiesta que comienzan las actuaciones en virtud de la deuda que presentaba la cuenta;

Que a fs. 07 por Nota Nº 1666/04, los titulares manifestaron haber cedido la unidad a los señores BARBOZA, LUIS RAMÓN y QUINTANA, CLAUDIA GISELA;

Que en Abril/19 se realizó relevamiento a la unidad y se informó que se encuentra residiendo en la misma la señora GALVAN, VALERIA SOLEDAD junto a su hijo. La mencionada expresa haber comprado la vivienda al anterior ocupante, con quien no suscribió ningún instrumento. Posee ingresos demostrables;

Que la cuenta presenta una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del mencionado reglamento y cláusulas concordantes del contrato);

Que por todo lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. A - 03 - 39 - (Dpto. 39 - Piso 3º) - (3D) - Nº DE CUENTA 0309-0039-8 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores AVALOS, FELIPE (D.N.I. Nº 11.278.242) y MUÑOZ, CLARA GUADALUPE (D.N.I. Nº 6.368.819), por violación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2417/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 35547 Feb. 16 Feb. 18

__________________________________________


RESOLUCIÓN N.º 0429


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

14 FEB 2022


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0192877-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10641 O – LOTE Nº 19 – (Malaver Nº 4182) - (2D) - Nº DE CUENTA 6070-0229-4 - PLAN Nº 6070 - 270 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores PINTO, RUBÉN GABRIEL y SUAREZ, STELLA MARIS, según Boleto de Compra-Venta de fs. 18/19, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108907 (fs. 20/21) manifiesta que comienzan los actuados por nota Nº 340/18 presentada por los señores Cornejo/Sanchez, quienes manifiestan que habitan la unidad y solicitan el cambio de titularidad a su nombre;

Que acompañan cesión de derechos onerosa, en copia (fs. 02/04);

Que se presenta en esta Dirección los señores Cornejo/Sanchez, los cuales son entrevistados por personal del Área Social. Manifiestan que adquirieron el inmueble de un tercero que lo había comprado a los señores Pinto/Suarez. Tienen ingresos demostrables. Solicitan se les adjudique la vivienda;

Que conforme al estado de cuenta, la misma presenta una abultada deuda (fs. 22/24);

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación al Artículo 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio de dispondrá el recuero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un Artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39 inc. b) 4-;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10641 O – LOTE Nº 19 – (Malaver Nº 4182) - (2D) - Nº DE CUENTA 6070-0229-4 - PLAN Nº 6070 - 270 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores PINTO, RUBÉN GABRIEL (D.N.I Nº 22.800.701) y SUAREZ, STELLA MARIS (D.N.I Nº 25.629.489), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2318/07.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 35548 Feb. 16 Feb. 18

__________________________________________


MINISTERIO DE ECONOMÍA,

Y EL MINISTERIO DE

GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N.º 071 ME

RESOLUCIÓN N.º 047 MGP


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 FEB 2022


VISTO:

EI expediente N° 00301-0072423-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a licitación pública nacional e internacional para la contratación de A) SERVICIOS DE RELEVAMIENTO, ESTUDIO, DISEÑO, INGENIERÍA, ELABORACION DE PROYECTO EJECUTIVO, PROVISION Y TENDIDOS DE TRAZAS FIBRA OPTICA EN LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO TECNICO, y B) SERVICIOS DE RELEVAMIENTO, ESTUDIO, DISEÑO, INGENIERÍA, ELABORACION DE PROYECTO EJECUTIVO, PROVISION, IMPLEMENTACIÓN y MANTENIMIENTO DE UNA RED DE DATOS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE y;


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia diseñó el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se pretende avanzar hacia el cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;

Que dicho programa tiene un costo total estimado en la suma de U$S 124.670.000,00;

Que la Provincia, mediante el Ministerio de Economía, ha gestionado el financiamiento de este programa a través del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), y las negociaciones realizadas permitirán disponer de un financiamiento de hasta U$S 100.000.000,- para la ejecución del mismo;

Que por Ley N° 14054 de fecha 21/10/2021, se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000,00) para el financiamiento del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “SANTAFE + CONECTADA”, promulgada mediante Decreto N° 2345/21;

Que por Convenio Nº 11.604 se formalizó el Contrato de Préstamo entre la Provincia de Santa Fe y CAF en fecha 26/01/2022, suscribiéndose en la misma fecha el correspondiente Contrato de Contragarantía con el Gobierno Nacional;

Que habiendo la pandemia puesto en evidencia que las brechas de acceso a infraestructura de conectividad de calidad, expone la grave situación de fragilidad en la que se encuentran muchos segmentos de la población santafesina -de por sí vulnerables-, tales como los hogares de bajos ingresos y los habitantes de zonas periféricas, se justifica avanzar con este proceso;

Que atento a la importancia estratégica que reviste la concreción de los objetivos propuestos y dada la diversidad de organismos que intervienen en su ejecución, se creó por Decreto N° 0246 de fecha 31/03/2021 una Unidad de Gestión ad hoc, la cual será la responsable de llevar adelante la ejecución del Programa;

Que en fecha 08/02/2022 la Subsecretaría de Tecnología para la Gestión, remite el Pliego Técnico y el presupuesto oficial correspondiente;

Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo de los pliegos licitatorios para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 08/02/2022 mediante mail;

Que el Presupuesto Oficial, los servicios a contratar asciende a PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 7.743.395.842) a valores del mes de Enero de 2022, y discriminado por Renglón resulta:

RENGLÓN 1 – Zona Sur - Provincia Santa Fe: Pesos Un Mil Ciento Sesenta y Un Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Seis ($ 1.161.946.756);

RENGLÓN 2 – Zona Centro - Provincia Santa Fe: Pesos Un Mil Doscientos Millones Cuatro Mil Trescientos Setenta y Siete ($ 1.200.004.377);

RENGLÓN 3 – Zona Norte 1 - Provincia Santa Fe: Pesos Un Mil Doscientos Veinte Millones Doscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho ($ 1.220.222.488);

RENGLÓN 4 – Zona Norte 2 - Provincia Santa Fe: Un Mil Doscientos Treinta y Ocho Millones Sesenta y Un Mil Novecientos Noventa y Ocho ($ 1.238.061.998);

RENGLÓN 5 - Provisión, Implementación y Mantenimiento de una Red de Datos en la Provincia de Santa Fe: Dos Mil Novecientos Veintitrés Millones Ciento Sesenta Mil Doscientos Veintidós ($ 2.923.160.222);

Que por expediente N° 00301-0072427-6 se gestiona una modificación al presupuesto vigente a fin de contar con los créditos necesarios para atender el presente gasto;

Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora de las Ofertas de la licitación, con representantes del Ministerio de Gestión Pública y del Ministerio de Economía, y por lo cual la Secretaría de Tecnología para la Gestión – MGP y la Subsecretaría de Proyectos de Inversión - ME informaron el personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;

Que siendo las contrataciones que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Gestión Pública – Secretaria de Tecnología para la Gestión y del Ministerio de Economía - Subsecretaría de Proyectos de Inversión, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación a la Señora Ministra de Educación para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, y la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía, han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias, no efectuando observaciones al respecto;

Que el Secretario de Tecnología para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública y el Subsecretario de Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía, en su carácter de integrantes de la Coordinación Ejecutiva de la Unidad de Gestión – Decreto N° 0246/2021, consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y sus correspondientes modificatorios, la Ley N°14056 de endeudamiento, y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

Y EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

EN SU CARÁCTER DE

COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN –

DECRETO 0246/2021

RESUELVEN:

ARTICULO 1º: Apruébese el Pliego de Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/2022 correspondiente a la Obra “Santa Fe + Conectada” cuyo objeto comprende la contratación de A) SERVICIOS DE RELEVAMIENTO, ESTUDIO, DISEÑO, INGENIERÍA, ELABORACION DE PROYECTO EJECUTIVO, PROVISION Y TENDIDOS DE TRAZAS FIBRA OPTICA EN LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO TECNICO, y B) SERVICIOS DE RELEVAMIENTO, ESTUDIO, DISEÑO, INGENIERÍA, ELABORACION DE PROYECTO EJECUTIVO, PROVISION, IMPLEMENTACIÓN y MANTENIMIENTO DE UNA RED DE DATOS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE, que forma parte de las presentes actuaciones.

ARTICULO 2º: Llámese a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/2022 para la contratación de los servicios indicados en el artículo precedente, con un Presupuesto Oficial PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 7.743.395.842) a valores del mes de Enero de 2022, discriminado por RENGLÓN de ejecución:

RENGLÓN 1 – Zona Sur - Provincia Santa Fe: Pesos Un Mil Ciento Sesenta y Un Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Seis ($ 1.161.946.756) a valores del mes de Enero de 2022;

RENGLÓN 2 – Zona Centro - Provincia Santa Fe: Pesos Un Mil Doscientos Millones Cuatro Mil Trescientos Setenta y Siete ($ 1.200.004.377) a valores del mes de Enero de 2022;

RENGLÓN 3 – Zona Norte 1 - Provincia Santa Fe: Pesos Un Mil Doscientos Veinte Millones Doscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho ($ 1.220.222.488) a valores del mes de Enero de 2022;

RENGLÓN 4 – Zona Norte 2 - Provincia Santa Fe: Un Mil Doscientos Treinta y Ocho Millones Sesenta y Un Mil Novecientos Noventa y Ocho ($ 1.238.061.998) a valores del mes de Enero de 2022;

RENGLÓN 5 - Provisión, Implementación y Mantenimiento de una Red de Datos en la Provincia de Santa Fe: Dos Mil Novecientos Veintitrés Millones Ciento Sesenta Mil Doscientos Veintidós ($ 2.923.160.222) a valores del mes de Enero de 2022.

ARTICULO 3º: Fíjase el día 17 de Marzo de 2022 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 10 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas – SOBRES N° 1, que se realizará en la Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sito en Avenida Arturo Illia 1151 - 6to Piso de la Ciudad de Santa Fe — Provincia de Santa Fe - República Argentina.

ARTICULO 4º: Créase la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/2022, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación, y desígnase como integrantes de la misma a:

Se aprueba el pliego de Lic. Pública Nacional e Internacional Nº 01/22- Santa Fe + Conectada.

Dra. MARIA GABRIELA EGIDO LOGARZO – DNI Nº 35.448.095, Área Legal - Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos – Ministerio de Economía.

CPN. SERGIO NICOLAU – DNI Nº 16.488.361, Dirección General de Formulación y Evaluación Económica de Proyectos de Inversión – Subsecretaría de Proyectos de Inversión – Ministerio de Economía.

Lic. MAURICIO O. JEREZ – DNI N° 25.157.647, Dirección General de Formulación y Evaluación Económica de Proyectos de Inversión – Subsecretaría de Proyectos de Inversión - Ministerio de Economía.

Ing. OSCAR MAGGI – DNI Nº 14.048.788, Dirección General Licitaciones Nacionales e Internacionales – Subsecretaría de Proyectos de Inversión – Ministerio de Economía.

CPN. Lic. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI Nº 25.459.589, Dirección General Licitaciones Nacionales e Internacionales – Subsecretaría de Proyectos de Inversión – Ministerio de Economía.

Lic. DAMIAN L. HEVIA – DNI Nº 30.166.133, Dirección General de Ejecución de Proyectos - Subsecretaría de Proyectos de Inversión – Ministerio de Economía.

Ing ALFREDO MINEN- DNI 14.760.143, Dirección Provincial de Comunicaciones – Secretaría de Tecnología para la Gestión - Ministerio de Gestión Pública.

Ing JORGE CELERI - DNI 14.402.517, Dirección Provincial de Comunicaciones – Secretaría de Tecnología para la Gestión - Ministerio de Gestión Pública.

ARTICULO 5º: Autorízase la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos, en medios de comunicación internacional electrónicos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 6º: Comuníquese a la Señora Ministra de Educación, en su carácter de Integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión – Decreto N° 0246/2021, el presenta acto administrativo, para su conocimiento.

ARTICULO 7º: Impútese el gasto en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 8 - Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Fuente de Financiamiento 111-Tesoro Provincial, por la suma de $ 910.200.000,00 (PESOS NOVECIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL) y en la Fuente de Financiamiento 846 – “Santa Fe + Conectada” – CAF – Ley N° 14.054 por la suma de $ 3.640.800.000,00 (PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL, cifras previstas invertir en el presente ejercicio.

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35553 Feb. 16 Feb. 18

__________________________________________


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº 037


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional"

11 FEB 2022


Visto el Expediente Nº 00701-0129934-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona la Convocatoria “Generación de la Red de Vinculadores Científicos y Tecnológicos Provinciales (VICITEP)”;

Que la mencionada Convocatoria tiene como objetivo formar vinculadores en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) en todo el territorio provincial, en el marco de la elaboración del Plan estratégico Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación (Ley N° 13.742), que busca consolidar perfiles que faciliten el acceso de los diferentes sectores productivos y de sus instituciones de apoyo a oportunidades de innovación y mejoras y mediante la aplicación de actividades de CTI;

Que la convocatoria prevé presentaciones, por parte de los postulantes de planes de trabajo con el objetivo de articular y fomentar vinculos en red del ecosistema CTI y su producción del conocimiento con los sectores productivos y sociales. Los postulantes deberán ser personas radicadas en el ámbito local con acreditada formación académica relacionada a la propuesta que realicen mediante la aplicación de actividades de CTI, que demuestren capacidades de articulación y promoción de la innovación, la ciencia y la tecnología y en vínculo con la comunidad;

Que el llamado de la convocatoria se extiende hasta el 29 de julio de 2022;

Que la estrategia de la Red VICITEP surge de la participación de las instituciones que integran las mesas del Plan Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación, Economía del Conocimiento y los beneficiarios de la red de los Centros de Desarrollo y Aceleración de Tecnologías (CDAT); para llevar a cabo acciones con el fin de potenciar el desarrollo social y económico de las comunidades locales;

Que es necesario contar con recursos humanos formados y con un fuerte anclaje en el territorio que generen vínculos con los sectores CTI provinciales para la resolución de problemas productivos y sociales, así como también como motor del desarrollo genuino y sostenible;

Que se busca profundizar y complementar el desarrollo de tareas de vinculación tecnológica estimulando el trabajo mancomunado entre organismos e instituciones, para promover la inclusión territorial de las localidades alejadas de los grandes centros urbanos;

Que el artículo 1° de la Ley Provincial N° 13742 menciona que: “La Provincia de Santa Fe promoverá y financiará actividades con base en la ciencia, la tecnología y la innovación a fin de asegurar la consolidación del Sistema Provincial de Innovación como herramienta clave para impulsar el desarrollo inclusivo, autónomo y sustentable de la Provincia, para la mejora de la calidad de vida de los santafesinos, la dinamización de las economías regionales, la innovación continua de la gestión y el funcionamiento del Estado, articulando las capacidades productivas, científico-tecnológicas y de innovación, existente y potenciales en el territorio”;

Que para la implementación de esta Convocatoria se destinará un monto de $ 15.000.000 de pesos y será realizada a partir de los datos presupuestarios que se poseen en la categoría programática 41.0.0.1 “Planificación y fortalecimiento del Sistema CTI – Proyectos Especiales” del presupuesto vigente”;

Que han tomado intervención la Secretaría de Administración y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Jurisdicción, impulsando la continuidad del trámite;

Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorícese la Convocatoria “Generación de la Red de Vinculadores Científicos y Tecnológicos Provinciales (VICITEP)”, en el ámbito la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, cuyas Bases y Condiciones como Anexo Único forman parte de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 35555 Feb. 16 Feb. 18

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 040


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

11 FEB 2022

Visto el Expediente Nº 00701-0129909-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona la consideración de las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Apoyo al Sector Científico para el Desarrollo y Transferencia de Tecnología (SF DTT 2022)”, diseñadas por la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme lo resuelto en la reunión de fecha 17/02/2020 (Acta Nº 28 del Consejo Ejecutivo de la ASaCTel) en el marco de las funciones encomendadas por la Ley Nº 13742;

Que la mencionada Convocatoria tiene como objetivo apoyar a grupos de investigaciones, emprendedores y spin off de Instituciones públicas o privadas sin fines de lucro del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, en etapas avanzadas de proyectos de I+D+i, a fin de que desarrollen nuevas tecnologías aplicables a productos, procesos o servicios, para los cuales exista un mercado potencial o una demanda social comprobable;

Que dentro de sus objetivos además, se pretende apoyar proyectos de investigación científica y tecnológica para su transferencia y/o co-creación con un adoptante, vinculando grupos de investigación con el sector productivo o público y/o de oferta de productos y servicios;

Que serán destinatarios las universidades públicas y privadas, los Centros Científicos Tecnológicos de CONICET (CCT Santa Fe y CCT Rosario), los institutos del INTA, INTI e INA y aquellas instituciones sin fines de lucro que explicitan como parte de su objeto social la realización de actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación;

Que se prevén dos modalidades para postularse:

Modalidad A: los postulantes podrán aspirar a obtener un financiamiento de hasta $ 5.000.000

Modalidad B: los postulantes podrán aspirar a obtener un financiamiento de hasta $ 10.000.000;

Que quienes resulten beneficiados, luego de transitar una instancia de evaluación de pertinencia, calidad, factibilidad y viabilidad técnica y económica, deberán realizar un aporte de, al menos, el 40% del costo total;

//2.-

Que el artículo 1° de la Ley Provincial N° 13742 menciona que: “La Provincia de Santa Fe promoverá y financiará actividades con base en la ciencia, la tecnología y la innovación a fin de asegurar la consolidación del Sistema Provincial de Innovación como herramienta clave para impulsar el desarrollo inclusivo, autónomo y sustentable de la Provincia, para la mejora de la calidad de vida de los santafesinos, la dinamización de las economías regionales, la innovación continua de la gestión y el funcionamiento del Estado, articulando las capacidades productivas, científico-tecnológicas y de innovación, existente y potenciales en el territorio”;

Que para la implementación de esta Convocatoria se destinará un monto de $ 95.000.000;

Que han tomado intervención la Secretaría de Administración y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Jurisdicción, impulsando la continuidad del trámite;

Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorícese la Convocatoria “Apoyo al Sector Científico para el Desarrollo y Transferencia de Tecnología (SF DTT 2022)”, en el ámbito la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, cuyas Bases y Condiciones como Anexo Único forman parte de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 35554 Feb. 16 Feb. 18

__________________________________________


INSPECCIÓN GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICAS


RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO 001


Santa Fe, 14 de febrero de 2022


VISTO

El expediente 02008-0011617-6, la resolución general 1/2020 y las atribuciones conferidas por la ley 6.926 y las normas dictadas en su consecuencia y

CONSIDERANDO

Que mediante resolución general número 1 emitida el 10 de febrero de 2020 se modificó el mecanismo de pedido y otorgamiento de certificado de subsistencia, simplificando su emisión.

Que posteriormente se instituyeron también las herramientas de acceso al sistema de este organismo a nivel de funcionarios públicos y a nivel de personas jurídicas, que posibilita la obtención de información directamente, sin necesidad de contacto con el organismo.

Que transcurridos dos años desde el cambio, a partir de la experiencia recogida y de las herramientas disponibles, es posible una mayor simplificación, introduciendo como opción el trámite no presencial.

Que esta herramienta facilitará la obtención de la constancia sin necesidad de concurrir a las oficinas, a lo que en general se tiende para beneficio de los particulares y de la Administración, particularmente en la coyuntura sanitaria actual.

Que además se evita la formación de expediente en papel, camino que también viene recorriendo la Administración.

Que esta posibilidad se reserva para aquellas personas jurídicas que estén al día con la presentación de documentación e información exigida por las disposiciones vigentes.

Que, en función de todo lo señalado, resulta conveniente reglamentar esta posibilidad, complementando lo dispuesto en la resolución general 1/2020, cuya vigencia se mantiene.

Por todo ello

LA INSPECTORA GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1. Las constancias de subsistencia de asociaciones civiles y fundaciones que no adeuden documentación e información previstas en las normas aplicables podrán ser solicitadas mediante correo electrónico a la sede del organismo y a la Delegación Rosario, dirigiendo comunicación, respectivamente, a las siguientes direcciones electrónicas: subsistencia-santafe@santafe.gov.ar y subsistencia-rosario@santafe.gov.ar.

Artículo 2. La solicitud deberá estar acompañada de la constancia de pago del sellado y se efectuará mediante los formularios de foja cero anexos a la resolución general 1/2020, para el certificado general y para el certificado destinado a la enajenación o gravamen de bienes registrables según corresponda, adjuntando al mail de solicitud el aludido formulario.

Artículo 3. Si la persona jurídica de que se trate está al día con las presentaciones de documentación e información previstas en las normas aplicables, se emitirá el certificado con firma digital, se cargará el certificado en el sector de observaciones del sistema informático y se enviará al remitente.

Artículo 4. Si la persona jurídica de que se trate no estuviese al día con las presentaciones referidas en el artículo anterior, se comunicará al remitente la denegación del pedido aduciendo ese motivo, indicando que deberá efectuarse el trámite mediante la formación de expediente.

Artículo 5. Esta resolución tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2022.

Artículo 6. Registrar la presente, publicarla en el boletín oficial, comunicarla a los organismos profesionales que nuclean a abogados, escribanos y contadores públicos y darle amplia difusión para su conocimiento por todos los interesados.

S/C 35542 Feb. 16 Feb. 18

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N° 056


SANTA FE, 09-02-2022


VISTO: El Expte. Nº 1-2022-1.036.918-EPE, referido a la actualización del Cuadro Tarifario;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 501/2021 se requirió a la Secretaría de Empresas de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe poner en consideración de la Audiencia Pública la actualización del cuadro tarifario, con los fundamentos allí contemplados y a los cuales se remite;

Que el Ministerio convocó a Audiencia Pública en la ciudad de Santa Fe para la fecha 07 de enero de 2022, mediante Resolución Nº 1278;

Que realizada la misma, dicta la Resolución N° 080/2022, que corre agregada de fs. 02 a 06, por la cual se aprueba la propuesta de actualización del VAD y la aplicación de los incrementos sobre tarifas vigentes al 31-12-2021, estableciendo:

Art. 1 – Apruébese la actualización del Valor Agregado de Distribución de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe considerando los términos de su propuesta, quedando su aplicación sujeta a las condiciones que se establecen en el presente acto administrativo.

Art. 2 – Autorícese a la Empresa Provincial de la Energía a una adecuación en su Cuadro Tarifario, con aplicación a consumos que se registren a partir del 1° de Febrero de 2022 respecto de las tarifas vigentes al 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con las siguientes premisas:

a) Incremento para las tarifas final de un 25% promedio de sus segmentos de consumo respecto de las tarifas vigentes al 31 de diciembre de 2021. El mismo se aplicará en dos tramos. El primer tramo para los consumos registrados a partir del 1° de febrero de 2022, conforme la propuesta presentada por la EPESF en su estudio tarifario para el primer tramo de aplicación; y un segundo tramo, para los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2022, hasta alcanzar el tope máximo sugerido del 35% sobre todos los segmentos de consumo respecto de las Tarifas vigentes al 31 de diciembre de 2021, debiendo ponderar en tarifas la relación entre demandas de potencia en horarios de punta y fuera de punta y el factor de utilización de la potencia máxima de cada usuario para su conformación”

Que asimismo se instruye a la EPESF a realizar las acciones contempladas en el Artículo 3° de la citada Resolución;

Que en virtud de lo expuesto el Sr. Gerente Ejecutivo de Desarrollo Organizacional solicita la elaboración de los Cuadros Tarifarios, que reflejen los incrementos para el primer tramo, vigente a partir del 01/02/2022;

Que a tal efecto el Área Administración del Mercado Eléctrico mediante Nota N° 012/22 conjuntamente con la Gerencia Comercial adjuntan los mismos como anexos de fs. 08 a 14;

Que interviene el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 144/2022, donde destaca que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas en el costo de sus componentes, cuya atribución se encuentra prevista en el Art. 6 Inc. q) de la Ley 10.014;

Que concluye que habiéndose cumplimentado los extremos legales aplicables y habiendo intervenido los sectores técnicos competentes, corresponde el dictado del acto administrativo de rigor;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, así como también en los medios que se estimen adecuados;

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios, para el primer tramo, que se detallan a continuación: Anexo 1: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas– Anexo 2: Cuadro Tarifario para Tarifas Sociales y Electrodependientes – Anexo 3: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas – Anexo 4: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales – Anexo 5: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de Distribución, todos con vigencia desde el 1 de Febrero de 2022; los que forman parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 35549 Feb. 16

__________________________________________





MINISTERIO DE SALUD - RESOLUCIÓN Nº179