picture_as_pdf 2022-02-14

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y HÁBITAT


RESOLUCIÓN N° 104


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 FEB. 2022


VISTO:

El expediente N° 01907-0007541-2 del Registro del Sistema e Información de Expedientes, caratulado: “AGUAS SANTAFESINAS – NOTA NRO. 1195- SOLICITUD DE REVISION TARIFARIA” y;

CONSIDERANDO:

Que Aguas Santafesinas S.A. presentó una propuesta de revisión de los valores tarifarios fundada en análisis técnicos, económicos, financieros y jurídicos en los términos del numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decretos Nº 243/06, 193/06, 1358/07, 2624/09, 2332/15, 05/14, 123/16, 4000/17, y 656/20) y ley provincial 11.220;

Que la empresa justificó su pedido en las modificaciones de precios y valores, producto del impacto de la inflación y en la modificación del tipo de cambio en los rubros críticos que conforman la estructura de sus costos, así como también la incidencia de la habilitación y explotación de nuevas unidades de abastecimiento y mejoras de la calidad del servicio;

Que en relación a los antecedentes contextualiza la última revisión tarifaria aplicada al servicio, la que reconoció incrementos sobre la base de los estados contables del año 2018, mediante la resolución 955/18 M.I.T. ( ex Ministerio de Infraestructura y Transporte), que ordenó un esquema de ajuste de la tarifa vigente del 28% (veintiocho por ciento) para ser aplicado en la facturación del bimestre 01/2019, sin perjuicio de la eventual consideración de incrementos para los bimestres subsiguientes, circunstancia que se concretó recién en el mes de diciembre de 2020, con la resolución N° 806 de este ministerio, la que otorgó aquella segunda etapa pendiente, aplicándose un esquema de ajuste del factor denominado “K” de la tarifa vigente del 32% (treinta y dos por ciento) para la facturación del bimestre 01/2021 y mantuvo el sistema de subsidios vigentes;

Que desde la perspectiva económica, y con los elementos que acreditan la relación costos-ingresos, la empresa manifiesta que a partir del año 2019 se registró un aumento sostenido del aporte del tesoro provincial en términos relativos a los gastos corrientes, como consecuencia de la falta de recomposición tarifaria. En ese esquema, demuestra que los gastos operativos proyectados para el año 2021 ascienden al 59%, y que el impacto en el ejercicio 2022 con la anualización de los mayores costos ya registrados en el año en curso, así también conla evolución de las principales variables macroeconómicas, evidencian un aumento de los gastos operativos del orden 70%;

Que se ha demostrado que los incrementos de costos producto de la inflación acumulada y las modificaciones en el tipo de cambio repercuten negativamente en el servicio público, por lo que si no se enjugara la detracción que la inflación y la devaluación producen en los ingresos de la empresa, la tarifa no solo no podría contemplar la realización de un plan de mejoras de calidad y cantidad del servicio, sino que directamente no alcanzaría para sostener la prestación en los niveles actuales. Basta para ello verificar el cuadro expositivo que resume y relaciona la evolución de las dos fuentes de financiamiento del servicio público, esto es, la tarifa y los aportes del Tesoro Provincial, del que surge que, de no concederse la revisión, la tarifa alcanzaría a cubrir apenas un 30 por ciento de la estructura de costos reales del servicio;

Que por otra parte, es necesario poner de relieve que se mantiene el sistema de subsidios generado a partir del año 2010 en el cuadro tarifario de Aguas Santafesinas S.A. Este sistema, según dictamen de Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, favorece a los usuarios necesitados de ayuda estatal en tanto se ha diagramado según rangos o categorías de usuarios elaboradas de acuerdo a pautas igualitarias de consumo, de manera de no afectar con incrementos tarifarios a los sectores que no podrían afrontarlo.

Que la empresa aporta elementos de acreditación de los principales rubros objeto de las variaciones, tales como: energía, mantenimiento y reparaciones, insumos químicos, trabajos y servicios de terceros, sueldos y cargas sociales;

Que desde una perspectiva técnica la empresa Prestadora describe los procesos necesarios para la producción, operación y expansión del servicio con especial impacto en el control de distribución del agua librada a la red, registro de agua tratada producida y suministrada a la red, plan de instalación masiva de micromedidores, administración de los contratos de obra modular y nuevos equipamientos de calidad, reseñando, además, las acciones ejecutadas durante el periodo en cuestión, las que traen aparejadas un incremento en los costos de explotación. Agrega que el desarrollo de las expectativas sociales de mejora de los servicios públicos y la necesidad de contribuir con agua segura en la pandemia de COVID19, le impuso la necesidad introducir innovaciones y mejoras, más allá, incluso, de los límites de las áreas servidas, mediante la ejecución de tanques comunitarios y regularización de conexiones clandestinas en barrios vulnerables;

Que al respecto es necesario poner de relieve que el concepto de tarifa social se mantiene según el sistema de subsidios generado a partir del año 2010 en el cuadro tarifario de Aguas Santafesinas S.A. Este sistema, según dictamen de Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, favorece a los usuarios necesitados de ayuda estatal en tanto se ha diagramado según rangos o categorías de usuarios elaboradas de acuerdo a pautas igualitarias de consumo, de manera de no afectar con incrementos tarifarios a los sectores que no podrían afrontarlo. Así quedó oportunamente plasmado este reconocimiento y continúa vigente hasta la fecha, de modo tal que el cálculo de cualquier porcentaje de ajuste a fijar en este proceso, contempla una morigeración estructural derivada del cuadro de subsidios vigentes, el que actúa diferenciando a los usuarios con menor consumo/superficie -la mayoría del universo alcanzado por las cargas tarifarias- teniendo en éstos un impacto proporcionalmente más bajo que en los usuarios de mayor consumo;

Que la empresa informa cuál ha sido la evolución en materia de obras e inversiones del servicio en los distintos distritos durante los años 2020 y 2021, así como los costos derivados de la atención de la bajante extraordinaria del río Paraná. Manifiesta en ese sentido, que, desde el punto de vista de la operación de las nuevas obras, asume mayores costos derivados de los insumos, personal, mantenimiento y seguridad de los predios, mayor cantidad de intervenciones operativas y de determinaciones de laboratorios destinadas a controlar la calidad del servicio;

Que desde el punto de vista jurídico señala que la solicitud de revisión se inscribe en el bloque normativo compuesto por las leyes 11.220, 11.665 y 12.516, los decretos Números: 243/06 193/06, 1358/07, 2624/09, 2332/15, 05/14, 123/16, 4000/17, y 656/20, que han aprobando y ratificando el Régimen de Vinculación Transitorio entre la empresa y el Estado provincial, y los artículos 81, 84 y 88 de la ley 11.220, resultando de ello que la empresa está habilitada para requerir la modificación tarifaria, dado que así lo establece el numeral 9.4.1 del contrato de Vinculación. Afirma, en ese marco, que las modificaciones que pudieran aplicarse sobre la tarifa tienen en cuenta las incidencias de factores actuales y reales que impactan en los costos económicos de la prestación, y que el cuerpo normativo que lo rige otorga la posibilidad de requerir y aprobar revisiones tarifarias como medio de recomponer los derechos económicos establecidos para el Prestador actual del servicio “Aguas Santafesinas S.A.” ( cf. Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Fe- Dictámenes N° 120: 2010). Señala, asimismo, que un rasgo fundamental del servicio público el mantenimiento de la titularidad de este último en el Estado concedente, lo cual significa que frente a las necesidades que presente la prestación del servicio, la Administración conserva el derecho y el deber de introducir las adecuaciones y modificaciones necesarias según sean las exigencias del interés público comprometido;

Que en función de todo lo expresado, la empresa propone la aprobación de un esquema de ajuste en el factor denominado “K” de la tarifa vigente en dos etapas, la primera del cuarenta (40) por ciento para ser aplicada luego de la aprobación, y la segunda etapa, del veinte (20) por ciento, acumulado sobre el resultado de la etapa anterior;

Que recibidas las actuaciones en este Ministerio se remitieron las mismas al Ente Regulador de Servicios Sanitarios a los fines de que emitiera el dictamen previo, conforme el numeral 9.4.1 del contrato de Vinculación Transitorio;

Que en una primera intervención, el organismo Regulador dictó la Resolución N° 924/2021, que dispuso la celebración de audiencia pública, la que fue debidamente cumplimentada en fecha 19 de enero de 2022;

Que con posterioridad el Ente Regulador de Servicios Sanitarios se expidió mediante Resolución N° 0054/2021 por la cual determina, en lo substancial, que formalmente se cumplen los extremos que habilitan la revisión tarifaria prevista por el numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación (Anexo I del Régimen Transitorio aprobado por el decreto 1358/07 PEP- t.o. resol. 191/07 MO);

Que entre los considerandos del acto administrativo del ENRESS, se destacan de manera medular las siguientes conclusiones que el directorio efectúa en forma directa sobre el objeto del pedido, a saber: “Se reconocen como positivas las mejoras realizadas en el servicio que opera la empresa pública como así también la continuidad en la ejecución de obras significativas para el servicio y en la licitación de proyectos como son el Acueducto Gran Rosario (en proceso de adjudicación) -segunda etapa-, el Acueducto San Lorenzo (en proceso de puesta en marcha) y la obra de ampliación de la Planta Potabilizadora de la ciudad de Santa Fe (en proceso de adjudicación). Se advierte la necesidad manifestada por Aguas Santafesinas S.A respecto de una adecuación tarifaria, dado que su estructura de costos continúa siendo afectada por los incrementos de precios relativos, producto de la inflación y el tipo de cambio, como así también por el congelamiento de tarifas de los servicios públicos dispuesto en el marco de la Pandemia Covid-19 circunstancia que fue oportunamente advertida por la Gerencia de Análisis Económico Financiero de este Ente Regulador”;

Que la modificación de los precios y valores tarifarios sólo debe contemplar los costos reales y eficientes del servicio en el ámbito de la prestación definido en el numeral 1.3 del Régimen para el Proceso de Transición, que el ajuste o modificación de tarifas requiere de razonabilidad y proporcionalidad con los aumentos previstos para los trabajadores en los acuerdos paritarios, reajustes de haberes previsionales y estimaciones del costo de vida para el año en curso, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, por lo que solicita a la Autoridad de Aplicación propiciar un incremento tarifario gradual, con la finalidad de morigerar su impacto en las economías de los usuarios del servicio brindado por Aguas Santafesinas S.A., valorándose su capacidad de pago;

Que respecto a lo sustancial, dicho decisorio declara el Ente que en los términos del numeral 9.4.1 Régimen para el Proceso de Transición, la modificación de los precios y valores tarifarios por la Autoridad de Aplicación, solo debe contemplar los costos reales y eficientes del servicio en el ámbito de la prestación definido en el artículo 1.3 del Régimen para el Proceso de Transición;

Que el Ente Regulador, solicita a la Autoridad de Aplicación propicie el gradualismo en la aplicación de las revisiones tarifarias, con el fin de morigerar el impacto en las economías de los usuarios del servicio;

Que el Secretario de Empresas y Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat Ing. Carlos Maina, manifiesta que en consideración a la solicitud efectuada por ASSA, sobre la estructura de costos y lo dispuesto por el ENRESS mediante Resolución N° 0054/2021 -donde han emitido la voluntad administrativa de revisión tarifaria si se referencia con la política salarial, se verifica que la política salarial aplicada a partir de: Variación Índice Salario General para el período 2019/2020 fue del 31,82% y el período 2020/2021 fue del 51,31%, variación salarios sector público septiembre 2019/2020 fue de 27,23% y 2020/2021: fue de 55,94% y se comparó con los incrementos tarifarios autorizados por la última audiencia pública realizada en el mes de noviembre de 2018, distribuidos en dos tramos: con la facturación del 1er. bimestre 2019 de un 28% y la segunda etapa pendiente del 32% recién realizado en primer bimestre de 2021; quedando las tarifas congeladas hasta el presente-, resulta adecuada a dicho criterio y por lo tanto admisible la variación propuesta sobre consumos registrados a partir del segundo bimestre del 2022 en la medida que los mismos no exceden los incrementos salariales;

Que asimismo el organismo regulador recomienda arbitrar los medios para intensificar las campañas sobre el valor del agua como recurso escaso, fortaleciendo la educación y concientización de los usuarios en el cuidado de la misma; la colocación por parte de la prestadora en el caso de consorcista de propiedad horizontal de un único medidor para todas las cuentas; sostenimiento por parte de la Autoridad de Aplicación de los aportes del Tesoro Provincial, en tanto que es una de las dos fuentes de financiamiento de la prestadora como asimismo intensificar la asignación de recursos presupuestarios que le permitan a la prestadora la colocación continúa y sistemática de caudalímetros domiciliarios; requerir a la prestadora cumplir con el Programa de instalación de caudalímetros, dando cumplimiento al PLAN DE MICROMEDCIÓN (2017-2023) ;

Que cumplida la instancia prevista en el numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decretos 1358/07 y su ratificación y prórrogas) y contempladas las observaciones efectuadas por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, se ha dado intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien se expide con relación a lo actuado, señalando que se encuentran reunidos los requisitos formales que autorizan la procedencia de la revisión tarifaria;

Que respecto de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, cabe destacar que si bien el ENRESS ha analizado por intermedio de sus gerencias técnicas la información volcada al procedimiento, como así también lo acontecido en la audiencia pública y ha practicado los correspondientes informes sobre los cuales su Directorio ha emitido la voluntad administrativa en el sentido de habilitar la revisión tarifaria;


Que la solicitud de revisión tarifaria se planteó en el marco de lo normado en el Régimen de Vinculación actual cuya norma rectora (numeral 9.4.1) establece los lineamientos generales del proceso a seguir, exigiendo la correspondiente justificación y acreditación de los hechos o actos que den lugar a la variación pretendida;

Que en función de todo lo expuesto y de las consideraciones efectuadas por el prestador, por el Ente Regulador, la audiencia pública, como asimismo y fundamentalmente teniendo en cuenta las variaciones económicas, los eventuales escenarios de inflación y aspectos de macroeconomía que a la fecha resultan difíciles de pronosticar, esta cartera considera prudencial y oportuno que los aumentos a disponerse se realicen de manera desdoblada;

Que en este contexto, el esquema oportuno aplicar es el siguiente manteniendo el régimen de subsidios vigentes: incremento del 30 % ( treinta por ciento) para el bimestre 02/22, un incremento del 20 % (veinte por ciento) para el bimestre 05/22 y un incremento del 10 % ( diez por ciento) para el bimestre 06/22, calculados sobre la base originaria;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Ministerios, y en el carácter de Autoridad de Aplicación, cfr. Numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio -Decretos Nros. 1358/07 y su ratificación y prórrogas por medio de los Decretos Nros 2624/09,2332/12,0005/14, 123/16, 4000/17 y 0656/2020-;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 º: Entiéndase procedente la revisión tarifaría requerida por el prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A. en el numeral 9.4.1. del Contrato de Vinculación Transitorio Anexo I Decreto 1358/07 T.O. Resolución 191/07 M.O.S.PyV., ratificado por Decretos Nros. 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16, 4000/17 y 656/20.

ARTÍCULO 2º: Autorícese la adecuación de los precios y valores tarifarios, aplicando un ajuste del factor denominado "K” según lo estipulado en el artículo 26.6 del régimen tarifario manteniéndose el sistema de subsidios vigentes, mediante el incremento de un 30% (treinta por ciento) a facturarse en febrero de 2022 con vencimiento en el mes de marzo de 2022, para el bimestre 02/2022 estableciendo el factor denominado "K" en 75.46, un 20% (veinte por ciento) para el bimestre 05/22 a facturarse en agosto de 2022 y con vencimiento en setiembre de 2022 llevando el valor “K” a 90.55 y un 10% (diez por ciento) para el bimestre 06/22 a facturarse en octubre de 2022 con vencimiento en noviembre 2022 llevando el valor “K” a 99.60.

ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la empresa Aguas Santafesinas S.A a considerar las recomendaciones efectuadas por el Ente Regulador de Servicio Sanitario vinculadas a:

-Cumplir con el Programa de instalación de caudalímetros, dando cumplimiento al PLAN DE MICROMEDCIÓN (2017-2023).

-Colocación por parte de la prestadora en el caso de consorcista de propiedad horizontal, de un único medidor para todas las cuentas de conformidad con los respectivos reglamentos y acorde a la normativa aplicable.

-Intensificar las campañas sobre el valor del agua como recurso escaso, fortaleciendo la educación y concientización de los usuarios en el cuidado de la misma.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35534 Feb. 14 Feb. 16

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MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS


RESOLUCION Nº 0001


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

9/02/2022


VISTO:

El Expediente Nº 02004-0006254-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud del cual se establecen las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de diversos bienes a realizar por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD); y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Agencia -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.579- tiene a su cargo, entre otras funciones, la de decidir la disposición o destino de los bienes pasados bajo su órbita (de conformidad al art. 2 -segundo párrafo- de la referida norma);

Que asimismo, dentro de las atribuciones conferidas a la Agencia, el art. 2°, inciso h), de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 0276/2018 estatuye la de proceder a la implementación de los destinos de cada bien; en tanto su art. 6º -apartado 2)- (modificado por Decreto Nº 2.822/2018), expresa -en lo pertinente- que “…la Agencia identificará … los bienes que serán incluidos en los procedimientos de subasta…”;

Que en virtud de ello, se procedió a identificar y elaborar una nómina de bienes susceptibles de ser subastados, con la particularidad que respecto de todos ellos se ha resuelto el decomiso;

Que en esta tesitura, el art. 333º bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe estatuye: “La sentencia también resolverá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que sean producto o provecho del delito, independientemente de quien sea su titular, dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización de terceros de buena fe. El destino de los bienes será determinado por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales”;

Que, en síntesis, respecto a estos bienes la Agencia ha evaluado que mantenerlos por un período de tiempo prolongado sin uso ni destino alguno afecta negativamente el patrimonio del Estado Provincial;

Que, dada las características de estos bienes, al resultar algunos de ellos de carácter suntuario y/o de muy alto costo de mantenimiento, se ha descartados la posibilidad entregarlos en comodato a otra autoridad y/u organización no gubernamental, o bien designar un administrador o arrendarse o destinarse a producción agropecuaria en el caso de los inmuebles;

Que, en cuanto a eventuales reclamos de reparación a víctimas o terceros que acrediten privilegio o reclamos de restitución, el artículo 14° de la Ley N° 13.579, establece que en caso de resultar procedente una acción de restitución, se reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta descontando los gastos de conservación, mantenimiento, tributos y honorarios que pudieran corresponder;

Que para el caso de los bienes inmuebles, se procedió a requerir la información registral de los mismos a efectos de comprobar la inscripción de medidas cautelares y la existencia de embargos prioritarios e hipotecas, y asimismo, a solicitar al Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial que realice la tasación de cada uno de ellos (conforme lo estipula el art 6° -apartado 1)- inciso j) de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 276/2018);

Que de igual modo se procedió a requerir de la Administración Provincial de Impuestos y de la empresa Aguas Santafesinas SA, informen respecto de eventuales deudas de los bienes por impuestos y/o servicios;

Que a asimismo se requirieron informes del Registro General de la Propiedad relativo a cada uno de los inmuebles a subastar;

Que por su parte, se solicitaron las tasaciones de cada bien, efectuadas por el Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial;

Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo, de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 0276/2018, el Titular de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: (...) j) Fijar los calendarios, disponer y organizar las subastas públicas; realizar las notificaciones y publicaciones de ley; aprobar las gestiones, y adjudicar los bienes rematados. Las tareas inherentes a la organización de la subasta, podrán ser llevadas a cabo por sí o por intermedio de las personas o entidades que éste autorice (...);

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE REGISTRO,

ADMINISTRACIÓN Y DESTINO

DE BIENES Y DERECHOS

PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Objeto. Convóquese a SUBASTA PÚBLICA, con base y sujeta a aprobación, de los bienes detallados en el ANEXO ÚNICO de la presente, de conformidad a lo previsto en el art. 6° -apartado 2)- de la Ley Provincial N° 13.579.

ARTÍCULO 2º: Organismo Subastante. El organismo encargado de la subasta será la AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES, denominada en adelante la "APRAD".

ARTÍCULO 3°: Fecha, horario y lugar de subasta. La subasta pública se llevará a cabo el día 21 DE MARZO DE 2022 a partir de las 14 hs. en el Centro Cultural Provincial “Francisco Paco Urondo” sito en calle Junín 2457 de la ciudad de Santa Fe. Se deja constancia que debiendo realizarse el evento en el predio escogido por motivos de la Pandemia Covid-19, y respecto del aforo permitido para eventos públicos, el cupo de ACREDITADOS que podrán participar de la subasta, previa aprobación de APRAD, será de CUATROCIENTOS SESENTA (460) personas.

ARTÍCULO 4°: Conocimiento del marco legal aplicable. La participación en la subasta implicará el conocimiento y la aceptación de todos los participantes con lo dispuesto en la presente Resolución, incluyendo sin limitación las circulares aclaratorias, modificatorias y de cualquier otra naturaleza. La realización de ofertas implicará el pleno conocimiento y la aceptación, por parte del oferente, de todos y cada uno de los términos y condiciones que rigen la subasta, como así también el carácter y la naturaleza de los títulos de los lotes, su estado general mantenimiento y conservación.-

ARTÍCULO 5°: Circulares aclaratorias y modificatorias. La APRAD podrá dictar de oficio circulares aclaratorias o modificatorias a la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°. Precio Base de Subasta. La subasta se establece con un precio base de los lotes de bienes inmuebles, a partir del cual comienza la puja de ofertas. No podrá venderse el lote por debajo del precio base determinado.

ARTÍCULO 7°: Requisitos para participar de la Subasta. a. Inscripción Previa: Los interesados en participar en la subasta deberán inscribirse previamente SIN EXCEPCIÓN a través del sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en un enlace que se habilitará a tales efectos. El sistema emitirá una constancia de inscripción PROVISORIA donde se asignará el número de inscripto en el que se basará el órden de prelación para la ACREDITACIÓN DEFINITIVA que efectuará APRAD, una vez cumplimentado el envío de la documentación requerida. La confirmación de la inscripción será notificada al correo electrónico informado en el formulario web por cada interesado. b. Acreditación de Identidad y de solvencia personal y patrimonial: Para presenciar los actos de subasta, los inscriptos APROBADOS Y ACREDITADOS deberán concurrir con su DNI tarjeta y exhibirlo antes de ingresar al lugar donde se realizará la subasta. Las acreditaciones comenzarán una hora y media previa al inicio del evento. La aprobación y acreditación previa estará supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos en leyes respectivas en relación a no existencia de procesamientos firmes o condenas por delitos cometidos tanto a nivel provincial como federal, no poseer deudas tributarias ante organismos nacionales y provinciales, no ser deudor alimentario y no pesar sobre su patrimonio ni Concursos ni Quiebras, a saber: i)-Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal; ii)-Informe sobre la existencia de Concursos o Quiebras decretadas en la persona del interesado; iii)-Constancia de Cumplimiento de obligaciones impositivas con relación a la Administración Federal de Ingresos Públicos y organismo tributario provincial; iv)-Informe expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; v)- Informe sobre directorio y/o balances societarios libre de quebranto. Para el caso de Personas Jurídicas, los requisitos establecidos precedentemente deberán ser acreditados por su Representante Legal debiendo presentar asimismo copias autenticadas del Instrumento Constitutivo y sus respectivos Estatutos, del Acta de designación de las actuales autoridades que se encuentren en ejercicio y de la certificación que acredite la subsistencia o vigencia de la personería jurídica correspondiente al presente año calendario. Los interesados, ya sean Personas Humanas o Jurídicas, que resulten obligados en los términos del art. 320 del Código Civil y Comercial, deberán presentar copia autenticada de los últimos tres (03) Estados Contables auditados. Todas las autenticaciones deberán ser realizadas ante Escribano Público, Autoridad Judicial o Funcionario público con facultades para hacerlo. La documentación ut-supra referida deberá ser enviada en soporte digital, COMO CONDICIÓN EXCLUYENTE DE APROBACIÓN a la dirección de correo electrónico oficial: subasta_aprad@santafe.gov.ar, hasta el día 14 de marzo de 2022, inclusive. La aprobación definitiva de APRAD para poder acreditarse el día de la subasta, será notificada al mail informado por el inscripto debiendo asistir el día de la subasta, con copia de dicha confirmación y la documentación habilitante en soporte papel bajo apercibimiento de no ser acreditado para participar del acto de subasta. c. Legitimación para presentar ofertas: Podrán participar de la subasta todas las personas, humanas o jurídicas, que tengan capacidad para asumir los derechos y obligaciones emergentes conforme a la presente Resolución, y que no se encuentren sujetas a ningún tipo de inhabilitación o restricción para contratar con el Estado Provincial. Se encuentra expresamente prohibida la compra en comisión y/o cesión de los derechos y acciones de la subasta y/o los contratos para persona a designar y por cuenta de quien corresponda regulados en los artículos 1029 y 1030 del Código Civil y Comercial, respectivamente. A efectos de evitar la concentración de lotes en cabeza de un mismo adquirente, se establece como límite de adquisición la cantidad de DOS (2) lotes por persona humana o jurídica. Consecuentemente, el oferente que llegue a dicho limite, considerando la suma de los lotes que hubiese adquirido en la subasta, no podrá realizar ofertas por los restantes lotes pendientes de venta. Dicha causal de exclusión se extenderá a cualquier persona jurídica controlada o controlante del oferente, así como aquellas con las que se encuentre vinculado en los términos del artículo 33 de la Ley N° 19.550.-

ARTÍCULO 8°: Exhibición de los bienes. Los bienes inmuebles estarán disponibles para ser visitados por las personas interesadas en participar como oferentes en la subasta, y que se hayan inscripto provisoriamente vía web, los días 07/03/2022 de 9 a 11hs, el LOTE UNO; de 12 a 14 hs., el LOTE TRES; de 15 a 17 hs., el LOTE DOS; y el 08/03/2022 de 9 A 11 hs. el LOTE CINCO; de 10 a 12 hs, el LOTE CUATRO y de 12 a 14 hs , los LOTES SEIS, SIETE y OCHO.

Respecto de los bienes muebles no serán exhibidos en forma presencial, y serán subastados en el estado de conservación que se encuentran, el cual será detallado con sus especificaciones técnicas y fotográficas en la publicación web que se encontrará disponible en un link creado al efecto al momento de efectuar la inscripción provisoria. La APRAD no admitirá reclamos por deficiencias que pudieran tener los mismos.

ARTICULO 9°: Celebración de la Subasta. La subasta se realizará por intermedio de los martilleros públicos que al efecto designe el Colegio respectivo, quienes percibirán como única retribución la comisión del TRES POR CIENTO (3%) en caso de bienes inmuebles y DIEZ POR CIENTO (%10) en caso de bienes muebles, sobre el valor de los bienes rematados. Durante el acto de subasta el martillero designado procederá a identificar los lotes, sus respectivas bases y efectuará cualquier otra aclaración que estime conveniente. A continuación, invitará a los interesados a realizar el mejoramiento de la oferta base. Las ofertas se realizarán a viva voz, expresadas en pesos, recayendo la selección en aquella que resulte la de mayor valor. El resultado de la subasta se plasmará en un acta labrada por el/la Escribano/a General de Santa Fe y/o por Funcionario Provincial designado para tales efectos, la cual deberá contener como mínimo: a) nombre de los oferentes que efectuaron al menos las tres (3) mayores ofertas por el Lote y oferta seleccionada; b) domicilio real y especial constituido y dirección de correo electrónico de los citados oferentes; c) monto de cada una de dichas ofertas y d) todo otro dato que el funcionario de la APRAD que hubiere asistido al acto de la subasta y el martillero consideren conveniente ser incluido en la misma.-

ARTÍCULO 10°: Seña. En el acto de subasta el adquirente deberá abonar en concepto de seña y a cuenta del pago de precio, tanto en caso de bienes muebles y/o inmuebles una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta. Dicho pago deberá realizarse en PESOS ARGENTINOS y en efectivo en el acto de subasta. En el supuesto que el monto de la seña supere la suma de $30.000.- el adquirente deberá abonar la citada suma en efectivo en el acto de subasta; y el saldo restante -hasta completar el 10% correspondiente, deberá ser abonado dentro de los dos (02) días hábiles subsiguientes al del día de subasta mediante transferencia bancaria desde una cuenta a nombre del adquirente en subasta, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos N° 599-170144/09 CBU 3300599515990170144098, Alias del CBU YESO.GUSTO.LECHE CUIT 30-70863527-4, con pérdida total de lo abonado en caso que así no lo hiciere.

ARTÍCULO 11°: Declaraciones del Oferente. Al momento del pago de la seña, el adquirente deberá manifestar en carácter de declaración jurada: (i) Tener capacidad para ser titular de sus bienes y administrar su patrimonio y tener la capacidad de adquirir el o los lotes bajo subasta. (ii) Encontrarse libre de toda inhibición, embargo, orden judicial y/o cualquier otro reclamo o acción que le impida, o pudiera impedir el perfeccionamiento de los actos vinculados a la subasta. (iii) Contar con la solvencia financiera y patrimonial para cumplir con el pago del saldo del precio de la subasta en la forma prevista en esta Resolución.-

ARTICULO 12°: Información a suministrar por el Adquirente en Subasta. Al momento del pago de la seña; el adquirente en subasta deberá acreditar: al. Personas Humanas: Si se trata de personas humanas deberán indicar claramente nombre, apellido, domicilio, código postal, CUIL/CUIT, presentando Documento Nacional de Identidad; a.2. Personas Jurídicas: Si se trata de personas jurídicas, deberán indicar claramente la razón social, el CUIT y presentar fotocopia de su estatuto o contrato social última acta de designación de autoridades, composición accionaria y sus modificaciones, debidamente inscriptas ante el Registro Público que corresponda. Asimismo, respecto de las personas humanas que representen a la persona jurídica deberán acompañar los documentos en virtud de los cuales dicha persona humana se encuentra facultada para representar a la persona jurídica, con facultades para obligarla en los términos de la eventual oferta. b. Declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que los fondos y valores que utilizará para adquirir el o los lotes objeto de la subasta provienen de actividades lícitas, de acuerdo con la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera. c. Declaración jurada sobre condición de persona expuesta políticamente: El oferente deberá suscribir una declaración jurada donde manifieste si reviste el carácter de persona expuesta políticamente de conformidad con la normativa de la Unidad de Información Financiera. d. Declaración jurada de habilidad, elegibilidad o conflicto de intereses: El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inelegibilidad o de conflicto de intereses previstos legalmente. Los puntos b), c) y d) formarán parte integrante del formulario web y la aceptación de los mismos tendrá carácter de declaración jurada.

ARTICULO 13°: Prórroga o suspensión de la subasta. Es facultad privativa y exclusiva de la APRAD, decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En este caso el/la Escribano/a General de Gobierno de Santa Fe y/o Funcionario Público designado a tal efecto, levantará un acta acerca de lo acontecido en el acto. La suspensión del acto de la subasta no dará derecho a ninguna persona a formular reclamos, indemnización ni intereses por ninguna causa.-

ARTICULO 14°: Aprobación de la subasta. El resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, tanto en relación al cumplimiento de las condiciones de la misma como a lo requerido en referencia a la solvencia personal, financiera y patrimonial de los oferentes/adquirentes (artículos 7°, 11° y 12°), pudiendo según el caso en concreto ampliar requerimientos y/o documentación respaldatoria. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña. En caso de que la desaprobación de la subasta fuera fundada en causas imputables al oferente, la APRAD retendrá el importe de la seña y pago a cuenta. Asimismo, la APRAD podrá retirar en cualquier momento un determinado lote o bien convocar al segundo/tercer mejor oferente, a quien previamente se le exigirá el pago del DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta en concepto de seña. En caso que, por cualquier causa, tampoco se pudiese declarar adjudicatario al segundo/tercer mejor oferente, se convocará a nueva subasta.

ARTÍCULO 15°: Pago del saldo del precio. El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio, es decir el NOVENTA POR CIENTO (90%) del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que apruebe la subasta. Con la acreditación del pago del saldo del precio en el plazo establecido, la APRAD hará entrega de la posesión y en caso de bienes inmuebles extenderá la documentación requerida para que el adquirente pueda iniciar la inscripción registral de los mismos.

ARTÍCULO 16°: Mora en los pagos. La falta de cumplimiento del oferente o de la adjudicataria de cualquiera de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implicará la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la APRAD podrá optar por: a) Exigir el cumplimiento especifico de las obligaciones del oferente o adjudicatario (según corresponda). El capital impago devengará desde la mora y hasta su efectivo pago, un interés moratoria igual a la Tasa Activa de descuento de documentos a TREINTA (30) días que cobre el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., devengándose conjuntamente con dicho interés, en concepto de cláusula penal una multa diaria equivalente a MEDIO PUNTO PORCENTUAL (0,5%) sobre el precio ofertado por el oferente o adjudicatario (según corresponda) en la subasta correspondiente; o b) Resolver la venta reteniendo los importes ya abonados en concepto de seña y comisión.-

ARTÍCULO 17°: Obligación a cargo del Adquirente. Serán a exclusivo cargo del comprador todas las deudas por impuestos, tasas y/o servicios que graven los inmuebles; gastos e impuestos, honorarios notariales por la inscripción y/o transferencia, gastos de nuevas mensuras, regularización de planos y medianerías de los inmuebles.-

ARTÍCULO 18°: Bienes Inmuebles. Inscripción Registral. Aranceles y Gastos. El adquirente en subasta deberá realizar la inscripción o transferencia registral en el Registro General correspondiente a la jurisdicción de los respectivos inmuebles. Todos los gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que origine dicho trámite será a cargo exclusivo del adquirente. Asimismo deberá cumplimentar por su exclusiva cuenta con los requisitos que pudiera exigir dicho Registro General, para regularizar cualquier situación que pudiera resultar conforme las características del bien, o cualquier otra documentación faltante, según lo que indique la normativa registral vigente al momento de iniciar el trámite.

ARTICULO 19°: Entrega de la Posesión. La Entrega de la Posesión de los bienes al adquirente será efectivizada por APRAD, una vez que el mismo haya abonado íntegramente el saldo del precio de venta de la subasta en el plazo establecido.

ARTÍCULO 20º: Eximición de responsabilidad. El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la APRAD, no se responsabiliza por pérdidas, deterioros, mermas, etc. de los bienes una vez efectivizada la Entrega de la Posesión de los mismos al adquirente. Los bienes serán subastados y entregados en las condiciones en que se encuentran. No se admitirá reclamo alguno, ya que los mismos fueron previamente exhibidos conforme Art. 8 de la presente.

ARTÍCULO 21°: Jurisdicción. Notificaciones. Para todas las controversias que pudieran surgir entre las partes se establece expresamente la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe que resulte competente con asiento en la ciudad de Santa Fe, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. Todas las notificaciones que se efectúen con motivo de la presente convocatoria serán válidas en los domicilios reales y/o correos electrónicos constituidos en cumplimiento de las previsiones de esta Resolución.-

ARTÍCULO 22°: Protocolos. Se hace saber que para el ingreso y permanencia tanto los días de exhibición, día del evento de subasta; momento de retiro de documentación de las Sede administrativa de APRAD y momento de toma de posesión de los bienes adjudicados, deberán cumplimentarse SIN EXCEPCIÓN con todos los protocolos administrativos de APRAD y sanitarios específicos de COVID-19, vigentes en la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 23°: De Forma. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación en el lugar de realización de la subasta por dos (2) días seguidos y archívese. –

ANEXO ÚNICO

BIENES INMUEBLES

LOTE UNO

INMUEBLE ubicado en la calle Bolivia de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, designado como LOTE 1, Plano 142.296/1999, geolocalización (-32.9501476, -60.7134399). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-03-17-314176/0006-2.

Descripción según titulo: “Lote "1" ubicado en la calle Bolivia entre las calles Pasco y Cochabamba, a los 68,64 metros de la primera hacia el Norte, mide 7,16 metros de frente al Oeste, por 19,84 metros de fondo. Encierra una superficie total de 142,05 metros cuadrados. Linda: por su frente al Oeste, con calle Bolivia; al Norte, con Lote 2, al Este, con parte del Lote 3, ambos de la misma manzana y plano; y al Sud, con Raúl Ernesto Pereiro.”.-

PRECIO BASE: $ 4.773.750 (PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA)

LOTE DOS

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Roldan, Provincia de Santa Fe, designado como LOTE 92 de la Manzana 5, Plano 158.122/2008, geolocalización (-32.8923487, -60.8957302). PARTIDA INMOBILIARIA: 15-11-00-212116/0685-0.

Descripción según titulo: “Un lote de terreno baldío, situado en la ciudad de Roldan, Distrito Roldan, Departamento San Lorenzo, de esta provincia en el loteo denominado Tierra de Sueños 1, el que de acuerdo al plano de mensura confeccionado por la Agrimensora Juliana D. Genovés, inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el número 158122, del año 2008, se designa como: LOTE 92 de la MANZANA 5, conforme al cual se encuentra ubicado sobre calle Misiones, entre las calles Juan José Paso y Azcuénaga, a los 34,11 mts. de calle Juan José Paso en dirección al Sud, y mide: 11,37 mts. de frente al Este, por 35 mts. de fondo; encerrando una superficie total de 397,95 mts. cuadrados: lindando: por su frente al Este, con calle Misiones; al Sud con el lote 93; al Oeste con parte del lote 88; y al Norte con el lote 91, todos de la misma manzana y plano citados.”

PRECIO BASE: $ 13.159.500 (PESOS TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS)

LOTE TRES

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, designado como UNIDAD 74, Parcelas 00-074, 00-1074, 01-074, 01-1074, 01-2074, Plano 153.676/2006, geolocalización (-32.9293890, -60.8209319). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-04-00-336655/3712-6.

Descripción según titulo: “Bajo el Régimen de la propiedad horizontal, Ley 13.512 la Unidad funcional que forma parte del Complejo Urbanístico "SAN MARINO - BARRIO PRIVADO", sito en la ciudad de Funes con ingreso principal ubicado en Avenida Fuerza Aérea N.º 2350 de Funes, Provincia de Santa Fe y que DE ACUERDO AL PLANO DE MENSURA Y DIVISIÓN BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL MENSURA DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARCIAL N.º 150.279 año 2004 y a los PLANOS DE MENSURA Y DIVISIÓN BAJO RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE MODIFICACIÓN DE LA UNIDAD 265 N° 150.821 año 2005, N° 151.703 año 2005, 153.127 año 2006 y 153.676 año 2006, todos confeccionados por el Ingeniero Geógrafo Norberto Frickx y el Agrimensor Gabriel Frickx, se designa con los guarismos, UNIDAD 074 Polígonos: 00-074, 00-1074, 01-074, 01-1074, 01-2074 destinada vivienda, se encuentra ubicada en planta baja y alta, contiene las siguientes superficies: Poligono 00-074: Unidad Principal (planta baja), propiedad exclusiva total: 188,84 metros cuadrados; Poligono 00-1074: Unidad Complementaria (planta baja), propiedad exclusiva total: 251,46 metros cuadrados; Polígono 01-074 Unidad Principal (planta alta) propiedad exclusiva total: 97,98 metros cuadrados; Polígono 01-1074 Unidad Complementaria (planta alta), propiedad exclusiva total: 26,08 metros cuadrados; Poligono 01-2074 Unidad Complementaria (planta alta) propiedad exclusiva total: 7,56 metros cuadrados; Total General de propiedad exclusiva: 571,92 metros cuadrados, propiedad común de uso exclusivo: 369 metros cuadrados, propiedad común de uso común: 304,58 metros cuadrados, total general de propiedad común: 673,58 metros cuadrados. Total de superficie cubierta y semicubierta 286,82 metros cuadrados. Porcentaje según valor 0,326 %.”

PRECIO BASE: $ 60.328.800 (PESOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS)

LOTE CUATRO

INMUEBLE ubicado en la localidad de Coronel Bogado, Provincia de Santa Fe, designado como LOTE II A, Plano Nro. 138.086 Año 1996, geolocalización (-33.2903480, -60.6356944). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-20-00-352344/0009-5.-

Descripción según título: “Una fracción de terreno de campo, con todo lo en ella edificado, clavado y plantado, alambrado y adherido al suelo, situado en la zona Distrito Coronel Bogado, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, desginada como LOTE “II A”, en el plano de mensura registrado bajo el Nro. 138.086 Año 1996, ubicado a los 274,87 metros de un pilar de luz hacia el Sud-Este, se compone de 133,32 metros en el costado Nord-Este; 760,33 metros en el costado Sud-Este en línea inclinada, 132,23 metros en el costado Sud-Oeste; y 766,97 metros en el costado Nord-Oeste en linea inclinada. Forma una superficie total de 10 hectáreas; lindando al Nord-Este con camino publico existente; y por los demás rumbos con el Señor Juan Enrique Scott”.

PRECIO BASE: $ 14.823.000 (PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL)

LOTE CINCO

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, designado como LOTE CUATRO Manzana S, Plano N.º 36738/1964, geolocalización (-32.9191627, -60.8650673). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-04-00-336637/0822-7

Descripción según título: “Un lote de terreno, situado en el Distrito Funes, de este departamento y Provincia y esta designado como lote CUATRO de la manzana letra S, en el plano de mensura y división confeccionado por el Ingeniero Civil don Antonio I. Azurmendi, en diciembre de 1963, y que se encuentra archivado con la Dirección General de Catastro, Departamento Rosario, bajo el numero 36.738, del año 1964, ubicado en la calle Miramar, entre las de Mar del Plata y Punta del Este, a los 30,98 metros de la calle Mar del Plata hacia el Este y mide: 10,15 metros de frente al Norte, 10 metros de contrafrente al Sud, 49,18 metros de fondo en su costado Oeste; encerrando una superficie total de 500,60 metros cuadrados. Lindando: por su frente al Norte con la calle Miramar, al Sud con el lote n° 10; al Este con el lote n° 5; y al Oeste con el lote n.º 3 y fondos del lote n° 32, todos de la misma manzana y plano.”

PRECIO BASE: $25.119.000 (PESOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL)

LOTE SEIS

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, UNIDAD TRESCIENTOS VEINTE (U320), Plano N.º 176.810/2013, geolocalización (-32.9291796, -60.6649351). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-03-08-280111/0494-6

Descripción según título: “Unidad Principal número TRESCIENTOS VEINTE (U320): Polígono 02-24, Planta: 2° Piso, Sector: Este A, destino: vivienda familiar, superficie de propiedad exclusiva: cubierta de 88,87 metros cuadrados, semicubierta de 12,70 metros cuadrados, superficie total de propiedad exclusiva 101,57 metros cuadrados; superficie total de propiedad común 58,09 metros cuadrados; porcentaje según valor 0,52%.”

PRECIO BASE: $27.552.700 (PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS)

LOTE SIETE

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, DOSCIENTOS VEINTE (U220), Plano N.º 176.810/2013, geolocalización (-32.9291796, -60.6649351). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-03-08-280111/0394-3

Descripción según título: “Unidad Principal número DOSCIENTOS VEINTE (U220): Polígono I-108, Planta: Primer Subsuelo, Sector: Este A, destino: cochera, superficie total de la propiedad exclusiva 30,86 metros cuadrados; superficie total de propiedad común 31,38 metros cuadrados; porcentaje según valor 0,08 %.”

PRECIO BASE: $4.238.500 (PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS)

LOTE OCHO

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, SETENTA Y DOS (U72), Plano N.º 176.810/2013, geolocalización (-32.9291796, -60.6649351). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-03-08-280111/0246-3

Descripción según título: “Unidad Principal número SETENTA Y DOS (U72): Polígono II-72, Planta: Segundo Subsuelo, Sector: Este B, destino: cochera, superficie total de la propiedad exclusiva 12 metros cuadrados; superficie total de propiedad común 12,07 metros cuadrados; porcentaje según valor 0,03 %.”

PRECIO BASE: $2.777.600 (PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS)

BIENES MUEBLES

LOTE NUEVE

PESCA Y CAMPING

01- Binocular color negro Marca DREAKER

01- Mesa de Camping color blanca con silletas playeras de distinto color.

01- Maquina de hacer Soda Marca PSA compuesto por una botella , la garrafa y la maquina.

01- Caja de pesca blanca y verde Marca PLANO que contiene en su interior elementos de pesca varios entre ellos diferentes reeles ( Marca : 01 SPINIT-01 REDFISH-01 ABU GARCIA -01 COLONI)

03- Sillones Plegables color verde en su forro.

RECREACIÓN

01- Consola de video Juegos- Marca : PLAY STATION – PS4

02- Bicicletas tipo Montain bike – Modelo (01) 100 pro- (01) 25 pro ambas Marca: SLP

01- Parlante inalámbrico color naranja Marca ULTIMATER EARS

SALA DE ESTAR

02- Veladores color dorado, Motivo Caballos

01- Sillón grande de madera .

01- Sistema de Sonido Marca NOGA, compuesto por dos parlantes y distribuidor de sonido

MOBILIARIO DE ALGARROBO

01- Mueble de dos puertas

10- Sillas de algarrobo

01- Barra de material de algarrobo

ELECTRODOMÉSTICOS

01- Lavavajillas Marca DREAN

01- Microondas Marca ATMA

01- Lavarropas automático embalado

01- Cocina Patrick

MOBILIARIO DE JARDÍN

01-Juego de Jardín de material de madera compuesto por dos sillones individuales , uno doble y una Mesa Ovalada-

02- Sillones de mimbre

01- Una sombrilla de Jardín color azul con sostén color negro.

01-Juego de jardín color blanco de material símil fundición compuesto por una mesa ovalada y seis sillas

01- Juego de jardín color blanco compuesto por dos sillones y una mesita redonda.

TELEVISORES

01- Televisor Led de 49 Pulgadas Marca "AOC", Modelo LE49U5462/28

01- Televisor Led de 40 Pulgadas Marca “HISENSE, Modelo HLE4015RTFX, Serie N°526E020422

01- Televisor Led de 32 Pulgadas Marca SANYO Modelo LCE32XH16

01- Televisor Marca PIONEER

01- Televisor marca Quantic de 55”

PRECIO BASE: $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL)

S/C 35524 Feb. 14 Feb. 16

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCION Nº 024


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

03 FEB 2022


Visto el Expediente Nº 00701-0129864-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona la aprobación y reglamentación de las Bases y Condiciones del Instrumento EVENTOS DE PROMOCIÓN DEL ECOSISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN “SF EE CTI 2022-2023”, cuyo objetivo es impulsar la realización de eventos con fuerte impacto en el ámbito provincial destinados a promover la difusión, el intercambio de información sobre ciencia, tecnología e innovación (CTI) y la economía del conocimiento, en el marco de la Ley N° 13742;

Que el citado instrumento ha sido lanzado en ediciones anteriores como fomento y promoción a la circulación de conocimiento, divulgación científica, articulación y vinculación tecnológica, en miras de fomentar el ecosistema de innovación y la economía del conocimiento con fuerte impacto en el desarrollo territorial de Santa Fe, a través del apoyo y trabajo articulado con organizaciones en localidades de toda la Provincia y se considerarán especialmente aquellas actividades que potencien la innovación abierta y que busquen reunir, discutir e intercambiar información sobre el potencial innovador del trabajo de equipos multidisciplinarios, y además se financiará la realización de congresos, talleres, seminarios, reuniones científicas, maratón de ideas, hackatones y cursos, entre otros;

Que los beneficiarios del presente instrumento son instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, radicadas en la Provincia de Santa Fe;

Que por lo expuesto es de vital importancia generar las capacidades, financiamiento, recursos y plataforma para dar apoyo y difusión a eventos de universidades, incubadoras, aceleradoras y otras instituciones provinciales;

Que en virtud de la Ley N° 13742, se establece que al menos el treinta por ciento (30%) del total presupuestado, deberá afectarse para la promoción y financiamiento de la investigación científica, básica y aplicada, y la innovación productiva, siendo fundamental la aprobación de estos instrumentos de ciencia y tecnología como política de estado, en concordancia con su visión como responsable del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología sobre el fortalecimiento de las capacidades de innovación y competitividad del sector científico y tecnológico;

Que el llamado a la presentación de las solicitudes de la convocatoria estará abierto para eventos que se lleven a cabo hasta el 30 de noviembre de 2023, deberá efectivizarse al menos setenta y cinco (75) días corridos antes de la fecha del evento, objeto del pedido y se espera lanzar la mencionada convocatoria el 10 de febrero del corriente año;

Que a los efectos del mismo se destinará un monto de $ 15.000.000 y la erogación será realizada a partir de los datos presupuestarios que se mencionan a continuación: Categoría Programática: 41.000.00 “Planificación y Fortalecimiento CTI - Proyectos Especiales”, Tipos: a) Gastos Corrientes por $ 10.000.000, b) Bienes de Capital por $ 5.000.000 y c) Total Imputación: $ 15.000.000;

Que a atento ello, existe la necesidad de aprobar y reglamentar las bases y condiciones del instrumento mencionado;

Que la Dirección General de Administración tomó intervención informando la existencia de la previsión presupuestaria suficiente para la atención en el ejercicio en curso del gasto pretendido, que se registrará al momento de seleccionarse y aprobarse las postulaciones a presentarse;

Que se cuenta con la conformidad de la Secretaría de Administración, avalando la prosecución del presente trámite;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCION,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorícese la Convocatoria del instrumento EVENTOS DE PROMOCIÓN DEL ECOSISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN “SF EE CTI 2022-2023”, en el marco de la Ley N° 13742, en el ámbito de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, cuyas Bases y Condiciones integran como Anexo Único la presente resolución.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 35526 Feb. 14 Feb. 16

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RESOLUCIÓN N° 029


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

04 FEB 2022


Visto el Expediente Nº 00701-0129907-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona la implementación de la Convocatoria “SF INNOVAR – Apoyo al Sector Productivo para la I+D+i 2022” (SF-INNOVAR 2022) como así también las Bases y Condiciones aprobadas por Acta N° 27 del Consejo Ejecutivo de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación -AsaCTeI- en el marco de la Ley N° 13742;

Que la mencionada Convocatoria tiene como objetivo brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la transformación productiva, tecnológica e innovación de las empresas santafesinas como un impulso para la reactivación económica mediante el desarrollo, la implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores, con el fin de atender las problemáticas económicas, sociales y productivas;

Que dentro de sus objetivos se espera fortalecer las capacidades competitivas, a través del incentivo para la realización de proyectos con posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras orientadas a reactivar la economía, adaptación de la matriz productiva al nuevo contexto mundial, la incorporación de recursos humanos calificados y a fortalecer las alianzas y/o vínculos con los diferentes actores del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que asimismo apoya la incorporación de proyectos de investigación y desarrollo que introduzcan soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos que favorezcan la reactivación económica, la competitividad y la innovación relacionadas con la generación de conocimientos con aplicación práctica para el desarrollo de nuevos procesos, productos o servicios;

Que estos proyectos se enmarcan en las siguientes líneas de acción: agregado de valor, adopción y/o transformación digital, producción más limpia y/o transición energética, perspectiva de género y de desarrollo territorial y arraigo, haciendo de esta convocatoria un instrumento de política pública de impacto;

Que el artículo 1° de la Ley Provincial N° 13742 menciona que: “La Provincia de Santa Fe promoverá y financiará actividades con base en la ciencia, la tecnología y la innovación a fin de asegurar la consolidación del Sistema Provincial de Innovación como herramienta clave para impulsar el desarrollo inclusivo, autónomo y sustentable de la Provincia, para la mejora de la calidad de vida de los santafesinos, la dinamización de las economías regionales, la innovación continua de la gestión y el funcionamiento del Estado, articulando las capacidades productivas, científico-tecnológicas y de innovación, existente y potenciales en el territorio”;

Que para la implementación de esta Convocatoria se destinará un monto de $ 75.000.000;

Que han tomado intervención la Secretaría de Administración y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Jurisdicción, impulsando la continuidad del trámite;

Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorícese la Convocatoria “SF INNOVAR – Apoyo al Sector Productivo para la I+D+i 2022” (SF-INNOVAR 2022), en el ámbito la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, cuyas Bases y Condiciones como Anexo Único forman parte de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 35527 Feb. 14 Feb. 16

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0057

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

10/02/2022

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALPES AUTOMOTORES S.A. CUIT N° 30-59224660-7; GONZALEZ PEDRO HORACION CUIT N° 20-14444501-6 y INGALLINELLA MARIA LUJAN CUIT N° 27-14314120-4.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ROAD SHOW S.R.L. CUIT N° 30-71582250-0.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes

firmas: ARIES INGENIERIA S.A. CUIT N° 30-70928251-0; DOCAMPO LOPEZ S.A. CUIT N° 30-52297953-4; HELIPOWER S.A. CUIT N° 30-71238625-4; KEARNEY LUCIA CUIT N° 27-30688962-7; METROHM ARGENTINA S.A. CUTI N° 30-71638425-6 y MORZAN MELENDI SEGURIDAD S.R.L. CUIT N° 30-71335120-9.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35535 Feb. 14 Feb. 15

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0011 - TCP

SANTA FE, 10 de febrero de 2022


VISTO:

El expediente n.º 00901-0108825-6 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0029/20 TCP y modificatorias, establece que la Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros (SAF) y quienes cumplen funciones similares en las Jurisdicciones y Entes del Sector Público Provincial No Financiero comprendidos en el Apartado “A”, artículo 4º, de la Ley Nº 12510, deberán confeccionar el Balance de Movimiento de Fondos (BMF) correspondiente a sus recursos y gastos;

Que el artículo 3º de la citada Resolución, ordena que los Estados con sus respectivos Anexos, deberán presentarse antes del día 15 del mes subsiguiente a la finalización del período al que corresponda cada Balance de Movimiento de Fondos;

Que resulta necesario y conveniente establecer el cronograma de vencimientos de los Balances de Movimiento de Fondos para el Ejercicio 2022;

Que las Secretarias de Sala I y II presentan informe conjunto Nº 0034/22 y 0094/22, respectivamente, referido a las fechas de vencimiento correspondientes a los citados estados;

Que además, por el artículo 2º de la Resolución Nº 0030/20 TCP sustituido por la Resolución Nº 0179/20 TCP se establece que los Balances de Movimiento de Fondos, Contables, Financieros, Estados de Origen y Aplicación de Fondos o similares, confeccionados por todos los entes incluidos en el Apartado B), artículo 4°, de la mencionada Ley N° 12510 deben serán presentados en forma trimestral al Tribunal de Cuentas, de acuerdo al cronograma de presentación establecido para los Balances de Movimiento de Fondos de la Administración Central, por lo que dichas Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos deben dar cumplimiento al cronograma de vencimientos que se dispone por la presente;

Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso f) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 y modificatoria Nº 13985-; en Reunión Plenaria de fecha 10-2-2022, registrada en Acta N° 1769;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer para Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros (SAF) y quienes cumplen funciones similares en las Jurisdicciones y Entes comprendidos en el Apartado “A”, artículo 4º, de la Ley Nº 12510, el siguiente cronograma de presentación para los Balances de Movimiento de Fondos correspondientes a los trimestres del Ejercicio 2022:


BALANCES DE MOVIMIENTOS

DE FONDOS AÑO 2022

Trimestre Fecha Vencimiento

ENERO/MARZO 16/05/2022

ABRIL/JUNIO 16/08/2022

JULIO/SETIEMBRE 14/11/2022

OCTUBRE/DICIEMBRE 14/02/2023


Artículo 2º: El cronograma de vencimientos establecido en el artículo precedente resulta de cumplimiento obligatorio para todos los entes incluidos en el Apartado B), artículo 4°, de la Ley N° 12510.

Artículo 3º: Los Contadores Fiscales Delegados deben intimar, a los Directores Generales de Administración de los Servicios Administrativos Financieros o a quienes cumplan funciones similares, en las Jurisdicciones del Sector Público Provincial no Financiero, la presentación de los Balances de Movimiento de Fondos vencidos e informar la situación de atraso al Vocal jurisdiccional de la Sala competente. La aplicación del presente artículo alcanza tanto a los BMF que vencen en el presente ejercicio como así también a aquellos que vencieron en ejercicios anteriores.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en Novedades Intranet TCP y en el sitio web institucional del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, notifíquese a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, comuníquese a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que oportunamente a través de los Contadores Fiscales Delegados hagan saber a las Jurisdicciones, Empresas, Sociedades y otros Entes del Sector Público Provincial No Financiero comprendidos en los Apartados “A” y “B” del artículo 4º de la Ley Nº 12510, que tomen conocimiento del presente acto en el sitio del Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, luego, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 35528 Feb. 14 Feb. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0014 - TCP


SANTA FE, 10 de febrero de 2022


VISTO:

El expediente n.º 00901-0109002-2 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y;


CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 14070, declara el Estado de Emergencia en materia de Seguridad Pública y Servicio Penitenciario en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe hasta el 31 de diciembre de 2022, a los fines de brindar seguridad a la población, resguardar los bienes públicos y privados, conjurar las acciones violentas y las problemáticas criminales en el marco de los paradigmas de la seguridad democrática;

Que el artículo 15º de la citada Ley prevé que: “ … El análisis de legalidad a cargo del Tribunal de Cuentas, de los actos con contenido hacendal dictados en el marco de los articulos anteriores, deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte (20) días de comunicados con sus antecedentes.”, lo que exige una adecuación de la normativa reglamentaria aplicable -Resolución N° 0103/21 TCP- respecto de la reducción de plazos que se establece en relación a los que fija la Ley N° 12510 y modificatoria Nº 13985 para que este Órgano de Control Externo se expida sobre la legalidad de los actos administrativos;

Que asimismo se establece en su articulado que las adquisiciones de bienes de uso y equipamiento, las contrataciones de obras públicas así como las diversas gestiones que resulten necesarias para llevar adelante las acciones establecidas en el artículo 4º de la citada ley en el marco del estado emergencia declarado por la presente, se consideran comprendidas en el artículo 116º inciso c) apartado 2 de la Ley Nº 12510 y el artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 5188;

Que en el artículo 12º de la mencionada ley establécese como límite máximo para la realización de licitaciones y concursos privados que exclusivamente se hagan en el marco de la emergencia declarada a los que refiere el artículo 116º de la Ley Nº 12510 de Administración Eficiencia y Control del Estado, la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000), y para licitaciones privadas a que refiere el articulo 20º de la Ley N° 5188 de Obras Publicas, modificado por el articulo 4º de la Ley N° 12489, la suma de pesos nueve millones ($ 9.000.000);

Que a los fines de la celeridad en la ejecución de las acciones encomendadas en virtud de la decisión legislativa de considerar a priori a lascontrataciones que se efectúen en función de la emergencia declarada es que resulta procedente reglamentar el modo en que se efectuará el control de los actos administrativos referidos a la hacienda pública que prevé el artículo 202º inciso a) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su modificatoria 13985;

Que por ello, en el marco de las atribuciones conferidas al Tribunal de Cuentas en el artículo 200º, inciso f) de la Ley Nº 12510 y modificatoria Ley Nº 13985, y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 10-2-2022 y registrada en Acta Nº 1769;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: El plazo del análisis previsto para el control de los actos administrativos referidos a la hacienda pública, que la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510 y modificatoria Ley Nº 13985, prevé en su artículo 202º, inciso a), respecto a las acciones enmarcadas en el artículo 4º de la Ley Nº 14070, y al que debe ajustarse la Delegación Fiscal será de hasta 3 (tres) días.

Artículo 2º: Las Fiscalías Generales contarán con un plazo de hasta 5 (cinco) días para emitir el dictamen de su competencia en el control de los actos administrativos referidos a la hacienda pública respecto a las acciones enmarcadas en el artículo 4º de la Ley Nº 14070.

Artículo 3º: La Vocalía Jurisdiccional que corresponda, se expedirá dentro del plazo máximo establecido en orden a las disposiciones del artículo 15º de la Ley Nº 14070, previendo la posibilidad de la consideración del acto por parte del Cuerpo Colegiado.

Artículo 4º: Cuando se requiera asesoramiento de Fiscalía Jurídica, se arbitrarán las diligencias pertinentes a fin de que se resuelva dentro

del plazo que tenga la instancia de nivel de análisis consultante.

Artículo 5º: La Jurisdicción deberá a los fines de la celeridad del análisis, comunicar a la Delegación Fiscal correspondiente los antecedentes de todos los actos administrativos dictados en el marco de la normativa de emergencia y de excepción que nos ocupa. Para el caso en que se consideren incompletos los antecedentes aportados, o se estimara pertinente contar con mayores elementos de juicio, quedan facultadas las Fiscalías Generales TCP y sus respectivas Delegaciones Fiscales, para solicitarlo por sí otorgando un plazo perentorio de hasta 3 (tres) días, y notificando a la Jurisdicción que: “el plazo previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 14070 -según corresponda- ha quedado suspendido hasta tanto se satisfaga este requerimiento”.

Vencido el plazo otorgado, sin la obtención de respuesta, el estamento requirente elevará lo actuado a la instancia inmediata superior con su opinión respecto del acto bajo examen.

Artículo 6º: Las disposiciones de la Resolución Nº 0103/21-TCP, se aplicarán en la medida que no se opongan a la presente.

Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en el sitio web-TCP; luego, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 35532 Feb. 14 Feb. 16

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