picture_as_pdf 2022-02-09

AB-MIX SOCIEDAD ANONIMA


CAMBIO DE DOMICILIO


Se hace saber que por unanimidad se ha resuelto en la asamblea de fecha 01 de abril del 2021, modificar el artículo primero del estatuto social, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero: La sociedad se denomina AB-MIX SOCIEDAD ANÓNIMA y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en el resto del país o en el exterior”. Asimismo, se hace saber que por acta de directorio de fecha 03 de abril de 2021, se resolvió fijar la sede social en calle San Martín 746, Pueblo Muñoz, Departamento de Rosario, Provincia de Santa Fe.

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ACELERADORA LITORAL S.A.U.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición de la Jueza en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de la Ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: Aceleradora Litoral S.A.U. s/Designación de autoridades, Expte. C.U.I.J. 21-05206614-7 (2177/2021), se hace saber: en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 10 inc. a) de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.- hace saber del nuevo Directorio de Aceleradora Litoral S.A.U., resuelto por Asamblea de fecha de 30 de julio de 2020 de acuerdo al siguiente detalle:

Directores Titulares: Germán Aníbal Bonino (DNI 22.861.674) argentino, de Estado Civil casado, nacido en San Martín de las Escobas, Provincia de Santa Fe, el 28/11/1972, domiciliado realmente en calle Belgrano 2696, de la ciudad de Santo Tomé, de profesión Contador Público; Daniel Marcelo Scacchi (DNI 13.182.719) argentino, de Estado Civil divorciado, nacido en Paraná, Provincia de Entre Ríos, el 23/10/1959, domiciliado realmente en calle Castellanos 2038, de la ciudad de Santa Fe, de profesión Ingeniero Químico y Eduardo Antonio Matozo Peñalba (DNI 13.723.338) argentino, de Estado Civil divorciado, nacido en La Paz, Provincia de Entre Ríos, el 19/09/1960, domiciliado realmente en calle Balcarce 1173 piso: 1 departamento: A, de la ciudad de Santa Fe, de profesión Ingeniero Químico.

Directores Suplentes: Javier Francisco Aga (DNI 20.099.968) argentino, de Estado Civil casado, nacido en Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, el 18/04/1968, domiciliado realmente en calle Riobamba 7898, de la ciudad de Santa Fe, de profesión Abogado; Javier Lottersberger (DNI 17.908.571) argentino, de Estado Civil casado, nacido en San Martín de las Escobas, el 20/3167, domiciliado realmente en calle Hernandarias 761, de la ciudad de Santa Fe, de profesión Bioquímico y Pablo Olivares (DNI 24.267.579), argentino, de Estado Civil casado, nacido en Santa Fe, el 4/02/1975, domiciliado realmente en calle Ruperto Godoy 2174, de la ciudad de Santa Fe, de profesión Contador Público.

Síndico Titular: Angel Rodríguez, D.N.I. 13.827.656, argentino, de Estado Civil soltero, nacido en Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, el 4/03/1960, domiciliado realmente en Arenales 2452, Florida, Vicente López, de profesión Contador Público.

Sindico Suplente: Roisentul Wuilams Alejandro Mario, D.N.I. 16.582.666, argentino, de Estado Civil divorciado, nacido en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 30/08/1963, domiciliado realmente en Valentín Gómez 2886 – 5º “14”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de profesión Contador Público. Fdo. Jorge E. Freyre (Secretario). Santa Fe, 29 de Diciembre de 2021.

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ADMINISTRACIONES

FIDUCIARIAS S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: ADMINISTRACIONES FIDUCIARIAS S.R.L. s/Constitución de sociedad, Expediente n° 2832, año 2021, se hace saber que: Los integrantes de la sociedad Administraciones Fiduciarias S.R.L., Cristian Manuel Leal, nacido el 22 de Junio de 2003, de nacionalidad argentina. DNI 44.865.794, de profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en Ruperto Godoy 1281 de la Ciudad de Santa Fe; y Mónica Patricia Ardito, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, DNI 20.889.885, de estado civil casada, nacida el 31 de Julio de 1969, domiciliada en Brigadier López 587 de la localidad de Santo Domingo, Provincia de Santa Fe, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a las siguientes cláusulas. Primera: Denominación: La Sociedad girará bajo el nombre “ADMINISTRACIONES FIDUCIARIAS Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Segunda: Domicilio: La sociedad tiene domicilio legal en la Ciudad de Sama Fe, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país o del extranjero. Tercera: Objeto: El objeto de la sociedad es Constituirse en fiduciaria y tener la administración de bienes transmitidos en dominio fiduciario y sujeto a las directivas que se le impongan en los contratos de fideicomiso respectivos y/o en las obligaciones inderogables que surgen de la Ley y a las órdenes que pudieran impartir los fiduciantes durante la vigencia del contrato de fideicomiso. La sociedad deberá destinar los bienes transmitidos al único y exclusivo fin de que sean administrados de la forma y modo más conveniente para la conservación, preservación e incremento de los mismos. En cumplimiento del objeto social podrá realizar las siguientes actividades, siempre actuando como Fiduciaria: Inmobiliarias: adquisición, venta y/o permuta de bienes inmuebles urbanos, suburbanos o rurales, la Compra-Venta de terrenos baldíos y subdivisiones, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal y otros sistemas que permitan las leyes en vigencia o las que en adelante se dicten, exceptuándose las actividades que incorporen a la sociedad a las corporaciones de control permanente. Compra de materiales de construcción y contratación de Empresas constructoras para lograr el fin del fideicomiso cuya administración le fuera encomendada Agropecuarias. Explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas y/o ganaderos, frutícolas, cultivos forestales y/o explotaciones granjeras. Quedan expresamente excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica. CUARTA: Plazo: El plazo de duración será de VEINTE (20) años a contar desde la inscripción del presente. Quinta: Capital social: El capital social asciende a la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000.—.), dividido en 1200 (un mil doscientas) cuotas de pesos cien ($ 100.-) de valor nominal cada cuota, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: Novecientas sesenta (960) cuotas corresponden al socio Cristian Manuel Leal y doscientas cuarenta (240) cuotas corresponden a la socia Mónica Patricia Ardito. El capital se integra en dinero en efectivo, en un veinticinco por ciento en este acto, y el setenta y cinco por ciento restantes, dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del presente contrato. SEXTA: Cuotas suplementarias: Será obligatoria la integración de cuotas suplementarias de existir acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. Las mismas deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectivas. La integración será obligatoria una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. SEPTIMA: Administración y Representación social: La administración y representación social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. Durarán en su cargo el lapso que fije la asamblea. En dicho acto se designarán suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de vacancia. Si se designara una administración plural los gerentes desempeñaran sus funciones en forma conjunta. OCTAVA: En el ejercicio de la administración los gerentes podrán realizar todos aquellos actos que posibiliten cumplir adecuadamente con el objeto social. En particular podrán otorgar poderes generales y especiales, celebrar todo tipo de contratos, incluso de locación de servicios, administrar bienes de terceros, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales o privados, de capital nacional o extranjero, sus agencias y sucursales, presentarse en licitaciones publicas o privadas, representar a la sociedad ante las reparticiones públicas, sean nacionales, provinciales, municipales o de cualquier naturaleza, estar en juicio como actora, demandada, querellante o denunciante, y en general realizar todos los actos y contratos que se relacionan directamente con el objeto social incluso los previstos en el articulo 375 del Código Civil y Comercial Nacional el que se da por reproducido. Los gerentes prestarán una garantía de pesos veinte mil ($ 20.000.-) cada uno, en efectivo o títulos públicos y/o títulos privados con cotización en mercado. NOVENA: Fiscalización: La fiscalización de la sociedad será ejercida por los socios excepto en caso en que el capital social alcance el importe fijado por el art. 299, inc. 2 de la Ley 19550. En dicho supuesto la fiscalización será ejercida por una sindicatura colegiada de número impar. DECIMA: Gobierno: Convocatoria La Asamblea de socios será convocada por el órgano de administración o, por su intermedio a pedido de cualquiera de los socios, con una antelación no menor a diez días, salvo el caso de asambleas unánimes. Orden del día: Se indicarán los puntos del orden del día a tratar resultando aplicable lo normado por el art. 246 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550. Lugar de reunión La Asamblea tendrá lugar en la sede social o en el sitio que se fije en la convocatoria dentro de la jurisdicción correspondiente al domicilio social. Notificación. La gerencia comunicará en forma fehaciente y simultánea a todos los socios, al domicilio que hubieran constituido en la sociedad el día lugar y hora de celebración de la Asamblea. Asamblea anual: Anualmente, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, los socios serán convocados para el tratamiento de los estados contables y el análisis de la marcha de tos negocios sociales. En particular analizarán lo actuado por el órgano de administración, su responsabilidad, remuneración, y de corresponder, la designación de sus integrantes o su remoción. Mayorías. Voto. Las resoluciones sociales se adoptaran conforme a las mayorías establecidas por el artículo 160 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550. Cada cuota da derecho a un voto. Los socios pueden expresar su voto en la forma señalada por el art. 159 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550. Actas Las resoluciones se asentarán en el libio de actas a que se refiere el artículo 162 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550. Las Asambleas podrán ser realizadas a distancia, utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta labrada con motivo de cada reunión del órgano de gobierno será suscripta por todos los socios, indicándose la modalidad adoptada. El representante legal de la sociedad conservara copia en soporte digital de la asamblea, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Ello, en los términos del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación. DECIMOPRIMERA. Cesión de cuotas. Limitaciones. Ninguno de los socios podrá ceder total o parcialmente sus cuotas sociales a favor de terceros extraños a la sociedad, sin la previa conformidad unánime de los demás socios. La cesión de cuotas entre socios es libre. La intención de ceder las cuotas a terceros deberá ponerse en conocimiento de la sociedad en forma fehaciente, indicando el nombre del interesado y el precio de las cuotas. Los socios se reservan el derecho a denegarla mediando justa causa o de ejercer éstos o la sociedad, en las condiciones establecidas en el artículo 153 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, su derecho de preferencia para adquirirlas al valor que resulte del balance que se practicará a dicha fecha. Este derecho caduca a los 30 días corridos a partir de la fecha de recibida por la gerencia la comunicación efectuada por los socios cedentes. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse el ajustado a la realidad, rigiendo al respecto las reglas establecidas por el artículo 154 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550. DECIMOSEGUNDA: En caso de fallecimiento de un socio los herederos del mismo, una vez acreditada legalmente la calidad de tales, se incorporarán a la sociedad. En caso que los mismos decidan transferir sus cuotas a terceros, la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio dentro de los quince días de haber sido notificada la sociedad de dicho acuerdo. A tal efecto se practicará un balance especial a la fecha del fallecimiento. La sociedad podía adquirir las cuotas con utilidades, reservas disponibles o mediante reducción del capital. DECIMOTERCERA: Estados contables. Utilidades. Pérdidas. Se fija como fecha de cierre del ejercicio el 30 de ABRIL de cada año. Las ganancias liquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la reserva legal que establece el artículo 70 de la Ley 19.550 y reservas facultativas que los socios estimen convenientes, se distribuirán entre los socios en proporción a su capital social. Las perdidas serán soportadas en igual proporción. DECIMOCUARTA. La disolución de la sociedad se producirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 94 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550. La liquidación de la sociedad será efectuada por la gerencia en carácter de liquidador. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes sociales. DECIMOQUINTA: En este estado los socios acuerdan: 1) Establecer la sede social de la sociedad en Ruperto Godoy 121 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Designar como gerente al socio señor Cristian Manuel Leal, acepta expresamente, en este acto la designación; y como socio gerente suplente a Mónica Patricia Ardite, quien acepta expresamente tal designación. y 3) Designar al Sr. CPN Edgardo Fabián Bordas, DNI 16.948.083, Matrícula del CPCE. Santa Fe 9.460, domiciliado en Junín 3316 de la ciudad de Santa Fe; y/o a Eduardo Javier Roa, DNI 24.541.996, domiciliado en San Jerónimo 4819 de Santa Fe en forma indistinta, a fin de que realicen todos los trámites conducentes a la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio, pudiendo presentar escritos, efectuar desgloses, efectuar los depósitos de ley acreditando el aporte a que se refiere el artículo 149 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550 y retirar los mismos una vez inscripta la sociedad, así como también efectuar todo tipo e modificaciones al presente contrato, firmando para ello todo tipo de instrumentos públicos o privados, que fueren menester. Fecha del instrumento: 29 de Diciembre de 2021. Santa Fe, 1 de Febrero de 2022. Dr. Freyre, Secretario.

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CARDIO PARQUE S.R.L.


MODIFCACION DE CONTRATO


En cumplimiento de lo ordenado por el Sr. Juez del Registro Público de Comercio dentro de los autos caratulados: CARDIO PARQUE S.R.L. s/Cesión de cuotas - Retiro de socio” Expte nº 5286/2021, C.U.I.J. N° 21-05524751-7, se informa a los interesados que mediante instrumento privado de fecha 03 de Noviembre del año 2021, el Sr. Diego Fernando Nannini, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 16.861.169, C.U.I.T. Nº 20-16861169-3, casado en primeras nupcias con María Laura Azzalin, domiciliado en calle San Juan 1647 departamento 1 de la ciudad de Rosario, cede y transfiere la totalidad de sus cuotas sociales que tiene en la sociedad que gira en plaza bajo la denominación “CARDIO PARQUE S.R.L.” C.U.I.T. N° 33-71075602-89, la cual se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario al T° 170 F° 582 N° 131 de fecha 05/02/2019 y modificaciones, y que ascienden a 2.449 (Dos mil cuatrocientas cuarenta y nueve) cuotas sociales de valor pesos diez ($10) cada una de ellas, y que representan el 14,284% del capital social, resultando cesionarios: José Luis Imhoff, argentino, mayor de edad, divorciado, D.N.I. N06.040.071, C.U.I.T. NO20-06040071-8, domiciliado en calle San Martín 791 Piso 1 “D” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe adquiere 409 cuotas del capital social; Alfredo Del Río, argentino, mayor de edad, casado en segundas nupcias con Diana Marcela Acera, D.N.I. Nº 97.152.492, C.U.I.T. Nº 20-17152492-0 domiciliado en calle San Lorenzo 2658 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, adquiere 408 cuotas del capital social; Denise Imhoff, argentina, mayor de edad, divorciada, C.U.I.T. Nº 27-21563797-8 domiciliada en calle Juárez Celman 481 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, adquiere 408 cuotas del capital social; Carlos Alberto Poy, argentino, mayor de edad, casado en primeras nupcias con Adriana Tapia, D.N.I. N°12:520.830, C.U.I.T. N°20-12520830-5 domiciliado en Av. Arturo Tilia 1515 B- Lote 153 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, adquiere 408 cuotas del capital social; Roberto Ramón Monti, argentino, mayor de edad, casado en primeras nupcias con Graciela Silvia Paquez, D.N.I. N°12.026.982, C.U.I.T. Nº 20-12026982-9, domiciliado en calle Garibaldi 1538 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, adquiere 408 cuotas del capital social; y Liliana Pilar Gastaldi, argentina, mayor de edad, nacida el 4 de marzo de 1961, de apellido materno Sione, D.N.I. N° 14.202.870, C.U.I.T. N°27-14202870-6, casada en primeras nupcias con Enrique Salvador Stancanelli, domiciliada en calle San Martín 507, segundo piso, departamento cinco de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, adquiere 408 cuotas del capital social. A continuación se transcribe como queda redactada la cláusula quinta referida al capital social: Quinta: Capital: El capital social es de Pesos Ciento Setenta y Un Mil Cuatrocientos cuarenta ($171.440), dividido en 17.144 cuotas partes de $10 cada una de ellas. Cada uno de los socios es titular del siguiente número de cuotas: el socio José Luis Imhoff dos mil ochocientos cincuenta y nueve (2.859) cuotas de capital de pesos diez ($10) cada una; el socio Alfredo Del Río, dos mil ochocientos cincuenta y siete (2.857) cuotas de capital de pesos diez ($10) cada una; la socia Denise Imhoff dos mil ochocientos cincuenta y siete (2.857) cuotas de capital de pesos diez ($10) cada una; el socio Carlos Alberto Poy dos mil ochocientos cincuenta y siete (2.857) cuotas de capital de pesos diez ($10) cada una; el socio Roberto Ramón Monti, dos mil ochocientos cincuenta y siete (2.857) cuotas de capital de pesos día ($ 10) cada una; y la socia Liliana Pilar Gastaldi dos mil ochocientos cincuenta y siete (2.857) cuotas de capital de pesos diez ($ 10) cada una.

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COROSARIO S.R.L.


CONTRATO


A efectos del art. 10 de la Ley 19.550 se hace saber que por instrumento de constitución de fecha 29 de diciembre de 2021; se ha resuelto constituir una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la denominación de “COROSARIO” S.R.L., cuyos socios son Sara Fanny Fligman, DNI N° 13.971.974, CUIT/CUIL 20-13971974-3, argentina, casada, comerciante, nacida el 25 de junio de 1960, con domicilio en calle Pasaje Espora 1342 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Melisa Yael Himelfarb, DNI N° 35.584.415, CUIT/CUIL 20-35.584.415-9 argentina, comerciante, soltera, nacida el 14 de enero 1991, con domicilio en calle Pasaje Espora 1342 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Mario Abraham Himelfarb, DNI N° 13.145.101, CUIT/CUIL 20-13145101-1 argentino, casado, comerciante, nacido el 19 de enero de 1988, con domicilio en calle Pasaje Espora 1342 de Rosario de la Provincia de Santa Fe y Damián Félix Himelfarb, DNI N° 33.301.249, CUIT/CUIL 20-33.301.249-3, argentino, soltero, comerciante, nacido el 19 de enero de 1988, con domicilio en calle Pueyrredón 30 Dpto. 03 de Rosario de la Provincia de Santa Fe. Su plazo de duración es de cincuenta años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, a: 1) la compra, venta, por mayor y menor, comercialización, almacenamiento, fraccionamiento y distribución de toda clase de productos relacionados directa e indirectamente con artículos de la industria óptica u de la contactología oftalmología en general; 2) la compra y venta, por mayor y menor, y servicio de asistencia técnica de equipamientos e instrumental óptico y oftalmológico; 3) la compra, venta y comercialización de productos y ¡o materiales de audiología y fotografía; 4) la representación de empresas nacionales y extranjeras a fin de realizar en su nombre la comercialización de artículos de la industria óptica, oftalmológica y de la contactología en general; 5) la representación, promoción y administración de productos de la industria óptica y oftalmológica; 6) la compra y venta de repuestos y accesorios relacionados a la industria óptica; 7) la venta online a través de internet, redes sociales y/o demás canales de distribución similares al por menor y mayor de productos y servicios de materiales ópticos, oftalmológicos y sus accesorios. Para el mejor cumplimientos de su objeto, la sociedad podrá realizar sin restricciones todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesarios relacionados directa e indirectamente con su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la ley 19.550. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil ($500.000), divididas en Cinco Mil (5000) cuotas de pesos cien ($ 100.-). El Capital de la Sociedad podrá aumentarse mediante resolución adoptada por la reunión de socios, tomada por una mayoría que represente como mínimo más de la mitad del capital social. La administración de la Sociedad está a cargo de uno o más Gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de Socio-Gerente o Gerente, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistintamente y alternativamente cualesquiera de ellos. El cargo de socio/a gerente podrá ser remunerado de acuerdo a lo que decida la reunión de socios. Asimismo, en esta acta constitutiva se designa como Socios Gerentes a Mario Abraham Himelfarb y a Damián Félix Himelfarb, siendo su nombramiento una condición expresa de la constitución de la presente sociedad en razón del art. 157 de la ley 19.550 y deberá probarse justa causa para la remoción de los socios gerentes aquí designados, según lo establecido por el art. 129 de la ley 19.550. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes en cualquier momento pueden revisar todos los documentos y comprobantes de la sociedad, pudiendo nombrar profesionales para tales funciones quienes podrán efectuar balances, compulsas, arqueos, etc., siendo los honorarios a cargo del socio que los designe. El ejercicio económico de la sociedad cierra el día 31 de diciembre de cada año. En relación a la sede social, la misma ha sido fijada en calle Mendoza 1625, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

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DISTRIBUIDORA

MAYORISTA VIA S.A.


ESTATUTO


En cumplimiento con lo dispuesto por el art. 9 y 10 de la Ley 19550, se hace saber que se constituye la sociedad Distribuidora Mayorista Via S.A.

1- Fecha de constitución: 04 de agosto de 2020.

2- Accionistas fundadores: Luciano Angel Pontello, argentino, apellido materno Saraceni, nacido el 09 de marzo de 1991, DNI N° 35.703.103 (CUIT 20-35703103-7), soltero con domicilio en calle San Nicolás N° 260 de Rosario Provincia de Santa Fe, de ocupación comerciante; Agustín Bethular, nacido el 20 de diciembre de 19941 DNI Nº 38.597.895 (CUIT 20-38597895-3) soltero con domicilio en Francisco Muñiz 1054 de Rosario Provincia de Santa Fe, de ocupación comerciante; Germán Eduardo Tega, argentino, apellido materno Mobili, nacido el 30 de marzo de 1976, DNI 24.784.886 (CUIT 20-24784886-0), casado en primeras nupcias con Verónica Lorena Sosa, con domicilio en calle Edmundo Rivero 8927 de Rosario, Provincia de Santa Fe, de ocupación comerciante; Pontello Walter Daniel, argentino, apellido materno Núñez, nacido el 30 de noviembre de 1976, DNI 25.707.084 (CUIT 20-25707084-1), casado en primeras nupcias con Paola Luciana Bertorello, con domicilio en calle Las Perdices 2297, Funes, Provincia de Santa Fe de ocupación comerciante y Pablo Germán Pontello, argentino, apellido materno Núñez, nacido el 5 de junio de 1980, DNI 28.199.375 (CUIT 2428199375-1) soltero, con domicilio en calle Los Pumas 2688 Funes, Provincia de Santa Fe ocupación comerciante

3- Denominación: DISTRIBUIDORA MAYORISTA VIA S.A.

4- Duración: 99 años, a partir de su inscripción.

5- Objeto: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: Adquisición, distribución, fraccionamiento y comercialización, al por mayor y menor de, todo tipo de comestibles de consumo humano o animal, envasados o no, perecederos o no, bebidas con y sin alcohol, productos de limpieza y de tocador, textiles y calzados, artículos de librería y juguetes, electrodomésticos, artículos de ferretería y bazar; y en general, todo tipo de productos y mercaderías del rubro Almacén y Supermercados. Podrá también, actuar como corredor, comisionista, representante de fabricantes o titulares de marcas de estos productos así como establecer agencias o sucursales, otorgar franquicias c representaciones, explotar marcas comerciales propias o ajenas de los artículos del rubro comercial indicado. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer lo actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

6- Capital: $ 900.000,- (pesos novecientos mil) representado por 900 (novecientas) acciones de $ 1000,- (pesos mil) valor nominal cada una. El capital puede aumentarse al quíntuplo por asamblea ordinaria. La asamblea podrá delegar en el directorio la emisión de las acciones en los términos del artículo 188 de la le 19.550

7- Administración: a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea de Accionistas, entre un mínimo de 1 (uno) y máximo de 5 (cinco), con mandato por 3 (tres) ejercicios, siendo reelegibles. La Asamblea deberá designar directores suplentes en igual o menor número que los titulares, y por el mismo plazo. Directorio constituido por tres directores titulares y dos directores suplentes. Directores titulares: : Luciano Angel Pontello, argentino, nacido el 09 de marzo de 1991, DNI N° 35.703.103 (CUIT 2035703103-7), soltero con domicilio en calle San Nicolás N° 260 de Rosario Provincia de Santa Fe; Pontello Walter Daniel, argentino, nacido el 30 de noviembre de 1976, DNI 25.707.084 (CUIT 20-25707084-1), casado en primeras nupcias con Paola Luciana Bertorello, con domicilio en calle Las Perdices 2297, Funes, Provincia de Santa Fe y Germán Eduardo Tega, argentino, nacido el 30 de marzo de 1976, DNI 24.784.886 (CUIT 2024784886-0), casado en primeras nupcias con Verónica Lorena Sosa, con domicilio en calle Edmundo Rivero 8927 de Rosario, Provincia de Santa Fe. Directores suplentes: Agustín Bethular, nacido el 20 de diciembre de 19941 DNI Nº 38.597.895 (CUIT 20-38597895-3) soltero con domicilio en Francisco Muñiz 1054 de Rosario Provincia de Santa Fe y Pablo Germán Pontello, argentino, nacido el 5 de junio de 1980, DNI 28.199.375 (CUIT 24-28199375-1) soltero, con domicilio en calle Los Pumas 2688 Funes, Provincia de Santa Fe. Se designa a Luciano Angel Pontello como presidente, a Walter Daniel Pontello como vice-presidente, a German Eduardo Tega como director titular y a como directores suplentes a Agustín Bethular y a Pablo German Pontello. El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al art.375 del Código Civil y Comercial y el art. 9° del decreto Ley 5965/6

8- Representación legal: corresponde al presidente. Cuando se designe vicepresidente, éste reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento. El uso de la firma social se fija conforme a lo establecido en el art. 268 de la Ley 19550.

9- Fiscalización: la sociedad prescinde de sindicatura, quedando el contralor a cargo de los accionistas quienes tienen el contralor individual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 19.550

10- Fecha de cierre de ejercicio: 31 de julio de cada año.

11- Sede social: Mendoza 5050, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

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DUPLEX URQUIZA S.R.L.


DISOLUCION


Designación de liquidador: Se decide por unanimidad designar al Sr. Oscar Néstor Antonio Colamarino, DNI 6.067.607, CUIT 20-06067607-1, como liquidador de la sociedad. La sociedad se encuentra disuelta por vencimiento del plazo de su duración (art. 94 inc. 2) y art. 98 Ley General de sociedades.

Fecha del instrumento: 4 de octubre de 2021.

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