picture_as_pdf 2022-02-08

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 03


Santa Fe, 02 de Febrero de 2.022

VISTO:

El expediente nº 00501-0145371-3 Tomo I a III relacionado con el legajo 063-02365-5-27-15-10976 de habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, del establecimiento de salud mental con internación “SANATORIO DE SALUD MENTAL LA MERCED CON CENTRO DE DIA” de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó su Habilitación para funcionar por Orden nº 108 el 19 de Noviembre de 2.015, bajo denominación e identificación de “Sanatorio de Salud Mental La Merced con Centro de Día” a nombre de la Sociedad “Red Integral de Asistencia Mental S.A.” (R.I.A.M. S.A.) – fojas 332 a 336;

Que bajo el Certificado N.º 02507/2021 conforme Resolución N.º 678/21 se le concedió prorroga de su Habilitación hasta el 31/03/22;

Que, atento a lo solicitado por los responsables a fojas 471, donde piden la baja de 16 camas, correspondientes a las habitaciones N.º 20, 21, 22 y 23 (donde funcionaban 4 camas en cada una), lo cual fuera constatado por el cuerpo de auditores de esta Dirección;

Que por lo expuesto, deviene procedente disponer la Baja de las habitaciones N.º 20, 21, 22 y 23 las que funcionaban con 4 camas cada una, del “Sanatorio de Salud Mental la Merced con Centro de Día”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección

General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja a las habitaciones N.º 20, 21, 22 y 23 (con un total de 16 camas) del establecimiento de salud con internación “SANATORIO DE SALUD MENTAL LA MERCED CON CENTRO DE DÍA” ubicado en calle 3 de Febrero Nº 3.702 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en razón de lo solicitado por los titulares, lo cual fue constatado por el cuerpo de Auditores.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 35489 Feb. 08 Feb. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Orden administrativa N° 09/22 de fecha 03 de Febrero de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “T.S.M Y OTROS s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Romulo Salvador Meza DNI 36.891.802, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 03 de Febrero de 2022.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 09/22.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños TXXX SXXXX MXXX, F.N. XX/XX/XXX, DNI XX.XXX.XXX, YXXXX CXXXXX MXXX F.N. XX/XX/XXX, DNI XX.XXX.XXX, EXXXX NXXXXXX MXXXXX, F.N. XX/XX/XXXX, DNI XX.XXX.XXX y OXXX AXXXXX MXXXX F.N. XX/XX/XXXX, DNI XX.XXX.XXX, hijxs de la Sra. Claudia Macarena Verónica Domínguez Cabrera, titular del DNI 39.122.391 y el Sr. Romulo Salvador Meza DNI 36.891.802, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de lxs niñxs, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo manifestado por la progenitora la misma no puede asumir los cuidados de los niñxs acordes a su edad, encontrándose los niñxs sin cuidados parentales, atento a lo cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niñxs de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en Institución integrante del Sistema de Protección Integral art. 52 inc. B de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.. Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte

S/C 35490 Feb. 08 Feb. 10

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y HÁBITAT


RESOLUCIÓN Nº 080


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 FEB 2022


VISTO:El Expediente Nº 16201-1026901-V del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la solicitud de adecuación tarifaria por parte de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe; y


CONSIDERANDO:

Que la Empresa Provincial del la Energía realiza la solicitud de actualización de sus cuadros tarifarios, para incrementar su valor agregado de distribución (VAD) y dentro del marco jurídico de la Ley Provincial N° 10.014 de creación de la EPESF, y a efectos de sostener un presupuesto de gestión equilibrado para el ejercicio 2022 (pendiente de aprobación legislativa a la fecha) siendo que los objetivos y acciones previstas llevar a cabo están dirigidos al sostenimiento de la calidad del servicio público esencial de distribución de energía eléctrica que se brinda a la comunidad santafesina;

Que las distintas Gerencias de Administración, Recursos Humanos, Explotación, Infraestructura, Desarrollo Tecnológico y Comercial emiten informes, detallando sus estructuras de costos y erogaciones previstas y la necesidad de profundizar los programas EPE DIGITAL y EPE SOCIAL;

Que la Gerencia General pone de manifiesto que para sostener el correcto desempeño de la prestación del servicio público y la necesidad de Recursos de la Empresa para poder cumplir con los compromisos contenidos en su Presupuesto, más los costos proyectados, los planes de obras y mantenimiento y gastos de personal de la paritaria salarial acordada en el último trimestre del año 2021; se hace imprescindible un aumento del Valor Agregado de Distribución (VAD);

Que el Directorio de la EPESF, mediante Resolución N° 501 de fecha 9 de Diciembre de 2021, aprobó la propuesta de actualización del VAD, y requirió a la Secretaría de Empresas y Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe, convocar a Audiencia Pública para el tratamiento y consideración del reajuste tarifario requerido;

Que por Decreto N° 0273 de fecha 7 de abril de 2021, resulta el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, competente en la materia;

Que por Resolución N° 1278 del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de fecha 20 de Diciembre de 2021 se convoca a Audiencia Pública con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados, la cual se llevó a cabo el día 7 de Enero de 2022 en forma virtual;

Que se escucharon los aportes, y se ha elaborado el correspondiente informe de cierre por parte del Área de implementación, el que establece que mediante el Informe Técnico publicado en la página web del Portal oficial de la Provincia de Santa Fe para la actualización del Valor Agregado de Distribución de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, se expone con claridad la necesidad de Recursos de la Empresa para poder cumplir con los compromisos contenidos en su Presupuesto;

Que la empresa expone su estructura de costos, reseña de los mayores costos sufridos en el transcurso del año 2021, los cuales se resumen, en el Incremento Paritario del 52% sobre política salarial inicial, Incremento Promedio del 45% sobre los Servicios destinados a la explotación del sistema, Incrementos del 25% promedio sobre precios de Conductores Eléctricos y del 47% en Transformadores de Distribución., e Índices de Inflación y Precios al Consumidor (INDEC) superiores al 50%;

Que por otra parte los ejes estratégicos de la gestión están orientados a:

i) La reducción de Pérdidas No Técnicas: El objetivo previsto para el año 2022 prevé la recuperación de 100 GWh en todo el ámbito de la Provincia a partir de acciones de inspección de suministros y operativos especiales en zonas previamente identificadas que permitan el recupero de usuarios en condición irregular. Para el segmento de Pequeños Usuarios se estima realizar durante el año 2022 la ejecución de 150.000 verificaciones de suministros con una facturación estimada en los $ 840.000.000 (pesos ochocientos cuarenta millones). Para Grandes Usuarios la continuidad del Proyecto de Telemedición para incorporar la totalidad de los mismos al sistema.

ii) El Programa EPE Social cuyo objetivo consiste en la ampliación y mejoras en la prestación del servicio público de electricidad en barrios populares, permitiendo la inclusión eléctrica de sus vecinos, sumándolos como usuarios de un servicio más seguro y de mejor calidad, reduciendo de este modo las pérdidas no técnicas. Se ejecutan obras en ocho barrios de las ciudades de Santa Fe, Rosario, Santo Tomé, Funes y Recreo, alcanzando a más de 15.000 usuarios. Se destinarán al Programa $500.000.000 (pesos quinientos millones) en 2022 en concepto de Obras, equipamiento, materiales y servicios.

iii) Los proyectos de EPE Digital, cuyo objetivo consiste en convertir a la EPE en una empresa más dinámica, eficiente, y cercana a sus usuarios. Se destacan inversiones en proyectos de Telemedición y Telesupervisión de Redes donde se prevén incorporar 32.000 Usuarios a la Telemedición de Pequeñas Demandas y avanzar en la Operación de Redes de Distribución en Rafaela, San Lorenzo y Centro Norte de la Provincia.

iv) Sostener la ejecución del Plan de Obras e inversiones, atendiendo los incrementos en la demanda de Potencia y Energía, las cuales en los últimos treinta días han superado ampliamente los valores máximos históricos registrados para el Sistema Provincial, de manera tal de brindar un servicio confiable y de Calidad a los Usuarios. Para ello se presenta el Plan de obras, con un Presupuesto de: $ 4.214.500.000 (pesos cuatro mil doscientos catorce millones quinientos mil);

Que para gerenciar el mismo, la Empresa propone una adecuación de sus Cuadros Tarifarios en dos tramos (febrero y abril de 2022) que implica una variación promedio acumulada sobre la totalidad de los segmentos de un 25% de Tarifa Promedio;

Que en el mencionado Informe se detallan los valores promedio para las distintas Categorías Tarifarias de cada Segmento, debiendo señalarse que en la presentación se incorporan para aprobación los nuevos Programas de Segmentación Social y Territorial de la Demanda, y el Programa Energía para el Arraigo Industrial;

Que la EPE propone para este período tarifario la incorporación de un Indicador Ponderado (IP) que permita evaluar, a partir de los 180 días de aplicado el incremento total propuesto, la valuación ponderada de índices de INDEC representativos de Materiales, Mano de Obra y Servicios que conforman la estructura de costos para la prestación del servicio. A consecuencia de su evaluación, podrían resultar variaciones del Indicador que superen el porcentaje aprobado, pudiendo entonces solicitar su aplicación, por única vez, con un tope máximo del 15% tal como quedó expuesto en la Audiencia Pública;

Que escuchados los oradores, no se interpusieron conceptos o medidas que pusieran en tela de juicio la recomposición tarifaria requerida, más bien se solicitaron medidas paliativas para los Sectores representados;

Que en relación a la solicitud efectuada por la EPESF sobre la estructura de costos presentada, y a fin de cumplir con el objetivo que el incremento tarifario no supere los aumentos de salario, se llevó a cabo una comparación con la política salarial según la Variación Índice Salario General Sept. 2019/2020: 31,82 % y  2020/2021: 51,31%, Variación Salarios Sector Público Sept. 2019/2020: 27,23% y  2020/2021: 55,94%; -sumado a la evolución de los gastos afectados por el contexto inflacionario y la cuantía de inversiones necesarias para atender la demanda y el sostenimiento de la calidad de servicio-, con los incrementos tarifarios por iguales períodos: 2019/2020 ( sin variación por tarifa congelada) y 2020/2021: variación del 27,6% promedio se verifica el cumplimiento de dicho objetivo, en consecuencia, se considera oportuno brindar aprobación a la misma;

Que culminada la audiencia se suscribe el acta dejando constancia que fueron oídios, la empresa, los expositores previamente inscriptos habilitados a tal fin conforme el listado oradores y que la misma se siguió por la plataforma Google Meet con la presencia también de participantes;

Que habiendo analizado las exposiciones que se oyeran en la Audiencia Pública, y tomando en consideración el contexto socio económico imperante en el País en general, y en nuestra Provincia en particular, el Secretario de Empresas y Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat considera pertinente que se instruya a la EPESF a efectos que los incrementos finales que se produzcan sobre los consumos para las tarifas resulten de un 25% promedio de sus segmentos de consumo, respecto de las tarifas vigentes al 31 de diciembre de 2021;

Que dicho incremento se aplicará en dos tramos. El Primer tramo de un 15% para los consumos registrados a partir del 1° de febrero de 2022, conforme la propuesta presentada por la EPESF en su estudio Tarifario para el primer tramo de aplicación; y un segundo tramo, para los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2022, garantizando ante distintas variables como tope máximo del 35% y atendiendo al incremento histórico de demanda producido como consecuencia de de las altas temperaturas del mes de enero, los aumentos tendrán vigencia a partir del 01 de febrero de 2022; los segmentos

Que, además, atendiendo a criterios de gradualidad, el mismo se aplicará en dos tramos. El Primer tramo de un 15% para los consumos registrados a partir del 1° de febrero de 2022, conforme la propuesta presentada por la EPESF en su estudio Tarifario para el primer tramo de aplicación; y un segundo tramo, para los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2022, garantizando ante distintas variables como tope máximo el 35%, sobre todos los segmentos de consumo respecto de las Tarifas vigentes al 31 de diciembre de 2021; debiendo ponderar la relación entre demandas de potencia en horarios de punta y fuera de punta y el factor de utilización de la potencia máxima de cada usuario para su conformación.

Que, asimismo el Secretario de Empresas Públicas y Servicios del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos y Hábitat, considerando los ejes estratégicos de gestión de Gobierno, replicados en el proceso específico de la Distribución de Energía, recomienda instruir a la EPESF a la realización de las siguientes acciones: fortalecer los procesos para cumplir con el objetivo de reducción de pérdidas no técnicas, que prevé para el año 2022 la recuperación de 100 GWh en todo el ámbito de la provincia, tal como lo plantea la Empresa; aplicar los nuevos programas presentados de Segmentación Social, Segmentación Territorial de la Demanda y Energía para Arraigo Industrial, a partir de la aprobación de la presente Propuesta de Adecuación del VAD, ad referéndum de los Decretos correspondientes del Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe; sostener las acciones del Plan de Gestión Comercial tendientes a conseguir la reducción en un punto porcentual de las Pérdidas No Técnicas para el año 2022 y mejorar los índices de cobranza a valores superiores al 90%.; estudiar y proponer al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos y Hábitat, dentro de los 90 días de emitida la presente, un Régimen Especial Tarifario destinado a las Cooperativas de Agua Potable que operan en la Provincia, el l mismo resultará acorde a su proceso productivo, estructura de costos e ingresos; aplicar los créditos del Acuerdo celebrado con CAMMESA con destino a regularizar deudas a Cooperativas Eléctricas de la Provincia y a usuarios alcanzados por Decreto Nacional N° 311/20, Decreto Provincial N° 283/20, y Actas de la Unidad de Coordinación del Ministerio; avanzar en la implementación de los objetivos propuestos para el año 2022 en los Proyectos específicos de Telemedición de Grandes Usuarios y Pequeñas Demandas y Telecontrol de la Distribución en el territorio, dentro del Programa EPE Digital; emplear por única vez, a los 180 días de la vigencia del incremento total que se apruebe, la fórmula para establecer el Indicador Ponderado (IP), pudiendo aplicar una actualización por la diferencia respecto la variación de la Tarifa Media Total, con un tope de quince puntos porcentuales (15 puntos %), y con vigencia sobre los consumos de energía que se registren a partir del primer día del mes posterior al de la evaluación; arbitrar todos los mecanismos necesarios para cumplir con el Plan de Inversiones; Publicar con periodicidad trimestral en la página web institucional el Plan de Inversiones en Obras y Equipamiento, con la evolución de su ejecución;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción mediante dictamen N° 022336/2022;

Que la presente gestión encuadra en los artículos 15° inc) 17 de la Ley Provincial N° 13.920, y el Decreto Provincial N° 0273/21;

POR ELLO,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese la actualización del Valor Agregado de Distribución de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe considerando los términos de su propuesta, quedando su aplicación sujeta a las condiciones que se establecen en presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°: Autorícese a la Empresa Provincial de la Energía a una adecuación en su Cuadro Tarifario, con aplicación a consumos que se registren a partir del 1° de febrero de 2022 respecto de las tarifas vigentes al 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con las siguientes premisas:

a) Incremento para las tarifas final de un 25% promedio de sus segmentos de consumo, respecto de las tarifas vigentes al 31 de diciembre de 2021. El mismo se aplicará en dos tramos. El Primer tramo para los consumos registrados a partir del 1° de febrero de 2022, conforme la propuesta presentada por la EPESF en su estudio Tarifario para el primer tramo de aplicación; y un segundo tramo, para los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2022, hasta alcanzar el tope máximo sugerido del 35%, sobre todos los segmentos de consumo respecto de las Tarifas vigentes al 31 de diciembre de 2021, debiendo ponderar en tarifas la relación entre demandas de potencia en horarios de punta y fuera de punta y el factor de utilización de la potencia máxima de cada usuario para su conformación.

ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la Empresa Provincial de la Energía en el contexto de los ejes estratégicos de gestión de Gobierno, replicados en el proceso específico de la distribución de energía eléctrica, a desarrollar las siguientes acciones:

a. Aplicar los nuevos programas presentados de Segmentación Social, Segmentación Territorial de la Demanda y Energía para Arraigo Industrial, a partir de la aprobación de la presente Propuesta de Adecuación del VAD, ad referéndum de los Decretos correspondientes del Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe.

b. Fortalecer los procesos necesarios para cumplir con el objetivo de reducción de pérdidas no técnicas, que prevé para el año 2022 la recuperación de 100 GWh en todo el ámbito de la provincia, tal como lo plantea la Empresa.

c. Aplicar los nuevos programas presentados de Segmentación Social, Segmentación Territorial de la Demanda y Energía para Arraigo Industrial, a partir de la aprobación de la presente Propuesta de Adecuación del VAD, ad referéndum de los Decretos correspondientes del Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe.

d. Sostener las acciones del Plan de Gestión Comercial tendientes a conseguir la reducción en un punto porcentual de las Pérdidas No Técnicas para el año 2022 y mejorar los índices de cobranza a valores superiores al 90%.

e. Estudiar y proponer al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos y Hábitat, dentro de los 90 días de emitida la presente, un Régimen Especial Tarifario destinado a las Cooperativas de Agua Potable que operan en la Provincia. El mismo resultará acorde a su proceso productivo, estructura de costos e ingresos.

f. Aplicar los créditos del Acuerdo celebrado con CAMMESA con destino a regularizar deudas a Cooperativas Eléctricas de la Provincia y a usuarios alcanzados por Decreto Nacional N° 311/20, Decreto Provincial N° 283/20, y Actas de la Unidad de Coordinación del Ministerio.

g. Avanzar en la implementación de los objetivos propuestos para el año 2022 en los Proyectos específicos de Telemedición de Grandes Usuarios y Pequeñas Demandas y Telecontrol de la Distribución en el territorio, dentro del Programa EPE Digital.

h. Emplear por única vez, a los 180 días de la vigencia del incremento total que se apruebe, la fórmula para establecer el Indicador Ponderado (IP), pudiendo aplicar una actualización por la diferencia respecto la variación de la Tarifa Media Total, con un tope de quince puntos porcentuales (15 puntos %), y con vigencia sobre los consumos de energía que se registren a partir del primer día del mes posterior al de la evaluación.

i. Arbitrar todos los mecanismos necesarios para cumplir con el Plan de Inversiones propuesto.

j. Publicar con periodicidad trimestral en la página web institucional el Plan de Inversiones en Obras y Equipamiento, con la evolución de su ejecución.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35493 Feb. 08 Feb. 10

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JUZGADO LABORAL DE

SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE MATERIAL


Por disposición de/la Señor/a Juez/a a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr./a Guillermo Gariboy, Secretaría a cargo de la Dra. Silvina Paula Melchiori, se ha dispuesto poner en conocimiento a los efectos que pudieren corresponder lo siguiente: ///Santa Fe, 02 de Febrero de 2.021… Vistos: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en el Juzgado de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, se hace necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, … Considerando: Que a los fines enunciados, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes que han sido ingresados al sistema informático durante los años 1993, 1994, 1999, 2001, 2002, 2006, 2009, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2015, los cuales se encuentran expresamente detallados en el listado que se anexa a la presente y que puede ser consultado en Mesa de Entradas. Respecto de los expedientes mencionados en el listado, se advierte que no han registrado movimiento alguno durante un extenso período, por lo cual existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno respecto de ellos, motivo por el cual se procederá a su destrucción. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, se notificó por cédula y correo electrónico en muchos de esos casos a los profesionales intervinientes a los fines de que procedan al retiro de la documental, y se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial y en puertas del Juzgado dando a conocer el presente decisorio a fin de que los posibles interesados -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten en el Juzgado de lunes a viernes en el horario de 7.15 a 12.45 horas a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 04.03.2022 inclusive. Resuelvo: 1) Disponer la destrucción de la documental reservada conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten en el Juzgado de lunes a viernes en horario de 7.15 a 12.45 hs, a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día hasta el día 04.03.2022 inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en 5 (días) y en Puertas del Juzgado (con el anexo respectivo). 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Laboral y a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a sus efectos. Insértese y hágase saber.

21-04650777-8 (517/2001) VARINO CARLOS ALBERTO C/ ELMECO INGENIERIA SAIC Y OTRO y otros s/ ACCIDENTE Y ENF. DEL TRABAJO - 21-04650777-8 (517/2001)

Préstamo a partes, Fregona Mariela Noemí. Cuerpos 2 y 3 desde el 06/07/2017

21-04650349-7 (89/2001) MIRANDA LUIS ALBERTO C/ PIZZAS S.R.L. y otros s/ C.P.L. PRESTAMO A PARTES - DR. BOCCA - 27/05/2010 desde el 27/05/2010

21-04650457-4 (197/2001) GRANDOLLI PABLO FRANCISCO C/ CONST, ARDITTI MORGENSTERN SA y otros S/ C.P.L. REMISION A ARCHIVO - 30/10/2012 - Remesa 2/2011 (22/11/2012)

21-04650349-7 (89/2001) MIRANDA LUIS ALBERTO C/ PIZZAS S.R.L. y otros S/ C.P.L. PRESTAMO A PARTES - DR. BOCCA - 27/05/2010 desde el 27/05/2010

21-04650579-1 (319/2001) ALTAMIRANO SILVIO OSCAR C/ CASABlANCA OSCAR CESAR LUIS 5/ C.P.L. PRESTAMO A PARTES - 28/12/2010 desde el 28/12/2010

21-04650916-9 (656/2001) DURE JULIA ERMELINDA C/ VERDE E HIJOS S.C.A. 5/ C.P.L. PRESTAMO A PARTES - BENELI - 07/04/2015 desde el 07/04/2015

21-04650875-8 (615/2001) REMISION A ARCHIVO DIRECCION DEL ARCHIVO GENERAL - Remesa 1/2017 (07/03/2018)

21-04651093-0 (833/2001) GALLEGO DANIELA GUADALUPE Y OTROS C/ BEST MARKET SA Y OTROS 5/ CPL PRESTAMO A PARTES - REGALI 2C - 06/03/2014 desde el 06/03/2014

21-04650930-4 (670/2001) MANSILLA, DANIEL HORACIO C/ NESAGLO S.A. Y/U OTRO S/ MED. P.J IND. DAÑ. Y PERJUICIOS - 21-04650930-4 (670/2001)

PRESTAMO A PARTES - DRA. HAMET - (CON 1 SOBRE DOC) - 17/10/2011 desde el 17/10/2011 00:00

21-04651065-5 (805/2001) MELGAREJO ANA MARIA C/ SAN MARTINO ROSA M. DEL H Y OTRO y otros S/ C.P.L. PRESTAMO A PARTES RUIZ, SARA ROSA desde el 02/03/2017

21-04650875-8 (61512001) GALLEGO DANIELA GUADALUPE Y OTROS C/ BEST MARKET SA Y OTROS S/ CPL REMISION A ARCHIVO DIRECCION DEL ARCHIVO GENERAL - Remesa 1/2017 (07/03/2018)

21-04650709-3 (449/2001) MORENO ALDO EMILIANO Y OTRO y otros C/ MORENO RUBEN DARIO y otros S/ C.P.L. PRESTAMO A PARTES - DR. STRINA - 16/04/2012 desde el 16/04/2012

21-04650652-6 (39212001) ZILLI HERNAN JAVIER C/ CUATRO S.R.L. y otros Si C.P.L. PRESTAMO A PARTES - 28/12/2010 desde el 28/12/2010

21-04650588-0 (328/2001) CORDOBA ALEJANDRO LUIS C/ SICA METALURGICA ARGENTINA SA. 5/ C.P.L. PRESTAMO A PARTES - PEÑA - 15/12/2005 desde el 15/12/2005

21-04645750-9 (642/1993) LOPEZ CRISANTO RAMON C/ RIVICHINI ROBERTO DOMINGO SI CPL REMISION A ARCHIVO DIRECCION DEL ARCHIVO GENERAL - Remesa 1/2018 (14/03/2019)

21-04651047-7 (787/2001) PEREZLINDO SILVIA ELENA C/ COMUNA DE COLONIA MASCIAS S/ AMPARO JURISDICCIONAL REMITIDO A OTRA DEPENDENCIA POR CAMBIO DE RADICACIÓN - (18-OCT-13) desde el 18/10/2013

21-04650673-9 (413/2001) STE7TLER, MARTA ALCIRA C/ GA7TONE, NIDIA TELL DE Y OTRO 5/ CPL PRESTAMO A PARTES - SALEME - 28/08/2012 desde el 28/08/2012

21-04651095-7 (835/2001) CABRAL ROBERTO OSCAR C/ ALVAREZ LUIS ALBERTO Y OTROS 5/ CPL REMISION A ARCHIVO DIRECCION DEL ARCHIVO GENERAL - Remesa 1/2017 (07/03/2018)

21-04650827-8 (567/2001) CANUTO MIGUEL PEDRO JOSE C/ ODONTOLOGIA MEDICA SRL Y OTROS S/ CPL REMISION A ARCHIVO DIRECCION DEL ARCHIVO GENERAL - Remesa 1/2017 (07/03/2018)

21-04650822-7 (562/2001) FURONE FABRICIO OSCAR C/ ARCOS DORADOS S.A. Y/O OTRO y otros S/ C.P.L. PRESTAMO A PARTES GARROTE, ANGEL FERMIN (H) desde el 25/04/2016

21-04650792-1 (532/2001) MERKE NANCI GUADALUPE C/ TRANSPORTES 9 DE JULIO S.A. y otros 5/ C.P.L. PRESTAMO A PARTES - 05/12/2001 desde el 05/12/2001 00:00

21-04650791-3 (531/2001) S.U.T.I.A.G.A. C/ ARAYA Y TORETTA S.A.I.C. S/ ENCUADR. CONV (MERE DECLARATIVA) PRESTAMO A PARTES - DR CAROSSO - 24/02/2010 desde el 24/02/2010

21-04650731-9 (471/2001) QUINTEROS JORGE DARIO C/ MAGGER INGENIERIA S.R.L. S/ C.P.L. REMITIDO A OTRA DEPENDENCIA POR CAMBIO DE RADICACIÓN - (27-ABR-15) desde el 27/04/2015

21-04650666-6 (406/2001) PERALTA LEANDRO MATIAS Cl CONOSUD S.A. y otros 5/ MEDIDAS PREPARATORIAS J.D.Y P. PRESTAMO A PARTES - AMADO - 19/08/2009 desde el 19/08/2009

21-04650732-8 (472/2001) BARRIOS SANTOS LIBRADO C/ M.S. S.A. Y/U OTRO y otros 5/ C.P.L. PRESTAMO A PARTES - BORGNA - 01/11/2005 desde el 01/11/2005

21-04650721-2 (461/2001) DIBIASI MONICA ROSANA C/ MILESI DE MONTERO MARIA G. 5/ C.P.L. PRESTAMO A PARTES - DR VETAK - 05/04/2010 desde el 05/04/2010

21-04650626-7 (36-6/2001) GRAMAJO BEATRIZ LETICIA R. C/ MAXIMA S.A. AFJP Y/U OTRO S/ C.P.L. PRESTAMO A PARTES - 28/12/2010 desde el 28/12/2010

21-04650616-9 (356/2001) IGLESIAS CARLOS ALBERTO C/ SOLARI ARTURO RAUL Y/U OTROS Y OTROS S/ C.P.L. REMITIDO A OTRA DEPENDENCIA POR CAMBIO DE RADICACIÓN JUZG. 1RA. INST, CIVIL Y COMERCIAL 7MA. NOM. desde el 28/08/2019

21-04650580-5 (320/2001) CINQUINI, CLAUDIA ANDREA C/ EST. SERV. TELL YO QRJR S/ CPL PRESTAMO A PARTES - SALEME - 23/08/2012 desde el 23/08/2012

21-04650612-7 (352/2001) NUÑEZ AMERICO ESTANISLAO C/ AGROCENTRO S.A. y otros S/ C.P.L. PRESTAMO A PARTES - BOCCA - 23/08/2011 desde el 23/08/2011

21-04650573-2 (313/2001) PRESTAMO A PARTES - PICCA/ZAMBON - 13/05/2004 desde el 13/05/2004

21-04650506-6 (246/2001) AITA DANIELA ROSANA C/ EDITORIAL OBRAS ENCICLOP SRL Y OTROS S/ COBRO DE PESOS LABORALES REMISION A ARCHIVO DIRECCION DEL ARCHIVO GENERAL Remesa 1/2020 (30/03/2021)

21-04650415-9 (155/2001) PRESTAMO A PARTES DOYHARZABAL, CLAUDIO M. desde el 14/12/2015

21046504132 (153/2001) GUZMAN, VANINA ERIKA C/ LA UNION S.R.L. Y OTROS y otros S/ C.P.L. PRESTAMO A PARTES - SPULER - 10/11/2006 desde el 10/11/2006

21-04650395-0 (135/2001) DUMAS, DANIEL ERNESTO C/ DI PANCRAZIO, NESTOR F. Y OTROS S/ C.P.L. PRESTAMO A PARTES - 28/12/2010 desde el 28/12/2010

21-04650536-8 (276/2001) FERNANDEZ HUGO FRANCISCO C/ CLIBA SANTA FE y otros SI C.P.L. PRESTAMO A PARTES - DR. CAROSSO - 17/06/2010 desde el 17/06/2010

21-04650457-4 (197/2001) GRANDOLLI PABLO FRANCISCO C/ CONST. ARDI1TI MORGENSTERN SA y otros S/ C.P.L. REMISION A ARCHIVO - 30/10/2012 - Remesa 2/2011 (22/11/2012)

21-04651081-7 (821/2001) BEVEGNI MARISA ALEJANDRA C/ OSUNA BELISARIO ALBERTO SI C.P.L. EN CASILLERO. - desde el 03/11/2021 09:11 CON SENTENCIA HOMOLOGACION FECHA 13/12/2019

21-04650962-2 (702/2001) MIERES ELVIO RAMON C/ TIT. DEL PUESTO 46 MERC.-ABASTO y otros S/ C.P.L. EN CASILLERO. - desde el 12/11/2021 10:43

21-04650552-9 (292/2001) GUTIERREZ JUAN CARLOS C/ MURIAS MARIA ELENA Y/U OTRO S/ C.P.L. EN CASILLERO. - desde el 12/05/2021 18:45 SENTENCIA FIRME DESDE 2001

21-04650720-4 (460/2001) MAI MARTIN OSVALDO Y OTROS C/ PANICCIA MARCELO 5,1 COBRO DE PESOS LABORALES Juzg. 1ra. Inst. Laboral 4ta. Nom. - SEC. UNICA desde el 31/07/2001 Marcado en la remesa 1/2021(04/03/2022)

21-04651045-0 (785/2001) SUAREZ CRISTIAN HIPOLITO C/ SEMARFE S.A. YO Q´RES. JUR. RESP S/ C.P.L. PARALIZADO desde el 23/11/2021

21-04651946-6 (79212002) FIORENZA ARNALDO FRANCISCO C/ MAGNUN S.R.L. -EMP. DE SEGURIDAD y otros S/ C.P.L. EN CASILLERO. - desde el 29/09/2021 11:21

21-04651870-2 (716/2002) CORBALAN ROBERTO H. y otros C/ V.F.M. S.A. S/ TUTELA SINDICAL Y C.P.L. PRESTAMO A PARTES VETACK, FEDERICO desde el 01/08/2018

21-04651833-8 (679/2002) LOPEZ OMAR ALCIDES C/ FRANCEZON JOSE MARIA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS LABORALES SEC. UNICA desde el 01/10/2002 Marcado en la remesa 1/2021(04/03/2022)

21-04651751-9 (597/2002) TESARI NESTOR RUBEN C/ SOL SERVICIOS SRL S/ COBRO DE PESOS LABORALES Juzg. 1ra. Inst. Laboral 4ta. Nom. SEC,UNICA desde el 03/09/2002Marcado en la remesa 1/2021 (04/03/2022)

21-04651949-0 (795/2002) GARCIA JOSE RENE C/ PREVENCION ART SA S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO REMISION A ARCHIVO DIRECCION DEL ARCHIVO GENERAL (101060) - Remesa 1/2019 (09/03/2020)

21-04651919-9 (765/2002) GOMEZ BENJAMIN C/ COCCUCIO MARIO MIGUEL Y OTROS S/ COBRO DE PESOS LABORALES REMISION A ARCHIVO DIRECCION DEL ARCHIVO GENERAL - Remesa 1/2020 (30/03/2021)

21-04645909-9 (308/1994) ODRIOZOLA, RUBEN AUGUSTO C/ FRYMAT SA Y/O OTRO S/ COBRO DE PESOS LABORALES PRESTAMO A PARTES - 05/12/2001 desde el 05/12/2001 00:00

21-04648704-1 (22/1999) DEL TURCO RUDY REINALDO C/ PROVINCIA DE STA FE S/ AMPARO JURISDICCIONAL REMISION A ARCHIVO DIRECCION DEL ARCHIVO GENERAL - Remesa 1/2018 (14/03/2019)

21-04654819-9 (97/2006) BLANCO ARIEL ORLANDO C/ PROVINCIA DE SANTA FE 5/ MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO REMITIDO A OTRA DEPENDENCIA POR CAMBIO DE RADICACIÓN - EXCUSACION - (30-NOV06) Observaciones: VA EN S FS desde el 30/11/2006

21-04663863-5 (608/2015) MOREYRA DIEGO VICENTE C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - Marcado en la remesa 1/2021(04/03/2022)

LUCIANI EDGARDO ROGELIO C/ MOLINO MATILDE S.A. S/ COBRO DE PESOS LABORALES - 21-04662836-2 (527/2014) PRESTAMO A PARTES - GOMEZ VARRETO - 06/07/2015 desde el 06/07/2015

PETER DANIEL C/ ARCORE SA S/ COBRO DE PESOS LABORALES - 2104662831-1 (522/2014) REMISION A ARCHIVO DIRECCION DEL ARCHIVO GENERAL (101060) - Remesa 1/2019 (09/03/2020)

SANCHEZ, ALBERTO DARIO C/ FAZZARI, DANIEL ROGELIO S/ COBRO DE PESOS LABORALES - 21-04658509-4 (923/2009) ENVIADO AL ARCHIVO AÑO 2021

RODA, MARCELO DELFIN C/ COLELLA, NICOLA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - 21-04778043-5 SENTENCIA FIRME 25/09/2019

PAEZ LORENZO ANTONIO C/ SNA E ARGENTINA S.A. S/ C.P.L. - 2104657686-9 (100/2009) SENTENCIA FIRME 29/09/2020

- SPERA ESTEBAN MARTIN C/ SALA ALEJO JAVIER y otros S/ COBRO DE PESOS LABORALES - 21-04663617-9 (362/2015) con sentencia firme de Primera y Segunda Instancia

- MONTENEGRO SILVIA CLAUDIA C/ DEREVIANYJ SEBASTIAN GABRIEL Y OTROS S/ CPL - 21-04653890-8 (160/2005) en Archivo desde 14/03/2019

- PAEZ LORENZO ANTONIO C/ SNA E ARGENTINA S.A. S/ C.P.L. - 2104657686-9 (100/2009)

CON SENTENCIA FIRME DESDE 29/09/2020

- VERON JUANA ANA C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO ACCIDENTE DE TRABAJO - 21-04663881-3 (626/2015) MARCADO EN REMESA 1 DEL 2021 PARA ENVIAR AL ARCHIVO

- BERARDO HUGO VICTOR C/ REMISES AVENIDA y otros S/ C.P.L. - 2104656852-1 (228/2008) PRESTAMO A PARTES - MANCINI - 25/09/2014

- GEESE RICARDO NORBERTO y otros C/ GIACOMINO RICARDO y otros S/ COBRO DE PESOS LABORALES - 21-04662257-7 (887/2013) SENTENCIA FIRME DESDE EL 4/11/2020

- VALLEJOS FERNANDO JAVIER C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO - 21-04663293-9 (38/2015) SENTENCIA COFNIRMATORIA DE SEGUNDA ISNTANCIA DESDE FECHA 04/10/2017

- BENITEZ, MAURICIO ATILIO C/ MUNICIPALIDAD DE TOSTADO S/ INDEMNIZAC. DAÑOS Y PERJUICIOS - 21-04655847-9 (152/2007) EXPEDIENTE EXTRAVIADO DESDE 2008

- MARTINEZ JUAN JOSE C/ LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SA S/ CPL - 21-04650887-1 (627/2001) REMISION A ARCHIVO DIRECCION DEL ARCHIVO GENERAL (101060) - Remesa 1/2017 (07/03/2018)

- CASTRO, SILVANA SOLEDAD C/ PROVINCIA DE SANTA FE S/ PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS - PRONTO PAGO - 21-04770078-4 SENTENCIA FIRME DE SEGUNDA INSTANCIA DESDE 26/10/2020

-ROLDAN DOMINGO ESTEBAN C/ BORLLE EDUARDO JUAN Y OTROS S/ACCIDENTE DE TRABAJO - 21-04656195-0 (500/2007) MARCADO EN LA REMESA 2021 PARA ENVIAR AL ARCHIVO

-DURANTE, SERGIO DANIEL C/ DORATTO, SEBASTIAN DE DIOS S/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - 21-04787608-4 SENTENCIA HOMOLOGATORIA FECHA 14/12/2020

- FERREYRA HUGO MARCELO C/ ALBARRACIN JORGE LUIS y otros S/ C.P.L. - 21-04656690-1 (66/2008) PRESTADO A LA DRA. LALOMIA EN FECHA 13/09/2011

-GODOY MARIA ALFONSINA C/ TEDESCHI MARIA AGUSTINA 5/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - 21-04789322-1 PRESTADO AL DR. BOSCH GABRIEL DESDE 05/03/2021

- VARINO, JOSE MANUEL C/ RIOS, ALEJANDRO JORGE S/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - 21-04779760-5 SENTENCIA HOMOLOGATORIA 0707/2020

-PROVINCIA DE SANTA FE C/ ESPINACO VANESA Y OTROS S/ EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL - 21-04770409-7 SENTENCIA FIRME 02/06/2017

- GONZALEZ, IVAN MARIANO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS 5/ ACCIDENTE DE TRABAJO - 21-04779087-2 SENTENCIA HOMOLOGATORIA 22/10/2020

- BUSTOS CRISTIAN ABEL C/ SERVICIO DE LIMP. SANTA FE y otros S/ C.P.L. - 21-04653866-5 (136/2005) PRESTADO AL DR. RAMIREZ DESDE 01/072014

- ROMERO EMILIANO ANDRES C/ PREVENCION ART S.A. 5/ ACCIDENTE DE TRABAJO - 21-04663279-3 (24/2015) PRESTAMO A PARTES LARRETEGUY, DANIEL IGNACIO) desde el 30/05/2016

- HERNANDEZ EUGENIO RUBEN C/ ESCOBAR RAMON CARLOS y otros S/ C.P.L. - 21046558941 (199/2007) SENT. CON CONTROVERSIA ADMITIDA PARC. 17/10/2014

- SERRA, ANDREA GUADALUPE C/ CONFITERIA EL SOL SOCIEDAD COMERCIAL Y OTROS S/ JUICIO DECLARATIVO ABREVIADO - 21-04787240-2 MARCADO EN LA REMESA 2021 PARA ENVIAR AL ARCHIVO

- CACERES, JUAN MANUEL C/ NUDEL, VICTOR RAMON ESTEBAN SI COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - 21-04776684-9 SENTENCIA FIRME POR DESERCION DE RECURSO 31/08/2021

- FRANCO, VIVIANA GUADALUPE C/ FORANI, GLADIS BEATRIZ Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - 21-04766793-0 SENTENCIA DE SEGUNDA ISNTANCIA 20/08/2021

- BARBOSA, PABLO ESTEBAN Y OTROS C/ YAGOSTINO, ANTONIO VICTOR DANIEL Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - 21-04778002- 8 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA DESERCION DE RECURSO 13/08/2021

S/C 470956 Feb. 08 Feb. 09

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DESTRUCCION DE MATERIAL


Por disposición del/la Señor/a Juez/a a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, DR. Guillermo Garibay (Juez a cargo), Secretaría a cargo de la dra. Silvina Paula Melchiori, se ha dispuesto poner en conocimiento a los efectos que pudieren corresponder lo siguiente: ///Santa Fe, 02 de Febrero de 2.021… Vistos: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en el Juzgado de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, se hace necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, Considerando: Que a los fines enunciados, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos., alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes que han sido ingresados al sistema informático durante los años 1993, 1994, 1999, 2001, 2002, 2006, 2009, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2015 , los cuales se encuentran expresamente detallados en el listado que se anexa a la presente y que puede ser consultado en Mesa de Entradas. Respecto de los expedientes mencionados en el listado, se advierte que no han registrado movimiento alguno durante un extenso período, por lo cual existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno respecto de ellos, motivo por el cual se procederá a su destrucción. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, se notificó por cédula y correo electrónico en muchos de esos casos a los profesionales intervinientes a los fines de que procedan al retiro de la documental, y se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en puertas del Juzgado dando a conocer el presente decisorio a fin de que los posibles interesados -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten en el Juzgado de lunes a viernes en el horario de 7.15 a 12.45 horas a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 04.03.2022 inclusive… Resuelvo: 1) Disponer la destrucción de la documental reservada conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten en el Juzgado de lunes a viernes en horario de 7.15 a 12.45 hs, a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día hasta el día 04.03.2022 inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en 5 (días) y en Puertas del Juzgado (con el anexo respectivo). 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma.

Cámara de Apelación en lo Laboral y a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a sus efectos. Insértese y hágase saber.

S/C 470941 Feb. 08 Feb. 09

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L.I.F. S.E.


RESOLUCIÓN Nº 031/22


SANTA FE, 02 de febrero de 2022


VISTO

El Legajo Nº 21/22 mediante el cual la Gerencia de Administración Contable y Presupuestaria propone la actualización de los montos fijados por el “Reglamento General de Contrataciones” (Res. LIF Nº 033/16, del 28 de marzo de 2016, Publicada en el Boletín Oficial el 8 de abril de 2.016, modificada por Res. LIF Nº 225/19, del 16 de diciembre de 2019, B.O. 13 de enero de 2020), el Estatuto Social (T.O. Dec. Nº 606/11), la Ley Provincial Nº 11.657, las Leyes Nacionales Nº 20.705 y Nº 19.550, la Decisión Nº 77 de la Inspección de Farmacia; y,

CONSIDERANDO

Que la Gerencia de Administración Contable y Presupuestaria expone el incremento del índice de precios y la variación del tipo de cambio, indicando una inflación acumulada del 108,50% y una variación del tipo de cambio del 69,69%, resultando un promedio de 89,09%, desde la última modificación del “Reglamento…”, realizada el 16 de diciembre de 2019 (Res. 225/19), como fundamento económico para proponer la actualización de los montos fijados por el mismo para cada tipo de contratación (licitación, concurso y contratación directa).

Que el “Reglamento…” establece: “ARTICULO 10º. — MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. A los fines de establecer criterios objetivos para la selección del procedimiento de contratación conformes con la importancia económica de la operación, podrá seleccionarse el mismo según la siguiente escala: A) Hasta pesos cuatrocientos mil ($400.000): contratación directa. B) Más de pesos cuatrocientos mil ($400.000) hasta pesos seis millones ($6.000.000): licitación o concurso privados. C) Más de pesos seis millones ($6.000.000): licitación o concurso públicos. Cuando en el procedimiento de contratación prevalezcan criterios técnicos u otros no económicos, la escala precedente sólo tendrá valor subsidiario.

Que además el artículo 41 prevé: ―…La Gerencia General, o quien la reemplace o cumpla funciones por ella encomendadas, aprobará las contrataciones directas hasta pesos doscientos mil ($200.000) mediante la suscripción de la respectiva orden de compra, servicio o elaboración (…). Caja chica. Los pagos de compras menores hasta pesos dos mil ($2.000) que realicen los agentes, serán previamente autorizados por el gerente de cada sector.

Que conforme las consideraciones expuestas, propone elevar el monto estimado de los contratos a los fines de seleccionar el procedimiento de contratación, conforme la importancia económica de la operación: A) Hasta pesos setecientos cincuenta mil ($750.000): contratación directa. B) Más de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000) hasta pesos once millones 2 ($11.000.000): licitación o concurso privados. C) Más de pesos once millones ($11.000.000): licitación o concurso públicos.

Que además, sugiere: A) Adecuar la autorización otorgada a la Gerencia General, o quien la reemplace o cumpla funciones por ella encomendadas, para aprobar las contrataciones directas hasta pesos cuatrocientos mil ($400.000) mediante la suscripción de la respectiva orden de compra, servicio o elaboración (cfr. arts. 11 y 41). B) Elevar el monto asignado para las contrataciones menores (caja chica) hasta pesos diez mil ($10.000) (cfr. 41 in fine).

Que consta la intervención de la Gerencia Legal y Técnica, concluyendo que ―…el Directorio está suficientemente habilitado para aprobar la propuesta de la Gerencia de Administración Contable y Presupuesto, relativa a la modificación de los montos establecidos como criterios objetivos para la selección de los respectivos procedimientos de contratación en el ―Reglamento General de Contrataciones, para habilitar a la Gerencia General a aprobar y otorgar contratos menores y asimismo modificar dichos montos y el alcance de la autorización solicitada” (fs. 04).

Que el Directorio, emite la presente en ejercicio de facultades legales propias (L. Nº 11657, art. 18 y Dec. Nº 606/11, art. 13, L. Nº 19550, art. 255 y ss.), ejerciéndose el control de los actos de la Sociedad por la Sindicatura en forma concomitante (L. Nº 11657, art. 22 y Dec. Nº 606/11, art. 23, L. Nº 19550, art. 284 y ss.), como órgano competente y en ejercicio de la fiscalización y control interno de la empresa.

Por todo ello,

El DIRECTORIO del LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO S. E.

RESUELVE:

1º - Aprobar las modificaciones propuestas por la Gerencia de Administración Contable y Presupuestaria al “Reglamento General de Contrataciones”, Resolución LIF Nº 33/16, del 28 de marzo de 2.016, B.O. 8 de abril de 2.016, modificada por Resolución LIF Nº 225/19, del 16 de diciembre de 2019, B.O. 13 de enero de 2020, según se transcribe:

ARTICULO 10º. — MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. A los fines de establecer criterios objetivos para la selección del procedimiento de contratación conformes con la importancia económica de la operación, podrá seleccionarse el mismo según la siguiente escala: 3 A) Hasta pesos setecientos cincuenta mil ($750.000): contratación directa. B) Más de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000) hasta pesos once millones ($11.000.000): licitación o concurso privados. C) Más de pesos once millones ($11.000.000): licitación o concurso públicos. Cuando en el procedimiento de contratación prevalezcan criterios técnicos u otros no económicos, la escala precedente sólo tendrá valor subsidiario.

ARTICULO 11º. — INTERVENCIÓN DEL DIRECTORIO. El Directorio, o quien reciba delegación o autorización a tal efecto, aprobará las siguientes actuaciones: a) La tramitación de los procedimientos de selección de cocontratante por concurso o licitación, privados o públicos. b) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. c) La adjudicación, aprobación, revocación, o la declaración de desierto o fracasado de los procedimientos de selección que se inicien con su aprobación. d) La preselección de los oferentes en los procedimientos de etapa múltiple. e) La declaración de interés en la modalidad de iniciativa privada. f) La aplicación de penalidades a los oferentes o cocontratantes. g) La suspensión, resolución o rescisión del contrato. h) La ampliación, reducción o modificación cualitativa, unilateral o bilateral de los contratos en curso de ejecución. En todo caso, podrá delegar tareas o decisiones en la Gerencia General, así como ratificar lo actuado por ella o bajo su responsabilidad. La instrumentación de todas las decisiones, tanto del Directorio como de la Gerencia General, podrá otorgarse a través de los siguientes documentos debidamente protocolizados: resoluciones, actas, contratos, órdenes de compra. En cumplimiento de las instrucciones generales impartidas, la Gerencia General, o quien la reemplace o cumpla funciones por ella encomendadas, organizará los procedimientos de contratación, fijará prioridades, aprobará las contrataciones directas hasta pesos cuatrocientos mil ($400.000), debiendo informar al Directorio de todo lo actuado oportunamente bajo su propia responsabilidad. De las actuaciones que comprometan el patrimonio de la sociedad y que sean contrarias a su interés, a los procedimientos, normas internas u órdenes válidamente emitidas, o a las instrucciones generales o particulares del Directorio, responderá el agente en forma personal ante la sociedad con su patrimonio, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, comerciales, administrativas o penales que correspondan. Si de tales hechos u omisiones, no se derivare perjuicio para la empresa, el Directorio o la autoridad con competencia para otorgar el acto ratificatorio o rectificatorio, puede optar por su convalidación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias aplicables al responsable de la transgresión, circunstancia que debe hacerse constar en el decisorio que al efecto se dicte. Cuando de la dinámica habitual de la gestión surja la necesidad de excepcionar el presente por vía de ratificación, se formulará el respectivo procedimiento, el cual, una vez estabilizada la práctica, será reglamentado formalmente.

ARTICULO 41º — PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El perfeccionamiento del contrato que resulta del procedimiento de selección, se cumple del siguiente modo: a. Para licitación o concurso público por cualquier monto, o contrataciones tramitadas por cualquier procedimiento por más de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000): por notificación de la resolución de Directorio. b. Para contrataciones tramitadas por cualquier procedimiento –a excepción de la licitación o concurso público - por menos de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000): por notificación de la orden de compra, servicio o elaboración aprobada por la Gerencia General o de la resolución de Directorio. c. Para contrataciones otorgadas en el marco de la ejecución de contratos previamente celebrados por el Directorio: por notificación de la orden de compra, servicio o elaboración aprobada por la Gerencia General. En todo caso, la firma del contrato respectivo por los autorizados o apoderados perfeccionará el contrato, sin perjuicio de los requisitos que se establezcan para su eficacia.

La Gerencia General, o quien la reemplace o cumpla funciones por ella encomendadas, aprobará las contrataciones directas hasta pesos cuatrocientos mil ($400.000) mediante la suscripción de la respectiva orden de compra, servicio o elaboración.

Por motivos inherentes al tipo de contratación o en contextos de urgencia, debidamente fundados, las gerencias autorizadas por el Gerente General podrán aprobar un presupuesto y autorizar la recepción de la prestación, hasta un máximo de pesos veinte mil ($20.000).

La Gerencia de Administración Contable y Presupuesto autorizará contrataciones hasta pesos treinta mil ($30.000), con la debida rendición de cuentas, con la periodicidad que fije el Gerente General.

Caja chica. Los pagos de compras menores hasta pesos diez mil ($10.000) que realicen los agentes, serán previamente autorizados por el gerente de cada sector.

2º - Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, Comuníquese y Archívese.

S/C 35496 Feb. 08 Feb. 10

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