picture_as_pdf 2022-02-07

MINISTERIO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCIÓN N° 015


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

31 ENE 2022

VISTO:

El Expediente Nº 02101-0025245-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se tramita la creación de el Inventario Provincial de Humedales de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41º de la Constitución Nacional establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;

Que mediante la Ley N° 23.919 la Nación Argentina aprueba la Convención Ramsar de 1971 relativa a los Humedales de Importancia Internacional y a través de la Ley N° 25.335 aprueba las enmiendas y el texto ordenado de la Convención Ramsar con el fin de hacer un uso sustentable de los recursos;

Que los Humedales se definen según la Convención Ramsar como “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”, definición en concordancia con lo expresado en el Artículo 2° de la Ley Nº 13.932 la Provincia de Santa Fe;

Que Argentina cuenta hasta la fecha con 23 humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención de Ramsar (Sitios Ramsar), de los cuales, tres de ellos se encuentran en nuestra Provincia conformando el 14,5% del territorio (Jaaukanigás, Humedal Laguna Melincué y Delta del Paraná):

Que la preservación y conservación de los humedales son eje de la política pública ambiental, no solo por los servicios ecosistémicos que brindan, sino que su gestión sustentable brinda herramientas para la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático;

Que mediante la Ley General del Ambiente N° 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable y procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales como así también instrumentos de política ambiental;

Que nuestra provincia ha articulado y coordinado mediante un Acta Acuerdo, formalizado en fecha 29 de marzo 2021, entre el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, con el objetivo de brindar apoyo al proceso de desarrollo del Inventario Provincial de Humedales de Santa Fe en concordancia con la Resolución Nacional 80/2021 la cual crea el Programa de Humedales;

Que mediante la Ley N° 11.717 de la Provincia de Santa Fe, en el Capítulo VII, Artículos 16º y 17º la autoridad de aplicación es la responsable de organizar, delimitar, controlar y mantener el Sistema de Areas Naturales Protegidas de la Provincia, a fin de preservarlas y que la gestión de todas las áreas naturales protegidas deberá implementarse mediante planes estratégicos que contemplen la participación de las comunidades locales, monitoreo y vigilancia;

Que mediante la Ley N° 12.175 Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas se establecen las normas que regirán respecto de las Areas Naturales Protegidas sujetas a jurisdicción de la Provincia, planificadas y creadas sobre bases científico-técnicas, como un sistema integral que responda a los objetivos generales de conservación perseguidos en la Ley N° 11717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, entendiendo por Areas Naturales Protegidas a todo ambiente o territorio que, manteniendo su aspecto original sin alteraciones importantes provocadas por la actividad humana, esté sujeta a un manejo especial legalmente establecido y destinado a cumplir objetivos de conservación. protección y/o preservación de su flora, fauna, paisaje y demás componentes bióticos y abióticos de sus ecosistemas;

Que mediante la Ley N° 13.932 la Provincia de Santa Fe declara de Interés Provincial la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los humedales y sus elementos constitutivos que, por sus funciones y características, mantienen y contribuyen a sostener el orden de dicho ecosistema;

Que el inventario Provincial de Humedales representa una herramienta de gestión de estos ecosistemas que favorece la aplicación de la normativa ambiental de protección de recursos naturales, en general, y de estos espacios en particular;

Que la finalidad del presente es formalizar el Inventario provincial de Humedales para obtener un diagnóstico del estado de conservación, conocer su distribución espacial en diferentes escalas y generar no solo instrumentos para la gestión sustentable de estos ecosistemas, sino también favoreciendo la capacidad de gobernanza por parte de la autoridad de aplicación;

Que la provincia de Santa Fe por medio de la Ley de Acción Climática Provincial N° 14.019 contempla el manejo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas, la biodiversidad y los bienes naturales, como también el manejo sostenible de cuencas hídricas y gestión integral del recurso para ampliar su disponibilidad para los diferentes usos y mejorar su calidad, reforzando el trabajo territorial que se viene realizando desde el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático en este sentido;

Que desde el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático se implementa el programa Regenera Santa Fe, una iniciativa que propone un esquema estratégico de ampliación y valorización de áreas protegidas que amplíen la superficie del Parque Nacional Islas de Santa Fe y duplica las reserva de dominio provincial y propone la realización de un Inventario Provincial de humedales con el objeto de promover espacios estratégicos para fortalecer e impulsar acciones de conservación y preservación de los recursos naturales de nuestra provincia;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMATICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a la Subsecretaría de Protección de la naturaleza a llevar a adelante el “Inventario Provincial de Humedales de Santa Fe”, dentro del marco del Programa de Humedales creado por la Resolución 80/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la República Argentina.

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe, o el organismo que lo reemplace en el futuro, deberá actualizar el Inventario Provincial de Humedales con una periodicidad de (4 cuatro) años desde su comunicación.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35476 Feb. 7 Feb. 9

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SECRETARIA DE TECNOLOGIA

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0001


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 ENE 2022


VISTO:

El Expediente N° 00401-0314072-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.3601, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3;

Que la ley N° 134920,, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos Interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionare modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a el Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Autorizar a el Ministerio de Educación a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

1 (una) licencia AUTODesk AutoCAD LT 2D

ARTÍCULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35468 Feb. 7 Feb. 9

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RESOLUCIÓN N° 0002


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 ENE 2022


VISTO:

El Expediente N° 00301-0072272-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección de Crédito Público, del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... .”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10°, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1° transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación e los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundara en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten La transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar; modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección de Crédito Público, del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorizar a la Dirección de Crédito Público, del Ministerio de Economía a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

7 (siete) licencias del Sistema Operativo MS Windows 10 Professional MS-OFFICE Plus 2019 OLP NL Gov en español.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35469 Feb. 7 Feb. 9

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RESOLUCIÓN N° 0003


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

27 ENE 2022


VISTO:

El Expediente N° 00323-0001673-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Provincial de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones-, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título- III Autoridad de Aplicación Artículo 3°;

Que la Ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años Ea utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a el Instituto Provincial de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Economía a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

20 (veinte) licencias del Sistema Operativo MS Windows 10 Professional

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35470 Feb. 7 Feb. 9

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RESOLUCIÓN N° 0004


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 ENE 2022


VISTO:

El Expediente N° 01907-0004607-4 del Sistema de información de Expedientes mediante el cual el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3°;

Que la Ley N° 13.920, en su articulo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular,

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorizar al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

1 (una) licencias del Sistema Operativo MS Windows 10 Professional.

ARTÍCULO 2°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35471 Feb. 7 Feb. 9

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RESOLUCIÓN N° 0005


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 ENE 2022


VISTO:

El Expediente N° 02001-0058213-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360 referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario…”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III Autoridad de Aplicación Artículo 3°;

Que la Ley N° 13.920, en su articulo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07 en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Publica a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 40 inciso a) no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorizar al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-10 (diez) licencias del Sistema Operativo MS Windows 10 Professional. SNGL OLP NL. Legalization GetGenuine en español.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35472 Feb. 7 Feb. 9

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RESOLUCIÓN Nº 0006


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

31 ENE 2022


VISTO:


El Expediente N° 00215-0012137-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Seguridad gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones , Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario. .. .», atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a el Ministerio de Seguridad, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar al Ministerio de Seguridad a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-1 (una) licencia MS WINDOWS 10 PRO

ARTICULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35473 Feb. 7 Feb. 9

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RESOLUCIÓN N° 0033


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 DIC 2021


VISTO:

El Expediente N° 00108-0014846-8 del Sistema de Información de Expedientes, donde el Sr. Subsecretario de Innovación Pública solicita el reconocimiento de la afectación temporaria de personal para tareas de escrutinio 2021, y el pago de las horas extras efectuadas de conformidad al Decreto 1648/21; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1648/21 se autorizó la realización de Horas Extraordinarias al personal de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión que efectivamente presten servicios en dicho Organismo, a los fines del cumplimiento de las actividades propias de los comicios 2021;

Que en el supuesto de los agentes que pertenecen a Organismos de otra Jurisdicción, dicha afectación de servicios debe formalizarse mediante acto administrativo del Sr. Secretario de Tecnologías para la Gestión; destacándose que quienes no sean convocados en forma fehaciente, no tendrán derecho ni generarán obligaciones;

Que por otra parte, la situación de pandemia (COVID 19) llevó a la necesidad de establecer una modificación en la modalidad de trabajo de una parte del personal que se desempeñó y se desempeñará tanto en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias como en las Generales 2021;

Que por la necesidad de contar con un mayor número de agentes para los comicios, y ante la falta de espacio físico suficiente que permitiera la realización de las tareas propias de los mismos respetando el protocolo, se optó por la modalidad del teletrabajo bajo el procedimiento que a continuación se detalla;

Que el Art. 3 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;

Que por otra parte por las facultades conferidas a esta Secretaría y a los efectos de dar cumplimiento al proceso eleccionario en las fechas estipuladas, se optó por un procedimiento de certificación de servicios de las tareas extras realizadas, las cuales representan una sobrecarga a la jornada habitual;

Que las mismas contaron con el aval del responsable del Sector, de los Directores Provinciales, de los Subsecretarios del Area y finalmente del Secretario;

Que a los efectos de dar cumplimiento a ello, se estableció que las tareas a desempeñar y que están detalladas en las planillas complementarias, poseen hitos de control;

Que la distancia temporal de esos hitos controlables por los responsables a cargo, eran expresable en horas;

Que esos hitos que son entregables en un plazo preestablecido, fueron controlados diariamente y certificados por el Jefe de Area, y el Director Político de Sector;

Que se estableció el procedimiento de control detallado en párrafos precedentes para el cumplimiento de las horas extras ejecutadas por el personal que se detalla en la Resolución.

Que para viabilizar la gestión y considerando el incremento de las tareas tanto durante las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias como en las Generales 2021, se necesitó afectar y se afectará a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública, a los agentes que se detallan en planilla complementaría;

Que se convocó y se convocará a los agentes de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión que se detallan en las planillas complementarias, para la realización de las actividades propias y mientras duren los Comicios Provinciales 2021.

Que la presente se dicta en cumplimiento a lo normado tanto en el párrafo 5 de los Considerando como por el articulo 1° del Decreto 1648/21 y a los fines de especificar los agentes pertenecientes a otras Jurisdicciones que vienen desarrollando tareas inherentes a los Comicios Provinciales 2021 a partir de la fecha de la emisión del decreto mencionado ut supra y mientras duren los Comicios Provinciales;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º - Reconocer la afectación en el marco del art. 1 del Decreto 1648/21, al personal detallado en planillas complementarias y que se haya desempeñado a las ordenes de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gestión Pública, para la realización de las actividades propias y mientras duren los Comicios Provinciales 2021.

ARTÍCULO 2° - Reconocer las horas extras certificadas y disponer su pago. ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35467 Feb. 7 Feb. 9

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0047


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

03/02/2022

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, N.º 2479/09; N° 0063/19 y Resolución Nº 24/22 de la SCyGB;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CALVI ANDREA ELISA CUIT N.º 27-17990083-7; MARTINEZ MARIO MANUEL CUIT N.º 20-24904759-8; MONACO SEGUNDO LUIS CUIT N.º 20-17075337-3; ORION SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L. CUIT N.º 30-71603410-7; RAMIREZ MALVINA SOLEDAD CUIT N.º 27-31250772-8.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LYRIS IT SAS CUIT N.º 30-71636338-0.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GRUPO NUCLEO S.A. CUIT N.º 30-70933244-5; TELMEX ARGENTINA S.A. CUIT N.º 33-69509841-9.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMX ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-66328849-7; CELCOR S.A. CUIT N.º 33-68699657-9

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35486 Feb. 7 Feb. 8

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS

PARA EL MES DE FEBRERO 2022


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:

1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $49,55 (CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS).

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $99.10 (NOVENTA Y NUEVE PESOS CON DIEZ CENTAVOS)

A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:

1 UF = $91.10 (NOVENTA Y UN PESOS CON DIEZ CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 35477 Feb. 7 Feb. 18

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGÍA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO

Nº 7030000602


Objeto: CONTRATACIÓN DE MOVILIDAD PICK-UP- UNIDAD OPERACIÓN Y CONTROL DE REDES- GUARDIA RECLAMOS SANTA FE-

APERTURA DE PROPUESTAS: DÍA: 23/02/2022. – HORA: 11:00

CONSULTAS TECNICAS A: CONTROL DE REDES. CALLE : GUEMES 2932-CP3000- SANTA FE TEL: 0342-4505550/552-

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Francisco Miguens 260 Puerto Santa Fe – 5to Piso. SANTA FE – Tel: 0342-4505849.-

S/C 35483 Feb. 07 Feb. 09

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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO

Nº 7030000601


Objeto: CONTRATACIÓN DE MOVILIDAD PICK-UP- UNIDAD OPERACIÓN Y CONTROL DE REDES- GUARDIA RECLAMOS SANTA FE-

APERTURA DE PROPUESTAS: DÍA: 23/02/2022. – HORA: 10:00

CONSULTAS TECNICAS A: CONTROL DE REDES.

CALLE : GUEMES 2932-CP3000- SANTA FE. TEL: 0342-4505550/552-

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Francisco Miguens 260 Puerto Santa Fe – 5to Piso. SANTA FE – Tel: 0342-4505849.-

S/C 35466 Feb. 07 Feb. 09

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