picture_as_pdf 2022-02-04

DECRETO Nº 107


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

31 ENE 2022


VISTO

El Expediente N° 00320-0005327-6 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial del personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el punto 4. del Acta Acuerdo N° 05/2021 de fecha 4 de octubre de 2021, homologada mediante Decreto N° 2172/21, se derivaron diversos asuntos de índole salarial y laboral para el análisis de la Comisión Técnica dependiente de la Paritaria Central;

Que uno de los puntos sometidos a debate resultó ser la equiparación de los diferentes suplementos otorgados a los agentes que se desempeñan en las distintas áreas de la Sede Central del Ministerio de Educación, con aquellos que perciben los agentes dependientes de las actuales Delegaciones Regionales, deviniendo de estricta justicia brindar solución al planteo formulado;

Que la situación analizada en esta oportunidad por los integrantes de la Comisión Técnica sólo se ha presentado en el Ministerio de Educación, revistiendo singulares características, toda vez que ha sido el único Ministerio en el cual ha operado la descentralización comentada, y a la cual corresponde sujetar la solución propuesta;

Que el origen de las tareas que realizan los agentes de las Delegaciones Regionales surge del proceso de descentralización de las mismas desde la Sede Central, con el único objeto de acercar la resolución de los procedimientos y trámites administrativos al personal escolar docente y no docente al cual administra;

Que las tareas descentralizadas en el ámbito de la Delegación Regional se ejecutan bajo las directivas emanadas de las Direcciones Generales, transformándose los agentes en brazos de extensión de aquellas, brindando una mayor premura a la resolución definitiva de los temas, sin provocar la necesidad de traslado alguno por parte del personal escolar docente y no docente hacia la Sede Central;

Que conjuntamente con la referida descentralización de trámites y procesos administrativos, se materializó el traslado de algunos agentes a las Delegaciones Regionales, a fin de llevar a cabo la ejecución de aquellos, lo que implicó que en el ámbito de las mismas se produzca la convivencia del personal que percibía algún tipo de suplemento con otros que no cobraban ninguno de éstos;

Que con el propósito de brindar solución a la problemática aludida, en el año 2016 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 3.943, aglutinando a todos los agentes de un común ámbito laboral en un único suplemento, sin considerar las tareas realizadas por cada uno de ellos, como así tampoco en qué dependencia de la Delegación Regional las llevaba a cabo, generándose de este modo una solución que no resultó completamente satisfactoria para los trabajadores involucrados, atento la falta de ponderación de la naturaleza de las mismas, produciendo una nueva situación de inequidad salarial entre los agentes que venían percibiendo, hasta ese momento, suplementos similares a los que se les otorgará a los agentes de la Sede Central, a quienes se les comenzó a liquidar el suplemento normado en el primer párrafo del artículo 2º del Decreto referido, y la diferencia remunerativa y no bonificable absorbible por ascenso, conforme lo establecido en el párrafo cuarto del articulo señalado;

Que como consecuencia de lo expuesto, las Organizaciones Sindicales representativas del Sector, comenzaron las gestiones para que el Poder Ejecutivo dé finiquito a la problemática planteada y presentaron diferentes alternativas para arribar a una solución;

Que habiéndose analizado la situación laboral y salarial de los agentes, la Comisión Técnica propuso a la Comisión Paritaria Central acordar que, a partir del 19 de enero de 2022, los agentes que realicen las tareas oportunamente descentralizadas desde las Direcciones Generales de la Sede Central del Ministerio de Educación hacia las Delegaciones Regionales, perciban idéntico suplemento al que se liquida actualmente al personal de las Direcciones Generales de Despacho, de Asuntos Jurídicos, de Administración y de Recursos Humanos de la Sede Central de esa Cartera;

Que la Comisión Paritaria Central aprobó la propuesta elevada por la Comisión Técnica, y como consecuencia de ello se procedió a labrar el Acta Acuerdo N° 07/2021, de fecha 13 de diciembre de 2021, correspondiendo dictar el acto administrativo que homologue el instrumento mencionado, conforme las previsiones del artículo 6° de la Ley N° 10.052;

Que, atento lo acordado por las partes involucradas, corresponde disponer la autorización para que, a partir del 1° de enero de 2022, todos aquellos agentes pertenecientes al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 que se desempeñan en las legaciones Regionales del Ministerio de Educación perciban idénticos suplementos a los otorgados al personal de las Direcciones Generales de Despacho, de Asuntos Jurídicos, de Administración y de Recursos Humanos de la Sede Central de dicha Jurisdicción;

Que en esa Inteligencia, deviene oportuno derogar parcialmente el artículo 2º del Decreto N° 3943/16 y dejar sin efecto, a partir de la fecha mencionada, el Complemento Remunerativo previsto en los párrafos cuarto y quinto del Decreto N° 3943/16, junto al Anexo 1 que forma parte integrante del mismo, toda vez que desde la sanción de la norma referida y hasta la actualidad se han configurado casos de manifiesto deterioro de aquel concepto remunerativo, ello en virtud del anclaje temporal que el mismo significó, atento su naturaleza no bonificable y absorbible por asensos;

Que las Jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto;

Que la presente gestión se encuadra en las facultades que le confiere al Poder Ejecutivo el artículo 72° inciso 1°) de la Constitución Provincial como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo N° 07/2021, de fecha 13 de diciembre de 2021 de la Comisión Paritaria Central Ley N° 10.052, que como Anexo único íntegra el presente Decreto.

ARTICULO 2°: Dispónese que, a partir del 1° de enero de 2022, resultará extensivo el pago de los suplementos que actualmente perciben el personal de la Sede Central (“Personal Direcciones de Administración” -Decreto N° 2695/83 artículo 800 décimo-, “Extensión Horaria Semanal DGA” Decreto N° 1954/18 - artículo 4º-, “Direcciones Generales de Despacho -Decreto N° 4202/16 -artículo 2º, “Extensión Horaria” -Decreto N° 2347/05 - artículo 5° y modificatorios- y “Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos” - Decreto N° 2695/83 -artículo 80º decimocuarto-, incorporado por el artículo 2° del Decreto N° 4019/13), a los agentes del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83 que se desempeñen en las Delegaciones Regionales del Ministerio de Educación, y realicen tareas propias de las Direcciones Generales de la Jurisdicción, que fueran oportunamente descentralizadas para su desarrollo y resolución en dichos ámbitos, en carácter de excepción al requisito de dependencia orgánica que se prevé en el artículo 5° del Decreto N° 2347/05, artículo 2º del Decreto N° 4019/13) artículo 210 del Decreto N° 4202/16 y artículos 4° y 5º del Decreto N° 1954/18.

ARTICULO 3º: Derógase parcialmente el artículo 2° del Decreto N° 3943/16, a partir del 1° de enero de 2022, dejándose sin efecto el Complemento Remunerativo No Bonificable y absorbible por ascenso previsto en los párrafos cuarto y quinto del mismo, junto al Anexo 1 que forma parte Integrante de la norma referida.

ARTICULO 4°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 5º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto.

ARTICULO 6º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias requeridas para atender los compromisos derivados del presente Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a Imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al crédito de partidas que cuenten con saldo disponible.

ARTICULO 7°: Refréndese por la señora Ministra de Educación y los señores Ministros de Gestión Publica, de Trabajo, Empleo y Segundad Social, y de Economía.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Prof. Adriana Ema Cantero

Marcos Bernardo Corach

Abog. Juan Manuel Pusineri

C.P.N. Walter Alfredo Agosto


ACTA COMISION TECNICA Nº 04/2021

En la ciudad de Santa Fe, siendo las 19.05 horas del día 6 de diciembre de 2021, se reúne la Comisión Técnica dependiente de la Comisión Paritaria Central Ley N° 10.052; participando de la misma el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública, Téc. Guillermo Mateo, el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública Dr. José María Puccio y el Director Provincial de Desarrollos Institucionales, Abg. Cesar Merlo, en representación del Poder Ejecutivo Provincial; y en virtud de la representación gremial comparecen, por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) Seccional Santa Fe, el Secretario Gremial Sr. Hugo Rodríguez, el Secretario Técnico C.P.N. Marcelo Silvestro y el Delegado Gremial por el Ministerio de Educación Sr. Eduardo Bellafronte, respectivamente; haciendo lo propio por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) el Secretario Adjunto Sr. Marcelo Delfor.

El motivo de la presente es dispensar tratamiento al planteo formulado por derivación de la Comisión Paritaria Central en el punto 4. del Acta N° 05/2021 labrada en fecha 4 de octubre de 2021, respecto a la equiparación de los diferentes suplementos que perciben los agentes que se desempeñan en las distintas áreas de la Sede Central del Ministerio de Educación, con aquellos que perciben los agentes dependientes de las actuales Delegaciones Regionales, situación que sólo se ha presentado en ese Ministerio, atento las singulares características del mismo, toda vez que ha sido el único en el cual ha operado el proceso de descentralización administrativa, a la cual corresponde sujetar la solución propuesta. Se destaca que el origen de las tareas realizadas por los agentes de las Delegaciones Regionales surge del proceso de descentralización de las mismas desde la Sede Central, con el único objeto de acercar la resolución de los procedimientos y trámites administrativos al personal escolar docente y no docente el cual administra, que se ejecutan bajo las directivas emanadas de las Direcciones Generales, transformándose los agentes en brazos de extensión de aquellas, brindando una mayor premura a la resolución definitiva de los temas, sin provocar la necesidad de traslado alguno por parte del personal escolar docente y no docente hacia la Sede Central. Resulta oportuno señalar que, conjuntamente y para poder materializarlo con la referida descentralización de trámites y procesos administrativos, se dispuso el traslado de algunos agentes y la incorporación de otros a las Delegaciones Regionales, lo que implicó que en el ámbito de las mismas se produzca la convivencia del personal que percibía algún tipo de suplemento con otros que no cobraban ninguno de estos.

En ese contexto, y con el propósito de brindar solución a la problemática aludida, en el año 2016 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 3.943, aglutinando a todos los agentes de un común o laboral en un único suplemento, sin considerar las tareas realizadas por cada uno de ellos así tampoco en qué dependencia de la Delegación Regional las llevaba a cabo, generándose de este modo una solución que no resultó completamente satisfactoria para los /b*dores involucrados, atento la falta de ponderación de la naturaleza de las mismas, produciendo una nueva situación de inequidad salarial entre los agentes que perciben los suplementos de la sede central, los que venían percibiendo hasta ese momento, suplementos similares a los que se les otorgará a los agentes de la Sede Central, a quienes se les comenzó a liquidar el suplemento normado en el primer párrafo del artículo 2º del Decreto referido, y la diferencia remunerativa y no bonificable absorbible por ascenso, conforme lo establecido en el párrafo cuarto del mismo artículo y los que sólo perciben el suplemento establecido en el artículo 2º del Decreto N° 3943/16.

Luego de haberse procedido al análisis de los temas abórdalos, los Integrantes de la Comisión Técnica proponen que a partir del 1° de enero del 2022 se disponga hacer extensivo el pago de los suplementos que actualmente percibe el personal de la Sede Central (“Personal Direcciones de Administración” Decreto N° 2895/83 - artículo 80° décimo, “Extensión Horaria Semanal DGA”. Decreto N° 1954/18 artículo 4°, “Direcciones Generales de Despacho” Decreto N° 4202/16 artículo 2º-, “Extensión Horaria” Decreto N° 2347/05 artículo 5° y modificatorios y “Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos” Decreto N° 2695/83 -artículo 80º decimocuarto, incorporado por el artículo 2° del Decreto N° 4019/13), a los agentes del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2895/83 que se desempeñen en las Delegaciones Regionales del Ministerio de Educación, y realicen tareas propias de las Direcciones Generales de la Jurisdicción, que fueran oportunamente descentralizadas para su desarrollo y resolución en dichos ámbitos, en carácter de excepción a los requisitos establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 2347/05, artículo 20 del Decreto N° 4019/13, artículo 2° del Decreto N° 4202/16 y artículos 4° y 5° del Decreto N° 1954/18. Asimismo, procedería dejar sin efecto el Complemento Remunerativo No Bonificable y absorbible por ascenso previsto en los párrafos cuarto y quinto del artículo 2° del Decreto N° 3943/16, junto al Anexo I que forma parte Integrante de la norma referida, derogando parcialmente el mismo a partir del 1° de enero de 2022.

Habiéndose explicitado los motivos de la propuesta formulada, corresponde elevar la misma a la Comisión Paritaria Central para su análisis y eventual aprobación.

No siendo para más, siendo las 21.15 hs. del 06 de diciembre de 2021, previa lectura y ratificación de lo actuado, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


COMISION PARITARIA CENTRAL – ACTA ACUERDO Nº 07/2021

En la ciudad de Santa Fe, siendo las 18.35 horas del día 13 de diciembre de 2021, se reúne la Comisión Paritaria Central, de plena conformidad con los procedimientos establecidos por La Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750; participando de la misma el Ministro de Economía, CPN Walter A. Agosto, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dr. Juan Manuel Pusineri y el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública Téc. Guillermo Mateo, en representación del Poder Ejecutivo Provincial; y en virtud de la representación gremial prevista en el artículo 15 de la citada ley comparecen, por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) Seccional Santa Fe, el Secretario General Sr. Jorge Molina, la Secretaria Adjunta Sra. Mónica Payá y el Secretado Gremial Sr. Hugo Rodríguez; haciendo lo propio por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) Sr. Jorge Hoffmann, en su calidad de Secretado General del Consejo Directivo Provincial Santa Fe.

Luego de haberse procedido al análisis y debate diversos temas, las partes comparecientes acuerdan:

1. Ratificar lo actuado en el ámbito de la Comisión técnica dependiente de esta Comisión Paritaria Central en fecha 06/12/2021.

2. Establecer que a partir del 1 de enero de 20221 se disponga hacer extensivo el pago de los suplementos que actualmente percibe el personal de la Sede Central (Personal Direcciones de Administración -Decreto N° 2695/83 artículo 80 décimo, Extensión Horaria Semanal DGA, Decreto N° 1954/18 artículo 4°, “Direcciones Generales de Despacho” Decreto N° 4202/16 artículo 2°, “Extensión Horaria -Decreto N° 2347/08 artículo 5º y modificatorios- y “Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídico. Decreto N° 2695/83 -artículo 80 decimocuarto, incorporado pon el articulo 2° del Decreto Nº 4019/13), a los agentes del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83 que se desempeñen en las Delegaciones Regionales del Ministerio de Educación, y realicen tareas propia; de las Direcciones Generales de la Jurisdicción, que fueran oportunamente descentralizadas para su desarrollo y resolución en dichos ámbitos, en carácter de excepción a los requisitos establecidos en el artículo 5º del Decreto N° 2347/05, artículo 2º del Decreto N° 4019/13, artículo 2° del Decreto N° 4202/16 y artículos 4º y 5º del Decreto N° 1954/18.

3. Dejar sin efecto el Complemento Remunerativo No Bonificable y absorbible por ascenso previsto en los párrafos cuarto y quinto del artículo 2º del Decreto N° 3943/16, junto al Anexo I que forma parte Integrante de la norma referida, derogándose parcialmente el mismo a partir del 1° de Enero de 2.022.

No siendo para más, siendo las 19.50 hs, del 13 de Diciembre de 2.021, previa lectura y ratificación de lo actuado, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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