DECRETO Nº 0080
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
27 ENE 2022
VISTO:
El Expediente N° 00701-0130043-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología gestiona ampliar las actividades declaradas en situación de emergencia y/o desastre agropecuario por Decreto N° 0020/2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 0020/22 se declaró la situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López, como consecuencia de la sequía;
Que el período se extiende desde el 1° de enero hasta el 30 de junio de 2022 y comprende a las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general;
Que la Subsecretaría de Coordinación Agroalimentaria del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología ha tomado intervención solicitando la incorporación de la actividad frutihortícola, ya que las producciones se ven afectadas por las altas temperaturas, sumado a las bajantes de los Ríos Paraná y Salado, encontrándose las vertientes muy bajas lo cual dificulta que algunos productores no puedan regar sus cultivos;
Que la gestión cuenta con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por los artículos 25, 28 y 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíese el listado de actividades previstas en el artículo 1º del Decreto N° 0020/2022, incluyendo a las explotaciones frutihortícolas extensivas e intensivas, ante la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López.
ARTÍCULO 2º.- Refréndese por los señores Ministros de Producción, Ciencia y Tecnología y de Economía.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
35431
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