picture_as_pdf 2022-02-02

DECRETO N° 0079


SANTA FE, “Cuna de de Constitución Nacional”

27 ENE 2022


VISTO:

El expediente N° 00301-0072383-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por la Ley N° 13.501 y por el Decreto N° 0001/22 que estableció la prorroga de la vigencia de la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial Nº 14017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley N° 13.501 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir, entre otros instrumentos, letras por un valor nominal en circulación de hasta $ 2.000.000.000 (PESOS DOS MIL MILLONES) o su equivalente en moneda extranjera; Que el artículo 2º de la citada ley dispone que las operaciones autorizadas en el marco de la misma deberán reunir las siguientes características: 1) deuda directa, interna y/o externa; 2) plazo mínimo de amortización: 30 días desde la fecha de emisión; 3) plazo máximo de amortización: 365 días desde la fecha de emisión; 4) destino: atender necesidades de financiamiento de corto plazo;

Que el artículo 3º de la ley en cuestión autoriza al Poder Ejecutivo a ceder en garantía recursos propios o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal Ley Nº 23.548 o el que en el futuro lo reemplace hasta la suma del monto autorizado por la misma;

Que el artículo 5º de la referida Ley N° 13.501 faculta al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que establezcan las formas o condiciones de la operatoria;

Que en el artículo 37 de la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2021 Nº 14.017, prorrogada por el Decreto Nº 0001/22, se fija en la suma de $ 5.000.000.000 (PESOS CINCO MIL MILLONES) o su equivalente en moneda extranjera el monto al que refiere el artículo 48 de la Ley N° 12.510;

Que por el artículo 39 de la referida Ley N° 14.017, prorrogada por el Decreto N° 0001/22, se autoriza al Poder Ejecutivo a ceder en garantía recursos de propia jurisdicción o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal - Ley N° 23.548 o el que en el futuro lo reemplace para la implementación de las operaciones que se lleven a cabo en el marco de lo autorizado mediante el artículo 48 de la Ley N° 12.510 durante el ejercicio 2022;

Que por el artículo 40 de la Ley N° 14.017, prorrogada mediante el Decreto N° 0001/22, se habilita al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a dictar las normas complementarias que establezcan las formas o condiciones a las que deberán sujetarse dichas operatorias;

Que por el articulo 41 de la ley antes mencionada se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía,, a celebrar acuerdos y/o contratos con la o las entidades que resulten necesarias para la implementación y seguimiento de las operaciones autorizadas mediante tos artículos citados precedentemente;

Que a los efectos de dar a la operatoria referida la agilidad que la misma requiere considera procedente facultar, a los fines de su implementación así como para la gestión de las autorizaciones necesarias, al Ministerio de Economía;

Que el Contrato de Vinculación con el Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe establece textualmente en la Cláusula Tercera - Capítulo 5-: “El Banco Agente tendrá a su cargo la responsabilidad de actuar como Organizador del Programa de Letras del Tesoro del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Dicho rol será asumido sin percepción de contraprestación alguna. No obstante ello, el Gobierno de Santa Fe deberá cubrir los gastos y honorarios que Irrogue el Banco Agente en dicha función;

Que han tornado la intervención de su competencia las áreas técnicas del Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado;

Que la presente gestión se encuadra en las previsiones de las Leyes Nros. 12510, 13.501 y 14.017 y del Decreto 0001/22;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe por un monto nominal en circulación máximo de hasta $ 7.000.000.000 (PESOS SIETE MIL MILLONES) o su equivalente en moneda extranjera para el ejercicio 2022 bajo los términos y condiciones que se establecen en el Anexo único que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º: Facúltase al Ministerio de Economía para determinar la época y oportunidad para la emisión de Letras del Tesoro bajo el Programa creado en el artículo 1° del presente decreto como así también para disponer los términos y condiciones de las mismas, y a adoptar todas las medidas y resoluciones complementarias, aclaratorias o interpretativas que sean requeridas a los efectos de la emisión y colocación de las Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe por los montos máximos y en el mamo de lo dispuesto por las autorizaciones conferidas por las Ley Nros. 13.501 y 14.017, por el Decreto N° 0001/22 y por el presente decreto.

ARTICULO 3°: Facúltase al Ministerio de Economía y/o al funcionario en quien éste delegue para declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones, para determinar el precio y/o la tasa de corte y para adoptar todas aquella decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Tesoro que se emitan bajo el Programa.

ARTÍCULO 4º: Facúltase al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en su carácter de Organizador del Programa, a celebrar los acuerdos y/o contratos y/o instrucciones con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados y organizaciones de servidos financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las emisiones de Letras del Tesoro que se realicen bajo el Programa, así como a designar agentes colocadores y/o subcolocadores agentes fiduciarios y calificadoras de riesgo para la colocación, emisión y garantía de las Letras del Tesoro.

ARTÍCULO 5º: Autorizase al Ministerio de Economía, en ocasión de cada emisión y colocación de Letras del Tesoro, al pago de las comisiones en pesos equivalentes al porcentaje que se establece en el Anexo único del presente decreto.

ARTÍCULO 6º: Impútense los gastos que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la operatoria autorizada por el presente decreto así como los intereses que las mismas devenguen al Presupuesto vigente en la Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública, Programa 90 Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial en el inciso 3 Servicios No Personales, Partida Principal 5 - Servicios Comerciales y en el inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de otros Pasivos; Partida Principal 3 Partida Parcial 1 Partida Subparcial 14.

ARTICULO 7°: Autorízase la cesión en garantía y/o pago de los recursos que le corresponde percibir a la Provincia de Santa Fe en virtud del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Ley N 23.548, sus complementarias y modificatorias a los efectos de garantizar las obligaciones que la Provincia contraiga en virtud de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese archívese.

PEROTTI

C.P.N. Walter Alfredo Agosto


ANEXO ÚNICO DECRETO

a) Series y/o Clases: Según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga su emisión, las Letras del Tesoro podrán ser emitidas en distintas senos, y dentro de éstas en distintas clases, con derechos diferentes entre las Letras del Tesoro de distintas clases, pero las Letras del Tesoro de una misma clase siempre tendrán los mismos derechos entre sí. Asimismo, las Letras del Tesoro de una misma clase podrán ser emitidas en distintas series con los mismos derechos que las demás Letras del Tesoro de la misma clase, aunque podrán tener diferentes fechas de emisión y/o precio de emisión.

b) Moneda dé emisión y pago: Las Letras del Tesoro podrán estar denominadas en pesos, dólares estadounidenses o en cualquier otra moneda según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de las mismas.

c) Valor Nominal Unitario, Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación será la que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de las mismas.

d) Precio de Emisión: Se podrán emitir Letras del Tesoro a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de las mismas.

e) Fecha de Vencimiento: Las Letras del Tesoro podrán tener fechas de vencimiento de entre treinta (30) días corridos y hasta trescientos sesenta y cinco (365) días desde su fecha de emisión según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de las mismas, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero en el que las mismas hubieran sido emitidas siempre y cuando se contare con las autorizaciones necesarias a dichos efectos.

f) Amortización: Los plazos y formas de pago del capital de las Letras del Tesoro serán los que se especifiquen en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de les mismas.

9) Intereses: Las Letras del Tesoro podrán devengar Intereses a tasa fija o variable o no devengar interés alguno, o de acuerdo con cualquier otro mecanismo para la fijación de interés según corresponde y, a todo evento, conforme se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de las mismas.

h) Cláusula de ajuste: El capital y/o los intereses que se devenguen en virtud de la emisión de Letras del Tesoro pueden tener o no cláusulas de ajuste, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de las mismas.

i) Garantía: Las Letras del Tesoro se podrán emitir con garantía (con aplicación del pago o no) ya sean reales o personales o de terneros o podrán emitirse sin garantías, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución de Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión Las garantías podrán ser cualesquiera de las permitidas por la normativa aplicable, incluyendo sin limitación los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Ley Nº 23.548.

j) Régimen de colocación: Según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de las mismas.

k) Régimen de adjudicación: Las Letras del Tesoro se adjudicarán del modo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de las mismas.

l) Integración: Según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión.

m) Licitación por Tramos: La licitación de las Letras del Tesoro podrá ser realizada por Tramos, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de las mismas.

n) Forma de liquidación: a través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y/o Argenclear S.A. y/o por medio de cualquier otra entidad designada a tal efecto y a todo evento según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de las mismas.

o) Negociación: se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) a partir de la fecha de colocación y/o en uno o varios mercados y/o bolsas de valores autorizados en la República Argentina, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía qué oportunamente disponga la emisión de las mismas.

p) Forma e instrumentación de las Letras del Tesoro: Las Letras del Tesoro estarán representadas por Certificados Globales de acuerdo a lo establecido por el Código Civil y Comercial a ser depositados en un sistema de depósito colectivo (Ley N.° 20.643), renunciando los beneficiarios al derecho a exigir la entrega de láminas individuales o de cualquier otra forma que sea permitida conforme las normas vigentes y según se especifique en la Resolución de Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

q) Comisiones por Terceros: la comisión de colocación será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de liquidación de las operaciones.

r) Agente de Cálculo: será la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe.

s) Organizador y Agente Financiero: Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

t) Forma de pago de los servicios: la Tesorería General de la Provincia realizará los pagos mediante la transferencia de los importes correspondientes a la entidad que actúe como depositaria para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras del Tesoro con derecho a cobro.

Todos los pagos que la Provincia debe realizar en virtud de las Letras del Tesoro se efectuarán en la moneda prevista en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de las mismas y siempre conforme con las normas que pudieran resultar aplicables al respecto. Si la fecha de vencimiento y/o cualquier fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizare el día hábil inmediatamente posterior. A menos que se especifique lo contrario en dicha Resolución se considerarán “día inhábil” cualquier día en el cual los bancos comerciales de la Ciudad de Santa Fe y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no estuvieran abiertos para operar. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida que la Provincia de Santa Fe como emisora de las Letras del Tesoro, ponga a disposición de los Inversores o de la entidad agente de pago los fondos correspondientes a los allí depositados.

u) Rescate anticipado: las Letras del Tesoro podrán ser rescatadas o no en forma anticipada, total a parcialmente, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de las mismas.

v) Tratamiento Impositivo: las Letras del Tesoro gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

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