picture_as_pdf 2022-02-01

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR

N° 28/2021

RATIFICACION RT Nº 53


Modificación de la Resolución Técnica nº 37: normas de auditoria, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados e informes de cumplimiento

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Nacional 20488 en su articulo 21º en cuanto a las competencias jurisdiccionales de los consejos profesionales.

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su Artículo 33º, inciso f).

La Resolución Técnica (RT) Nº 53 Modificación de la Resolución Técnica Nº 37: Normas de auditoria, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados e informes de cumplimiento aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

CONSIDERANDO:

Que la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó la RT Nº 53 que establece normas de auditoria, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados e informes de cumplimiento, las cuales regulan la condición básica para el ejercicio de todos los encames detallados, o sea la independencia, y las pautas comunes y particulares referidas al desarrollo de tos distintos trabajos y a la preparación de los correspondientes informes.

Que es facultad del Consejo aprobar dentro de su respectiva jurisdicción la vigencia de las normas técnicas profesionales emanadas de la FACPCE en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 21º, inc. f), de la Ley Nacional Nº 20.488.

Que existe la necesidad de actualizar el texto de la RT Nº 37 vigente incorporando servicios profesionales que no se hallan actualmente previstos.

Que, para ciertas situaciones, las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) han sido modificadas desde la aprobación de la Resolución Técnica Nº 37.

Que, en consecuencia las normas adoptadas por las RT Nº 32, 33 y 35 y las Circulares emitidas para adoptar los cambios producidos han generado diferencias entre la aplicación de las normas nacionales y las internacionales.

Que todo lo considerado se ha tomado en cuenta en la RT Nº 53 para que un trabajo de similar naturaleza hecho conforme las RT N° 32, 33 y 35 y las Circulares de Adopción de pronunciamientos emitidos por el FAASD y el IESBA de la FFAC y este pronunciamiento tengan coherencia entre si.

Que la decisión de homologar las resoluciones sobre normas contables emanadas de la FACPCE comporta un inalienable ejercicio de inspección que procede de las facultades de regulación de la actividad profesional de ciencias económicas conferidas por el Gobierno Provincial a este Consejo.

Que en este orden es legítimo que las medidas federativas puedan acogerse en los límites del juicio de oportunidad y conveniencia derivado de la apreciación del desarrollo de la profesión de ciencias económicas en territorio local y las características de los agentes que con diferente desempeño intervienen en el servicio.

Que la materia objeto del acuerdo es de significativo interés de los matriculados y corresponde propiciar una pronta vigencia en el marco de las atribuciones enunciadas.

Por consiguiente y en cumplimiento de los compromisos asumidos por este Consejo respecto de observar y hacer observar en su jurisdicción las resoluciones técnicas emanadas de la entidad federativa y compatibilizando los principios reglas de creación y, vigencias de normas técnicas resulta conveniente adoptar el nuevo ordenamiento y a éste fin ejercer las atribuciones conferidas en el art. 33 inc. 9 de la Ley 8738.

Por todo ello

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1.: declarar aplicable en el ámbito de competencia territorial del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe la RT 53 Modificación de la Resolución Técnica Nº 37: Normas de auditoria, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados e informes de cumplimiento, las cuales regulan la condición básica para el ejercicio de todos los encargos detallados, o sea la independencia, y las pautas comunes particulares referidas al desarrollo de los distintos trabajos y a la preparación de los correspondientes informes.

Articulo 2º: establecer su aplicación:

a) para encargos cuyo objeto sean estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1 de julo de 2022 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios; y

b) para los demás encargos, a partir del 1 de julio de 2022 inclusive. A tal fin, se considerará la fecha del informe del contador.

Articulo 3º: la RT 53 emanada de la Junta de Gobierno de la FACPCE como Anexo, es parte escindible de esta Resolución.

Artículo 4º: Regístrese, hágase conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 26 de Noviembre de 2021.

$ 122 470737 Feb. 1

__________________________________________


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR

N° 29/2021

LEGALIZACIONES CON FIRMA

ESCANEADA


VISTO

Lo establecido por la Ley 8736 (t.0.), en sus artículos 7º y 33º, inciso

Que las tareas de legalización de actuaciones profesionales son uno de los pilares de los servicios conferidos al Consejo en su calidad de persona jurídica de derecho público.

Que la autenticación de las firmas de los matriculados es una función sustancial y permanente de la entidad y Forma parte de las instancias constantemente promovidas por los matriculados pues es una etapa constitutiva del proceso de la prestación de servicios comprometida por éste a sus comitentes.

Que la emergencia sanitaria causada por la pandemia de COVID 19 y las consecuentes medidas de aislamientos y distanciamiento que trajeron aparejadas restricciones a la circulación y reunión de personas obligó al Consejo a replantear las reglamentaciones establecidas para la legalización de firmas de los profesionales en sus diferentes encargos, dando origen a un procedimiento especial que admite en los mismos la inserción de firmas escaneadas.

Que la Resolución de Presidencia PVI/2020, ratificada por la Resolución de CS Nº 6/2020, estableció que la vigencia de este procedimiento se extenderla mientras durara la emergencia nacional que obstaba el funcionamiento presencial en el Consejo profesional.

Que si bien las restricciones a la circulación impuestas por la situación sanitaria de la pandemia COVID 19 han sido flexibilizadas, teniendo en cuenta el exiguo número de legalizaciones ingresadas con firma digital de los matriculados y en pos de no obstaculizar la labor de los mismos, el Consejo Superior entiende conveniente mantener la aceptación de la firma escaneada por un plazo prudencial, dando a conocer con suficiente antelación la fecha limite de su vigencia, con el objetivo que los profesionales puedan tramitar su certificado de firma digital.

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer que el procedimiento especial creado por Resolución de Presidencia Nº 1/2020, ratificada por la Resolución de CS Nº 6/2020 que establece el servicio de legalizaciones digitales de encargos profesionales admitiendo en los mismos la inserción de las firmas escaneadas de estos últimos, tendrá vigencia hasta 30.06.2022.

Artículo 2º: las Cámaras, en los límites de esta resolución, pueden adoptar medidas para adecuar la aplicación de la presente a singulares situaciones de su propio ámbito.

Artículo 3º: Notifíquese a las Cámaras I y II, publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 26 de Noviembre de 2021.

$ 67 470738 Feb. 1

__________________________________________


RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 1/2011

RATIFICACION RESOLUCION JUNTA DE GOBIERNO FACPCE Nº 591/2021


Modificación de la Resolución Técnica Nº 51, nuevo texto de la Resolución Técnica nº 24 normas profesionales: aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos.


VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su Artículo 33, inciso f).

Las facultades otorgadas al presidente del Consejo Superior por el Decreto Nº 4700/80, Articulo 9, inciso d) cuya vigencia subsiste en todo aquello que no fuere incompatible con la Ley 8738.

La Resolución de Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) Nº 591/2021

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (el Consejo) dictar las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesaria o conveniente para el mejor ejercicio de la profesión.

Que es facultad del Consejo aprobar dentro de su respectiva jurisdicción la vigencia de Las normas técnicas profesionales según lo establece el Artículo 21, inc. O. de la Ley Nacional Nº 20488,

Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) ha dispuesto que las normas contables aplicables en los entes cooperativos son las resoluciones técnicas emitidas por la FACPCE.

Que el INAES a través de su Resolución 996/21, aprobó como norma de aplicación obligatoria para las cooperativas, incluidas aquéllas que hagan oferto pública de sus valores negociables bajo las regulaciones de la Comisión Nacional de Valores, el nuevo texto de la RT 51 emitido por la FACPCE pero incluyendo aclaraciones y modificaciones en el Anexo 1 de su resolución.

Que se hace necesario alinea el texto de la RT 51 con el Anexo I de la Resolución del INAES Nº 996/21.

Que estas aclaraciones y modificaciones fueron analizadas en Comisiones Especiales de normas contables y de auditoría para entes cooperativos, integradas por representantes del INAES, y de la FACPCE.

Que en este orden es legitimo que las medidas federativas puedan acogerse en los Limites del juicio de oportunidad y conveniencia derivado de la apreciación del desarrollo de la profesión de ciencias económicas en territorio local y las características de los agentes que con diferente desempeño intervienen en el servicio.

Que la materia objeto del acuerdo es de significativo interés de los matriculados y corresponde propiciar una pronta vigencia en el marco de las atribuciones enunciadas.

Que por las razones expuestas esta presidencia entiende que la entidad debe manifestarse con urgencia y, para superar el diferimiento que causa el calendario do sesiones ordinarias del Consejo Superior, valerse de las facultades que al presidente de Consejo Superior le confiere el Decreto N° 4.700/60, Artículo N° 90 inciso d) cuya vigencia subsiste en todo aquello que no fuere incompatible con la Ley N° 8738 y hasta tanto se sancione un nuevo decreto reglamentario de la ley orgánica del Consejo.

Por todo ello

EL PRESIDENTE, AD REFERENDUM DEL

CONSEJO SUPERIOR, DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º: declarar aplicable en el ámbito de competencia territorial del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe la Resolución de Junta de Gobierno FACPCE Nº 591/2021 Modificación de la Resolución Técnica Nº 51 Nuevo texto de la Resolución Técnica Nº 24 “Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoria para entes cooperativos”.

Artículo 2º: establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, permitiendo su aplicación anticipada, y, cuando fuere aplicable, para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a dichos ejercicios.

Artículo 3º: disponer que la Resolución Nº 591/2021 emanada de la Junta de Gobierno de la FACPCE, como Anexo, es parte inescindible de esta Resolución.

Artículo 4º: dar cuenta de la presente al Consejo Superior para que tenga tratamiento en la reunión inmediata que éste celebre, hágase conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la FACPCE; publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en les medios de difusión de ambas Cámaras, regístrese y archívese.

Rosario, 21 de diciembre de 2021.

$ 104 470736 Feb. 1

__________________________________________


COMUNA DE ALVEAR


LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/2022

Expte N° 10031/2022

Circular Modificatoria N° 1


OBJETO: Adquisición de 150 Contenedores”

En vista de la Ordenanza 760/2021 “Ordenanza Tributaria 2022 Texto Ordenado” del 29 de diciembre de 2021, cuyo articulado expresa:

Artículo 01: Créase el Módulo Fiscal (MF) a aplicarse para los tributos comprendidos en el Código Fiscal, multas, accesorios, Ordenanzas, normas complementarias y modificatorias, en los casos y condiciones establecidos en las normas comunales, y fíjase su valor en la suma de pesos tres mil ($3.000) a partir del 1 de enero 2022”.

Artículo 57: Por los servicios de oficina correspondientes a todo trámite o gestión ante las oficinas comunales no comprendidos en otras disposiciones fiscales, se abonará según los siguientes conceptos e importes:... 7) Por los pliegos de condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas correspondientes a licitaciones 1 (UN) MODULO FISCAL sobre el monto oficial del pliego”.

Se establece la siguiente modificación al Pliego de. Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza N° 765/2022:

DONDE DICE:

Artículo 2°: Consulta y retiro del pliego: El pliego de bases y condiciones se encuentra a disposición de los interesados para su consulta y venta en la Mesa de Entradas de la Comuna de Alvear sita en calle Pellegrini 2064. Para su compra, el interesado deberá abonar un sellado de $ 183.600 (pesos ciento ochenta y tres mil seiscientos) en la Caja dependiente de la Tesorería Comunal. El comprador del PByC deberá indicar una dirección de correo electrónico en la cual serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que se emitan con posterioridad a la fecha de su adquisición. No se aceptarán propuestas de oferentes que no hubieran adquirido el PByC.

La suma abonada en concepto de adquisición de pliegos no será devuelta a los adquirentes en ningún caso”.

DEBE DECIR:

Artículo 2°: Consulta y retiro del pliego: El pliego de bases y condiciones se encuentra a disposición de los interesados para su consulta y venta en la Mesa de Entradas de la Comuna de Alvear sita en calle Pellegrini 2064. Para su compra, el interesado deberá abonar un Módulo Fiscal de $ 3.000 (pesos tres mil) en la Caja dependiente de la Tesorería Comunal. El comprador del PByC deberá indicar una dirección de correo electrónico en la cual serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que se emitan con posterioridad a la fecha de su adquisición. No se aceptarán propuestas de oferentes que no hubieran adquirido el PByC. La suma abonada en concepto de adquisición de pliegos no será devuelta a los adquirentes en ningún caso. Alvear, 24 de enero de 2022.

$ 174 470717 Feb. 1 Feb. 2

__________________________________________


LICITACIÓN PUBLICA N° 02/2022

Expte N° 10034/2022


OBJETO: Adquisición de Neumáticos.

En vista de la Ordenanza 760/2021 “ORDENANZA TRIBUTARIA 2022 - TEXTO ORDENADO” del 29 de diciembre de 2021, cuyo articulado expresa:

Artículo 2º: Créase el Módulo Fiscal (MF) a aplicarse para los tributos comprendidos en el Código Fiscal, multas, accesorios, Ordenanzas, normas complementarias y modificatorias, en los casos y condiciones establecidos en las normas comunales, y fijase su valor en la suma de pesos tres mil ($3.000) a partir del 1 de enero 2022”

Artículo 57: Por los servicios de oficina correspondientes a todo trámite o gestión ante las oficinas comunales no comprendidos en otras disposiciones fiscales, se abonará según los siguientes conceptos e importes:... 7) Por los pliegos de condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas correspondientes a licitaciones 1 (UN) MODULO FISCAL sobre el monto oficial del pliego”.

Se establece la siguiente modificación al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza N° 766/2022:

DONDE DICE:

Artículo 2º: CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO: El pliego de bases y condiciones se encuentra a disposición de los interesados para su consulta y venta en la Mesa de Entradas de la Comuna de Alvear sita en calle Pellegrini 2064. Para su compra, el interesado deberá abonar un sellado de $ 272.700 (pesos doscientos setenta y dos mil setecientos) en la Caja dependiente de la TESORERÍA COMUNAL. El comprador del PByC deberá indicar una dirección de correo electrónico en la cual serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que se emitan con posterioridad a la fecha de su adquisición. No se aceptarán propuestas de oferentes que no hubieran adquirido el PByC. La suma abonada en concepto de adquisición de pliegos no será devuelta a los adquirentes en ningún caso”.

DEBE DECIR:

Artículo 2°: CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO: El pliego de bases y condiciones se encuentra a disposición de los interesados para su consulta y venta en la Mesa de Entradas de la Comuna de Alvear sita en calle Pellegrini 2064. Para su compra, el interesado deberá abonar un Módulo Fiscal de $ 3.000 (pesos tres mil) en la Caja dependiente de la TESORERÍA COMUNAL. El comprador del PByC deberá indicar una dirección de correo electrónico en la cual serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que se emitan con posterioridad a la fecha de su adquisición. No se aceptarán propuestas de oferentes que no hubieran adquirido el PByC. La suma abonada en concepto de adquisición de pliegos no será devuelta a los adquirentes en ningún caso”. Alvear, 24 de enero de 2022.

$ 174 470718 Feb. 1 Feb. 2

__________________________________________


LICITACIÓN PÚBLICA N° 03/2022

Expte N° 10036/2022


Alvear, 24 de enero de 2022.


OBJETO: Adquisición de 20 Motoguadañas.

En vista de la Ordenanza 760/2021 “ORDENANZA TRIBUTARIA 2022 TEXTO ORDENADO” del 29 de diciembre de 2021, cuyo articulado expresa:

Artículo 2°: Créase el Módulo Fiscal (MF) a aplicarse para los tributos comprendidos en el Código Fiscal, multas, accesorios, Ordenanzas, normas complementarias y modificatorias, en los casos y condiciones establecidos en las normas comunales, y fíjase su valor en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) a partir del 1 de enero 2022”.

Artículo 57: Por los servicios de oficina correspondientes a todo trámite o gestión ante las oficinas comunales no comprendidos en otras disposiciones fiscales, se abonará según los siguientes conceptos e importes:... 7) Por los pliegos de condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas correspondientes a licitaciones 1 (UN) MODULO FISCAL sobre el monto oficial de/pliego”.

Se establece la siguiente modificación al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza N° 767/2022:

DONDE DICE:

Artículo 2°: CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO: El pliego de bases y condiciones se encuentra a disposición do los interesados para su consulta y venta en la Mesa de Entradas de la Comuna de Alvear sita en calle Pellegrini 2064. Para su compra, el interesado deberá abonar un sellado de $ 48.060 en la Caja dependiente de la Tesorería Comunal. El comprador del PByC deberá indicar una dirección de correo electrónico en la cual serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que se emitan con posterioridad a la fecha de su adquisición. No se aceptarán propuestas de oferentes que no hubieran adquirido el PByC. La suma abonada en concepto de adquisición de pliegos no será devuelta a los adquirentes en ningún caso”

DEBE DECIR:

Artículo 2°: CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO: El pliego de bases y condiciones se encuentra a disposición de los interesados para su consulta y venta en la Mesa de Entradas de la Comuna de Alvear sita en calle Pellegrini 2064. Para su compra, el interesado deberá abonar un Módulo Fiscal de $ 3.000 (pesos tres mil) en la Caja dependiente de la TESORERIA COMUNAL. El comprador del PByC deberá indicar una dirección de correo electrónico en la cual serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que se emitan con posterioridad a la fecha de su adquisición. No se aceptarán propuestas de oferentes que no hubieran adquirido el PByC. La suma abonada en concepto de adquisición de pliegos no será devuelta a los adquirentes en ningún caso”. Alvear, 24 de enero de 2022.

$ 174 470719 Feb. 1 Feb. 2

__________________________________________


LICITACIÓN PÚBLICA N° 04/2022

Expte N° 10032/2022


OBJETO: Adquisición de 2 Camiones para Riego.

En vista de la Ordenanza 76012021 “ORDENANZA TRIBUTARIA 2022 - TEXTO ORDENADO” del 29 de diciembre de 2021, cuyo articulado expresa:

Artículo 2º: Créase el Módulo Fiscal (MF) a aplicarse para los tributos comprendidos en el Código Fiscal, multas, accesorios, Ordenanzas, normas complementarias y modificatorias, en los casos y condiciones establecidos en las normas comunales, y fijase su valor en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) a partir del 1 de enero 2022”

Artículo 57: Por los servicios de oficina correspondientes a todo trámite o gestión ante las oficinas comunales no comprendidos en otras disposiciones fiscales, se abonará según los siguientes conceptos e importes:. . . 7) Por los pliegos de condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas correspondientes a licitaciones 1 (UN) MODULO FISCAL sobre el monto oficial del pliego”.

Se establece la siguiente modificación al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza N° 768/2022:

DONDE DICE:

Artículo 20: CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO: El pliego de bases y condiciones se encuentra a disposición de los interesados para su consulta y venta en la Mesa de Entradas de la Comuna de Alvear sita en calle Pellegrini 2064. Para su compra, el interesado deberá abonar un sellado de $ 531.360 en la Caja dependiente de la TESORERIA COMUNAL. El comprador del PByC deberá indicar una dirección de correo electrónico en la cual serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que se emitan con posterioridad a la fecha de su adquisición. No se aceptarán propuestas de oferentes que no hubieran adquirido el PByC. La suma abonada en concepto de adquisición de pliegos no será devuelta a los adquirentes en ningún caso”.

DEBE DECIR:

Articulo 2°: CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO: El pliego de bases y condiciones se encuentra a disposición de los interesados para su consulta y venta en la Mesa de Entradas de la Comuna de Alvear sita en calle Pellegrini 2064. Para su compra, el interesado deberá abonar un Módulo Fiscal de $ 3.000 (pesos tres mil) en la Caja dependiente de la TESORERIA COMUNAL. El comprador del PByC deberá indicar una dirección de correo electrónico en la cual serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que se emitan con posterioridad a la fecha de su adquisición. No se aceptarán propuestas de oferentes que no hubieran adquirido el PByC. La suma abonada en concepto de adquisición de pliegos no será devuelta a los adquirentes en ningún caso”. Alvear, 24 de enero de 2022.

$ 174 470720 Feb. 1 Feb. 2

__________________________________________


LICITACIÓN PUBLICA N° 05/2022

Expte N° 10037/2022


OBJETO: Adquisición de 3 Vehículos Cabina Simple y cilindrada no menor a 1.200 cm3”

En vista de la Ordenanza 760/2021 “ORDENANZA TRIBUTARIA 2022 TEXTO ORDENADO” del 29 de diciembre de 2021, cuyo articulado expresa:

Artículo 2°: Créase el Módulo Fiscal (MF) a aplicarse para los tributos comprendidos en el Código Fiscal, multas, accesorios, Ordenanzas, normas complementarias y modificatorias, en los casos y condiciones establecidos en las normas comunales, y fijase su valor en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) a partir del 1 de enero 20221’.

Artículo 57: Por los servicios de oficina correspondientes a todo trámite o gestión ante las oficinas comunales no comprendidos en otras disposiciones fiscales, se abonará según los siguientes conceptos e importes:... 7) Por los pliegos de condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas correspondientes a licitaciones 1 (UN) MODULO FISCAL sobre el monto oficial del pliego”

Se establece la siguiente modificación al Pliego de Bases ,y Condiciones aprobado por Ordenanza N° 769/2022:

DONDE DICE:

Artículo 2°: CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO: El pliego de bases y condiciones se encuentra a disposición de los interesados para su consulta y venta en la Mesa de Entradas de la Comuna de Alvear sita en calle Pellegrini 2064. Para su compra, el interesado deberá abonar un sellado de $ 263.520 en la Caja dependiente de la TESORERIA COMUNAL. El comprador del PByC deberá indicar una dirección de correo electrónico en la cual serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que se emitan con posterioridad a la fecha de su adquisición. No se aceptarán propuestas de oferentes que no hubieran adquirido el PByC. La suma abonada en concepto de adquisición de pliegos no será devuelta a los adquirentes en ningún caso”.

DEBE DECIR:

Artículo 2°: CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO: El pliego de bases y condiciones se encuentra a disposición de los interesados para su consulta y venta en la Mesa de Entradas de la Comuna de Alvear sita en calle Pellegrini 2064. Para su compra, el interesado deberá abonar un Módulo Fiscal de $ 3.000 (pesos tres mil) en la Caja dependiente de la TESORERIA COMUNAL. El comprador del PByC deberá indicar una dirección de correo electrónico en la cual serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que se emitan con posterioridad a la fecha de su adquisición. No se aceptarán propuestas de oferentes que no hubieran adquirido el PByC. La suma abonada en concepto de adquisición de pliegos no será devuelta a los adquirentes en ningún caso. Alvear, 24 de enero de 2022.

$ 174 470721 Feb. 1 Feb. 2

__________________________________________


LICITACION PÚBLICA N° 06/2022

Expte N° 10011/2021


OBJETO: Adquisición de Caños de Hormigón.

En vista de la Ordenanza 760/2021 “ORDENANZA TRIBUTARIA 2022 - TEXTO ORDENADO” del 29 de diciembre de 2021, cuyo articulado expresa:

Artículo 2°: Créase el Módulo Fiscal (MF) a aplicarse para los tributos comprendidos en el Código Fiscal, multas, accesorios, Ordenanzas, normas complementarias y modificatorias, en los casos y condiciones establecidos en las normas comunales, y fíjase su valor en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) a partir del 1 de enero 2022”.

Artículo 57: Por los servicios de oficina correspondientes a todo trámite o gestión ante las oficinas comunales no comprendidos en otras disposiciones fiscales, se abonará según los siguientes conceptos e importes:... 7) Por los pliegos de condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas correspondientes a licitaciones 1 (UN) MODULO FISCAL sobre el monto oficial de/pliego”.

Se establece la siguiente modificación al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza N° 771/2022:

DONDE DICE:

Artículo 20: CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO: El pliego de bases y condiciones se encuentra a disposición de los interesados para su consulta y venta en la Mesa de Entradas de la Comuna de Alvear sita en calle Pellegrini 2064. Para su compra, el interesado deberá abonar un sellado de $ 124.200 en la Caja dependiente de la TESORERÍA COMUNAL. El comprador del PByC deberá indicar una dirección de correo electrónico en la cual serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que se emitan con posterioridad a la fecha de su adquisición. No se aceptarán propuestas de oferentes que no hubieran adquirido el PByC. La suma abonada en concepto de adquisición de pliegos no será devuelta a los adquirentes en ningún caso”.

DEBE DECIR:

Artículo 2°: CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO: El pliego de bases y condiciones se encuentra a disposición de los interesados para su consulta y venta en la Mesa de Entradas de la Comuna de Alvear sita en calle Pellegrini 2064. Para su compra, el interesado deberá abonar un Módulo Fiscal de $ 3.000 (pesos tres mil) en la Caja dependiente de la TESORERÍA COMUNAL. El comprador del PByC deberá indicar una dirección de correo electrónico en la cual serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que se emitan con posterioridad a la fecha de su adquisición. No se aceptarán propuestas de oferentes que no hubieran adquirido el PByC. La suma abonada en concepto de adquisición de pliegos no será devuelta a los adquirentes en ningún caso”. Alvear, 24 de enero de 2022.

$ 174 470722 Feb. 1 Feb. 2

__________________________________________


LICITACIÓN PÚBLICA N° 07/2022

Expte N° 10010/2021


OBJETO: Adquisición de Hormigón Elaborado para Obra de Cordón Cuneta.

En vista de la Ordenanza 760/2021 “ORDENANZA TRIBUTARIA 2022 TEXTO ORDENADO” del 29 de diciembre de 2021, cuyo articulado expresa:

Artículo 2º: Créase el Módulo Fiscal (MF) a aplicarse para los tributos comprendidos en el Código Fiscal, multas, accesorios, Ordenanzas, normas complementarias y modificatorias, en los casos y. condiciones establecidos en las normas comunales, y fijase su valor en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) a partir del 1 de enero 2022”.

Artículo 57: Por los servicios de oficina correspondientes a todo trámite o gestión ante las oficinas comunales no comprendidos en otras disposiciones fiscales, se abonará según los siguientes conceptos o importes:... 7) Por los pliegos de condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas correspondientes a licitaciones 1 (UN) MODULO FISCAL sobre el monto oficial de/pliego”.

Se establece la siguiente modificación al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza N° 770/2022:

DONDE DICE:

Artículo 2°: CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO: El pliego de bases y condiciones se encuentra a disposición de los interesados para su consulta y venta en la Mesa de Entradas de la Comuna de Alvear sito en calle Pellegrini 2064. Para su compra, el interesado deberá abonar un sellado de $ 31.050 en la Caja dependiente de la TESORERÍA COMUNAL. El comprador del PByC deberá indicar una dirección de correo electrónico en la cual serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que se emitan con posterioridad a la fecha de su adquisición. No se aceptarán propuestas de oferentes que no hubieran adquirido el PByC. La suma abonada en concepto de adquisición de pliegos no será devuelta a los adquirentes en ningún caso”.

DEBE DECIR:

Artículo 2º: CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO: El pliego de bases y condiciones se encuentra a disposición de los interesados para su consulta y venta en la Mesa de Entradas de la Comuna de Alvear sita en calle Pellegrini 2064. Para su compra, el interesado deberá abonar un Módulo Fiscal de $ 3.000 (pesos tres mil) en la Caja dependiente de la TESORERÍA COMUNAL. El comprador del PByC deberá indicar una dirección de correo electrónico en la cual serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que se emitan con posterioridad a la fecha de su adquisición. No se aceptarán propuestas de oferentes que no hubieran adquirido el PByC. La suma abonada en concepto de adquisición de pliegos no será devuelta a los adquirentes en ningún caso”. Alvear, 24 de enero de 2022.

$ 174 470723 Feb. 1 Feb. 2

__________________________________________


LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07/2022

Expte. Nº 10010/2021

Circular Modificatoria Nº 2


OBJETO: Adquisición de Hormigón Elaborado para Obra de Cordón Cuneta.

Se establece la siguiente modificación al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza Nº 770/2022:

DONDE DICE:

Artículo 11º: Plazo: El plazo para la provisión de la totalidad de los bienes objeto de la presente licitación se establece en treinta (30) días contados a partir de la notificación fehaciente al adjudicatario de la orden de provisión, compra o documento semejante.

DEBE DECIR:

Artículo 11º: Plazo: El plazo para la provisión de la totalidad de los bienes objeto de la presente licitación se establece en sesenta (60) días contados a partir de la notificación fehaciente al adjudicatario de la orden de provisión, compra o documentos semejante. Alvear, 25 de Enero de 2022.

$ 90 470724 Feb. 1 Feb. 2

__________________________________________


COMUNA DE LUIS PALACIOS


OFRECIMIENTO PÚBLICO Nº 01/2022


La Comuna de Luis Palacios, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, invita a presentar ofertas en el marco del Ofrecimiento Público Nº 1/2022 con el objeto de concretar la cesión onerosa de derechos y acciones posesorias sobre dos LOTES “C” DE LA MANZANA Nº 76 de nuestra localidad.

1) Precio: Base mínima del lote: $ 2.000.000,00 (Pesos DOS MILLONES).

2) Forma de pago: Pago contado efectivo, cheque certificado o transferencia bancaria.

3) Consultas: Desde el día 31/01/22 hasta el 11/02/22 en el horario de 7.30 a 12.30 Hs.

4) Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 Hs. del día 14/02/22

5) Apertura de sobres: Hora 12:00 del día 14/02/2022

Publíquense edictos por 5 días en el BOLETÍN OFICIAL.

Para todos los ítems precedentemente dichos se establece como LUGAR la Sede de la Comuna de Luis Palacios sita en calle Facundo Quiroga y Estrada - Tel.: 03476-499121.- Correo electrónico: secprivada@comunadeluispalacios.gob.ar.

Luis Palacios, 20 de Enero de 2022.

$ 450 470750 Feb. 1 Feb. 14

__________________________________________


MERCADO DE PRODUCTORES Y ABASTECEDORES DE FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS DE SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA


TRANSFERENCIA DE ACCIONES


Se comunica a los señores accionistas del Mercado de Productores y Abastecedores de Frutas, Verduras y Hortalizas de Santa Fe Sociedad Anónima que la señorita FLORENCIA ULLA domiciliado realmente en Avenida Freyre 2276, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, titular de DNt 37570.228; ha comunicado a Directorio, por nota recibida en techa 25 de Enero de 2020, su decisión de ofrecer en venta QUINCE MIL (15.000) acciones, de $ 0,10 (valor nominal) cada una, ordinarias, nominativas no endosables Clase “A” con derecho a cinco votos por acción, totalmente integradas a la fecha y de las cuales es titular. El precio que ha establecido para cada acción es de pesos CINCUENTA ($ 50.-).-

Todo accionista que desee ejercer el derecho de preferencia que le confiere el Art. 194 de la Ley nro. 19.550 y su modificatoria nro. 22.903 y, en especial, el Art. 6º del Estatuto Social dentro del plaza en ellos indicado, deberá comunicarlo en forma fehaciente a Directorio de la sociedad en su domicilio legal de calle Tte. Florentino Loza s/nro., de la ciudad de Santa Fe.- DIRECTORIO. Santa Fe, 25 de Enero de 2022.

$ 135 470740 Feb. 1 Feb. 3

__________________________________________


PILAY S.A.


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, Nº 1012 del grupo Nº PV01. suscripto en fecha 12/08/2010 entre PILAY S.A. y la Sra. Fogliati, María Agostina, D.N.I. Nº 31.200.600, ha sido extraviado por la misma.

$ 45 470709 Feb. 1

__________________________________________


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


AVISO


La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (lo) dios a parientes de la agente fallecida ROMERO. MARIELA ALEJANDRA - DNI 18388404 alcanzados por el beneficio establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 (T .O. Resolución ST. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Afip DGI- Dirección Regional Santa Fe - División Administrativa, con domicilio en calle Salta 2771, Piso 10- Santa Fe- Pcia. de Santa Fe.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la dirección mencionada en el párrafo precedente, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vinculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 26/01/2022.

Firmado: CPN Ricardo Ibañez

Jefe de: Sección Gestión de Recursos - Dirección Regional Santa Fe.

$ 135 470711 Feb. 1 Feb. 3

__________________________________________