picture_as_pdf 2022-02-01

SECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la A.S. Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional de la Secretaria de la Niñez. Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - ROLDAN VALENTINA Y ROLDAN MAXIMO ELIAS, se notifica a: la Sra. NATALIA SOLEDAD ZALAZAR, DNI: 34.615.007 y el Sr. CRISTIAN ALEJANDRO ROLDAN, DNI 24.225.549, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 18 de enero de 2022. Disposición ME RE Nro. 0518. Visto... Considerando... Dispone: Artículo 1º: Adoptar la Medido de Protección Excepcional solicitada, tendiente a regularizar la situación de los niños VALENTINA MELANI ROLDAN, DNI 54.986.288, nacida el 11 de agosto de 2015, de 6 años; y MAXRIO ELÍAS ROLDAN, DNI 56.622.107, nacido el 30 de septiembre de 2017, de 4 años hijos de la Sra. NATALIA SOLEDAD ZALAZAR, DNI: 34.615.007, domiciliada en calle 71 nº 593, Barrio América; y el Sr. CRISTIAN ALEJANDRO ROLDAN, DNI 24.225.549, domiciliado en Barrio Las Flores de la ciudad de Reconquisto, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe, ARTÍCULO 2º: Adoptar la medido solicitada por el plazo de noventa (90) días, disponiendo que mientras dure dicha medida, los milos Valentina Melaní Roldan y Máximo Elías Roldan, permanezcan bajo el sistema protectorio del Estado.- ARTÍCULO 3º. Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesados. ARTÍCULO 4: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenazo de los derechas de la NNA, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5º: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967y su decreto reglamentario Nº 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días Consecutivos - Reconquista, enero de 2022.

S/C 470706 Feb. 1 Feb. 3

__________________________________________