ADDOUMIE HERMANOS S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Se comunica que por resolución de la Asamblea Unánime de fecha 29 de Octubre de 2.021 se procedió a la redistribución de cargos y designación de director suplente para el directorio de Addoumie Hermanos S.A. el que ha quedado constituido de la siguiente manera:
Director Titular - Presidente: Estefanía Addoume DNI Nº 32.735.342, CUIT Nº 27-32735342-5.
Director Suplente: Sebastián Fard Addoume DNI Nº 34.934.226, CUIT Nº: 20-34934226-0.
Todos los directores constituyen domicilio especial a los fines de art. 256 de la LGSI en la sede social en calle San Luis 1.656 de la ciudad de Rosario.
$ 45 470594 En. 25
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BARBERA MUEBLES
Y MESADAS S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Se hace saber que por instrumento privado de fecha 14 de Enero del 2.022 se reúnen los señores Matias Barbera, argentino, soltero, nacido el día 21 de Febrero de 1.981, comerciante, con DNI Nº: 28.472.330, CUIT Nº: 23-28472330-9, con domicilio en la calle Moreno N° 438 de la localidad de Alvarez de la Provincia de Santa Fe ; Damián Barbera, argentino, soltero, nacido el 26 de Mayo de 1.983, comerciante, con DNI Nº: 30.173.154, CUIT Nº: 20-30173154-0, con domiciliado en calle Belgrano N° 125, de la localidad de Alvarez, Provincia de Santa Fe y la Sra. Alicia Santa Vanni, argentina, casada en primeras nupcias con el Sr. Luis Orlando Barbera, nacida el 13 de Abril de 1.954, empresaria, con DNI Nº 10.854.850, CUIT Nº 27-10854850-4, domiciliada en calle Belgrano N° 125 de la localidad de Alvarez y resuelven:
Cesión: El Sr. Damián Barbera, vende, cede y transfiere 1.000 cuotas de capital de $ 100 cada una, lo que hace un total de $ 100.000 (cien mil pesos), al Sr. Matia Barbera, aumentando de esta manera su participación en esta sociedad. Por lo tanto, y como consecuencia de esta cesión, la cláusula Cuarta del contrato social quedando redactada de la siguiente manera: Cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) divididos en tres mil (3.000) cuotas de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: Matias Barbera dos mil (2.000) cuotas de valor nominal cien pesos ($ 100) cada una, que representan un capital de pesos doscientos mil ($ 200.000); y Alicia Santa Vanni mil (1.000) cuotas de valor nominal cien pesos ($ 100) cada una, que representan un capital de pesos cien mil ($ 100.000).
Los socios, deciden por unanimidad modificar la cláusula Octava del contrato social de la sociedad, por lo tanto, y como consecuencia de este acto, el artículo mencionado queda redactado de la siguiente manera: Octava: Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usará su propia firma con el aditamento de Socio Gerente o Gerente según el caso, precedida por la denominación social. En caso de Gerencia plural, el uso de las firmas será indistinto. La designación y/o remoción de gerentes se realizará en reunión de socios por decisión de la mayoría absoluta del capital. Si un solo socio tiene el voto mayoritario se necesitará además del voto de otro socio. De tales designaciones y/o remociones se dejará constancia en el libro de actas rubricado por la sociedad. El gerente o los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.
Por el mismo instrumento se resuelve por unanimidad la designación de gerente, al Sr. Matías Barbera, argentino, soltero, nacido el día 21 de Febrero de 1.981, comerciante, con DNI Nº: 28.472.330, CUIT Nº: 23-28472330-9, con domicilio en la calle Moreno N° 438 de la localidad de Alvarez de la Provincia de Santa Fe, quien agradece y acepta el cargo. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el plazo de un día.
$ 109 470630 En. 25
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C71 S.A.S.
TRANSFORMACIÓN EN C71 S.A.
Por disposición y dando cumplimiento al punto 4) del art. 77 de la Ley General de Sociedades, se hace saber: la transformación de C71 SAS, en C71 S.A. de acuerdo al siguiente detalle:
a) Fecha de la resolución social que aprobó la transformación: 25/10/2021
b) Fecha del instrumento de transformación: 25/10/2021
c) Razón Social anterior: C71 S.A.S. - Razón Social nueva: C7 S.A.
d) Socios continuadores
Eduardo Juan Schefer, DNI Nº 22.047.149 $ 475.000
Ariel Alejandro Schefer, DNI Nº 20865845 $ 25.000
Capital $ 500.000
$ 45 470595 En. 25
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CASE ROSSI
INFORMATICA S.R.L.
CAMBIO DOMICILIO
Entre Roberto Martín Bernardo Case Rossi, C.U.I.T. Nº 23-20298898-9, nacido el 2008-1969, apellido materno Lamouret y su esposa en primeras nupcias Analía Mabel Bono, C.U.I.T. Nº 27-22508319-9, apellido materno Conti, ambos argentinos, comerciantes, domiciliados en Rueda 915, Rosario y únicos integrantes de Case Rossi Informática S.R.L., inscripta en el Registro Publico de Comercio el 19/102011 al Tomo 162, Folio 28085, Nº 1851, de mutuo y común acuerdo deciden fijar el Domicilio Legal en Montevideo 1.901 - Rosario. Los Socios no son personas políticamente expuestos en cumplimiento de las normas de la U.I.F. Rosario, 07 de Enero de 2.022.
$ 45 470640 En. 25
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DISTRIBUCIONES ROSARIO
SUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONTRATO
Joel Jesús Manssur, argentino, DNI Nº 33.472.822, CUIL Nº 20-33472822-7, soltero, de profesión comerciante, fecha de nacimiento 18/11/1987, domiciliado en calle Sánchez de Bustamante 87 de Rosario, provincia de Santa Fe, Yahir Nahuel Manzur, argentino, DNI Nº 36.010.934, CUIT Nº 20-36010934-9, soltero, de profesión comerciante, fecha de nacimiento 28/04/1992, domiciliado en calle Milán 1136 Dpto. A de Rosario, provincia de Santa Fe; constituyeron el 27 de Diciembre del 2.021 la Sociedad de Responsabilidad Limitada Distribuciones Rosario Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada, con domicilio legal en calle Sánchez de Bustamante 87 de Rosario, provincia de Santa Fe la cual tendrá por objeto: a) Distribución, logística y venta al por mayor y por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. b) Venta al por mayor y por menor de productos alimenticios para consumo humano. c) Venta al por mayor y por menor de productos lácteos. d) Venta al por mayor y por menor de artículos de limpieza y perfumería. e) Servicio de transporte de mercaderías de general. f) Alquiler a terceros de vehículos propios.
- El plazo de duración será de 10 años. El capital social inicial es de $ 1.200.000 (pesos un millón doscientos mil), dividido en 12.000 (doce mil) cuotas de $ 100 (pesos cien) valor nominal cada una. La dirección, administración y uso de la firma social estará a cargo de los socios Joel Jesús Manzur y Yahir Nahuel Manzur, en calidad de Socios gerentes, quienes actuarán en forma individual, indistinta y alternativamente cualquiera de ellos y usarán sus firmas con el aditamento de socio gerente, procedido de la denominación social. La fiscalización la realizarán todos los socios. La sociedad cerrará sus ejercicios todos los 31 de Diciembre.
$ 80 470591 En. 25
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ELECTRICIDAD ROLDAN S.R.L.
CONTRATO
Integrantes de la sociedad: el señor Roldan Martín Miguel, argentino, soltero, comerciante, nacido el 12/07/1980, DNI N° 28.314.581, de apellido materno López, domiciliado en calle Callao N° 663 Piso 3 Dpto. B de la ciudad de Rosario, Santa Fe, Roldan Diego Pablo, argentino, casado en primeras nupcias con Marcela Rodríguez, comerciante, nacido el 19/12/1978, DNI N° 27.092.826, de apellido materno López, domiciliado en calle Maipú N° 1.332 Piso 1 Depto. B de la ciudad de Rosario, Santa Fe y Roldan Miguel Hugo, argentino, divorciado, comerciante, nacido el 03/11/1946, DNI N° 6.067.818 de apellido materno Ferucci, domiciliado en la calle Estado de Israel N° 2.535 de Rosario, Santa Fe, únicos socios de Electricidad Roldan S.R.L., CUIT Nº: 30-71221157-8.
Primero: Por unanimidad se resuelve prorrogar el contrato social vigente por el término de 10 años a partir de la fecha de su vencimiento en el Registro Público o sea hasta el 9 de Febrero de 2.027.
Segundo: Por unanimidad se resuelve aumentar el Capital Social mediante la capitalización de Resultados No Asignados, en $ 220.000 (pesos doscientos veinte mil con 00/100) de acuerdo al informe del Contador Público adjunto. Por lo tanto el Capital Social se fija en $ 300.000 (pesos trescientos mil con 00/100) conformado por 30.000 (treinta mil) cuotas de pesos ($ 10) cada una. El aumento será asignado a cada socio, según la participación que le corresponde, por consiguiente la cláusula quinta del contrato social queda así redactada:
Clausula Quinta - Capital: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) representados en treinta mil (30.000) cuotas de capital de pesos diez ($ 10) valor nominal, cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios de la siguiente forma: Roldan Diego Pablo, suscribe la cantidad de diez mil doscientas (10.200) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, es decir un capital de pesos ciento dos mil ($ 102.000), el Señor Roldan Martín Miguel suscribe la cantidad de diez mil doscientas (10.200) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, es decir un capital de pesos ciento dos mil ($ 102.000), y el Señor Roldan Miguel Hugo suscribe la cantidad de nueve mil seiscientos (9.600) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, es decir un capital de pesos noventa y seis mil ($ 96.000). El capital se encuentra integrado.
$ 95 470597 En. 25
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JOSE ADDOUNIE S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Se comunica que por resolución de la Asamblea General Ordinaria de fecha 03 de Diciembre de 2.021 se procedió a la redistribución de cargos y designación de director suplente, para el directorio de José Addoumie S.A. el que ha quedado constituido de la siguiente manera:
Director Titular - Presidente: Estefanía Addoumie – DNI Nº 32.735.342, CUIT Nº 27-32735342-5.
Director Titular: Vicepresidente: José Edgar Addoumie - D.N.I. Nº 33.562.233, CUIT Nº: 20-33562233-3.
Director Titular: Sebastián Farid Addoumie – DNI Nº 34.934.226 – CUIT Nº: 20-34934226-0.
Director Suplente: Ignacio Addoumie – DNI Nº 41.605.042 – CUIT Nº 20-41605042-3.
Todos los directores constituyen domicilio especial a los fines del art. 256 de la LGS, en la sede social en calle Corrientes 1715 2º piso oficina 20 de la ciudad de Rosario.
$ 45 470595 En. 25
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INDUPRA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
1. Socios: Eduardo José Prado, argentino, nacido el 29 de Octubre de 1.956, D.N.I. N° 12.596.227, CUIT Nº 20-12596227-1, comerciante, casado en primeras nupcias con Silvia Adriana López, con domicilio legal en Bv. Rondeau N° 1.865, Dpto. 11 B, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; Silvia Adriana López, argentina, nacida el 7 de Noviembre de 1.958, D.N.I. N° 12.823.085, CUIT Nº 27-12823085-3, comerciante, casada en primeras nupcias con Eduardo José Prado, con domicilio legal en Bv. Rondeau N° 1.865, Dpto. 11 B, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; Sebastián Eduardo Prado, argentino, nacido el 23 de Enero de 1.982, D.N.I. Nº 29.209.196, CUIT Nº 20-29209196-7, comerciante, casado en primeras nupcias con Bárbara Sol Bustillo, con domicilio legal en calle Salvat N° 1.929, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; Damián Andrés Prado, argentino, nacido el 27 de Octubre de 1.983, D.N.I. Nº 30.686.107, CUIT Nº 20-30686107-8, comerciante, casado en primeras nupcias con María Florencia Rossetti, con domicilio legal en calle 2B N° 4523, de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe; y Javier Gastón Prado, argentino, nacido el 13 de Octubre de 1.989, D.N.I. Nº 34.772.397, CUIT Nº 20-34772397-61 comerciante, soltero, con domicilio legal en calle Salvat N° 1.929, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
2. Razón Social: Indupra S.R.L.
3. Fecha de instrumento modificatorio: 03/12/2021.
4. Fecha de constitución: 16/09/2013. Inscripta en Contratos el 01/11/2013, al Tomo 164, Folio 29.137, N° 1.854 y modificación Inscripta en Contratos, el 30/11/2015, al Tomo 166, Folio 27.745, N° 2.122.
5. Domicilio: General Obligado 4444, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.
6. Modificación plazo de duración: Se dispone cambiar el plazo de duración de la sociedad, anteriormente establecido a partir de la fecha de vencimiento de la sociedad, 01/11/2023. Por tal razón, la cláusula tercera del Contrato Social queda redactada de la siguiente forma: Tercera: El plazo de duración de la sociedad será de 60 años desde la inscripción de la constitución en el Registro Público de Comercio.
7. Cesión de cuotas:
1) Eduardo José Prado vende, cede y transfiere a Sebastián Eduardo Prado el 58,82% de las cuotas sociales de la que es titular en dicha sociedad (30 % del total de las cuotas sociales), o sea la cantidad de 6.000 cuotas sociales por la suma de pesos sesenta mil $ 60.000 en efectivo; quienes aceptan la presente transacción. La venta, cesión y transferencia se realiza por la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) en dinero en efectivo que el cedente recibe en este acto de plena conformidad, sirviendo la firma del presente de suficiente recibo y carta de pago.
2) Eduardo José Prado vende, cede y transfiere a Damián Prado el 31,37% de las cuotas sociales de la que es titular en dicha sociedad (16 % del total de las cuotas sociales), o sea la cantidad de 3.200 cuotas sociales por la suma de pesos treinta y dos mil $ 32.000 en efectivo; quienes aceptan la presente transacción. La venta, cesión y transferencia se realiza por la suma de pesos treinta y dos mil ($ 32.000) en dinero en efectivo que el cedente recibe en este acto de plena conformidad, sirviendo la firma del presente de suficiente recibo y carta de pago.
3) Silvia Adriana López vende, cede y transfiere a Damián Andrés Prado el 28,57% de las cuotas sociales de la que es titular en dicha sociedad (14 % del total de las cuotas sociales), o sea la cantidad de 2.800 cuotas sociales por la suma de pesos veintiocho mil $ 28.000 en efectivo; quienes aceptan la presente transacción. La venta, cesión y transferencia se realiza por la suma de pesos veintiocho mil ($ 28.000) en dinero en efectivo que el cedente recibe en este acto de plena conformidad, sirviendo la firma del presente de suficiente recibo y carta de pago.
4) Silvia Adriana López vende, cede y transfiere a Javier Gastón Prado el 61,22% de las cuotas sociales de la que es titular en dicha sociedad (30 % del total de las cuotas sociales), o sea la cantidad de 6.000 cuotas sociales por la suma de pesos sesenta mil $ 60.000 en efectivo; quienes aceptan la presente transacción. La venta, cesión y transferencia se realiza por la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) en dinero en efectivo que el cedente recibe en este acto de plena conformidad, sirviendo la firma del presente de suficiente recibo y carta de pago.
Presentes los señores Eduardo José Prado esposo de la socia cedente, y Silvia Adriana López, esposa del socio cedente, dan su conformidad a la cesión de cuotas expuestas, conforme a las normas del Artículo 1277 del Código Civil.
Por tal razón, la cláusula quinta del Contrato Social, queda redactada de la siguiente manera:
Cláusula Quinta: Capital: El Capital Social es de Pesos doscientos mil
($ 200.000) divididos en veinte mil (20.000) cuotas de Pesos diez ($ 10) cada una, el cual se compone de la siguiente manera: Eduardo José Prado, posee mil (1.000) cuotas de capital o sea la suma de Pesos diez mil ($ 10.000); Sebastián Eduardo Prado, posee seis mil (6.000) cuotas de capital o sea la suma de Pesos sesenta mil ($ 60.000); Damián Andrés Prado, posee seis mil (6.000) cuotas de capital o sea la suma de Pesos sesenta mil ($ 60.000); Javier Gastón Prado, posee seis mil (6.000) cuotas de capital o sea la suma de Pesos sesenta mil ($ 60.000); Silvia Adriana López, posee mil (1.000) cuotas de capital o sea la suma de Pesos diez mil ($ 10.000.
8. Aumento de capital social: Se dispone el aumento del capital de la Sociedad hasta la suma de $ 400.000 (Pesos cuatrocientos mil) de los cuales se encuentran suscriptos e integrados 200.000 (Pesos doscientos mil). La integración del aumento de capital, es decir, la suma de $ 200.000 (Pesos doscientos mil), los socios lo suscriben de acuerdo al siguiente detalle:
Eduardo José Prado suscribe un 5% del aumento, o sea $ 110.000 (Pesos diez mil), integrando 25% en este acto, es decir, $ 2.500 (Pesos dos mil quinientos), comprometiéndose a integrar el 75% remanente, equivalente a $ 7.500 (Pesos siete mil quinientos) en el término máximo de un año a contar de la fecha del presente instrumento; Sebastián Eduardo Prado suscribe un 30% del aumento, o sea $ 60.000 (Pesos sesenta mil), integrando 25% en este acto, es decir, $ 15.000 (Pesos quince mil), comprometiéndose a integrar el 75% remanente, equivalente a $ 45.000 (Pesos cuarenta y cinco mil) en el término máximo de un año a contar de la fecha del presente instrumento; Damián Andrés Prado suscribe un 30% del aumento, o sea $ 60.000 (Pesos sesenta mil), integrando 25% en este acto, es decir, $ 115.000 (Pesos quince mil), comprometiéndose a integrar el 75% remanente, equivalente a $ 45.000 (Pesos cuarenta y cinco mil) en el término máximo de un año a contar de la fecha del presente instrumento; Javier Gastón Prado suscribe un 30% del aumento, o sea $ 60.000 (Pesos sesenta mil), integrando 25% en este acto, es decir, $ 15.000 (Pesos quince mil), comprometiéndose a integrar el 75% remanente, equivalente a $ 45.000 (Pesos cuarenta y cinco mil) en el término máximo de un año a contar de la fecha del presente instrumento; Silvia Adriana López suscribe un 5% del aumento, o sea $ 10.000 (Pesos diez mil), integrando 25% en este acto, es decir, $ 2.500 (Pesos dos mil quinientos), comprometiéndose a integrar el 75% remanente, equivalente a $ 7.500 (Pesos siete mil quinientos) en el término máximo de un año a contar de la fecha del presente instrumento.
Por tal razón, la cláusula quinta del contrato social queda redactada de la siguiente manera:
Cláusula Quinta: Capital: El Capital Social se fija en la suma de Pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) divididos en cuarenta mil (40.000) cuotas de Pesos diez ($ 10) cada una, compuesto de la siguiente manera: Eduardo José Prado, posee dos mil (2.000) cuotas de capital o sea la suma de Pesos veinte mil ($20.000); Sebastián Eduardo Prado, posee doce mil (12.000) cuotas de capital o sea la suma de Pesos ciento veinte mil ($ 120.000); Damián Andrés Prado, posee doce mil (12.000) cuotas de capital o sea la suma de Pesos ciento veinte mil ($120.000); Javier Gastón Prado, posee doce mil (12.000) cuotas de capital o sea la suma de Pesos ciento veinte mil ($ 120.000); Silvia Adriana López, posee dos mil (2.000) cuotas de capital o sea la suma de Pesos veinte mil ($ 20.000).
9. Renuncia gerente- Designación nuevo gerente- Uso Firma social: En este acto el Sr. Eduardo José Prado ratifica la renuncia a su cargo de Gerente, el cual es aceptado por la sociedad, por lo tanto los socios de Indupra S.R.L. designan como nuevo Gerente a Javier Gastón Prado, D.N.I. Nº 34.772.397, quien acepta el cargo en este acto.
10. Se ratifican todas las cláusulas del Contrato Social que no han sufrido modificaciones.
$ 360 470616 En. 25
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HYDRASER S.A.
MODIFICACION DE OBJETO
Se comunica que por resolución de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de Julio de 2.021 se ha procedido a la ampliación el objeto social, artículo 3 del Estatuto de Hydraser S.A., el cual ha quedado redactado de la siguiente manera:
Artículo Tercero (Objeto): La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero las siguientes operaciones: a) Comercialización de componentes hidráulicos, filtros y accesorios; b) Prestación de servicios de ingeniería y aplicación, con realización de montajes industriales en obras y ejecución de obras civiles. Las prestaciones que en virtud de las leyes que reglamenten la materia deban ser efectuadas por profesionales matriculados con títulos habilitantes serán prestadas por personas que se encuentren encuadradas en tal condición; c) Armado de bombas hidráulicas, válvulas, cilindros, centrales hidráulicas; centrales de filtración y kit de reparaciones; d) Diseño, fabricación y comercialización de equipos hidráulicos de uso industrial; e) Fabricación de cilindros hidráulicos de uso móvil e industrial; f) Ingeniería y fabricación de equipos hidráulicos especiales.
$ 60 470592 En. 25
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KROW DISTRIBUCIONES S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
1. SOCIOS: Claudio Ricardo Vargas, argentino, nacido el 15/04/1960, D.N.I. Nº 13.923.343, CUIT Nº 20-13923343-4, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Patricia Silvia Mercogliano D.N.I. Nº 16.267.432, con domicilio legal en Bufano N° 2.611, Piso 1, Dpto. E, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; Darío Rubén Cuevas, argentino, nacido el 13/06/1978, D.N.I. N° 26.662.111, CUIT Nº 20-26662111-7, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Paola Natalia Ottinger D.N.I. Nº 26.677.077, con domicilio legal en San Martín N° 1.482, de la ciudad de Pueblo Esther, provincia de Santa Fe; Nicolás Alejandro Vargas, argentino, nacido el 09/12/1991, D.N.I. Nº 36.009.393, CUIT Nº 20-36009393-0, de profesión comerciante, soltero, con domicilio legal en calle Bufano N° 2611, Piso 1º, Dpto. E, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y Emiliano Andrés Vargas, argentino, nacido el 22/02/1995,, D.N.I. Nº 38.598.362, CUIT Nº 20-38598362-0, de profesión comerciante, soltero, con domicilio legal en calle Bufano N° 2611, Piso 1°, Dpto. E, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
2. Razón Social: Krow Distribuciones S.R.L.
3. Fecha de instrumento modificatorio: 17/12/2021.
4. Fecha de constitución: 16/06/2020. Inscripta en Contratos el 22/10/2021, al Tomo 171, Folio 4.375, N° 885.
5. Domicilio: Suipacha 1.250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
6. Cesión de cuotas:
1) Dario Rubén Cuevas vende, cede y transfiere a Claudio Ricardo Vargas el 50% de las cuotas sociales de la que es titular en dicha sociedad (25 % del total de las cuotas sociales), o sea la cantidad de 500 cuotas sociales por la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000 en efectivo; quienes aceptan la presente transacción. La venta, cesión y transferencia se realiza por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) en dinero en efectivo que el cedente recibe en este acto de plena conformidad, sirviendo la firma del presente de suficiente recibo y carta de pago.
2) Dario Rubén Cuevas vende, cede y transfiere a Nicolás Alejandro Vargas el 25% de las cuotas sociales de la que es titular en dicha sociedad (25 % del total de las cuotas sociales), o sea la cantidad de 250 cuotas sociales por la suma de pesos veinticinco mil $ 25.000 en efectivo; quienes aceptan la presente transacción. La venta, cesión y transferencia se realiza por la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000) en dinero en efectivo que el cedente recibe en este acto de plena conformidad, sirviendo la firma del presente de suficiente recibo y carta de pago.
3) Dario Rubén Cuevas vende, cede y transfiere a Emiliano Andrés Vargas el 25% de las cuotas sociales de la que es titular en dicha sociedad (25 % del total de las cuotas sociales), o sea la cantidad de 250 cuotas sociales por la suma de pesos veinticinco mil $ 25.000 en efectivo; quienes aceptan la presente transacción. La venta, cesión y transferencia se realiza por la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000) en dinero en efectivo que el cedente recibe en este acto de plena conformidad, sirviendo la firma del presente de suficiente recibo y carta de pago.
conformidad a la cesión de cuotas expuestas, conforme a las normas del Artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por tal razón, la cláusula tercera del Contrato Social, queda redactada de la siguiente manera:
Cláusula Tercera: Capital: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000), dividido en 4.000 (cuatro mil) cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una, siendo suscriptas por los socios en la siguiente proporción: don Claudio Ricardo Vargas: 1.500 (mil quinientas) cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una, que importan la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), don Nicolás Alejandro Vargas: 1.250 (mil doscientas cincuenta) cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una, que importan la suma de Pesos Ciento Veinticinco Mil ($ 125.000), y don Emiliano Andrés Vargas; 1.250 (mil doscientas cincuenta) cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una, que importan la suma de Pesos Ciento Veinticinco Mil ($ 125.000).
7. Renuncia gerente- Designación nuevo gerente- Uso firma Social: En este acto el Sr. Darío Rubén Cuevas ratifica la renuncia a su cargo de Gerente, el cual es aceptado por la sociedad, por lo tanto los socios de KROW DISTRIBUCIONES S.R.L. designan como nuevo Gerente a Nicolás Alejandro Vargas, D.N.I. Nº 36.009.393, quien acepta el cargo en este acto.
Por lo tanto, la cláusula sexta del Contrato Social, queda redactada de la siguiente manera:
8. Administración y fiscalización: Sexta: La administración de la sociedad estará a cargo de los socios Claudio Ricardo Vargas y Nicolás Alejandro Vargas, quienes son designados Socios Gerentes por el plazo de Alejandro Vargas, quienes son designados Socios Gerentes por el plazo de duración de la Sociedad. La renovación y nombramiento de gerente o gerentes, se efectuará por unanimidad de capital social en Asamblea de Socios, quedando esta reforma contractual excluida de las mayorías planteadas al final de la cláusula 7°. En tal calidad tienen todas las facultades necesarias para realizar los actos y negocios jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad, inclusive los previstos por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación N° 26.994 y el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. El uso de la firma social para todos los documentos, actos y contratos inherentes a la Sociedad, estará a cargo de los Socios Gerentes indistintamente, quienes actuando individualmente obligarán a la sociedad, firmando en cada caso con su firma particular precedida de la denominación Krow Distribuciones SRL, que estampará en sello o de su puño y letra y seguido de la expresión Socio Gerente impuesta de la misma manera. La firma sólo podrá ser utilizada en operaciones que se relacionen con el giro social estando absolutamente prohibido a los gerentes comprometerla en prestaciones a título gratuito o en operaciones o actos ajenos al giro social o en garantía o fianzas de terceros. Los socios podrán asimismo, abrir cuentas bancarias de cualquier tipo en el país o en el extranjero y en general podrán realizar cuantos más actos, operaciones y contratos sean permitidos por las leyes y tengan por objeto promover el desarrollo de la Sociedad.- Para el supuesto de renuncia, remoción, muerte y/o cualquier otro supuesto de ausencia permanente o temporal de un Socio Gerente, producida la vacancia deberá ser designado un nuevo Gerente en reunión de socios, especialmente convocada por cualquiera de ellos, debiendo efectuar la respectiva inscripción del nuevo Gerente designado en el Registro Público de Comercio.
9. Se ratifican todas las cláusulas del Contrato Social que no han sufrido modificaciones.
$ 290 470615 En. 25
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LA RINCONADA
EMPRENDIMIENTOS S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
En fecha 29 de Abril de 2.021, en Asamblea General Ordinaria de La Rinconada Emprendimientos S.A. se resolvió por unanimidad la designación y distribución de cargos de los miembros del directorio de la siguiente manera: Director Titular y Presidente: María Mónica Carey, D.N.I. Nº 11.752.348, CUIT Nº: 27-11752348-4, nacida el 10/02/1955, apellido materno Russomanno, divorciada de primeras nupcias de René Brown, de profesión empresaria, domiciliada en Chacabuco 1.302 - Piso 22 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; Director Titular y Vicepresidente: Eduardo Jorge Carey, D.N.I. N 7.685.885, CUIT 20-0765885-4, argentino, nacido el 19/06/1949, apellido materno Russomanno, casado en primeras nupcias con María Carmen Fracassi, de profesión empresario, domiciliado en Av. Brassey 8359 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; Director Titular: Julia Carey, D.N.I. Nº 32.128.987, CUIT Nº 27-32128987-3, argentina, nacida el 06/01/1986, estado civil soltera, apellido materno Fracassi, profesión empresaria, con domicilio en Av. Brassey 8359 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; Director Suplente: Eduardo Carey, D.N.I. Nº 28.058.538, CUIT Nº 20-28058538-7, argentino, nacido el 20/03/1980, estado civil soltero, apellido materno Fracass, de profesión agente de viajes, con domicilio en calle San Luis 2356 Piso 7 C de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; Director Suplente: Lucía Brown, D.N.I. Nº 30.688.946, CUIT Nº 27-30688946-5, argentina, nacida el 22/02/1984, estado civil soltera, apellido materno Carey, profesión Asesor de viajes, con domicilio en Pasaje Neptuno 755 piso 2 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; Director Suplente: Patricio Carey, D.N.I. Nº 34.889.731, CUIT Nº 20-34889731-5, argentino, nacido el 21/01/1990, apellido materno Fracassi, estado civil casado, de profesión empresario, con domicilio en Ruta 34 Km. 10.5 de la localidad de Ibarlucea, Provincia de Santa Fe.
Todos los Directores Titulares y Suplentes constituyeron domicilio especial, a los fines de a aceptación de su cargo, en Ruta 34 Km. 10.5 de la localidad de Ibarlucea, Provincia de Santa Fe.
$ 90 470599 En. 25
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MERNAHIM S.R.L.
CONTRATO
1.- Socios: Miguel Angel García, nacido 02/02/1962, Argentino, Comerciante, DNI N° 14.567.156, CUIT N° 20-14567156-7, soltero, domiciliado en San Martín 267, Ricardone, Santa Fe y Nancy Verónica Ojeda, nacida el 04/12/1979, Argentina, Comerciante, DNI Nº 27.862.312, CUIT N° 27-27862312-8, divorciada según Resolución T 30 F 289/290 N 1842 de fecha 09/08/2016 Juzgado de 1ª Inst. Distr. Familia San Lorenzo, domiciliada en San Martín 1165, Ricardone, Santa Fe. 2.- Denominación: Mernahim S.R.L. 3.- Domicilio Social: San Martín 267, Ricardone, Santa Fe. 4.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros, con capacidad para contratar con: particulares, organismo del estado, comunal, municipalidades, provincial, nacional, a la construcción, reparación, mejoras y/o modificaciones de edificios destinados a viviendas, industrias, comercios, organismos públicos y estatales, complejos turísticos, cabañas; construcción de estructuras metálicas o de hormigón; prefabricación de elementos de hormigón; obras viales de calles y rutas; movimientos de suelos. Fabricación de estructuras metálicas y montajes industriales. Además la compra venta por mayor y menor de todo tipo de materiales para la construcción, sus derivados y accesorios, artículos y accesorios de ferretería en general; así como importar y exportar. Actividad inmobiliaria: mediante la compra, venta, permuta, explotación y arrendamiento de bienes inmuebles propios, urbanos y rurales, urbanizaciones, loteos, fraccionamientos, con fines de explotación, renta o enajenación, y la realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autorizan las leyes y reglamentaciones de la propiedad horizontal; excepto el corretaje inmobiliario que para tal fin La sociedad contará con la concurrencia de profesionales con incumbencia en la materia conforme lo establece la legislación vigente. Agropecuarias: La explotación, comercialización, crías, recrias, engorde, feedlot, capitalización, consignación, compra y venta de toda clase de haciendas y ganados, existente o se trate de bovinos, ovinos, porcinos, aves, equinos, caprinos y/o cualquier otra clase que exista en el futuro. Arrendar o tomar en arriendo, comprar o vender campos destinados a la hacienda y/o cultivos propios, intervenir como consignataria directa de vacunos y/o hacienda y/o carne, almacenamiento de carne en cámara frigorífica. Faena y/o Matarife de animales vacunos, Bovinos, ovinos, porcinos y aves; el abastecimientos, importación, exportación, venta, y distribución por mayor y menor de su carnes, menudencias y sus productos y/o subproductos, fresco, envasados al vacío, envasados en distintas modalidades y/o conservados como así también la elaboración, producción y/o abastecimientos y/o distribución, importación, exportación de todo tipo de productos alimenticios de origen animal. Para su cumplimiento la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato social. 5.- Duración: 99 años. 6.- Capital social: $ 1.000.000, integración 25% (250.000). 7.- La administración y representación estará a cargo de Miguel Angel García, designados como socio gerente. 8.- Fiscalización: cada uno de los socios tendrá el más amplio derecho de fiscalización y contralor de las operaciones sociales. 9.- Fecha de Cierre de ejercicio: 30 de Noviembre de cada año. 10.- Fecha de constitución: 9 de Diciembre de 2.021. 11.- Registró Público de Comercio de Rosario, Santa Fe.
$ 90 470590 En. 25
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METALÚRGICA OXIMEC S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto en autos caratulados METALÚRGICA OXIMEC S.R.L. s/Constitución de sociedad; Expte. Nº 5564/2021 en trámite por ante el Registro Público de la Ciudad de Rosario de la Provincia de Santa Fe, se ha ordenado publicar en el BOLETÍN OFICIAL, a saber:
1) Socios: Natalia Lucia Morales, argentina, D.N.I. N° 23.978.659, CUIT Nº 27-23978659-1, nacida el 30 de Septiembre de 1.974, de estado civil divorciada, de profesión empresaria, domiciliada en calle Chaco N° 638 de la localidad de Granadero Baigorria, provincia de Santa Fe y Leonardo Ariel Morales, argentino, D.N.I. N° 23.242.528, CUIT Nº 20-23242528-9, nacido el 12 de Junio de 1.973, casado en primeras nupcias con Laura Cortese, de profesión empresario, domiciliado en calle España N° 2.153 de la localidad de Rosario.
2) Fecha instrumento: 14/12/2021.
3) Denominación social: Metalúrgica Oximec S.R.L.
4) Domicilio Social: Juan José Paso 5.340, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades:
a) Fabricación, provisión, transformación, industrialización, reparación, importación y exportación de piezas metálicas, mediante corte de chapas a medida. b) Compra, venta, permuta, consignación, intermediación, importación, exportación y/u otro tipo de comercialización de caños, rejas, mallas metálicas al por mayor y menor.
A los fines de cumplir con su objeto podrá ser representante, agente o mandataria de terceros, domiciliados o no en el país, respecto de bienes y servicios que resulten convenientes a tal fin, actuar en operaciones de comercio internacional como importador o exportador y como agente comprador o vendedor de mercaderías o servicios para terceros, en el país o en el extranjero.
6) Plazo duración: 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
7) Capital social: se fija en la suma de pesos seiscientos mil con 00/100 ($ 600.000,00), dividido en seiscientas (600) cuotas de capital de pesos un mil con 00/100 ($ 1.000,00) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el socio Natalia Lucia Morales suscribe trescientos sesenta (360) cuotas de capital o sea pesos trescientos sesenta mil con 00/100 ($ 360.000,00) y el socio Leonardo Ariel Morales suscribe doscientos cuarenta (240) cuotas de capital o sea doscientos cuarenta mil con 100/000 ($ 240.000,00), que integran 25% en este acto y en efectivo conforme boleta de depósito que se adjunta y se obligan a integrar el 75% restante en el plazo no mayor de dos (2) años cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, también en efectivo.
8) Designación de Gerente: Queda designado como gerente la señora Natalia Lucia Morales.
9) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.
10) Cierre ejercicio: todos los 31 de Julio de cada año.
$ 105 470598 En. 25
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NORPATAGONIA S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Conforme lo resuelto en la Asamblea Ordinaria celebrada en fecha 5 de diciembre de 2020 y ratificada en fecha 06 de Enero de 2.022, resulto aprobado el siguiente directorio:
Presidente: Rogelio Alberto Renzone, argentino, DNI Nº 12.375.585, CUIT Nº 20-12375585-6, nacido el 31/01/1957, comerciante, casado en primeras nupcias con Maña Ingrid Mercedes Sterner, con domicilio en calle Salta 545 de Alvarez.
Directora Suplente: Maria Ingrid Mercedes Sterner, argentina, DNI Nº 14.081.635, CUIT Nº 27-14081635-9, nacida el 24/01/1961, comerciante, casada en primeras nupcias con Rogelio Alberto Renzone, con domicilio en calle Salta 545 de Alvarez.
$ 50 470614 En. 25
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OPTIMIA S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Se comunica que por resolución de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de Octubre de 2.021 se ha procedido a la modificación del estatuto social, de la firma Optimia S.A., en sus artículos Quinto y Décimo Cuarto, los cuates han quedado redactados de la siguiente manera:
Articulo Quinto: El capital de la sociedad es de Pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) representado por 25.000.000 acciones de Pesos uno ($ 1) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de a Asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al articulo 188 de la Ley 19.550 y sus modificaciones.
Articulo Décimo Cuarto: Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el directorio o & síndico en los casos previstos por la ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas que representan por lo menos el cero cincuenta por ciento (0.50 %) del capital social en los plazos y condiciones del art. 236 de la LGS. Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera vez por & articulo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de Asamblea Unánime. La Asamblea en la segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera.
$ 60 470593 En. 25
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NOVATEC S.R.L.
CONTRATO
Comunicase la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las siguientes previsiones:
1°) Socios: Pablo Ezequiel Fontana, argentino, D.N.I. Nº 37.894.560, CUIT 20-37894560-8, comerciante, soltero, nacido el 3 de Octubre de 1.993, con domicilio en calle Córdoba 282 B Oeste, de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, el Sr. Matías Rubén Cordisco, argentino, D.N.I. Nº 29.771.834, CUIT Nº 20-29771834-8, comerciante, soltero, nacido el 14 de Diciembre de 1.982, con domicilio en calle Petreca 113, Lanza, de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.
2º) Fecha del acto constitutivo: 11 de Enero del 2.022.
3º) Denominación: Novatec S.R.L.
4°) Domicilio: El domicilio de la sede social se ha fijado en calle Libertad Nº 830, de la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe.
5°) Objeto Social: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en exterior, a las siguientes actividades:
A) Informática: La Sociedad prestará servicio de asesoramiento informático, tendido de redes, reparación y mantenimiento de sistemas, software y comercialización de hardware relacionado al servicio que se presta.
B) Mandatarias: mediante la realización de todo tipo de contratos de mandato, con o sin representación, comisiones, servicios a terceros y gestiones de negocios vinculados con el objeto social.
C) Financieras: Podrá brindar asesoramiento financiero. No podrá realizar actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras u otras que requieran del concurso público.
También tendrá por objeto, la generación de criptomonedas mediante la minería informática de las mismas y NFT (token no fungible). La inversión, gestión, intermediación, compraventa y explotación de negocio relacionado con NFT (token no fungible), monedas virtuales, criptomonedas y criptoactivos.
A los fines del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o reglamentos de orden público, o del presente Estatuto.
6º) Plazo de duración: Será de 30 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario.
7º) Monto del capital social: $ 800.000 (Pesos ochocientos mil).
8º) Administración, dirección y representación: Estará a cargo de los Gerentes: Pablo Ezequiel Fontana, D.N.I. Nº 37.894.560 y al Sr. Matías Rubén Cordisco, D.N.I. Nº 29.771.834. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de Socio Gerente o Gerente según el caso, precedida por la denominación social. En caso de Gerencia plural, el uso de las firmas será indistinto.
9º) Fiscalización: Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la ley 19.550. Excepto artículo 6.
10º) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Marzo de cada año.
$ 109 470631 En. 25
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NUÑEZ MUEBLES S.R.L.
CONTRATO
Socios: Martín Omar Nuñez argentino, nacido el 17 de Agosto de 1.979, DNI Nº 27.414.983, CUIL Nº 20-27.414.983-4, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con la señora Carina Betiana Rua de profesión comerciante, nacida el 08 de Abril de 1.984, DNI Nº 30.686.883 con domicilio en Santa Fe 6.886 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; y Carina Betiana Rua, argentina, nacida el 08 de Abril de 1.984, DNI Nº 30.686.883, CUIL Nº 27-30686883-2, de profesión comerciante, casada en primeras nupcias con el señor Martín Omar Nuñez de profesión comerciante, nacido el 17 de Agosto de 1.979, DNI Nº 27.414.983, con domicilio en Santa Fe 6.886, de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe Fecha del instrumento: 30 de Noviembre de 2.021;
Denominación: Nuñez Muebles S.R.L.
Domicilio: Rosario, y sede social Mendoza 3.401 de la ciudad de Rosario.
Objeto: 1) Compra, venta, fabricación, comercialización por menor y mayor y distribución de todo tipo de muebles. 2). Renovación y reconstrucción de muebles, sus partes y accesorios.
Duración: 20 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio; Capital social: $ 500.000 representado por 50.000 cuotas partes de $ 10 cada una.
Administración y representación legal: estará a cargo del socio Nuñez Martín Omar.
Fiscalización: a cargo de todos los socios.
Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Enero de cada año.
$ 70 470624 En. 25
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OLF S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Conforme a lo dispuesto por el art. 10 de la Ley 19.550, se hace saber lo siguiente:
En la ciudad de Roldan, a los 10 días del mes de Septiembre de 2.021, siendo las 11.00 hs, se reúnen Adrián Luis Fontan D.N.I. Nº 26.322.950, argentino, nacido el 29/11/1977, domiciliado en calle Brown N° 279 de la ciudad de Roldán, provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Jorgelina Fátima Rodríguez, de profesión técnico electromecánico, CUIT N° 23-26322950-9; y Eliana Soledad Fontan, D.N.I. Nº 27.890.631, argentina, nacida el 14/04/1980, domiciliada en calle Corrientes 1396 de la ciudad de Roldán, provincia de Santa Fe, casada en primeras nupcias con Juan Pablo Lisandro Ventroni, de profesión contadora pública, CUIT N° 27-27890631-6, y Magalí Gisela Fontan, con D.N.I. Nº 31.515.036, argentina, nacida el 02/05/1985, domiciliada en calle Pellegrini N° 1.247 de la ciudad de Roldán, provincia de Santa Fe, casada en primeras nupcias con Alejandro Martín Borja Alvarez, de profesión técnica superior en comercialización, CUIT N° 27-31515036-7, únicos socios de Olf S.R.L. inscripta en Contratos Tomo 167, Folio 1502 N° 85 y resuelven: designar para el próximo mandato a la señora Eliana Soledad Fontan, quien ejercerá la función de manera unipersonal, por el plazo indicado en la cláusula quinta del contrato social. En relación a ello y por el nuevo mandato que se iniciará, acuerdan unánimemente reformular la cláusula quinta del contrato social, referente al plazo de duración del cargo de gerente, quedando redactada de la siguiente manera:
Quinta: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o varios gerentes, socios o no. En el ejercicio de la administración, el/los gerente/s podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales sin limitación alguna, con la única salvedad de no prestar fianza y/o garantía a favor de terceros por operaciones asuntos o negocios ajenos a la sociedad. En uso de sus facultades de administración, para el cumplimiento del objeto social, el/los gerente/s gozará/n de todas las facultades que las leyes de fondo y de forma consagran para el mandato de administrar.
La duración del cargo de gerente será por tiempo indeterminado desde la fecha de designación, pudiendo removerse de su cargo por decisión de las 2/3 partes del capital social o mediando renuncia del mismo.
Por último, resuelven unánimemente capitalizar los $ 540.000,00 (pesos quinientos cuarenta mil) aportados en partes iguales por los socios en diciembre de 2.019, en concepto de aportes irrevocables, por lo cual se acuerda que la cláusula Cuarta referida a la composición del capital social quedará redactada de la siguiente manera:
Cuarta: El capital social se fija en la suma de $ 840.000 (ochocientos cuarenta mil pesos), dividido en 8.400 (ocho mil cuatrocientas) cuotas de $100.- (cien pesos) de valor nominal cada una; suscripto e integrado, en su totalidad, de la siguiente manera: el señor Adrián Luis Fontan, 2.800 (dos mil ochocientos) cuotas equivalentes a $ 280.000 (doscientos ochenta mil pesos), la señora Eliana Soledad Fontan, 2.800 (dos mil ochocientos) cuotas equivalentes a $ 280.000 (doscientos ochenta mil pesos) y la señora Magalí Gisela Fontan, 2.800 (dos mil ochocientos) cuotas equivalentes a $ 280.000 (doscientos ochenta mil pesos).
$ 185 470602 En. 25
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POMAR DI LORENZO S.A.S.
ESTATUTO
1)- Socios: Valentín Pomar, argentino, D.N.I. Nº 31.681.992, CUIT N° 20-31681992-4 nacido el 21/05/1985, de profesión contador público, estado civil casado en primeras nupcias con Ana Clara Hadad, domiciliado en calle Pedro Ríos N° 1.292, de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe y Mauro Miguel Di Lorenzo, argentino, D.N.I. Nº 31.290.266, CUIT N° 20-31290266-5, nacido el 08/10/1984, de profesión contador público, estado civil casado en primeras nupcias con María Josefina Casiello, domiciliado en calle Córdoba N° 2129 Piso 4, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe;
2)- Fecha de instrumento: 01/12/2021;
3)- Denominación: Pomar Di Lorenzo S.A.S.;
4)- Domicilio Legal-Sede Social: Brown N° 2.063 Piso 8 Oficina 1 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe;
5)- Objeto: Tiene por objeto la explotación, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro del territorio de la República Argentina y/o exterior, de las siguientes actividades:
a) Asesoría de empresas en asuntos contables, tributarios, laborales, societarios, comerciales, contractuales de derecho privado o de derecho público;
b) Prestar servicios de auditoría financiera y tributaria;
c) Prestar servicios de Outsourcing en las áreas de: Contabilidad, Tributación, Planilla de Remuneraciones;
d) Prestar servicios en la formulación y evaluación de proyectos de inversión; A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto;
6)- Duración: 99 años;
7)- Capital: $ 70.000,00 (pesos setenta mil). Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Valentín Pomar suscribe la cantidad de 35.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Mauro Di Lorenzo, suscribe la cantidad de 35.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se íntegra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del NBSF S.A., debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.
8)- Representación legal: A cargo de Valentín Pomar, argentino, DNI N° 31.681.992, quien actuará con el cargo de administrador titular; Mauro Miguel Di Lorenzo, argentino, titular del D.N.I. N° 31.290.266 como administrador titular; Ana Clara Hadad, argentina, titular del D.N.I. N° 31.115.793 como administrador Suplente. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente;
9)- Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura;
10)- Balance: 31/10 de cada año.
$ 120 470641 En. 25
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PRESTUCOL S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc. b) de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se hace saber que el 17 de Enero de 2.022 se instrumentó lo siguiente:
1- Cambio de denominación: se dispuso el cambio de denominación social a Premecol S.R.L.
2- Cambio de sede social: se dispuso el cambio de sede social a calle Pte. Raúl Alfonsín N° 1.250, de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe.
3- Cesión gratuita de cuotas: Ángel Teodosio Antonio Rizzo, argentino, D.N.I. N° 6.186.214, CUIT Nº 20-06186214-6, nacido el 12 de Junio de 1.947, estado civil casado en primeras nupcias con María de los Ángeles D´eramo, de profesión empresario, con domicilio en calle Sgto. Cabral N° 1.349, de la ciudad de San Lorenzo y electrónico en gustavorizzo@premecol.com.ar, cede y transfiere gratuitamente la nuda propiedad del total de sus cuotas sociales, o sea 50.000 cuotas sociales de $ 10, representativas de $ 500.000 de capital social de la siguiente manera: 40.000 cuotas sociales a favor de Gustavo Andrés Rizzo, argentino, D.N.I. N° 22.209.572, C.U.I.T. N° 20-22209572-8, nacido el 10 de Julio de 1.972, estado civil casado con Romina Lembo, de profesión arquitecto, con domicilio en calle Saavedra N° 2.069, de la ciudad de San Lorenzo y electrónico en gustavorizzo@premecol.com.ar; y 10.000 cuotas sociales a favor de Romina Lembo, argentina, D.N.I. N° 27.081.146, C.U.I.T. N° 24-27081146-5, nacida el 01 de Marzo de 1.979, estado civil casada en primeras nupcias con Gustavo Andrés Rizzo, de profesión diseñadora gráfica con domicilio en calle Saavedra N° 2069, de la ciudad de San Lorenzo y electrónico en rominalembo@premecol.com.ar, reservándose para sí el derecho de reversión de las donaciones formalizadas, en caso de premuerte de los donatarios, en un todo de acuerdo a los artículos 1566 y siguientes del Código Civil y Comercial. Se aclara que la cesión a título gratuito a favor de Romina Lembo se formaliza en el marco de la libre disponibilidad del CCC, no excediendo actualmente lo que constituye su porción disponible, y por ende no afecta la porción legítima que la ley reconoce a los legitimarios (herederos forzosos) sobre la universalidad de los bienes del cedente.
Estas cesiones gratuitas de cuotas sociales conllevan las siguientes cargas: los donatarios tendrán que constituir usufructo vitalicio y gratuito a favor de Ángel Teodosio Antonio Rizzo y María de los Ángeles D´eramo, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 4.590.778, CUIT Nº 27-04590778-9, nacida el 15 de Agosto de 1.950, estado civil casada en primeras nupcias con Ángel Teodosio Antonio Rizzo, de profesión ama de casa, domiciliada en calle Sgto. Cabral N° 1.349, de la ciudad de San Lorenzo y electrónico en gustavorizzo@premecol.com.ar, sobre los derechos patrimoniales que otorgan dichas cuotas, a razón de un 50% a cada uno, con derecho de acrecer recíproco frente al fallecimiento o incapacidad de alguno de ellos a favor del otro; y sobre los derechos políticos en un 100% a favor de Ángel Teodosio Antonio Rizzo.
$ 90 470617 En. 25
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SCAR RECICLADOS S.A.S.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en autos caratulados SCAR RECICLADOS S.A.S. s/Constitución de sociedad; Expte. Nº 1937, año 2021, en Tramite por ante el Registro Público, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber:
Integrantes de la sociedad: Srta. Scarel Karen Aylen, D.N.I. Nº 44.778.109, argentina, nacida el 26/04/2003, soltera, empleada, domiciliada en Arenales y Gutiérrez, Bº Las Vegas, Santo Tomé; Scarel Brian Nahuel, D.N.I. Nº 42.923.200, argentino, nacido 02/12/2000, soltero, empleado, domiciliado en zona rural S/N El Arañado, Dpto. San Justo, pcia. de Córdoba; y el Sr. Hortt Franco Leonel, D.N.I. Nº 42.555.602, nacido el 3/10/1999, soltero, empleado, domiciliado en zona rural S/N El Arañado, Dpto. San Justo, Pcia. de Córdoba.
Fecha de Acta Constitutiva: ocho de setiembre del dos mil veintiuno. Denominación social: Scar Reciclados S.A.S.
Domicilio: en calle Florentino Loza Nº 6461, de la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, Pcia. de Santa Fe.
Plazo de duración: 20 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
Objeto social: La realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: el reciclado de residuos sólidos inorgánicos, su clasificación, su compactación, su almacenaje, su transporte y su comercialización; pudiendo en una etapa posterior transformar los materiales obtenidos, para un mejor aprovechamiento de los mismos, además de encarar su recolección domiciliaria de ser necesario. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Capital Social: El capital social es de Ciento ochenta mil pesos ($ 180.000), representado por ciento ochenta mil (180.000) acciones de Un peso($ 1) de valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme al artículo 44 ley 27349.
Administración: Estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vice-representante quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras
Autoridades: Administrador titular: Scarel Brian Nahuel, D.N.I. Nº 42.923.200
Administrador suplente: Scarel Karen Aylen D.N.I. Nº 44.778.109
Fiscalización: Se prescinde de sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme al del art.55 LGS.
Fecha de cierre del Ejercicio: el treinta y uno de Diciembre de cada año.
Santa Fe, 17 de Diciembre de 2.021. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 100 470623 En. 25
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SEBASTIAN BERRETTA
MORENO S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de Rosario, se hace saber que por acta de Asamblea Ordinaria de fecha 22 de Noviembre de 2.021, se resolvió designar a los miembros del Directorio de Sebastián Berretta Moreno S.A. (con Estatuto inscripto en el Registro Público de Comercio en fecha 07/12/2021 al Tomo 61 Folio 704, N° 124, y sus notas modificatorias y/o complementarias), por el término de tres (3) ejercicios, recayendo las respectivas designaciones en las personas que se mencionan a continuación y en los cargos que para cada caso se mencionan:
Presidenta: la señora Ana Inés Berretta Moreno, titular del D.N.I. N° 12.381.526, C.U.I.T. N° 27-12381526-8, de apellido materno Bilesio, nacida el 05/02/1958, de nacionalidad argentina, de profesión Empresaria, con domicilio en la calle Madres de Plaza 25 de Mayo N° 2880 Piso 23 Depto. 3 de la ciudad de Rosario, de estado civil casada en segundas nupcias. Vicepresidenta: a la señora Belén María Berretta Moreno, titular del D.N.I. N° 17.229.4389 C.U.I.T. N° 27-17229438-9, de apellido materno Bilesio , nacida el 11/02/1965, de nacionalidad argentina, de profesión Empresaria, con domicilio en la calle Boulevard Oroño N° 130 de la ciudad de Rosario, de estado civil casada en segundas nupcias; Director Titular al señor Juan José Barrau, titular del D.N.I. N° 36.513.387, C.U.I.T. N° 20-36513387-6, de apellido materno Berretta Moreno, nacido el 27/03/1992, de nacionalidad argentina, de profesión Ingeniero Industrial, con domicilio en la calle Boulevard Oroño N° 130 5º piso de la ciudad de Rosario, de estado civil soltero; y Director suplente ,el señor Carlos Lovesio titular del D.N.I. N° 06.056.699, C.U.I.T. N° 20-06056699-3, de apellido materno Cataldo, nacido el 12/08/1944, de nacionalidad argentina, de profesión Medico, con domicilio en la calle Boulevard Oroño N° 130 5º Piso de la ciudad de Rosario de estado civil casado. La moción es aprobada por unanimidad, aclarándose que los cargos tendrán vigencia hasta la asamblea que designe nuevos directores Todos los designados constituyen domicilio a los efectos del Art. 256 de la Ley de Sociedades en la calle Avda. Libertad N° 1064 4º Piso de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
$ 95 470632 En. 25
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WAIA S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
Conforme a lo dispuesto por la Ley 19.550, se hace saber lo siguiente: Entre los señores Valdivieso Taboada, Harald Jhonny, D.N.I. Nº 94.740.183, CUIT Nº 20-94740183-2, peruano, nacido el 27/09/1992, domiciliado en Eva Perón 7989 de la ciudad de Rosario, soltero, de profesión empresario, en su carácter de socio de WAIA S.R.L., en adelante el cedente, y el señor Sveda, Juan Cruz, argentino, DNI Nº 37.573.985, CUIT Nº 20-37573985-3, estado civil soltero, nacido el 23 de Enero de 1995, empresario, domiciliado en Av. Fuerza Aérea 3102, de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, también socio de Waia S.R.L., en adelante el cesionario, convienen de común acuerdo formalizar el presente contrato de transferencia y cesión de cuotas sociales de acuerdo al siguiente detalle:
1- El cedente, Valdivieso Taboada, Harald Jhonny cede y transfiere ochocientas (800) cuotas de capital, que representan ochenta mil pesos ($ 80.000) a Sveda, Juan Cruz.
Por lo expuesto, luego de esta operación el cesionario, Sveda, Juan Cruz, pasa a tener un total de mil cincuenta (1.050) cuotas de capital de Waia S.R.L.
2- Que se modifica consecuentemente el Articulo Cuarto del contrato social quedando redactado de la siguiente manera:
El capital social se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), dividido en dos mil quinientas (2.500) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una. Los socios suscriben el Capital de la siguiente manera: Valdivieso Taboada, Harald Jhonny, mil cuatrocientas cincuenta (1.450) cuotas de capital de pesos cien ($ 100) cada una, que representan pesos ciento cuarenta y cinco mil ($ 145.000), y Sveda, Juan Cruz, mil cincuenta (1.050) cuotas de capital de pesos cien ($ 100) cada una, que representan pesos ciento cinco mil ($ 105.000). El capital se encuentra completamente integrado en efectivo a la fecha.
$ 105 470601 En. 25
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TRIPLICARE S.R.L.
CONTRATO
A efectos del Art. 10 de la Ley 19.550 se hace saber que por instrumento de constitución de fecha 22 de Diciembre de 2.021 se ha resuelto constituir una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la denominación TRIPLICARE S.R.L., cuyos socios son los señores Franco Rubén D´ángelo, de apellido materno Yocco, D.N.I. Nº 34.420.266, nacido el 12/03/1989, de profesión comerciante, estado civil casado, con domicilio en calle San Luis Nº 2617 de la ciudad de Rosario; Julián Francisco Mateos, de apellido materno Montolio, D.N.I. Nº 31.535.367, nacido el 07/05/1985, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Matienzo Nº 1127 de la ciudad de Rosario; y el señor Ramiro Iglesias, de apellido materno Herrera, D.N.I. Nº 35.289.994, nacido el 12/09/90, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Ramón Lista Nº 3461 de la ciudad de Rosario. Su plazo de duración es de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. La sociedad fija la sede social en Av. Pellegrini Nº 1560 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. La sociedad tiene por objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier punto de la República o en el exterior, las siguientes actividades: A) Fabricación y elaboración de helados, postres helados y productos de heladería en general; B) Venta al por mayor y al por menor, directa al público o no de helados y/o postres helados y/o productos de heladería en general; C) Explotación comercial de negocios del ramo heladería y/o bar y/o confitería y/o cafetería y/o restaurantes; D) Venta de toda clase de productos alimenticios dentro de la actividad gastronómica, despacho de bebidas, con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico; E) Explotación de franquicias y/o concesiones nacionales e internacionales de heladería y/o bar y/o confitería y/o cafetería y/o restaurantes. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras con fondos propios de la sociedad, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. El capital social es de Pesos Cuatrocientos Veinte Mil ($ 420.000), representado por Cuatro Mil Doscientas (4.200) acciones de Cien Pesos ($ 100) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de Un (1) voto. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. La administración estará a cargo de una (1) a tres (3) personas humanas como máximo, socios o no, que ejercerán la representación legal de la sociedad. La representación estará a cargo de tres personas humanas designadas como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural podrá designarse un vice representante quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. La sociedad prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del Art. 55 de la ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el Art. 158 de la ley 19.550. El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. Se hace saber que los administradores de la Sociedad serán: Representantes: Franco Rubén D´ángelo, de apellido materno Yocco, D.N.I. Nº 34.420.266, nacido el 12/03/1989, de profesión comerciante, estado civil casado, con domicilio en calle San Luis Nº 2617 de la ciudad de Rosario; Julián Francisco Mateos, de apellido materno Montolio, D.N.I. Nº 31.535.367, nacido el 07/05/1985, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Matienzo Nº 1127 de la ciudad de Rosario; y el señor Ramiro Iglesias, de apellido materno Herrera, D.N.I. Nº 35.289.994, nacido el 12/09/90, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Ramón Lista Nº 3461 de la ciudad de Rosario.
$ 140 470620 En. 25
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