picture_as_pdf 2022-01-24

Dirección Provincial de

Promoción de los Derechos

de la Niñez, Adolescencia

y Familia – Rosario


NOTIFICACIÓN


Por Orden Administrativa N° 03/22 de fecha 07 de Enero de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15089 referenciado administrativamente como “ FLEITAS NIKEYLA IADIRA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. ANDREA LORENA GODOY - DNI 26.700.650 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE FERNANDO FADER Nº 3470 y/o HERMANA PAULA MARQUEZ Nº 3428 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “Rosario, 07 de Enero de 2022.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 03/22- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña FLEITAS NIKEYLA IADIRA DNI N.º 58.987.457, F/N 24/08/2021, hija de la Sra. Godoy Andrea Lorena DNI N.º 26.700.650 con domicilio en calle Fader Fernando 3470, de la localidad de Rosario, y del Sr. Fleitas Tehuel Agustín DNI N.º 41.859.700, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales, de que la niña se encuentra en riesgo psicofìsico, encontrándose sin cuidados parentales, es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección, art. 52 inc B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.– Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 35383 En. 24 En. 26

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0021


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

18/01/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de nueve (09) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BERTOTTO BOGLIONE S.A. CUIT N.º 30-54717491-3; FEMANI MEDICAL S.A. CUIT N.º 30-70770763-8; GERVATTI JUAN PABLO CUIT N.º 23-33837831-9; GONG SOCIEDAD SIMPLE CUIT N.º 30-71704657-5; MOLINA FERNANDO RAÚL CUIT N.º 20-31457512-2; SYLWAN S.A. CUIT N.º 30-50088106-9; VICTOR M. CONTRERAS Y CÍA. S.A. CUIT N.º 33-50624902-9; VISENTÍN MIGUEL ÁNGEL CUIT N.º 20-12923361-4.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cuatro meses (04) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LABORATORIO AMBER S.R.L. CUIT N.º 30-70790739-4.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AL SERVICIO S.R.L. CUIT N.º 30-71110972-9; AUDITAR INGENIERÍA S.R.L. CUIT N.º 30-71087102-3; CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I. CUIT N.º 30-50491289-9; COBELLI GUSTAVO OSVALDO Y SALAMI HUGO DANIEL S.H.; GASES ROSARIO S.R.L. CUIT N.º 30-68921367-3; NIGORRA JUAN CARLOS CUIT N.º 20-08467221-2; PASCAL S.R.L. CUIT N.º 30-60935504-9; PERREN DIEGO ANDRÉS Y PERREN FRANCO HÉCTOR CUIT N.º 30-70861080-8.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INDUSTRIAS MARCELINI S.A. CUIT N.º 30-71043662-9.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35381 En. 24 En. 25

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0022


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

18-01-2022


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LOPEZ BODE IVAN RODRIGO CUIT N.º 20-25904378-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35382 En. 24 En. 25

__________________________________________


ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN GRAL N° 001/22


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

10 ENE 2022


VISTO:

El expediente N° 13301-0318589-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por la Resolución General N° 44/2021 - API- referida al calendario de vencimientos y la Resolución General N° 612017 y modificatoria sobre la recategorización anual de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 44/2021 se estableció el calendario de vencimientos de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2.022;

Que el artículo 8 de la Resolución General N° 06/2017 establece que la recategorización Anual del Régimen Simplificado deberá realizarse hasta el 31 de Enero de cada año fiscal;

Que resulta necesario readecuar el vencimiento de la recategorización anual de dicho régimen atento a que a la fecha no se encuentra promulgada la Ley Tributaria 2.022 que establece los parámetros de ingresos correspondientes a cada categoría;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. y 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen N° 004/2022 de fs. 13, no encontrando objeciones que formular al acto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Considerar realizada en término la recategorización anual, prevista en el Artículo 8 y siguientes de la Resolución General 06/2017 y modificatoria y el pago total anual, que realicen los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se efectúen hasta el 31 de Marzo de 2.022.

ARTÍCULO 2º- Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.

S/C 35385 En. 24

__________________________________________


RESOLUCION N° GRAL 002/22


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

18 ENE 2022


VISTO:

El expediente N° 13301-0318669-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la aprobación de un release de aplicativo SIPRES Sistema de Percepción y Retención de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios; y

CONSIDERANDO:

Que por RG 24/2021 - API se aprobó la Versión 3.0 del aplicativo Sistema de Percepción y Retención de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios (SIPRES), como última modificación del citado aplicativo;

Que por los artículos 14 y 16 de la Ley 14.069 se modificó el valor unitario del Módulo Tributario (MT) para el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, respectivamente, el cual se fijó en la suma de pesos uno con veinte centavos ($ 1,20);

Que asimismo, por la RG 44/2021- API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para el año fiscal 2.022, entre ellos, los correspondientes a los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos;

Que atento a ello, se hace necesario actualizar el aplicativo SIPRES, utilizado por los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, para realizar las presentaciones de las declaraciones juradas y pago de las mismas;

Que la Dirección General de Coordinación propicio la adecuación mencionada, la cual se llevó adelante a través de la Sectorial de Informática de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, quien procedió a realizar las adecuaciones técnicas correspondientes, con el objeto de actualizar el aplicativo “Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios” (SIPRES);

Que las citadas adecuaciones han dado origen a la Versión 3 - Release 1 del aplicativo SIPRES;

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen N° 010/2022 de fs. 8, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Aprobar la Versión 3 - Release 1 del Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios (SIPRES) mediante el cual dichos agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas, como así también el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º- Establecer la libre utilización de la Versión 3 - Release 1 del aplicativo aprobado en el artículo precedente, la cual estará disponible en el sitio web www.api.santafe.gov.ar/api “Impuesto de Sellos -Aplicativos: en el box documentos”.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General, y oportunamente, archívese.

ANEXO I

Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios

SIPRES - Versión 3— Release 1

* Se actualizó la tabla de módulos tributarios (valorMT) para incorporar el nuevo valor (1.20) a partir de Enero de 2.022.

* Se incorporaron vencimientos 2.022.

S/C 35386 En. 24

__________________________________________


RESOLUCION GRAL N° 003/22


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

18 ENE 2022


VISTO:

El expediente N° 13301-0318668-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la aprobación de un release del Aplicativo para Banco Agentes de Retención Sellos (BARSE), y

CONSIDERANDO:

Que por RG 23/2021 API se aprobó la Versión 2.0 del aplicativo Sistema de Percepción y Retención de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos (BARSE), como última modificación del aplicativo;

Que por los artículos 14 y 16 de la Ley 14.069 se modificó el valor unitario del Módulo Tributario (MT) para el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, respectivamente, el cual se fijó en la suma de pesos uno con veinte centavos ($ 1,20);

Que asimismo, por la RG 44/2021- API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para el año fiscal 2.022, entre ellos, los correspondientes a los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos, entre los cuales se encuentran las Entidades Bancarias;

Que atento a ello, se hace necesario actualizar el aplicativo BARSE - Banco, utilizado por los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos Banco, para generar las presentaciones de las declaraciones juradas y pago de las mismas;

Que la Dirección General de Coordinación propicio la adecuación mencionada, la cual se llevó adelante a través de la Sectorial de Informática de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, quien procedió a realizar las adecuaciones técnicas correspondientes, con el objeto de actualizar el aplicativo “Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos” (BARSE);

Que las citadas adecuaciones han dado origen a la Versión 2 - Release 1 del aplicativo BARSE;

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen N° 011/2022 de fs. 8, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Aprobar la Versión 2 Release 1 del aplicativo Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos (BARSE) mediante el cual dichos agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas, como así también el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º- Establecer la libre utilización de la Versión 2 - Release 1 del aplicativo aprobado en el artículo precedente, la cual estará disponible en el sitio web www.apLpantafe.gov.ar/api “impuesto de Sellos - Aplicativos: en el box documentos”.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General, y oportunamente, archívese.

ANEXO I

Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos

BARSE - Versión 2 - Release 1

* Se actualizó la tabla de módulos tributarios (valosMT) para incorporar el nuevo valor (1.20) a partir de Enero de 2.022.

* Se incorporaron vencimientos 2.022.

S/C 35387 En. 24

__________________________________________


RESOLUCIÓN GRAL N° 004/22


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

20 ENE 2022


VISTO:

El expediente N° 13301-0318663-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 14.069; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo dispuso un beneficio a la buena conducta fiscal de los contribuyentes titulares de partidas inmobiliarias, consistente en la eximición del pago de la última cuota del impuesto que se emita en el año fiscal 2.022, en tanto que no hayan registrado deudas al finalizar los períodos fiscales 2.020 y 2.021 inclusive;

Que resulta necesario determinar las partidas inmobiliarias alcanzadas por el beneficio dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 14.069;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 53 de la Ley 14.069 y 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2.014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 09/2022 de fs. 5, no encontrando objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: El beneficio a la buena conducta fiscal para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, dispuesto por el Artículo 7 de la Ley 14.069, se aplicará sobre la sexta (6) cuota emitida para el año fiscal 2.022 y alcanza a las partidas inmobiliarias que no registraban deuda o estaban exentas al 31 de Diciembre de 2.020 y que las cuotas correspondientes al período fiscal 2.021 hayan sido abonadas o se encontraren exentas, en el período comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2.021.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese por Newsletter institucional, publíquese y archívese.

S/C 35368 En. 24

__________________________________________