picture_as_pdf 2022-01-18

DECRETO N° 0018


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

13 ENE 2022


VISTO:

El Decreto N° 6/22 del Poder Ejecutivo Nacional; y


CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 6122 del Poder Ejecutivo Nacional se declara la emergencia por un (1) año en todo el territorio nacional, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración las de zonas afectadas y la prevención de nuevos focos;

Que par el siguiente Artículo 2° se encomienda al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible a convocar a un Grupo de Trabajo integrado por todas las partes involucradas, con el fin de coordinar la adopción de las medidas y acciones que resulten necesarias para atender la emergencia declarada

Que por el Artículo 40 del Decreto 6122 que se viene citando se estableció que la vigencia de la declaración de emergencia ígnea es a partir del día siguiente de la publicación de la medida en el BOLETÍN OFICIAL de la Nación, que se citó el día 12 de Enero del año 2.022,

Que la medida nacional se motivó en que se verifica en la actualidad una creciente cantidad de focos de incendios forestales, rurales, de pastizales y de interfase, lo que se constituye en un preocupante fenómeno multicausal que demanda la adopción de medidas inmediatas, a través de la máxima coordinación y cooperación entre los organismos a quienes esta temática resulta transversal; que en los últimos meses estos incendios masivos y reiterados en distintas zonas críticas del territorio nacional han adquirido una dimensión alarmante y representan una grave amenaza tanto para el ambiente y sus ecosistemas así como para el patrimonio, la salud y la vida de las personas;

Que, complementariamente al fundamento anterior, la decisión nacional se fundó en que la situación descripta anteriormente, causadas actividades principalmente antrópicas cuyas consecuencias se ven agravadas por el cambio climático, ha perjudicado diferentes ecorregiones del país y generó nocivas consecuencias sobre bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales;

Que el Estado Provincial viene desplegando medidas oportunas, interviniendo en cada zona afectada y proveyendo medios y personal de seguridad, técnico y de brigadistas para el combate de incendios;

Que como bien dice el Decreto N° 6/22 del Poder Ejecutivo Nacional, a pesar de los importantes esfuerzos realizados, la gravedad de la situación descripta se ha acrecentado a la par de circunstancias meteorológicas adversas que han resultado desalentadoras al momento de combatir los incendios, lo que ha implicado un incremento de los pasivos ambientales generados y de los bienes y las personas damnificadas;

Que la Provincia de Santa Fe mediante Decreto N° 1557/21, declaró la adhesión del Estado de Emergencia Hídrica Nacional en la región de la Cuenca del río Paraná;

Que actualmente el río Paraná se encuentra atravesando una bajante histórica y según los reportes de Enero 2.022 del Instituto Nacional del Agua, los niveles fluviales continuarán en la franja de aguas bajas al menos los próximos 3 meses;

Que según el pronóstico climático trimestral del Servicio Meteorológico Nacional de Enero 2.022, durante los próximos meses, en la Provincia de Santa Fe se prevé la ocurrencia de una temperatura media marcadamente superior a la normal. Asimismo, la humedad relativa y la probabilidad de precipitaciones sobre la región del Litoral serán sustancialmente inferiores a las normales;

Que en la Provincia de Santa Fe, según el Sistema FIRMS de la NASA, se detectaron 415 focos de calor el día martes 28 de Diciembre de 2.021 en todo el territorio Provincial, creciendo exponencialmente los mismos al día 11 de Enero de 2.022 (795 focos de calor) y al 12 de Enero de 2.022 (1.221 focos);

Que el Gobierno de Santa Fe, durante el año 2.021, llevó adelante diferentes acciones de fortalecimiento institucional para la prevención y el combate de incendios forestales, sumando equipamiento, recursos humanos y elaborando un protocolo interministerial e interjurisdíccional, que permiten el despliegue de los operativos que se realizan de forma permanente;

Que la Provincia de Santa Fe forma parte del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná y en dicha zona, durante Diciembre de 2.021, en jurisdicción de Entre Ríos se reportaron más de 10 focos, los cuales afectaron la visibilidad en la zona del gran Rosario por el humo generado y se atacaron a través de dos operativos interprovinciales en conjunto con el Servicio Nacional de Manejo del Fuego montados en la localidad de Alvear; y que durante el mes de Enero de 2.022, tomando como referencia el día martes 11 y el día miércoles 12, pueden observarse en la zona 598 y 731 puntos de calor respectivamente;

Que en virtud del riesgo de superación de la capacidad de respuesta de los medios empeñados en el combate del fuego, la criticidad de la situación y el peligro inminente de una catástrofe ambiental, deviene conveniente proceder a adherir al Decreto 06/22 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que consecuentemente procede instruir a los Ministerios de Medio Ambiente y Cambio Climático, de seguridad y de Gobierno, Justicia y derechos Humanos que de manera coordinada y en el marro de sus competencias a adoptar las medidas que resulten necesarias, convocar a los organismos de su dependencia involucrados y a las autoridades locales con el objetivo principal de frenar los incendios y desarrollar un plan de restauración de las zonas afectadas;

Que el servicio jurídico del Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático ha tomado la intervención de su competencia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72º inciso 1 y 5 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el presente Decreto, a tas disposiciones del Decreto 6 de fecha 11 de Enero 2.022 del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la Ministra de Ambiente y Cambio Climático, la coordinación de las medidas que resulten necesarias y convocar a las autoridades torales, con el objetivo principal de frenar los incendios y desarrollar un plan de restauración de las zonas afectadas.

Cuando la naturaleza de las acciones a desarrollar lo requieran podrá convocar a los Ministros de Seguridad, de Producción, Ciencia y Tecnología y a la Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, para que en el marco de sus competencias convoquen a los organismos de su dependencia involucrados, a los fines de una intervención articulada y complementaria.

ARTÍCULO 3º.- Encuádranse las contrataciones de compras y trabajos públicos que lleven a cabo las jurisdicciones en el Articulo 116º inc. c) punto 2 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, normas equivalentes de los organismos descentralizados y empresas del Estado, autorizando a los titulares de las jurisdicciones mediante resolución conjunta con el Ministerio de Economía, a suscribir aquellos actos de adjudicación y/o aprobación de contrataciones efectuadas en el marco mencionado hasta un monto de $ 11.000.000 (pesos once millones).

ARTICULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la señora Ministra de Medio Ambiente y Cambio Climático.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Erika Maria de Luján Gonnet

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