MINISTERIO DE
GESTIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN Nº 0003
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
14 ENE. 2022
VISTO:
El Decreto N° 3374/21 del Poder Ejecutivo provincial; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4º del Decreto 3374/21, siguiendo las indicaciones surgidas de las reuniones del Consejo Federal de Salud, integrado por la Provincia de Santa Fe a través de su Ministerio de Salud, se precisó quienes, y por que plazo, debían permanecer en aislamiento como medida sanitaria preventiva, medida modificable en el futuro conforme la determinación que para cada caso efectuara la autoridad sanitaria, según fueran: a) personas que revistieran la condición de “casos confirmados”, según la definición de la autoridad sanitaria, con o sin esquema de vacunación completo; y b) personas que revistieran la condición de “contacto estrecho asintomático” con esquema de vacunación completo o sin vacunación o con esquema Incompleto;
Que, a la fecha, las indicaciones surgidas de la última reunión del Consejo Federal de Salud realizada en relación a quienes y por que plazo debían permanecer en aislamiento como medida sanitaria preventiva, determinó que aquellos que revistan la condición de contacto estrecho de una persona confirmada positiva de COVID-19, asintomáticos con esquema de vacunación completo (menos de 5 meses después de haber recibido, su esquema primado completo o aplicada la dosis de refuerzo con al menos catorce (14) días de antelación, o hayan tenido COVID-19 en los últimos noventa (90) días, no debían aislarse y podían asistir a trabajar, maximizando los cuidados y minimizando los contactos (uso de elementos de protección de nariz boca y mentón N95 o similar, permanecer en lugares ventilados y mantener distanciamiento con otras personas), debían realizar el automonitoreo de síntomas y recomendándoles realizar un test de antígenos entre el 3° y 5° día para definir su condición;
Que resulta conveniente a los fines aclaratorios correspondientes dictar una disposición que recepte esta nueva determinación;
Que ya en el Artículo 4º del Decreto N° 3374/21 se estableció que las disposiciones sobre el aislamiento romo medida preventiva sería modificable a futuro conforme lo dispusiera para cada caso la autoridad sanitaria; y que el Artículo 11 de la misma norma faculta al suscripto para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las contenidas en dicha norma, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia;
Que ha tomado intervención el Ministerio de Salud;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE;
ARTÍCULO 1º: Deberán permanecer en aislamiento como medida sanitaria preventiva, por el plazo que a continuación se determina, las siguientes personas:
1) Personas que revistan la condición de “casos confirmados”, según la definición de la autoridad sanitaria:
a) con esquema de vacunación completo (menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo): aislamiento por siete (7) días corridos y los tres (3) días corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos de nesgo.
b) sin vacunación o con esquema de vacunación incompleto: aislamiento por diez (10) días corridos.
2) Personas que revistan la condición de “contacto estrecho”:
a) asintomáticos con esquema de vacunación completo (menas de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo con al menos catorce (14) días de antelación, o haya tenido COVID-19 en los últimos noventa (90) días): no tendrán que aislarse y podrán asistir a trabajar, en todos los casos maximizar los cuidados y minimizar los contactos (uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón N95, quirúrgico o similar, permanecer en lugares ventilados y mantener distanciamiento con otras personas). Tendrán que realizar el automonitoreo y efectuar aislamiento y consulta médica en caso de aparecer síntomas.
b) asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto aislamiento por diez (10) días corridos, que podrá ser reducido a siete (7) en caso de contar con un test de PCR negativo.
3) Las personas que ingresen del exterior guardarán aislamiento conforme las determinaciones y por el plazo que establezcan las autoridades nacionales competentes.
ARTÍCULO 2º: Dése cuenta de lo dispuesto en la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARCOS BERNARDO CORACH
Ministro De Gestión Pública
S/C 35358 En. 18 en. 20
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0018
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
14/01/2022
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRUMONT S.A. CUIT N.º 30-70841859-1; ROVELLA CARRANZA S.A. CUIT N.º 30-61522482-7.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALIMENTOS VIDA S.A. CUIT N.º 30-71067391-4; ARGENTAL SAIC CUIT N.º 30-50256682-9; MOBEL S.A. CUIT N.º 30-71553653-2; BAIARG S.A. CUIT N.º 30-71096738-1.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 35356 En. 18 En. 19
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RESOLUCIÓN Nº 0019
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
14-01-2022
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARDILE VANESA CECILIA CUIT N.º 27-31341165-1; JARDINES DEL LITORAL S.R.L. CUIT N.º 30-71063357-2.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 35357 En. 18 En. 19
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Policía de la Provincia
de Santa Fe
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE DEFENSA
Rosario, 14 de Enero de 2022.-
SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 704.393 – SALCEDO GUSTAVO IVAN.-
Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 479/19 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 43 inciso a) Punto 4, Articulo 43 Primera Parte y Artículo 41 inciso h) Punto 1, con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 479/19 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Suboficial de Policía NI. 704.393 – SALCEDO GUSTAVO IVAN, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso a) Punto 4, Articulo 43 Primera Parte y Artículo 41 inciso h) Punto 1 con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –.Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-ROSARIO: 14 de Enero del 2.022.-
En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 09-02-22 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.
Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.-Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 35345 En. 18
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