REGISTRADA BAJO EL Nº 14.070
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
EMERGENCIA EN SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL SERVICIO
PENITENCIARIO
TÍTULO I
ESTADO DE EMERGENCIA EN
SEGURIDAD PÚBLICA Y SERVICIO
PENITENCIARIO
ARTÍCULO 1 - Declaración. Declárase el Estado de Emergencia en Seguridad Pública y Servicio Penitenciario en la Provincia de Santa Fe, en los términos y con los alcances establecidos en la presente ley, hasta el 31 de Diciembre de 2.022.
ARTÍCULO 2 – Objeto. El Estado de Emergencia en Seguridad Pública y Servicio Penitenciario, que por fa presente ley se declara, tiene por objeto atender la seguridad pública y al sistema penitenciario provincial a los fines de brindar seguridad a la población, resguardar los bienes públicos y privados, conjurar las acciones violentas y las problemáticas criminales en el marco de los paradigmas de la seguridad democrática.
ARTÍCULO 3 - Autoridad de aplicación. Serán autoridad de aplicación de las disposiciones y medidas de ejecución del estado de emergencia que se declara por la presente ley el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público de la Acusación, cada una en el ámbito de las atribuciones conferidas en la presente.
ARTÍCULO 4 - Facultades. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Seguridad, lleve adelante las siguientes acciones:
a) Reestructurar el esquema vigente de los Suplementos Salariales para atender situaciones excepcionales o de riesgo especial, ampliando las partidas necesarias para hacer frente a los recursos presentadas por el personal policial y penitenciario.
b) Proceder a la construcción, refacción y/o modernización de aquellos inmuebles destinados a dependencias de las fuerzas de seguridad, poner en valor y funcionamiento la nueva infraestructura orientada a la operatividad policial en la ciudad de Rosario, como así también la elaboración de programas de abordaje integrado con los gobiernos locales.
c) Instrumentar mecanismos para la distribución de vehículos a asignarse en virtud de lo dispuesto en fa Ley N° 1274, Articulo 242 y concordantes, de acuerdo con las necesidades en materia de seguridad. Los depositarios de éstos deberán cumplir netamente funciones operativas. Asimismo, se instará a los señores magistrados la pronta resolución de declaración de bien mostrenco a los móviles antes referidos, debiéndose incorporar dichos vehículos de inmediato al patrimonio provincial.
d) Elaborar e implementar un plan de adquisición de patrulleros y otro para la reparación integral de vehículos policiales en condiciones de ser rehabilitados, previa evaluación costo-beneficio para su reinserción operativa. Los vehículos adquiridos o incorporados a través del mecanismo consignado precedentemente que tengan como destino la Policía de [a Provincia deberán, sin excepción, estar identificadas con la leyenda Policía de la Provincia de Santa Fe, logo distintivo y número identificatorio en ambas puertas delanteras, quedando exceptuados aquellos que cumplan tareas estrictamente investigativas y cuyo listado será comunicado a la Comisión Bicameral que por la presente ley se crea.
e) Adquirir sistemas de video vigilancia propias y/o en convenios con municipios y comunas, como así también todo equipamiento y tecnología para fortalecer el sistema de seguridad pública y el Servicio Penitenciario.
f) Brindar asistencia al personal policial y penitenciario en materia de soluciones habitacionales.
g) Implementar Programas de Incentivo en Becas y Cursos para el personal policial y penitenciario. Celebrar Convenios con Asociaciones de Víctimas y familiares de víctimas para realizar capacitación del personal policial sobre los derechos y garantías que le asisten a las víctimas de delitos y sus familiares.
h) Adquirir equipos y sistemas informáticas destinadas a dependencias policiales y penitenciarias que lo requieran para efectivizar el cumplimiento de la presente ley.
i) Proceder a la construcción, refacción y/o modernización de complejos penitenciarios.
j) Fomentar la realización de actos necesarios para la revisión y rediseí90 del sistema de capacitación policial y penitenciario, sus contenidos curriculares e instituciones que lo integran, a fin de mejorar la calidad de la formación que imparte el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (ISeP) y a la Escuela Penitenciaria.
k) Promover la adecuación de aquellas disposiciones vigentes a fin de facilitar la participación de organizaciones sociales en la política de seguridad y celebrar acuerdos, convenios o llevar adelante acciones conjuntas tanto con éstas, como con los Municipios y Comunas de la Provincia, a través de las cuales se otorgue a mayor injerencia en tareas de colaboración en materia de seguridad pública en sus territorios, especialmente en lo referida a cuestiones operativo preventivas y al establecimiento de controles cruzados.
l) Disponer la urgente comunicación a las autoridades judiciales que correspondan en los casos que, durante la tramitación de un sumario administrativo, personal policial o penitenciario pudiera resultar involucrado en un delito.
m) Adoptar todas aquellas medidas que permitan iniciar de oficio investigaciones administrativas referidas a incrementos patrimoniales sustantivos del personal policial y penitenciario que no guarden proporción con sus respectivos ingresos. El incremento patrimonial sustantivo determinado según los términos de la ley N° 12.238 será considerado infracción administrativa autónoma y sancionada como falta grave, can independencia de la suerte que pudiere correr el eventual proceso penal.
n) Ejecutar un plan de equipamiento en las unidades penitenciarias para la provisión e instalación de equipos o sistemas de inhibición de señal o de llamadas de telefonía móvil o internet inalámbrica, garantizando que el bloqueo de señal no perjudique o afecte los servicios de comunicaciones en las zonas cercanas de las unidades penitenciarias, trabajando en consulta a tales efectos con las empresas proveedoras y compañías prestatarias de los servicios y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), según lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 3/2019.
ñ) Impulsar acciones para la persecución de todas las actividades ilícitas relacionadas con las armas de fuego y municiones como medida para la reducción de la violencia.
o) Promover medidas capaces de afectar el funcionamiento de los mercados ilegales, a fin de fortalecer el control del lavado de activos provenientes del narcotráfico que atraviesan el sistema financiero.
p) Inversión en actividades tendientes a la reinserción de personas privadas de su libertad al medio libre, contemplando articular instancias de capacitación que posibiliten a los detenidas consolidar prácticas y herramientas productivas para un futuro. En este espacio resulta importante la necesidad de incorporar fondos, materiales y herramientas para mejorar la oferta de capacitación laboral y actividades que ofrecen las Unidades Penales y aquellos que se generen en el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarías (IAPIP).
q) Impulsar una mesa de consulta y evaluación con organizaciones de derechos humanos, trabajadores y trabajadoras técnicas y profesionales del sistema penitenciario con el fin de incorporar otras perspectivas a las acciones vinculadas a la emergencia.
r) Plan de compra y/o reparación integral de los vehículos penitenciarios para traslados de internos y personal, previa evaluación costo-beneficio para su reincorporación operativa.
s) Ampliar los términos de contratación del transporte de personal incluyendo rutas no previstas en las licitaciones vigentes.
t) Adquisición de equipamiento para capacitación del personal a cargo de los grupos especiales y operativos.
u) Adquisición de combustible que se necesite para cubrir los operativos extraordinarios que puedan derivar de la situación de emergencia en seguridad y del servido penitenciario.
v) Provisión de todos aquellas bienes de consumo y servicios necesarios para dotar a la policía y al servicio penitenciario de todos los elementos para utilizar tanto para el entrenamiento del personal, y en general, para enfrentar la emergencia en seguridad pública y del servicio penitenciario.
TÍTULO II
JUNTA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 5 - Decreto 24/2015. Ratificase el Decreto 24/2015 que crea la Junta Provincial de Seguridad. El Poder Ejecutiva deberá arbitrar las acciones pertinentes para su conformación, coordinación y funcionamiento. Las reuniones ordinarias de la Junta Provincial de Seguridad serán convocadas por el/la señor/a Gobernador/a y se llevarán a cabo al menos una vez por mes. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cada vez que se considere necesario, a convocatoria del Gobernador/a o bien por requerimiento escrito y fundado de cinco integrantes de la presente.
TÍTULO III
PERSONAL POLICIAL
ARTÍCULO 6 - Convocatoria Personal Retirado. Facúltase al Ministerio de Seguridad a disponer la convocatoria al servicio activo del personal de la Policía de la Provincia en situación de retiro del Escalafón General, Subescalafón Seguridad, a los efectos de cumplir funciones de seguridad pública.
En ningún caso puede reintegrarse al servicio a personal de la Policía de Fa Provincia que haya sido exonerado de la tuerza policial o de la Administración Publica Provincial y/o Nacional o se encuentre con auto de procesamiento en causas vinculadas con delitos de lesa humanidad o condenado en causa penal, aún cuando hubiese cumplido la totalidad de la Pena.
ARTÍCULO 7 - Pase a disponibilidad. El Ministerio de Seguridad podrá colocar en disponibilidad al personal policial, respetando los procedimientos: garantías y limitaciones previstos en las leyes vigentes del personal policial.
ARTÍCULO 8 - Pase a Retiro. El personal policial puede ser pasado a situación de retiro obligatorio por el Poder Ejecutivo en los supuestos previstos en las leyes vigentes del personal policial.
ARTÍCULO 9 - Suplementos Afectaciones. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Pública en Seguridad, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad, se encuentra autorizado a:
a) Otorgar asignaciones y/o suplementos remunerativos y/o no remunerativos al personal policial que desempeñe funciones caracterizadas fundadamente como críticas, en el contexto de la misma; y,
b) Afectar en forma transitoria o definitiva personal de otras reparticiones de la Administración Publica centralizada o descentra ¡izada , con la anuencia de las mismas y el consentimiento de los agentes, para realizar tareas de apoyo administrativo en el Ministerio de Seguridad o unidades o dependencias policiales, priorizando el destino del personal policía] a tareas específicas de seguridad.
TÍTULO IV
PROGRAMA DE EMERGENCIA EN
SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL
SERVICIO PENITENCIARIO
ARTÍCULO 10 - Creación. Créase el Programa de Emergencia en Seguridad Publica y del Servicio Penitenciario, para ser destinado a erogaciones autorizadas en el artículo 4, el programa se financiará con:
a) Aportes de Rentas Generales del Tesoro Provincial por hasta pesos tres mil millones ($ 3.000.000.000); para atender lo atinente a la emergencia en seguridad y del servicio penitenciario;
b) El cincuenta por ciento (50%) de los recursos percibidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, conforme al Decreto N° 1698/08;
c) Aportes provenientes de programas del Estado Nacional, susceptibles de aplicarse a los objetivos de la presente ley;
d) Aportes provenientes de organismos multilaterales, en idénticas condiciones que el inciso c);
e) Donaciones, legados y subvenciones, destinados al cumplimiento de los fines de la presente ley;
f) o cualquier otro aporte que fuera necesario hasta integrar el mismo.
ARTÍCULO 11 - Forma. Las adquisiciones de bienes de uso y equipamiento, las contrataciones de obras públicas así como las diversas gestiones que resulten necesarias para llevar adelante las acciones del artículo 4 en el marco del estado emergencia declarado por la presente se consideran comprendidas en el Artículo 116 inciso c) apartado 2 de la Ley N° 12510 y el Artículo 20 inciso c) de la Ley Nº 5188; debiendo darse estricto cumplimiento en cada caso a las disposiciones pertinentes de los Decretos N° 1104/16 y 822/61.
ARTÍCULO 12 - Licitaciones y Concursos. Establécese como límite máximo para la realización de licitaciones y concursos privados que exclusivamente se hagan en el marco de la emergencia declarada por la presente ley a los que refiere el artículo 116 de la Ley Nº 12.510 de Administración Eficiencia y Control del Estado, la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000), y para licitaciones privadas a que refiere el articulo 20 de la Ley NO, 5188 de Obras Publicas, modificado por el articulo 4 de la Ley N° 12.489, la suma de pesos nueve millones ($ 9.000.000).
ARTÍCULO 13 - Recaudos presupuestarias El Poder Ejecutivo tomará los recaudos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley relacionado a la Emergencia en Seguridad y Servicio Penitenciario.
ARTÍCULO 14 - Obligación de Informar. La autoridad de aplicación deberá, en un plazo no mayor a 72 horas, remitir copia de todos los actos administrativos de contenido hacendal que se refieren o están vinculados a la presente ley, a las respectivas Comisiones de Seguridad de las Cámaras Legislativas.
ARTÍCULO 15 - Tribunal de Cuentas. El análisis de legalidad a cargo del Tribunal de Cuentas, de los actos con contenido hacendal dictados en el marco de los articulas anteriores, deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte (20) días de comunicados con sus antecedentes.
TÍTULO V
FORTALECIMIENTO DE ÁREAS
INVESTIGATIVAS
ARTÍCULO 16 - Programa para el Fortalecimiento de Áreas Investigativas Créase el Programa para el Fortalecimiento de Áreas Investigativas, destinado a la provisión de equipamiento y tecnologías para el fortalecimiento de tas áreas periciales e investigativas dependientes del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación.
ARTÍCULO 17 - Fuentes de financiamiento. El Programa para el Fortalecimiento de Áreas Investigativas se financiará con:
a) Aportes de Rentas Generales del Tesoro Provincial por hasta pesos doscientos millones ($ 200.000.000);
b) Aportes provenientes de programas del Estado Nacional, susceptibles de aplicarse a los objetivos de la presente ley;
c) Aportes provenientes de organismos multilaterales, en idénticas condiciones que el inciso b);
d) Donaciones, legados y subvenciones, destinados al cumplimiento del los fines de la presente ley;
e) o cualquier otro aporte que fuera necesario hasta integrar el mismo.
TÍTULO VI
FONDOS ESPECIALES
ARTÍCULO 18 - Rendición de Fondos Especiales. La rendición a efectuar por el Ministerio de Seguridad de los fondos especiales autorizados por las Leyes Provinciales N° 10296, 10836, 11579, 13459, 13394 y los que se autoricen como tales por leyes especiales y el artículo 11 del Decreto N° 8/14 y el Decreto N° 53/20; conforme su naturaleza y destino, se concretará con la siguiente documentación:
a) Copia del acto que asigna las partidas y autoriza las transferencias;
b) Pedidos de contabilización, las constancias de transferencia electrónica a la cuenta correspondiente;
c) Recibos de las autoridades a las que se hayan entregado los fondos;
d) Constancia de recepción de las rendiciones de cuentas de los responsables;
e) Constancias de remisión y recepción de las actuaciones que contienen las rendiciones a la Comisión Bicameral que par la presente ley se crea,
Al término de la vigencia de la declaración del artículo 1 de la presente ley, las rendiciones respectivas serán presentadas ante el órgano que la Legislatura establezca a esos fines.
TÍTULO VII
POLÍTICAS INTERMINISTERIALES Y MUNICIPALES PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD
ARTÍCULO 19 - Fortalecimiento de la Seguridad l Poder Ejecutivo Provincial deberá, a través de las jurisdicciones correspondientes, ejecutar políticas interministeriales y municipales para el fortalecimiento de la seguridad pública, tales como:
a) Generación, reparación y mejoramiento de infraestructura para actividades deportivas, recreativas y de capacitación laboral en escuelas de jóvenes, personas adultas y en centros de capacitación laboral, en todo el territorio de la Provincia,
b) Implementación de un programa de creación de espacios seguros, destinado a la limpieza y saneamiento de espacios públicos y/o privados, baldíos, iluminación en todos los municipios y comunas de la Provincia.
ARTÍCULO 20 - Implementación. Los programas antes previstos serán implementados por los gobiernos locales en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil.
TÍTULO VIII
COMISIÓN BICAMERAL
ARTÍCULO 21 - Creación. Créase una Comisión Bicameral de Seguimiento del Estado de Emergencia que por la presente ley se declara, la que estará integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Diputados nominados por simple mayoría de legisladores presentes y sujetos a remoción por idéntico procedimiento, Constituida la misma con sus miembros permanentes, se darán sus propias autoridades.
Para el normal desarrollo y desenvolvimiento de la tarea asignada a los legisladores que componen la presente Comisión Bicameral, el Poder Ejecutivo deberá cada 60 días enviar informe de avance de las gestiones y de la ejecución presupuestaria de los fondos del Programa de Emergencia en Seguridad Pública y del Servicio Penitenciario creado por la presente ley, y suministrar toda la información que se le requiera de cualquier naturaleza, a los fines de efectuar su análisis para la posterior aprobación y opinión de las acciones que le competen para la consecución de los trámites previstos en la presente ley.
A tal fin, los pedidos de información serán aprobados por mayoría simple de sus miembros y serán notificadas al Poder Ejecutivo.
TÍTULO IX
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 22 - Planificación operativa. La autoridad de aplicación deberá presentar ante la Comisión Bicameral da Seguimiento y en un plazo no mayor a los treinta (30) días desde promulgada la presente ley, un plan de inversiones asociados a un esquema de planificación operativa en materia de seguridad ciudadana de acuerdo a los temas y áreas de gestión enunciados en el artículo 4 de la presente.
ARTÍCULO 23 - Informe de avances. La máxima autoridad del Ministerio de Seguridad deberá concurrir a la Comisión Bicameral creada por la presente ley a los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de l presente emergencia para informar de la marcha de su gestión.
En caso de su ausencia y/o incumplimiento del envío de los informes de avance de las gestiones y de la ejecución presupuestaria de los fondos del Programa de Emergencia en Seguridad Pública y del Servicio Penitenciario creado por la presente ley y/o no suministrado toda la información que le fuera requerida a la autoridad de aplicación o la misma no fuera aprobada por la Comisión Bicameral se da por concluida la presente ley.
ARTÍCULO 24 - Aportes de Rentas Generales del Tesoro Provincial Transcurridos los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente ley y previo cumplimiento del artículo anterior, se autoriza al Poder Ejecutivo a ampliar en hasta un cincuenta por ciento (50%) los Aportes de Rentas Generales del Tesoro Provincial determinados en el artículo 10 para el Programa de Emergencia en Seguridad Pública y del Servicio Penitenciario.
ARTÍCULO 25 - Finalización anticipada. El Poder Ejecutivo podrá dar por concluida, total o parcialmente, la presente emergencia antes de la fecha establecida en la presente ley, si considerara superados los hechos que motivan la mentada declaración; por acto expreso y fundado comunicado a las Cámaras Legislativas.
ARTÍCULO 26 – Adhesión. Invitase a los Municipios y Comunas a adherir, en cuanto les fuere aplicable y sea de su competencia, al régimen de la presente ley.
ARTÍCULO 27 - Disposiciones: Las disposiciones de la presente ley son de orden publico y entraran a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Todo conflicto relativo a su interpretación deberá resolverse en beneficio de esta ley.
ARTÍCULO 28 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTINUEVE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
PABLO GUSTAVO FARIAS
Presidente
Cámara de Diputados
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
Presidenta
Cámara de Senadores
C.P.N. MARIANO CUVERTINO
Secretario
Cámara de Diputados
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional; 14 ENE 2022
De conformidad a lo prescripto en el Articulo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Celia Isabel Arena
Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
35349
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