picture_as_pdf 2022-01-17

DECRETO Nº 0007


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

06 ENE 2022


VISTO:

El Expediente N° 02101-0024417-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se tramita la creación del Programa “REGENERA Santa Fe”; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920, en su Artículo 21º establece las competencias funcionales del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático:

Que el Decreto N° 194/2019, aprueba la estructura orgánico funcional correspondiente a los niveles de conducción política del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, con su correspondiente organigrama, misiones y funciones; siendo una de sus funciones la de intervenir en las acciones en materia de política y gestión ambiental provincial tendientes a la preservación, conservación defensa y mejoramiento de los ambientes naturales urbanos y agroperuarios y todos sus elementos constitutivos;

Que la Ley Provincial N° 12.175 crea el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas estableciendo criterios para crear nuevas arcas protegidas sobre bases científico-técnicas como un sistema integral que responda a los objetivos generales de conservación perseguidos de acuerdo al Capítulo VII, Articulo 17° de la Ley N° 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo sustentable;

Que se entiende que las Áreas Naturales Protegidas son aquellos ambientes o territorios que manteniendo su aspecto original sin alteraciones importantes provocadas por la actividad humana, está sujeta a un manejo especial legalmente establecido y destinado a cumplir objetivos de conservación protección y/o preservación de su flora, fauna, paisaje y demás componentes bióticos y abióticos de sus ecosistemas;

Que como objetivos de la Ley N° 12.175 son la protección de muestras de la totalidad de los ambientes naturales y especies de la Provincia de Santa Fe, preservando su carácter de bancos genéticos y reguladores ambientales, conservación en su lugar de origen los recursos naturales, protección de los ambientes terrestres y acuáticos que alberguen o pueden albergar especies migratorias, endémicas, raras, amenazadas, de uso comercial o deportivas, mantención de la biodiversidad evitando la alteración de los procesos ecológicos y evolutivos naturales, conservación del patrimonio natural, cultural, arqueológico y paleontológico, incluyendo también el subsuelo y la atmósfera, el impulso de investigaciones en Áreas Naturales Protegidas tendiente a encontrar opciones & modelos y técnicas para el desarrollo sustentable;

Que la Convención sobre los Humedales, también conocida como Convención de Ramsar es un Tratado Internacional suscrito en 1.971 fue aprobado por la Argentina mediante la Ley N° 23.919 (t.o. Ley N° 25.335) y cuya misión es la Conservación y Uso Racional de los humedales mediante acciones locales, nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo;

Que los humedales contribuyen de modo decisivo al bienestar humano al desempeñar funciones de las cuales se derivan múltiples servicios ecosistémicos: son hábitats de suma relevancia para especies migratorias como las aves y albergan a especies amenazadas, constituyen sitios de gran relevancia arqueológica e histórica, amortiguan las inundaciones, retienen y almacenan agua, encontrándose ésta disponible para consumo humano, producción y sostenimiento dé la vida silvestre. Además proveen alimentos, materiales y medicinas y son importantes sumideros de carbono, en tanto que su restauración y creación se traduce en la retención de más gases de efecto invernadero. Por otra parte, los humedales cumplen un rol fundamental en la adaptación al cambio climático, ya que amortiguan el efecto de tormentas e inundaciones;

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación en el año 2.020 reactivó el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS). El cual es un acuerdo interjurisdiccional entre las provincias de Buenos Aires Entre Ríos j Santa Fe, cuyo objetivo es gestionar sosteniblemente los humedales del delta de’ Paraná bajo una mirada integral y con enfoque regional de la cuenca;

Que la Provincia de Santa Fe, ha adoptado como política de estado la protección y conservación de los humedales, coordinando una estrategia de abordaje conjunto entre todas las carteras ministeriales sobre la problemática de los incendios y catástrofes ambientales ocurridos en zonas de islas del Río Paraná durante el año 2.020 siendo el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien encabezo dicha organización en sintonía y articulación con tocas las arcas intervinientes del Gobierno Nacional;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático está liderando un proceso de Inventario Provincial de Humedales (IPH), entendiendo al mismo como un Instrumento de Gestión para el Ordenamiento Ambiental del Territorio y la conservación de estos ecosistemas, en el marco de lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Convención sobre los Humedales (Ley Nº 23,919 y modif.) habiéndose firmado en fecha 29 de Marzo del corriente, en La Ciudad de San Jorge, una Carta Acuerdo entre la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, en La cual acordaron establecer los mecanismos jurídicos de articulación institucional y asistencia técnica necesarios para llevar adelante en el ámbito de sus competencias, la realización del inventario de humedales en el territorio de la Provincia de Santa Fe y en el marco del proceso de realización del inventario nacional de humedales;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia cuenta con la Subsecretaría de Protección de la Naturaleza cuya misión es la conservación, preservación y regeneración de los recursos naturales, en especial la biodiversidad y el suelo, propiciando el incremento de la vegetación en general y del arbolado en particular, en tanto son factores fundamentales en las estrategias frente al cambio climático y la sostenibilidad de los ecosistemas;

Que entre las funciones de la Subsecretaría de Protección de la Naturaleza, se destacan las de coordinar las políticas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas, corredores biológicos, y todo aquello que concurra a promover los mecanismos de conservación y preservación de las especies en todas las categorías de manejo de las áreas naturales, de acuerdo al sistema provincial de áreas protegidas, y Coordinar con las demás Direcciones del Ministerio, las acciones tendientes a la protección de las áreas naturales o de bosque sujetas a resc ce incendio, a través de un Programa de Manejo del Fuego en la provincia;

Que por Decreto Nº 0049/15 del Poder Ejecutivo provincial, se creo la Dirección General del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas facultando a esta como la responsable de intervenir en la planificación y constitución de nuevas Áreas Naturales Protegidas basándose en la caracterización, diagnóstico y actualización permanente del patrimonio natural de la Provincia según la normativa en vigencia propender a la integralidad del Sistema protegiendo muestras de la totalidad de los ambientes naturales y especies de la Provincia de Santa Fe preservando su carácter de bancos genéticos y de reguladores ambientales contribuir a la mantención de la biodiversidad evitando la alteración de los procesos ecológicos y evolutivos naturales y contribuir a la conservación del patrimonio natural, cultural, arqueológico y paleontológico en sus lugares de origen, promoviendo el uso turístico responsable en un marco de sustentabilidad ambiental;

Que en Santa Fe existen aproximadamente 6 millones de hectáreas de humedales a los largo del corredor fluvial Paraná-Paraguay, siendo los más importantes hasta el momento y declarados de Importancia Internacional: Jaaukanigás, Delta del Paraná y Humedal Laguna Melincué. Cuya protección se hace urgente a partir de los incendios ocurridos durante el año 2.020 donde se perdieron más de 300.000 en la zona del Delta del Paraná;

Que se considera necesario arbitrar las estrategias más adecuadas a través de mecanismos consensuados, coordinados y articulados con las administraciones locales y otras entidades, tales como instituciones educativas, académicas y científicas municipios y comunas y población en general, al efecto de promover una planificación sustentable de los humedales;

Que la Provincia apoya el desarrollo y fortalecimiento de políticas tendientes a consolidar un sistema de asistencia que permita la incorporación de soluciones basadas en la naturaleza para la creación de un esquema estratégico de ampliación e incorporación de áreas protegidas en la zona del Delta del río Paraná, por medio de la Dirección General del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas del actual Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, para su protección y conservación;

Que la Dirección General del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático ha iniciado los tramites técnicos y administrativos necesarios al efecto de determinar tía factibilidad para ampliar el Parque Nacional Islas de Santa Fe, la creación de faros de conservación de Parques Nacionales, y de nuevas áreas protegidas acorde a ‘os lineamientos en el Programa aprobado en el Artículo 1 del presente y a recibir fondos de orden nacional;

Que se ha expedido la Subsecretaria de Administración y Logística la Dirección General de Administración y a Director General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, dando su visto bueno a la presente gestión;

Que el trámite se encuadra en lo previsto por el Artículo 72º Inciso 1° de la Constitución Provincial

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el programa provincial “Regenera Santa Fe”, en el ámbito de la Subsecretaria de Protección de la Naturaleza, de la Secretaria de Políticas Ambientales dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, siendo su cometido asistido técnica y administrativamente por personal técnico y profesional correspondiente de la Dirección General del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.

ARTÍCULO 2º.- El programa se crea con el objeto de:

a) Coordinar las políticas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas y todo aquello que concurra a promover los mecanismos de conservación y preservación de las especies en todas las categorías de manejo según la Ley N° 12.175 (Capítulo IV, Artículo 20º);

b) Colaborar en la concientización sobre la necesidad de hacer un uso racional del agua en las áreas urbanas, identificar e implementar acciones que lo promuevan como también proteger los humedales;

c) Establecer convenios con instituciones u organismos que desarrollen tareas de investigación tendientes a evaluar el estado de los humedales y de todos los ecosistemas a los fines de establecer pautas de gestión, preservación y recuperación de los mismos;

d) Elaborar planes de gestión de las áreas protegidas de la provincia en conjunto con instituciones;

e) Participar de las cuestiones referentes a la conservación, recuperación y utilización racional de los recursos naturales, coordinando su acción con los organismos nacionales, provinciales y municipales;

f) Participar en la elaboración de las normativas adecuadas que rijan respecto de las Áreas Naturales Protegidas.

ARTÍCULO 3°.- Créase una nueva fuente de financiamiento Regenera Santa Fe sin afectar la normativa FUCO vigente Provincial, a ingresarán los recursos provenientes de:

a) Los legados y donaciones, préstamos, subsidios que específicamente sean otorgados por organismos Nacionales y/o Internacionales y todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo;

b) Cualquier tipo de aporte del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y/o Comunal destinado a la actividad objeto del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°.- Los fondos que se recauden conforme a lo prescripto en el Artículo precedente serán destinados en la fuente de financiamiento especifica y administrados por el órgano de aplicación y solo podrán ser utilizados para el siguiente fin:

a) Crear grupos de trabajo con el fin de establecer áreas-conservación;

b) Crear programas de protección, preservación y mitigación frente a actividades de quemas o incendios forestales en zona de islas;

c) Financiar la organización de eventos con entidades gubernamentales y no gubernamentales, seminarios, talleres, cursos o cualquier otra actividad de difusión capacitación;

d) Desarrollar estrategias de conservación, prevención y mitigación;

e) Promover la participación comunitaria para mejora, la relación sociedad naturaleza mediante el acercamiento a través de los bosques nativos, los humedales y otras categorías de conservación presentes en la provincia.

ARTÍCULO 5º.- El programa creado por el Artículo 1º, recibirá una asignación presupuestaria específica, dentro del presupuesto anual de la Administración Pública Provincial correspondiente a la Secretaría de Medio. Ambiente del MAyCC en forma transitoria. Durante el ejercicio 2.022 será asignada una partida presupuestaria compensada con fondos propios de la Jurisdicción vía modificación presupuestaria compensada.

ARTÍCULO 6º.- La participación en el Programa del personal técnico, profesional y administrativo involucrado en el Artículo 1º, no generará a su favor ningún tipo de remuneración distinta a la que viene percibiendo en su respectiva relación de empleo público en forma transitoria. Durante el ejercicio 2.022 será asignada una partida presupuestaria compensada con fondos propios de la Jurisdicción.

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Erika María de Lujan Gonnet

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