picture_as_pdf 2022-01-14

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por disposición Administrativa N° 205/21 de fecha 29 de Diciembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.932 y N° 12.933 referenciado administrativamente como TORRES, CRISTHIAN NORBERTO, DNI N° 48.474.637 - GAITAN JOAQUIN GERMAN, DNI N° 49.507.979 - s/RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. MARIA LUISA ENRIQUE, DNI N° 33.956.290 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE SAN LORENZO N° 2623 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 29 de Diciembre de 2021, DISPOSICIÓN N° 205/21, VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente CRISTHIAN NORBERTO TORRES, DNI N° 48.474.637, Nacido en Fecha 09 de Noviembre de 2007, hijo de la Sra. Lorena Elizabeth Torres DNI N° 24.600.620, con domicilio en calle Zanabria N° 8257 - Barrio Los Troncos - ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y del niño JOAQUIN GERMAN GAITAN DNI N° 49.507.979, Nacido en Fecha 31 de Marzo de 2009, hijo de la Sra. Lorena Elizabeth Torres, DNI N° 24.600.620, con domicilio en calle Zanabria N° 8257 - Barrio Los Troncos - ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y del Sr. Alejandro Diego Gaitan, DNI N° 25.942.007, con domicilio en Tinogasta N° 3219 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia N° 3 de la ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño JOAQUIN GERMAN GAITAN DNI N° 49.507.979, Nacido en Fecha 31 de Marzo de 2009, hijo de la Sra. Lorena Elizabeth Torres, DNI Nº 24.600.620, con domicilio en calle Zanabria N° 8257 - Barrio Los Troncos - ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y del Sr. Alejandro Diego Gaitan, DNI N° 25.942.007, con domicilio en Tinogasta N° 3219 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARIA LUISA ENRIQUE, DNI N.° 33.956.290, con domicilio en calle San Lorenzo N° 2623 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Comunidad - Referente Afectivo, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia N° 3 de la ciudad de Rosario, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la situación del adolescente CRISTHIAN NORBERTO TORRES, DNI N° 48.474.637, Nacido en Fecha 09 de Noviembre de 2007, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social- en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. D.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. LORENA ELIZABETH TORRES, DNI N° 24.600.620, con domicilio en calle Zanabria N° 8257 - Barrio Los Troncos - ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y del Sr. ALEJANDRO DIEGO GAITAN DNI N° 25.942.007, con domicilio en Tinogasta N° 3219 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. E.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño y del adolescente. F.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente de la ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad. G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social. Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dec 619/10: Ley N° 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto. 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución Administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 205/21 de fecha 29 de Diciembre de 2021 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.932 y N° 12.933 referenciado administrativamente como TORRES, CRISTHIAN NORBERTO, DNI N° 48.474.637 - GAITAN JOAQU1N GERMAN, DNI N° 49.507.979, s/RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. ALEJANDRO DIEGO GAITAN, DNI N° 25.942.007, CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE TINOGASATA N° 3219 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 29 de Diciembre de 2021, DISPOSICIÓN N° 205/21, VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente CRISTHIAN NORBERTO TORRES, DNI N° 48.474.637, Nacido en Fecha 09 de Noviembre de 2007, hijo de la Sra. Lorena Elizabeth Torres DNI N° 24.600.620, con domicilio en calle Zanabria N° 6257 Barrio Los Troncos - ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y del niño JOAQUIN GERMAN GAITAN DNI N° 49.507.979, Nacido en Fecha 31 de Marzo de 2009, hijo de la Sra. Lorena Elizabeth Torres, DNI N° 24.600.620, con domicilio en calle Zanabria N° 8257 Barrio Los Troncos - ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y del Sr. Alejandro Diego Gaitan, DNI N° 25.942.007, con domicilio en Tinogasta N° 3219 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Unica en lo Civil de Familia N° 3 de la ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño JOAQUIN GERMAN GAITAN DNI N° 49.507.979, Nacido en Fecha 31 de Marzo de 2009, hijo de la Sra. Lorena Elizabeth Torres, DNI N° 24.600.620, con domicilio en calle Zanabria Nº 8257 - Barrio Los Troncos - ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y del Sr. Alejandro Diego Gaitan, DNI N° 25.942.007, con domicilio en Tinogasta N° 3219 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARIA LUISA ENRIQUE, DNI N° 33.956.290, con domicilio en calle San Lorenzo N° 2623 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Comunidad - Referente Afectivo, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia N° 3 de la ciudad de Rosario, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la situación del adolescente CRISTH1AN NORBERTO TORRES, DNI N° 48.474.637, Nacido en Fecha 09 de Noviembre de 2007, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social- en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. D.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. LORENA ELIZABETH TORRES, DNI N° 24.600.620, con domicilio en calle Zanabria N° 8257 - Barrio Los Troncos - ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y del Sr. ALEJANDRO DIEGO GAITAN DNI N° 25.942.007, con domicilio en Tinogasta N° 3219 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. E.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño y del adolescente. F.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente de la ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad. G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social. Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogadola de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dec 619/10: Ley N° 12.967 ART. 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución Administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedara notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la esolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 205/21 de fecha 29 de Diciembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.932 y N° 12.933 referenciado administrativamente como TORRES, CRISTHIAN NORBERTO, DNI N° 48.474.637 - GAITAN JOAQUIN GERMAN, DNI N° 49.507.979 - s/RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. LORENA ELIZABETH TORRES, DNI N° 24.600.620, CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ZANABRIA N° 8257 BARRIO LOS TRONCOS, DE LA CIUDAD DE SANTA FE, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 29 de Diciembre de 2021, DISPOSICIÓN N° 205/21 VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente CRISTHIAN NORBERTO TORRES, DNI N° 48.474.637, Nacido en Fecha 09 de Noviembre de 2007, hijo de la Sra. Lorena Elizabeth Torres, DNI N° 24600.620, con domicilio en calle Zanabria N° 8257 - Barrio Los Troncos - ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y del niño JOAQUIN GERMAN GAITAN, DNI N° 49.507.979, Nacido en Fecha 31 de Marzo de 2009, hijo de la Sra. Lorena Elizabeth Torres, DNI N° 24.600.620, con domicilio en calle Zanabria N° 8257 - Barrio Los Troncos - ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y del Sr. Alejandro Diego Gaitan, DNI N° 25.942.007, con domicilio en Tinogasta N° 3219 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia N° 3 de la ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño JOAQUIN GERMAN GAITAN, DNI N° 49.507.979, Nacido en Fecha 31 de Marzo de 2009, hijo de la Sra. Lorena Elizabeth Torres, DNI N° 24.600.620, con domicilio en calle Zanabria N° 8257 - Barrio Los Troncos - ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y del Sr. Alejandro Diego Gaitan, DNI N° 25.942.007, con domicilio en Tinogasta N° 3219 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARIA LUISA ENRIQUE, DNI N° 33.956.290, con domicilio en calle San Lorenzo N° 2623 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Comunidad - Referente Afectivo, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia N° 3 de la ciudad de Rosario, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la situación del adolescente CRISTHIAN NORBERTO TORRES, DNI N° 48.474.637, Nacido en Fecha 09 de Noviembre de 2007, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomía Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social- en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. D.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. LORENA ELIZABETH TORRES, DNI N° 24.600.620, con domicilio en calle Zanabria N° 8257 - Barrio Los Troncos - ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y del Sr. ALEJANDRO DIEGO GAITAN, DNI N° 25.942.007, con domicilio en Tinogasta N° 3219 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. E.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño y del adolescente. F.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente de la ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad. G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social. Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dec 619/10: Ley N° 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso derevocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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NOTIFICACIÓN


Por Orden Administrativa N° 01/22 de fecha 04 de Enero de 2022, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 1576 referenciado administrativamente como “FANDI, ISABELLA s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. HORACIO JAVIER FANDI - DNI 26.775.240 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE DEAN FUNES Nº 135 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “Rosario, 04 de Enero de 2022.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 01/22- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña ISABELLA FANDI DNI 58.641.224, de 1 año de edad, hija de la Sra. Martinez Blanco, Romina Ayelen, DNI 33.335.826 con domicilio desconocido y de Fandi Horacio, DNI 26.775.240; con domicilio en calle Dean Funes 135 de la Ciudad de Rosario y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales, de que la niña se encuentra en situación de grave riesgo psicofísico no pudiendo los adultos responsables garantizar las cuestiones de cuidado y habiéndose agotado las medidas de protección integral oportunamente adoptadas, es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento con Familia Solidaria, dependiente del Sistema de Protección, art. 52 inc A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 35340 En. 14 En. 18

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