picture_as_pdf 2022-01-12

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 137/21 de fecha 10 de Septiembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.387 referenciado administrativamente como “ MOREYRA EZEQUIEL MATEO - DNI Nº 55.657.539- s/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. LUIS MIGUEL MORALES - DNI Nº 31.872.8147 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE 1819 Nº 6119 DE LA CUIDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de Septiembre de 2021, DISPOSICIÓN Nº 137/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño EZEQUIEL MATEO MOREYRA - DNI 55.657.539 - nacido en fecha 08 de Julio de 2016, hijo de la Sra. Lorena Moreyra - DNI 48.900.535 - con domicilio en calle Pasaje 1832 S/N de la Ciudad de Rosario y del Sr. Luis Miguel Morales - DNI 31.872.814- con domicilio en calle Pasaje 1819 N° 6119 (Comunidad la Cava) de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967, modificatoria y su respectivo decreto reglamentario.- B.-) SUGERIR que el niño EZEQUIEL MATEO MOREYRA - DNI 55.657.539 - sea declarado en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. LORENA MOREYRA – DNI N.º 48.900.535 – y del Sr. LUIS MIGUEL MORALES – DNI N.º 31.872.814 -de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores del niño y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 3º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 35328 En. 12 En. 14

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 188/21 de fecha 06 de Diciembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.261 referenciado administrativamente como “ ALARCON, ADRIANA ANABEL s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARCELA EDITH SANABRIA – DNI Nº 38.541.977 - – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE RUFINO ORTEGA N.º 274 BIS PISO 1 DPTO. 8 DE LA CUIDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Diciembre de 2021, DISPOSICIÓN Nº 188/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña ADRIANA ANABEL ALARCON - DNI N° 51.366.608 - nacida en fecha 16 de Octubre de 2011, hija de la Sra. Marcela Edith Sanabria- DNI N° 38.541.977 - con domicilio en la calle Pasaje Rufino Ortega N.º 274 bis Piso 1 Dpto. 8 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Alberto Alcides Alarcón - DNI N° 35.491.699 - con domicilio en Avenida San Martin y Olga Trinidad, Barrio Santa Rosara, de la Localidad de Riacho He Hé, Provincia de Formosa.- 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente el cuidado parental unilateral de la niña ADRIANA ANABEL ALARCON - DNI N° 51.366.608 - nacida en fecha 16 de Octubre de 2011, a favor del progenitor, Sr. Alberto Alcides Alarcón - DNI N° 35.491.699 - con domicilio en Avenida San Martin y Olga Trinidad, Barrio Santa Rosara, de la Localidad de Riacho He Hé, Provincia de Formosa, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora, Sra. Marcela Edith Sanabria- DNI N° 38.541.977 - con domicilio en la calle Pasaje Rufino Ortega N.º 274 bis Piso 1 Dpto. 8 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el artículo 700, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- 4.- DISPONER que se notifique la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con la sugerencia de cuidado parental unilateral, a los progenitores y/o representantes legales de la niña de referencia.-5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el debido Control de Legalidad.- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber la empresa Conylog S.R.L. que en los autos caratulados: “Conylog S.R.L. 37915/19 – Unidad Dominio FJQ338.-”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 080 de fecha 18 de octubre de 2021 la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01804-0016667-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese a la empresa Conylog S.R.L. con domicilio en calle Chacabuco N° 2256 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37915 de fecha 23/09/2019.-ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 35324 En. 12 En. 14

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EDICTO


Por el presente se hace saber al infractor PROSIC S.A. que en los autos caratulados: “PROSIC SA – E/ACTA DE INFRACCIÓN 39903.-”, se ha dictado la Resolución Nº 061 de fecha 12 de octubre de 2021 del Secretario de Transporte la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0124126-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIAY TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese al infractor Prosic S.A. con domicilio en calle Cerrito Nº 836 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39903 de fecha 06/02/2021.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osavldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Saludo a Ud. con atenta consideración.-

S/C 35323 En. 12 En. 14

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor QUAGLINI Gerardo Victorio que en los autos caratulados: “Quaglini Gerardo/ Acta 38281 – Acta de Infracción Unidad Dom UPN466.-”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 099 de fecha 08 de noviembre de 2021 la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0021354-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese al señor Gerardo Victorio QUAGLINI, con domicilio en calle Izarra N° 756 de la localidad de Rueda, Provincia de Santa Fe, una multa de TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF) debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 13169 modificada por Ley N° 13899, por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169 según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38281 de fecha 25/03/19.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial Nº 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 35325 En. 12 En. 14

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