picture_as_pdf 2022-01-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 14068


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Exceptúase a los agentes alcanzados por los acuerdos paritarios celebrados con las diferentes organizaciones sindicales antes del 30 de junio de 2021 en los cuales se dispusiere el pase a la planta de personal permanente, de lo establecido en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 9282 en punto al concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición, e inciso f) del artículo 4 de dicho plexo normativo, en tanto exige no tener más de diez años de graduado y cuarenta años de edad para ingresar en las funciones de Profesional Ayudante en las Unidades de Organización Asistencial y Sanitaria.

Esta excepción no podrá extenderse mas allá de la edad prevista por la Ley N° 6915 y modificatorias para obtener la Jubilación Ordinaria.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO


PABLO GUSTAVO FARIAS

Presidente

Cámara de Diputados

Dra. ALEJANDRA RODENAS

Presidenta

Cámara de Senadores

Lic. GUSTAVO PUCCINI

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. RAFAEL E. GUITIERREZ

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 6 ENE 2022.-


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

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