picture_as_pdf 2022-01-07

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 192/21 de fecha 10 de Diciembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12797 referenciado administrativamente como “ GOMEZ, MILAGROS JAZMIN SUSANA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. MARTIN RENE GOMEZ - DNI 10.988.057 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PLATÓN Nº 1982 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de Diciembre de 2021, DISPOSICIÓN Nº 192/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente MILAGROS JAZMÍN SUSANA GOMEZ - DNI 47.332.708 - Nacida en Fecha 27 de Julio de 2006, hija de la Sra. Marcelina Susana Alfonzo - DNI 28.058.299 – fallecida en fecha 13 de Noviembre de 2011 - Acta de Defunción 3240 B Tomo XI Año 2011 de Fecha 16 de Noviembre de 2011 - expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Rosario – Sección Defunciones - y del Sr. Martín René Gomez - DNI 10.988.057 – con domicilio en calle Platón N.º 1982 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 4 de la Ciudad de Rosario, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la situación de la adolescente MILAGROS JAZMIN SUSANA GOMEZ - DNI 47.332.708 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto al Sr. MARTIN RENÉ GOMEZ – DNI Nº 10.988.057 - conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE al progenitor y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 35308 En. 7 En. 11

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE ECHANIZ LUCIANA LUDMILA Nº LEGAJO 2-014222 NUÑEZ SANTINO JUAN IGNACIO Nº LEGAJO 2-014223”, Expediente Nº 01503-0007152-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6; se cita, llama y emplaza al Sr. Lucio Miguel Angel ECHANIZ, D.N.I. 25.539.874, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000177, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de diciembre de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños SANTINO JUAN IGNACIO NUÑEZ, D.N.I. N° 48.907.202, nacido en fecha 27 de junio de 2008 y LUCIANA LUDMILA JAZMIN ECHANIZ, D.N.I. N° 49.820.387, nacida el 16 de enero de 2010; siendo la progenitora la Sra. Claudia Mariana Fernandez, D.N.I. N° 34.508.905, domiciliada en calle Cuarto Pasaje 2590 de la ciudad de Santa Fe; el progenitor de Santino, el Sr. Hugo César Nuñez, D.N.I. Nº 26.083.622, con domicilio desconocido y el progenitor de Luciana, el Sr. Lucio Miguel Ángel Echaniz, D.N.I. Nº 25.539.874, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, declarándoselos, oportunamente, y previo tramites de ley, en situación de adoptabilidad, permaneciendo alojados dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6 y el Equipo de Procesos Adoptivos, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales de la institución de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los niños. ARTICULO 3: Desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 35294 En. 7

__________________________________________


EDICTOS NOTIFICATORIO


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE ECHANIZ LUCIANA LUDMILA Nº LEGAJO 2-014222 NUÑEZ SANTINO JUAN IGNACIO Nº LEGAJO 2-014223”, Expediente Nº 01503-0007152-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6; se cita, llama y emplaza a la Sr. Hugo Cesar NUÑEZ, D.N.I. 26.083.622, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000177, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de diciembre de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños SANTINO JUAN IGNACIO NUÑEZ, D.N.I. N° 48.907.202, nacido en fecha 27 de junio de 2008 y LUCIANA LUDMILA JAZMIN ECHANIZ, D.N.I. N° 49.820.387, nacida el 16 de enero de 2010; siendo la progenitora la Sra. Claudia Mariana Fernandez, D.N.I. N° 34.508.905, domiciliada en calle Cuarto Pasaje 2590 de la ciudad de Santa Fe; el progenitor de Santino, el Sr. Hugo César Nuñez, D.N.I. Nº 26.083.622, con domicilio desconocido y el progenitor de Luciana, el Sr. Lucio Miguel Ángel Echaniz, D.N.I. Nº 25.539.874, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, declarándoselos, oportunamente, y previo tramites de ley, en situación de adoptabilidad, permaneciendo alojados dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6 y el Equipo de Procesos Adoptivos, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales de la institución de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los niños. ARTICULO 3: Desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 35293 En. 7

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ Medidas de Protección de Felices Tomás Carlos Javier; Romero Bautista Manuel; Romero Fabio; Romero Candela; Romero Gisela y Romero Victoria Avangelina. Legajos N° 12847, 12848, 12849, 12850, 12851 y 12852”, Expediente Nº 01503-0005944-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe; se cita, llama y emplaza a la Sr. Maria de los Milagros DIAZ, D.N.I. 36.264.844, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000180, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de diciembre de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la adolescente GISELA ESTEFANÍA ROMERO, DNI N° 47.210.617, F.N.: 18-07-2006 y a los niños VICTORIA EVANGELINA ROMERO, DNI N° 49.817.023, F.N.: 19-09-2009; TOMÁS CARLOS JAVIER FELICES, DNI N°51.231.376, F.N.: 13-07-2011; BAUTISTA MANUEL ROMERO, DNI N° 53.400.210, F.N.: 19-03-2013; FABIO ANDRÉS ROMERO, DNI N° 54.768.896, F.N.: 07-03-2015; CANDELA MARTINA ROMERO, DNI N° 56.161.652, F.N.: 04-06-2017 y ÁNGEL JUAN GABRIEL ROMERO, DNI N° 57.328.064, F.N.: 05-11-2019; respecto a sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, las Sras. María de los Milagros Díaz, DNI N° 36.264.844, con domicilio desconocido -progenitora de Gisela y Victoria- y Karina Josefina González, DNI N° 40.267.955, con domicilio en calle Solís 6182 de la ciudad de Santa Fe -progenitora de Tomás, Bautista, Fabio, Candela y Ángel- y de los Sres. Alfredo Aníbal Romero, DNI N° 35.654.191, con domicilio en calle Francia 3347 de la ciudad de Santa Fe y Fabián Fernando Felices, DNI N° 30.489.374, con domicilio en calle Roque Saenz Peña 5729 de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO N° 2: Sugerir a los tribunales intervinientes, la designación como tutora de la adolescente GISELA ESTEFANÍA ROMERO, DNI N° 47.210.617, F.N.: 18-07-2006 y de la niña VICTORIA EVANGELINA ROMERO, DNI N° 49.817.023, F.N.: 19-09-2009 -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- a la Sra. Natalia Romero, DNI N° 35.654.192, con domicilio en calle Francia 3347 de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 3: Sugerir a la Judicatura interviniente que, oportunamente y previo trámite de ley, se declare en situación de adoptabilidad a los niños TOMÁS CARLOS JAVIER FELICES, DNI N°51.231.376, F.N.: 13-07-2011; BAUTISTA MANUEL ROMERO, DNI N° 53.400.210, F.N.: 19-03-2013; FABIO ANDRÉS ROMERO, DNI N° 54.768.896, F.N.: 07-03-2015; CANDELA MARTINA ROMERO, DNI N° 56.161.652, F.N.: 04-06-2017 y ÁNGEL JUAN GABRIEL ROMERO, DNI N° 57.328.064, F.N.: 05-11-2019. ARTICULO N° 4: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 35295 En. 7

__________________________________________


MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURDAD SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 461


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

30 DIC 2021


VISTO:

El expediente N° 01601-0102144-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 16 de junio de 2021 se dictó el Decreto N° 0883/21 que crea el PLAN MEJOR TRABAJO, el mismo tiene como objetivo general abordar en forma integral, transversal, prospectiva y con perspectiva de género la problemática que presenta el acceso a un empleo digno, sustentable y que incorpore a las nuevas tecnologías con el ser humano en el centro y, como objetivos específicos, fortalecer las condiciones de empleabilidad a través de la formación y capacitación de los beneficiarios, fomentar la adquisición de competencias y el desarrollo de aptitudes y habilidades laborales que favorezcan la inserción y estabilidad laboral, genera mecanismos de inserción de las personas en situación de desocupación en empleos dignos.

Que el PLAN MEJOR TRABAJO se ejecuta a través de diferentes líneas de acción coordinada a saber: SANTA FE CAPACITA, PRACTICAS LABORALES, PLATAFORMA 5.0, MI PRIMER EMPLEO, ESTACION TRABAJO, IMPULSAR SANTA FE Y ACCIONES PROSPECTIVAS.

Que el citado decreto en su artículo 4 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar, dentro de las funciones que le son propias, las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias e interpretativas que fueran necesarias para la ejecución del programa, así como también a suscribir los instrumentos que requiera la aplicación e implementación del plan creado por la norma.

En uso de dichas facultades el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución N° 232/21 cuyo art. 1° aprobó la reglamentación de la LÍNEA "PRIMER EMPLEO" y que obra ANEXO ÚNICO de citada norma.

Que la experiencia adquirida con la implementación ha demostrado la necesidad de realizar ajustes o modificaciones que permitan adecuar los criterios de selección utilizados reglamentariamente a una trámite administrativo más ágil, acorde a las tecnologías disponibles y a la utilización de los recursos de información con que el estado cuenta, al tiempo que permitan incorporar en la órbita de beneficiarios, siempre dentro de los márgenes de la norma y de las facultades otorgadas, a un mayor número de potenciales destinatarios que se encuentran al margen del mercado laboral formal para la mayor eficiencia de la política pública implementada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma intervención de competencia emitiendo Dictamen Nº 2037/2021, con las consideraciones expresadas y no existiendo reparos de legalidad, da continuidad a la gestión.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13920, art. 4 del Decreto N° 0883/21.

Por lo expuesto:

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Reemplácese el art. 1 del ANEXO UNICO de la Resolución N° 232/21 el que quedará redactado de la siguiente manear: "POBLACION OBJETIVO. De acuerdo a lo dispuesto en el ANEXO “D” del Decreto 883/21, serán destinatarios del programa las personas que reúnan los siguientes requisitos:

Tengan de 18 (dieciocho) a 30 (treinta) años inclusive.

Residan en forma permanente en la provincia de Santa Fe.

Hayan completado el nivel secundario formal obligatorio, o se encuentren tramitando sus estudios, o suscriban, en su caso, compromiso de continuación de sus estudios.

Se encuentren en situación de desempleo. A los fines del presente se entenderá que el potencial beneficiario se encuentra en situación de desempleo cuando no tenga trabajo y no registre aportes de la seguridad social por relaciones laborales formales anteriores por el plazo de sesenta (60) meses consecutivos, continuos e ininterrumpidos, contados a la fecha de la solicitud. Sin perjuicio de ello, las Direcciones Provinciales intervinientes podrán realizar los controles que a su juicio sean oportunos.

En el caso de trabajadores con discapacidad, que cuenten con certificado expedido en el marco de la ley N° 22.431.

ARTICULO 2°: Reemplácese el art. 5 del ANEXO UNICO de la Resolución N° 232/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los empleadores deberán:

1) garantizar la utilización de instalaciones adecuadas y habilitadas;

2) cumplir con las obligaciones legales a su cargo de acuerdo con las normas aplicables en materia laboral y de Seguridad Social;

3) cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad;

4) garantizar la igualdad de trato y derechos con los restantes trabajadores;

5) informar a las/os trabajadoras/es todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su relación laboral y de su vinculación con el Programa;

6) abonar al trabajador el salario que la normativa laboral establece para el puesto de trabajo correspondiente según su convenio colectivo;

7) cumplir con los pagos a los organismos de la Seguridad Social por el total de la remuneración, y con la contratación y pago del correspondiente seguro de riesgos del trabajo;

8) brindar a las Direcciones intervinientes la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones comprometidas;

9) abonar a su exclusivo cargo la totalidad del salario a las/os trabajadoras/es incorporadas/os que continúen desempeñándose bajo sus órdenes al concluir el plazo del proyecto;

10) informar una cuenta de correo electrónico, aceptando que toda notificación enviada al mismo es válida y sirve como notificación fehaciente, haya sido confirmada su lectura o no, quedando a criterio del MINISTERIO el envío de notificaciones por vía electrónica o postal.”

ARTÍCULO 3°: Reemplácese el art. 6 del ANEXO UNICO de la Resolución N° 232/21 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los empleadores adherentes al Programa deberán abonar a los trabajadores incorporados el salario establecido para la categoría laboral que corresponda según el Convenio Colectivo correspondiente de

acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables, e ingresar las contribuciones patronales y aportes personales a los Institutos de la Seguridad Social.

EL MTEySS realizará el pago de la ayuda económica por transferencia bancaria a la CBU declarada por el empleador, previa presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y del Programa”.

ARTÍCULO 4°: Reemplácese el art. 10 del ANEXO UNICO de la Resolución N° 232/21 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Para la presentación de un proyecto, el empleador deberá acompañar ante la Dirección interviniente:

DDJJ de Adhesión” al Programa Primer Empleo firmada, donde constarán los datos de la empresa, el plazo de duración del proyecto, cantidad y perfil del puesto laboral y todo dato y/o documentación que a criterio de las Direcciones intervinientes sean necesarias para la mejor ejecución del Programa

Copia de DNI del beneficiario,

Toda la documentación deberá estar firmada por el Titular o Representante Legal de la Empresa y la Dirección podrá autorizar que sea enviada desde la cuenta de correo electrónico informada por el empleador en la Declaración Jurada, debiendo ser entregados sus originales a simple solicitud de las Direcciones intervinientes. La presentación de la documental antes mencionada por vía electrónica y/o física cuando esta sea solicitada es condición indispensable para gestionar el pago de la ayuda económica.

ARTÍCULO 5°: Deróguese el art. 18 del ANEXO UNICO de la Resolución N° 232/21.

ARTÍCULO 6°: Reemplácese el art. 21 del ANEXO UNICO de la Resolución N° 232/21 el que quedará redactado de la siguiente manera: "PAGO DE LA AYUDA ECONÓMICA. Son requisitos obligatorios para el inicio de la gestión de pago, el dictado de la Resolución aprobatoria del Acta de la Comisión Evaluadora, la inscripción / actualización SIPAF, y la presentación de la documental enumerada en el art. 10. A los efectos del presente Programa para la inscripción / actualización SIPAF, deberá presentarse:

a) Formulario de Beneficiario SIPAF.

b) Constancia de CBU donde se deberán realizar las transferencias. Puede ser expedida por Home Banking siempre que conste el N° de CBU, denominación de la cuenta, identificación del banco y de la sucursal, tipo de cuenta y datos del titular de la cuenta (CUIT).

c) Fotocopia certificada del Acta de Constitución y de Estatutos, inscripta en el registro u organismo de control pertinente, de corresponder conforme a la persona jurídica de la empresa.

d) Fotocopia certificada del Acta de Designación de autoridades vigentes, inscripta en el registro u organismo de control pertinente, de corresponder conforme a la persona jurídica de la empresa.

e) Fotocopia certificada del DNI del empleador, o en su caso de las autoridades declaradas conforme a la persona jurídica de la empresa.

f) Constancia de inscripción en AFIP actualizada.

g) Constancia de inscripción en API en IIBB ó Convenio Multilateral.

h) Constancia de cumplimiento fiscal de API, sólo para Instituciones con fines de lucro, conforme lo exija la normativa vigente.

i) Constancia de Subsistencia (IGPJ), únicamente las Asociaciones Civiles y Fundaciones.

ARTICULO 7°: Reemplácese el art. 22 del ANEXO UNICO de la Resolución N° 232/21 que quedará redactado de la siguiente manera: “MODALIDAD DE PAGO. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará el pago por transferencia bancaria a la CBU declarada por el empleador, previa presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y del Programa. El MINISTERIO no liquidará la ayuda cuando el trabajador beneficiario esté cobrando sus haberes a través de la ANSES o ART”.

ARTICULO 8°: Reemplácese el art. 23 del ANEXO UNICO de la Resolución N° 232/21 que quedará redactado de la siguiente manera: “AYUDA ECONOMICA - MONTOS. La misma será como máximo el equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del salario mínimo vital y móvil definido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. El monto de la ayuda económica se establecerá en un 100% de su valor para los empleados declarados en Jornada Completa y en un 50% para los declarados en Jornada Parcial en cualquiera de sus modalidades. El monto máximo del subsidio no podrá superar el importe del Salario Bruto mensual abonado al trabajador. Solo se proporcionará la liquidación a los días trabajados en un mes cuando el trabajador inicie su relación con Alta en AFIP en un día distinto al 1º día del mes o cuando termine la relación o adhesión al programa en un día distinto al último del mes”.

ARTÍCULO 9°: Reemplácese el art. 25 del ANEXO UNICO de la Resolución N° 232/21 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Para acceder al cobro de la ayuda económica, los empleadores participantes del Programa Primer Empleo deberán presentar la siguiente documentación:

Constancia de Alta de las/os trabajadoras/es a incorporar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sólo en el primer mes del Programa.

Copia del contrato laboral, cuando los trabajadoras/es no sean contratados por tiempo indeterminado, sólo en el primer mes del Programa.

Declaración Jurada de Seguridad Social F.931 con el acuse de presentación ante AFIP.

Nómina de personal o consulta por CUIT de los beneficiarios del programa, emitida desde la página de AFIP "Declaración en Línea".

Copia de Recibo/s de sueldo/s del/os Empleado/s participantes del Programa, firmada.

Copia del comprobante de pago bancario del salario, a excepción del primer pago mensual que podrá ser acreditado por otros medios.

La documental antes mencionada podrá ser enviada por correo electrónico desde la cuenta informada por el empleador en la Declaración Jurada de Adhesión.

ARTICULO 10°: Registrar, comunicar, publicar y archivar.

Dr. Juan Manuel Pusineri

Ministro e Trabajo, Empleo y Seg. Social

S/C 35312 En. 7 En. 11

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 462


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

30 DIC 2021


VISTO:

El expediente Nº 01604-0252303-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1732 del 14/07/2008 estableció la obligatoriedad para los constructores de colocar en el frente de la obra en construcción un cartel con los datos de los sujetos con distintos roles en la obra y detallados en su artículo 1º.

Que dicha obligación se motivó en que los carteles de obra constituyen un medio de información entre los responsables de las obras y los trabajadores, creando un elemento de prueba del contrato de trabajo.

Que el artículo 3º del citado Decreto establece que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; en caso de constatar la falta del cartel de obra o infracciones en los mismos (no visible, alteraciones, omisiones, enmiendas), deberá labrar acta de infracción en el marco de las competencias establecidas en la Ley Nº 10.468.

Que asimismo, el artículo 4º establece que este Ministerio podrá dictar Resoluciones y/o Disposiciones que hagan a la aplicación, aclaración y/o efectivizarían de la norma.

Que dentro de los sujetos obligados al cumplimiento de la norma o con algún eventual rol en la construcción que obligue a su inclusión en el cartel, son los Contratos de Fideicomisos. El artículo 1666 del C.C y C. lo define como: “Hay contrato de Fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición del fideicomisario”. El fideicomiso es un instituto introducido en la legislación nacional y constituye un modo de disposición de la propiedad que anuda o direcciona los bienes a un destino determinado en interés de personas distintas de aquella que recibe la propiedad.

Que se debe tener presente que la figura del Fideicomiso es un contrato, no es una sociedad ni otra persona jurídica, quien suscribe un contrato fideicomiso asume los derechos y obligaciones que correspondan, según sea fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario.

Que la figura del Fiduciario resulta la de mayor trascendencia, es quien resulta responsable, atento la naturaleza jurídica del Fideicomiso, todo ello en consonancia con lo ya estipulado por la Circular Nº 02/2011 de la Subsecretaría Legal y Técnica – MTEySS en el marco del régimen legal instaurado por la Ley Nº 24.441.

Que el contrato de Fideicomiso es una figura compleja que presenta una dualidad, ya que es preciso distinguir un aspecto interno y otro externo. El aspecto interno vincula al fiduciante y al fiduciario y presenta, a su vez, un aspecto obligacional y otro real: el fiduciante transmite la propiedad de un bien fiduciario (derecho real) y celebra un contrato con obligaciones para el fiduciario (derecho personal). En el aspecto externo el fiduciario es propietario de la cosa que se le transfiere; los terceros no pueden invocar el pacto causal que media entre el enajenante y el titular fiduciario, ya que el acuerdo de fiducia no sirve para quebrantar la posición en las relaciones externas en consecuencia en el sistema legal argentino se regula el fideicomiso como contrato, que es título para la adquisición de la propiedad fiduciaria.

Que en el marco analizado y de conformidad a las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1732/2008 en su artículo 4º, resulta necesario el dictado de una Resolución complementaria y/o aclaratoria para su correcta aplicación, teniendo en cuenta la figura del Fideicomiso.

Que en los casos que algunos de los roles detallados en el Decreto en análisis en su artículo 1, y obligados a ser incluidos en el cartel sea un Fideicomiso, deberán incluirse los datos del mismo (denominación y CUIT) e identificación del fiduciario (nombre y apellido o razón social, CUIT y domicilio legal).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma intervención emitiendo Dictamen Nº 2014/2021, con las recomendaciones legales efectuadas, y imprime continuidad al trámite propiciado.

Que conforme las facultades otorgadas por el artículo 4º del Decreto Nº 1732/2008,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Establecer que cuando alguno de los roles detallados en el artículo 1º del Decreto Nº 1732/08, tenga su origen en un Contrato de Fideicomiso, deberá indicarse en el Cartel de Obra los datos del mismo: 1- Denominación del Fideicomiso y CUIT, 2- Nombre y apellido y/o razón social del de su Fiduciario, CUIT y Domicilio legal.

ARTÍCULO 2 - Registrar, comunicar, publicar y archivar.

Dr. Juan Manuel Pusineri

Ministro e Trabajo, Empleo y Seg. Social

S/C 35307 En. 7 En. 11

__________________________________________


POLICIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE REBELDIA

Rosario, 09 de Diciembre de 2021.-

SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 704.393 – GUSTAVO IVAN SALCEDO.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 479/19 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Art. 43 inc. a) Punto 4; Articulo 43 Primera Parte y Art. 41 inc. h) Punto 1°, con implicancias del Art. 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 25 de Noviembre de 2.021 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Lunes 29 de Diciembre de 2021 - para el Suboficial de Policía NI. 704.393 – GUSTAVO IVAN SALCEDO, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 07 de Diciembre de 2.021 a las 10:30 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art.1º) DECLARAR REBELDE al Suboficial de Policía NI. 704.393 – GUSTAVO IVAN SALCEDO, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 09 de Diciembre de 2.021.- Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón.

Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 35292 En. 7

__________________________________________


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Resolución de la Sra. Jefa de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 1492/2.021


VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………LA JEFA DE POLICIA RESUELVE: Art. 1°) DEJAR SIN EFECTO el Art. 2do. De la Resolución Nro. 1.091 dictada en fecha 26-11-21 por el Subjefe de la Unidad Regional “II” –Dpto Rosario-, en cuanto dispuso el pase a situación de revista de disponibilidad del Suboficial de Policía N.I. 663.051 FABIAN AMERICO BRITOS, numerario de la citada regional, conforme el Art. 90 inc. c) de la L.P.P.; en merito a los expresado previamente. Art. 2°) IMPLANTAR el pase a situación de revista de disponibilidad del Suboficial de Policía N.I. 663.051 FABIAN AMERICO BRITOS, con retroactividad al 26-11-2021, conforme a lo normado en el Art. 90 inc. c) de la L.P.P. Nro. 12.521/06. Con aplicación del Art. 111 inc. b) de dicha norma en cuanto a la percepción de sus haberes durante la vigencia de la medida cautelar, con remisión a los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial; en virtud a lo expresado precedentemente. Art. 3°) Para notificación del causante, anotaciones, comunicaciones de estilo, PASE al Departamento Personal (D-1); luego GIRESE a la Unidad Regional II – Dpto Rosario-, a sus efectos. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de Diciembre de 2021. Firmado Emilce Marcela Chimenti, Director General de Policía, Jefe de Policía de Provincia, Provincia de Santa Fe.

S/C 35290 En. 7

__________________________________________


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE REBELDIA

Rosario, 09 de Diciembre de 2021.-

SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 668.681 – LAURA MARIA DOHLE.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 1184/21 S.A., ordenadas por la Sra. Jefa de Policía de la Provincia de Santa Fe, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 inc. h) Punto 1°, con implicancias del Art. 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 25 de Noviembre de 2.021 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Lunes 29 de Noviembre de 2021 - para la Suboficial de Policía NI. 688.681 – LAURA MARIA DOHLE, emplazándola para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 07 de Diciembre de 2.021 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art.1º)DECLARAR REBELDE a la Suboficial de Policía NI. 688.681 – LAURA MARIA DOHLE, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 09 de Diciembre de 2.021.- Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón.

Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 35291 En. 7

__________________________________________


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Sub. Jefe A/C de Unidad Regional II – Rosario – N° 1.150/2.021

Rosario, 23 de Diciembre de 2021.-

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL SEÑOR SUB. JEFE A/C DE LA UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO- RESUELVE: Art. 1) INSTRUIR Sumario Administrativo de conformidad al Art. 37 inciso a) del R.S.A. para con el Suboficial de Policía NI. 655.252 – ALEJANDRO GOLJANEK, numerario de la Unidad Regional II – Rosario-, quedando facultada la instrucción a formular las imputaciones administrativas, como así aumentar el número de encartados conforme la investigación lo exigiere.- Art. 2) DISPONER el pase a situación de revista de DISPONIBILIDAD del Suboficial de Policía NI. 655.252 – ALEJANDRO GOLJANEK, numerario de la Unidad Regional II – Rosario-, a partir del momento de su notificación, de conformidad al Artículo 90 inciso c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, y los alcances de los Artículos 132, 133 y 137 del R.S.A., con privación de arma y credencial, y Artículo 111 inciso b) de la primera normativa nombrada en lo que atañe en la percepción de haberes.- Art. 3) NOTIFICADO que fuera el causante, ELEVAR las presentes actuaciones administrativas a la Señora Jefe de Policía de Provincia a los efectos que considere ratificación de la medida preventiva, conforme al Artículo 137 del R.S.A.- Art. 4) PASEN a la Sección Sumarios Administrativos, a los fines de proceder a las anotaciones de estilo, notificación del causante y demás fines tramitativos pertinentes; Cumplimentado , ELEVESE a la Señora Jefe de Policía de Provincia, a conocimiento, consideración y posterior resolución, conforme a lo dispuesto en el punto 3° de la presente. DESPACHO, Rosario 23 de Diciembre de 2021. Firmado Lic. Marcelo Hector Mendoza, Subdirector de Policía, 2do. Jefe U.R.II, Policía Prov. De Santa Fe.

S/C 35289 En. 7

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE ENERO 2022


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:

1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $49,55 (CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS).

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $99.10 (NOVENTA Y NUEVE PESOS CON DIEZ CENTAVOS)

A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:

1 UF = $91.10 (NOVENTA Y UN PESOS CON DIEZ CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 35286 En. 7 En. 20

__________________________________________