DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DELEGACIÓN
SUDOESTE DE SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Dentro del Expediente Administrativo nro. 1106/2020, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Melina Lanza Dolgiotti, se ha dispuesto notificar mediante publicación en el Boletín Oficial al Sr. Jesús David Aguilera, progenitor de la joven Antonela Maria Aguilera, titular de D.N.I. nro. 45.349.811, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: “Venado Tuerto, 17 de Diciembre de 2021. Resolución Nro. 72/2021. Y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:... la delegada de la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia Dispone: 1.- La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente en relación a la joven Antonela Aguilera, titular de D.N.I. N° 45.349.811. 2.-Sugerir al Juzgado de Familia correspondiente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, la continuidad del alojamiento de la joven en el hogar de la Sra. María López, hasta que pueda alojarse en un espacio propio conforme su proyecto de vida autónomo. 3.- Sugerir al Juzgado de familia actuante el cumplimiento del plan de acción pensado en la situación de la joven y que consta en los Considerandos de la presente resolución. 4.- Disponer notificar la presente resolución a los progenitores de la joven, a la misma, a los abogados del niño, a la Sra. María López y al primer nivel de intervención local. 5. Informar al Juzgado actuante la presente resolución a fin de su control de legalidad. Agréguese copia y hágase saber. Firmado: Melina Lanza Dolgiotti, Delegada. Asimismo se les notifica que tienen derecho a recurrirlas conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto.
S/C 470250 En. 6 En. 10
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SUBSECRETARIA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
Por Disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional Borovac Andrea Mirian -“ Expediente Administrativo N ro: 01503-0005088-2, se notifica al Sr. Maximiliano Héctor Borovac, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0506 “Reconquista 28 de octubre de 2021. Vistos... Considerando... Dispone: Artículo 1º: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de la adolescente Borovac Andrea Mirian, DNI 47.585.875, F/N 14/12/2006, hija del Sr. Borovac Maximiliano Héctor, DNI: 32.989.174 con domicilio en Av. Circunvalación nro. 876 de la ciudad de Avellaneda, y de la Sra. Córdoba María Itatí (F). ARTÍCULO 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la privación de la Responsabilidad Parental del progenitor de la joven, oportunamente y previo trámite de ley, permaneciendo Andrea Borovac transitoriamente en la institución de alojamiento donde efectivamente se encuentra, sito calle Iriondo Nro. 530 de la ciudad de Reconquista, hasta tanto logre egresar debido al plan de trabajo con su autonomía progresiva. ARTICULO 3º: Notificar la presente disposición a los representantes legales de la joven y a las partes interesadas. ARTÍCULO 40: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, diciembre de 2021.
S/C 470268 En. 6 En. 10
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ENTE REGULADOR DE
SERVICIOS SANITARIOS
RESOLUCIÓN Nº 0924
SANTA FE, 29/DIC./2021
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados: “DIRECTORIO - Convocatoria a Audiencia Pública para tratar revisión tarifaria Aguas Santafesinas S.A. (Expte. 01907-0007541-2) ” (Expte. N° 16501-0028221-6); y
CONSIDERANDO:
Que el prestador Aguas Santafesinas Sociedad Anónima, dentro del marco del Contrato de Vinculación transitorio aprobado por Decreto PEP Nº 1358/07 (t.o. Res. MOSPyV Nº 191/07) y prorrogado por Decretos PEP Nº 2624/09, 2332/12 ,0005/14, 123/16, 4000/17 y 656/20 PEP), ha puesto a consideración del Ministerio de Infraestructura,Servicios Públicos y Habitat una solicitud de incremento de la tarifa por los servicios sanitarios que presta en quince distritos de la Provincia;
Que a dicho órgano ministerial le corresponde la potestad de llevar adelante el procedimiento de revisión tarifaria, otorgando o no el incremento tarifario solicitado por la empresa prestadora, “previo dictamen del Ente Regulador” (Numeral 9.4.1 del Régimen Transitorio);
Que habiendo recibido la solicitud de Aumento Tarifario, el Directorio de este Ente Regulador, ordenó a Despacho General la elaboración y elevación de un proyecto de convocatoria a audiencia pública para tratar la procedencia de la misma;
Que la actividad técnico administrativa que corresponde a la intervención del Ente regulador y policía del servicio, a fin de producir su dictamen sobre el pedido de incremento tarifario, tramita en el expediente Nº 01907-0007541-2 en el que deberán elaborar sus informes las áreas técnicas internas con incumbencia en la materia, y finalmente, emitir este Directorio el acto administrativo correspondiente;
Que dentro del proceso de revisión tarifaria que así se inicia, y como lo ha hecho en anteriores oportunidades, es criterio de este Organismo convocar a audiencia pública, a fin de que los usuarios y sus organizaciones puedan ejercer el derecho a la información y a la vez hacer conocer su opinión sobre la petición de ajuste tarifario, antes de que este Directorio se expida;
Que por Resoluciones N° 205/10, 0694/11, 354/13, 498/14, 1547/15, 1266/16 y 001/18 EnReSS respectivamente, se convocó a audiencias públicas en Santa Fe y Rosario, incluyéndose en oportunidad de la solicitud del año 2013 a la localidad de Rafaela, en el año 2014 a Reconquista, en el año 2015 a Casilda, en el año 2016 a Rufino y en el 2018 a Gálvez, las cuales revisten el carácter de voluntarias y no vinculantes, con el objeto de escuchar y recabar opiniones de los interesados sobre dicha solicitud, aprobando las normas de procedimiento para su desarrollo;
Que a idénticos fines, se convocará a audiencias públicas en las ciudades de Rosario y Santa Fe, conforme al procedimiento reglado en el Anexo Único de la presente resolución;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Convocar a Audiencia Pública con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados sobre la solicitud del aumento tarifario efectuada por Aguas Santafesinas S.A., a realizarse el 18 de Enero del 2022 a partir de las 10,00 horas en la ciudad de Rosario, Dpto. Rosario, en la Sede Rosario del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Salón Rodolfo Walsh, sita en calle San Lorenzo N° 1949/51 de la ciudad de Rosario, solamente de manera presencial. El 19 de Enero del 2022 a partir de las 10,00 horas en el Auditorio del EnReSS sito en calle 25 de Mayo 1951 de la ciudad de Santa Fe, de manera presencial y con acceso via remota para toda la Provincia
ARTÍCULO SEGUNDO: Convócase a la empresa prestadora del servicio Aguas Santafesinas Sociedad Anónima a participar de las audiencias públicas por medio de su representante legal y/o colaboradores, exponiendo los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de su solicitud de incremento tarifario.
ARTICULO TERCERO: Aprobar las normas de procedimiento de la Audiencia Pública, que como Anexo Único, forma parte de la presente.
ARTÍCULO CUARTO: Designar como Presidente titular de la audiencia pública a realizarse en la ciudad de Rosario a la Dra. Anahí Rodriguez y como alternos Ing. Leonel Marmiroli e Ing. Oscar Pintos. En la ciudad de Santa Fe como Presidente titular al Ing. Oscar Pintos y como alternos Ing. Leonel Marmiroli y Dra. Anahí Rodriguez.
ARTICULO QUINTO: Establecer que la implementación y organización general de la Audiencia Pública estará a cargo de la Unidad de Implementación, la que estará integrada por los Sres. Gerente de Administración (CPN Eduardo Visentini), Gerente de Atención al Usuario (Dr. Carlos A. Reyna) y Gerente de Asuntos Legales ( Dr. Francisco Iturraspe), respectivamente.
ARTICULO SEXTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 103/21 T.C, publíquese. Comuníquese, hecho, archívese.
FDO. DRA. RODRIGUEZ-ING. PINTOS-ING. MARMIROLI
ANEXO ÚNICO
CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA TRATAR LA SOLICITUD DE AUMENTO TARIFARIO FORMULADO POR ASSA
1 - DE LA CONVOCATORIA.
Se convoca a Audiencias Públicas en las ciudades de Rosario y Santa Fe con carácter temático para escuchar la opinión de los interesados acerca del pedido de incremento tarifario efectuado por ASSA.
Las audiencias revisten el carácter de voluntarias y no vinculantes y se convocan en las ciudades de Rosario y Santa Fe, conforme a especificaciones del artículo primero de la presente resolución.
El expediente de la audiencia pública, estará integrado con el escrito del órgano competente que ordenó su promoción, copia de los antecedentes que llevaron al dictado de la resolución, que debe incluir como mínimo la presentación del prestador efectuada al MISPyH solicitando la revisión tarifaria, integrada asimismo con los informes y documentación suministrada por la empresa a efectos de la justificación técnica, económica, financiera y jurídica del pedido de incremento tarifario, copia del presente acto, la invitación a participar a la prestadora solicitante y oportunamente, las inscripciones e informes presentados por los participantes y las constancias de cada una de las etapas de la audiencia pública.
La convocatoria a las audiencias públicas, será difundida públicamente con una anticipación de 10 (diez) días corridos a la fecha de realización, a través de la página Web del Organismo y por los medios de comunicación social; locales y provinciales en sus diferentes modalidades y, al menos, en dos oportunidades consecutivas semanales.
2- DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar los usuarios de los servicios sanitarios que brinda dicha empresa, las asociaciones de defensa de los derechos de los usuarios y consumidores y todo aquel que manifieste un interés en la provisión de los servicios sanitarios.
El Registro de Participantes se habilitará entre los 10 (diez) y los 2 (dos) días corridos previos a la realización de la Audiencia, y la inscripción será libre y gratuita.Teniendo en cuenta la situación imperante respecto de la pandemia COVID-19 solo podrán participar un representante por ONG y uno por cada oficina gubernamental. Siendo requisito para su participación contar con el pase sanitario conforme lo dispuesto por las Autoridades Provinciales (Decreto 2915/21 y disposiciones reglamentarias).
Durante el período de inscripción, se dará a los interesados vista del expediente de la audiencia pública, en Mesa de Entradas de la sede del Organismo en la ciudad de Santa Fe, sita en calle 25 de Mayo 1951, planta baja y en la ciudad de Rosario, en calle Santa Fe 842, en el horario de 8,00 horas a 14,00 horas, siendo las copias a cargo de quienes las soliciten.
Los interesados deberán comunicar fehacientemente su intención de participar en la Audiencia Pública, consignando datos personales, domicilio, teléfono y/o mail e Institución a la que representan (si procede) a la Unidad de Implementación (25 de Mayo 1951 de la ciudad de Santa Fe, Tel. 0342-4581893/4593181/4599888) y Santa Fe 842 de la ciudad de Rosario, Tel. 0341-4490535/4498160), Correo Electrónico:audienciaspublicas@enress.gov.ar, conforme lo expresado precedentemente.
Deberán consignar si su inscripción es para la audiencia pública de Santa Fe (modalidad presencial o via remota) o Rosario no pudiendo hacerlo en la misma calidad en más de una audiencia.
Quienes participen en representación de personas jurídicas, deberán acreditar haber sido designados para representarlos en esta Audiencia, para tales fines. De no ser así, se considerará como intervención de un particular.
Asimismo, quien además de participar desee hacer uso de la palabra, deberá consignarlo para ser incluido en el Registro de Oradores y podrá entregar, en el momento de la registración, copia escrita de los fundamentos de la exposición, los cuales no podrán exceder de 3 carillas, formato A-4, Letra Arial 12, interlineado simple.
El orden de exposición de los participantes que se hubiesen registrado, queda establecido conforme a su inscripción en el Registro, y así debe constar en el Orden del Día.
El Registro de Oradores, conformado de acuerdo a los ítems anteriores, será comunicado públicamente con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación a la audiencia, junto a la nómina de participantes, orden de las exposiciones, nombre y cargo de quien preside y / o coordine la audiencia. Se establece un tiempo máximo de 5 (cinco) minutos para hacer uso de la palabra por cada orador particular, y 10 (diez) para quienes lo hagan en representación de asociaciones u organizaciones. Este tiempo máximo no rige para la autoridad convocante ni la empresa solicitante.
3 - DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
La audiencia se desarrollará en el lugar, fecha y hora fijados, y bajo las normas de procedimiento que aquí se consignan.
El Presidente de la Audiencia Pública tiene facultad para conducir el acto, impartir instrucciones, efectuar declaraciones y dar órdenes para su desarrollo conforme al presente reglamento, siendo irrecurribles las decisiones que adopte. No existe obligatoriedad alguna para dicha autoridad de acatar opiniones u objeciones vertidas en la audiencia.
La empresa prestadora del servicio, ASSA, desarrollará en primer término los fundamentos de su petición de incremento de las tarifas.
En caso de no concurrir a la audiencia, se procederá a leer por Secretaría el escrito de solicitud de aumento tarifario.
Los participantes que se hayan registrado en el listado de oradores, podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, sólo utilizado como accesorio o complementario del argumento oral.
La autoridad convocante no está obligada a proceder a la entrega a los demás participantes de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte papel o digital, que sean o vayan a ser utilizados por los oradores.
Cada uno de los intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes.
La autoridad convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la audiencia: Infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales: micrófonos y PC con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información volcada en la Audiencia (filmación) y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores.
Todo el procedimiento de la audiencia pública deberá registrarse por medio idóneo para su consulta y conservación.
Si existiera impedimento real que condicione la realización de la audiencia, la autoridad convocante deberá arbitrar los medios para asegurar la reprogramación de la misma en los términos y condiciones fijados en el presente marco procedimental, en todos los casos promoviendo y facilitando la mayor participación de los interesados.
Finalizadas las intervenciones de los interesados, el Presidente declarará el cierre de la audiencia. A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma, se labrará un acta que será firmada por el Presidente, demás autoridades y funcionarios asistentes, como así también de los participantes y expositores que quisieran hacerlo.
En el expediente deberá agregarse, una vez revisada, la versión taquigráfica de todo lo actuado en la audiencia, en el caso de emplear dicho método de registro.
4 - DE LOS RESULTADOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:
El Área de Implementación deberá elevar a la autoridad convocante en el plazo de 5 (CINCO) días corridos desde la finalización de la audiencia pública, un informe de cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la audiencia, no pudiendo realizarse en el mismo apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.
Asimismo, se deberá dar cuenta de la realización de la audiencia pública, mediante una publicación en la Página Web del Enress y en los mismos medios donde fuera publicada su convocatoria.
5 - DEL ARCHIVO:
Toda la documentación producida en las tres (3) etapas anteriores, será archivada en Despacho General de la Gerencia Ejecutiva.
6 – UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN Y SEDE ADMINISTRATIVA
Será integrada por los Sres. Gerente de Administración (CPN Eduardo Visentini), Gerente de Atención al Usuario (Dr. Carlos A. Reyna) y Gerente de Asuntos Legales: (Dr. Francisco Iturraspe), quienes tendrán la responsabilidad de las convocatorias, comunicaciones y resguardo de toda la documentación que demande el funcionamiento de la audiencia pública.
7 - PRINCIPIOS GENERALES
Se establece que en el procedimiento de la Audiencia Pública convocada serán considerados como principios generales:
a.- Amplitud de participación de los ciudadanos en general y de las organizaciones y asociaciones vinculadas a la prestación de los servicios sanitarios.
b.- Publicidad, moralidad, atenuación del rigor formal y gratuidad.
c.- El ciudadano participa para que el Organismo regulador disponga de más información u opinión y así mejorar el proceso de toma de decisiones.
d.- La audiencia pública no tiene efecto vinculante con relación a los actos y resoluciones que deben dictar los órganos competentes del Ente Regulador de Servicios Sanitarios y por lo tanto, su intervención en la audiencia pública no habilita a los participantes a peticionar que los conceptos, iniciativas u opiniones volcadas durante la audiencia sean adoptados para la posterior toma de decisiones. La autoridad convocante al momento de fundamentar su decisión considerará las conclusiones resultantes de la realización de la audiencia.
e.- La autoridad convocante tiene la potestad de resolver cualquier situación emergente de la Audiencia Pública, que no haya sido prevista expresamente en estas normas de procedimiento, de acuerdo al objetivo perseguido por el mecanismo que se implementa y los principios generales aquí establecidos.
f.- El presidente de la Audiencia Pública, tiene la potestad de resolver cualquier situación durante el desarrollo y no contemplada en la presente, de acuerdo al objetivo perseguido por el mecanismo que se implementa y los principios generales aquí establecidos.
S/C 35261 En. 6 En. 7
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