REGISTRADA BAJO EL Nº 14.063
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Modificase el artículo 3 de la ley N° 12.703, segundo párrafo, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Créase el “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores”. El mismo estará constituido con los aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o Provincial y de lo recaudado en concepto de Tasa de Fiscalización de productos de río durante los períodos en que se permite la pesca comercial. El fondo será utilizado en las actividades que demande la reconversión pesquera, y en la asistencia a pescadores durante los períodos de veda o en aquellos en los cuales por disposiciones de las autoridades competentes se encontrare suspendida, limitada o prohibida la actividad. La asistencia económica para pescadores es igual de hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM). Se otorga al beneficiario solicitante de acuerdo a la reglamentación que disponga la autoridad competente y solamente durante los períodos de veda o en aquellos en los cuales por disposiciones legales o que se encuentre limitada o prohibida la captura de todas las especies de río.”
ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 DIC. 2.021
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Celia Isabel Arena
35297
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