picture_as_pdf 2022-01-05

REGISTRADA BAJO EL Nº 14.063


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1 - Modificase el artículo 3 de la ley N° 12.703, segundo párrafo, el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3º.- Créase el “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores”. El mismo estará constituido con los aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o Provincial y de lo recaudado en concepto de Tasa de Fiscalización de productos de río durante los períodos en que se permite la pesca comercial. El fondo será utilizado en las actividades que demande la reconversión pesquera, y en la asistencia a pescadores durante los períodos de veda o en aquellos en los cuales por disposiciones de las autoridades competentes se encontrare suspendida, limitada o prohibida la actividad. La asistencia económica para pescadores es igual de hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM). Se otorga al beneficiario solicitante de acuerdo a la reglamentación que disponga la autoridad competente y solamente durante los períodos de veda o en aquellos en los cuales por disposiciones legales o que se encuentre limitada o prohibida la captura de todas las especies de río.”

ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.


PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 DIC. 2.021


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Celia Isabel Arena

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