picture_as_pdf 2022-01-05

REGISTRADA BAJO EL Nº 14.062


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1 - Declaración de interés general y sujeto a expropiación.

Declárese de interés general y sujeta a expropiación una fracción de terreno de 1634.00 m2, con lo clavado y plantado, ubicado en zona suburbana de la localidad

de Bustinza, departamento Iriondo, individualizado como lote 2 según plano de mensura en tramite de registración en el Servicio de Catastro e Información Territorial. La fracción de terreno descripta es parte de una mayor con una superficie de 3.734 m2, con Partida de Impuesto Inmobiliario N° 14-09-00-193425/0005, parcela 00001, manzana 79, dominio inscripto al Tomo 0309, Folio 00253, N° 396424, de fecha 07/11/2012.

ARTÍCULO 2 - Destino del bien expropiado. El inmueble a expropiar por la presente ley deberá ser destinado a la apertura de una calle pública.

ARTÍCULO 3 - Sujeto expropiante. Facúltase a la comuna de Bustinza a promover la acción de expropiación que establece la presente ley contra quienes en definitiva resulten ser los propietarios.

ARTÍCULO 4 - Erogaciones. Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley, la confección de los respectivos Planos de Mensura y Subdivisión y demás documentación que fuere necesaria, están a cargo de la comuna de Bustinza.

ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.


PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

C.P.N. RUBÉN PIROLA

PRESIDENTA PROVISIONAL

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 DIC. 2.021


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Celia Isabel Arena

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