DECRETO Nº 3373
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
29 DIC 2021
VISTO:
El Expediente N° 01501-0103368-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social gestiona la extensión de la vigencia del Decreto N° 0284 del 24 de Marzo de 2.020 rectificado por su similar N° 0340 del 11 de Abril de 2.020; y
CONSIDERANDO:
que tal acto administrativo amplió por el término de seis (6) meses a partir de su emisión y hasta la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000), la autorización al citado Ministerio para la suscripción de los actos de adjudicación y aprobación de contrataciones para las adquisiciones de víveres y demás erogaciones imputables al Inciso S. “Transferencias”, que resultaren necesarias para atender la situación de emergencia en virtud de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19) declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, a la que la provincia adhiriera por Decreto N° 0213/20;
que asimismo, dicha autorización fue concedida en relación a todos los procedimientos de selección del contratante establecidos en el Artículo 116° de la Ley N° 12.510, conforme a su reglamentación aprobada por Decreto N° 2233/16 y comprende la de invocar alguna de las excepciones que la primera de las normas citadas contempla, debiendo dar estricto cumplimiento en cada caso a las disposiciones aplicables del Decreto N° 1104/16;
que en tal sentido, se dispuso que las erogaciones que demanden dichas contrataciones deberán imputarse a las partidas que correspondan al Programa 86 Emergencia por CORONAVIRUS (COVID-19), habilitado en la clasificación para el Presupuesto del corriente año;
que posteriormente mediante sus similares Nº 1059/20, 2146/20, 495/21 y 1735/21 se prorrogó hasta el 31 de Diciembre del 2.020, el 30 de Abril, el 31 de Agosto y el 31 de Diciembre del corriente año respectivamente, la vigencia del Decreto N° 0284/20 y su rectificatorio;
que el señor Ministro de Desarrollo Social señala que aún subsisten las causales que motivaron el dictado de los actos administrativos citados, resultando criterioso extender la vigencia de tal competencia en los mismos términos en que tal facultad fue otorgada oportunamente, a los efectos de no suspender el suministro de alimentos que realiza dicho Ministerio a los sectores vulnerables de la provincia;
que además señala que si bien muchas de las restricciones de aislamiento en virtud de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta, se han flexibilizado y se evidencia una mejora en la actividad económica, ello no supone una recuperación inmediata para toda la población ya que las consecuencias en relación con el coronavirus “(Covid19)“, declarado “pandemia” por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), han calado profundo en la sociedad santafesina, existiendo necesidades primarias que deben ser cubiertas;
que asimismo destaca que la facultad otorgada por los mencionados decretos posibilitó el cumplimiento de sus cometidos legales permitiendo contener no solo la situación social generada por la pandemia sino también a otros sectores que no se encontraban en situación de vulnerabilidad, conforme surge de los datos sobre la pobreza durante el primer semestre del 2.021 que dio a conocer el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos –INDEC-, si bien se está recuperando el nivel de actividad productiva, inversión y trabajo registrado en el ámbito de la provincia, ello no supone una recuperación económica inmediata para la población;
que por ello considera necesario extender nuevamente la vigencia de aquella competencia hasta el 31 de Mayo de 2.022 en los mismos términos en que tal facultad fue acordada por este Poder Ejecutivo;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social se ha expedido sobre el presente trámite sin formular observaciones al respecto;
que el presente se dictado en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° inciso 1) de la Constitución Provincial y Artículo 3° de la Ley N° 13.920 y modificatoria;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Prorrógase hasta el 31 de Mayo de 2.022 la vigencia del Decreto N° 0284 del 24 de Marzo de 2.020, rectificado por su similar N° 0340 del 11 de Abril de 2.020 y prorrogados en su vigencia mediante Decretos Nº 1059/20, 2146/20, 495/21 y 1735/21, por las razones expresadas en los considerandos del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Desarrollo
Social.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
CPN Walter Alfredo Agosto
Farm. Danilo Hugo José Capitán
35280
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